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TA CUN - 7716-(24-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7716-(24-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

COLOMBIA

—ICCIONAL I}l.3Ukd4 COWiEhC i?O L1)tíIi I3T1AT ¡YO L'E CUDILhMCA BOgOt,8eptjebre veinticuatro de mil novecientos ostenta y seis

Maiutrado ponente: kIQUIL A1o1UU: Cj DEK.LS V.

Ri;: proceso No.7716-1npueata Saolonales Dosandante: sucesión de Aurelio kmoB Jaramillo :]. apoderado de lea herederos Uo la sucesión de ;ureho Ramos Jaramillo, en ejercicio de la acción consagrada en el articulo 111 6.1 C.C.A., solicita de este Tribunal se declaro que sus representados no eatn obligados a pasar la suma de 197.164.46 que lea fu4 deducida por la Secci6n de Liquidación de impuestos de sucesiones y donaciones de la Adinistraci6n de Iapueatoe Nacionales, s.gdn liquidación No.5026 dei 7 de noviembre de 1.973 9 confinada por la Resolución No. R-.00045 del 20 da marzo de 1.974 de la Dirección General de Impuestos Nacionales. Relata Loa siguientes hechoas 1Q-i ueor áurelio Ramos Jaramillo ialleoió en esta ciu— dad el dia 1 de noviembre de 1.970 dejando cono Xnicoa herederos, entre otros asignatarios legatarios, a sus tres hijo. Sor Cecilia Ramos Iienao, Alicia Rasos de hora y ure-. lic Ramos ILenao. 2El juicio de sueesión as adelantd ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogota, y con fecha 26 de sephijo. Sor Cecilia Ramos Iienao, Alicia Rasos de hora y ure-. lic Ramos ILenao. 2El juicio de sueesión as adelantd ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogota, y con fecha 26 de septiembre de 1.971 se levantó el acta de inventarios y avaldos de 1QP bienes relictos. 31.. Vagados loe impuestos de acuerdo con la liquidación ko.2578 del 20 de junio de 1.972, después de una recia-. mación porque había sido desconocido un paaivo,ee procedió a la partición y los herederos,ue oomdn acuerdo y actuando conforme ].o autoriza el articulo 1.392 de). Código Civil, convinieron en elevar a los 404 iiauablaa que figuraban en la auoesió, sus valores inventariados así: MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA • tCCIONAL 2 ( Juicio No. 7716) A la casa de la oarrera 13 No. 39..51/53 y 40-07 de Bogota, avaluados en 861.000.00, le fijaron $ 1 1550.000.00, o sea $ 689.000. 9 jrzfu. . la finca situada en el municipio de Saiaima, vereda de San Bernardo, Departamento de Cundinamarca, que figura en loa inventarios por & 420,000.00 le fiDaron $ 775.000.00, o sea 4 335.000.00, mas. I.n toal el reajuste efectuado por los herederos ascendió a la suma de $ 11044.000.00 '.

DISPOSICIONJI;5 VIOLADAS Y COICKETO DE LA VIOLCXONz

I.n toal el reajuste efectuado por los herederos ascendió a la suma de $ 11044.000.00 '. DISPOSICIONJI;5 VIOLADAS Y COICKETO DE LA VIOLCXONz Cita e0ao disposiciones violadas las siguientes: arta. 1392 del Código Civil; 12,14 y 44 de la Ley 63 de 1.936; y 604 del C. de 2. C.- ore el concepto de la violación de las anteriores disposiciones el señor apoderado hace algunas consii deraoiones. C1-T0 DEL MIUITERIO BJBLIUO: El señor fiscal 49 del Tribunal al emitir su concepto de fondo conoeptSa desfavorablemente a las petícionen de la deaanda.Opina lo siguiente: 9n el Juzgado Quinto Civil del Circuito do Bogoti, cursó hasta su finalizaoión , el proceso sucesorio del señor

AURELIO RAMOS JARAMILLO.

MINISTE1UO DE JUSTICIACOLOMBIA CCIONAL It It "Coso antecedente de trfaite, ..du la dooumentul que obra su el presente expedient.,d.ntro de la rentada •uoesi6u se praotio6 .1 inventario y avalo de los bienes relictos, .1 que aprobado por el S lago del respectivo Impuesto, se proo. dió u la participación 7 adjudicación de loe bienes a Los herederos reconocidos kWIELIO RÁu0o IiPJ1J0 9 C}MLIA kAQS }IJÁ0 y ALICIA FLÁM03 DI I.0tÁ 0ÁCU0 9 respetando el orden de loe legados conforme lo reooen4ó el de Cujuu, en la sonorta te1

y ALICIA FLÁM03 DI I.0tÁ 0ÁCU0 9 respetando el orden de loe legados conforme lo reooen4ó el de Cujuu, en la sonorta te1 tamentaria, de que habla la escritura póblica Yo. 5.809 de 18 de octubre de 1.969 9 de la Notarla Cuarta del Circuito de Bootd, debidamente reietrada. 9?rosentaclo el trabajo por el partidor, fu4 aprobado cie plano mediante sentencia de 30 de agosto de 1.973, y vuelto .l expediente a Sindicatura para erectos us loe artículos 56 de la Ley 63 de 1.936 y E16 del. C • de i • ,dioha oficina advirtió la sodifoaoi6n consentida y unniae introducida por bu asignatarios a la partición, oonsiatente en: ,-Que z'oepeoto de]. Inmueble (osea) ubiot&do en cota citadad de Bogot4, en la carrera 13 $0.. 39-51, 39-53 y 40-07 9 el perito de la sucesión lo avaldo en la su de $861.000. oc, y los herederos dentro de la partioidn,lo apreciaron en la cantidad de $ 1 9550.000.00 9 es decir Le fijaron un reavaldo de $ 689.000.00. 'T atinente al Inmueble ( finca), situada en la jurisdicción del Municipio de Sasalmae que ol perito de la sucesión lo ava]i6 en $ 420.000.00 • los herederos dentro de la partición 1e fijaron el precio de $ 775.0009o09 o sea que

dicción del Municipio de Sasalmae que ol perito de la sucesión lo ava]i6 en $ 420.000.00 • los herederos dentro de la partición 1e fijaron el precio de $ 775.0009o09 o sea que en esta part. .1 r.aval.do fu4 de $ 355.000.00. 1n .intenta, e] monto de los refernci4ctoa r eevaldo., fu de 3 1'044.000. 00 moneda leal. "Coso bien ee puede areolar, en la par'tici&dn, la distrib'oi6n do loe bienes a los adjudiotarios e. fors.16

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[CCIONAL 4 = (Juioio No. 7716) y oonvin6 por aqusl&oe en la forma aiotada, esto es, con los reavaltios citados, y sobre esta base el trabajo se aprob6. " Yu4 entonoes cuando la Sindicatura, al oonatatar las modificaciones de que se habla, Igualmente reajuet6 el ja. puesto a la mortuoria , condenándola a pagar por raz6n de impuesto auoeaoral la suma de $ 197.164.46 9 que ea el motivo de la inconformidad " Para sustentar el reclamo, la aacosi6n contribuyen— te as acoge a lo normado por el articulo 1392 de]. C6digo Civil, en que '1 valor de tasaoidn por peritos asid la base sobre que prooederd el partidor para la adjudioaoidn de las especies; salvo que los ooaaignatariee hayan legítima y unduimemente convenido en otra, o en que se liciten la. especies , en los casos previstos por la ley". Quiere de--

las especies; salvo que los ooaaignatariee hayan legítima y unduimemente convenido en otra, o en que se liciten la. especies , en los casos previstos por la ley". Quiere de-- oir, que si los ooasignatarioe no han oonenido legitime y uninimemente otra cosa, que vario la liquidacidn ini.— ojal, el valor ssiIa].ado a los tienes por los p.ritos asid el atendible por el partidor para proceder a a las adjudi... oaoiones. Pero en caso contrario, puede presentaras el fen4meno jurdiao del oontroyertimiento de la liquidaoidn, derivado precisamente de la aodificaoi6n acordada de la partioidn,00mo lo proviene en parte la norma transcrita, cuando " loe ooaeignatarioe hayan legftima y unánimemente convenido en otra ", y como lo ilustra la doctrina de que La regla del art. 1392 del C.C. no es rfgida,por cuanto loe interesados pueden convenir en otra cosa ". 'Lo que indica, aegdn el preoepto,que aun cuando la norma en un comienzo comprenda una situaoi6n fundamentada en principios bdeioos de oardoter general de observancia bligatonia, como es la oonfeooi6n del inventario y avaldo y partioi6n de los bienes , acatando el avaldo pericial, pueden loe ooasignatarioa, a pesar de ello, convenir jurMINISTEIUO DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL 5 ( Juicio No. 7716) dice y ocnjimtamente en las adiciones y modificaciones que a su Juicio e bien tenan dentro de la partición.

MINISTEIUO DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL 5 ( Juicio No. 7716) dice y ocnjimtamente en las adiciones y modificaciones que a su Juicio e bien tenan dentro de la partición. "Para el o&ao de autos, sólainente la fisoalf.a observa la osiujón procedimental incurrida por el señor Juez del conocimiento en el proceso de sucesión del ueior Ramos Jaramillo, su que no se tuvo en cuenta lo dispuesto por el artcu10 604 del C.di P.C., oundc' dicho expediente fud devuelto por el partidor con las modificaciones introduoi.. ds por los interesados en le cuenta, La disposición di— Ce: jaioa los impuestos 000t..r4 la intervención del ef tico en el proceso; sin embergo, si poaterioriaente iis reconocen nuevos aeinaterio. o 1se preseritaz eoditicaç iones Q.Ue Gen 1uar a , variar la 11çddc6n prinitiv, e1juga lo oltard para la defensa de los intereses del fiuoo,øiu perjuicio de que pueda apersonares directamente su el pz ceso. ( lO subrayado es del Deapaoflo). Lo que significa, como lo entiende el. itínísterio .t'dbliuo,jue en presencia de tal situación, e]. Juez del oonoøinisnto, en el proceso sucesorio, previamente a aprobar la partición, debe citar al sindico para los fines que e]. btjtatuLo aeia]a. 'ia se considera que la actitud asumida dentro del suoeuoro en mencién w no incide en la determinación de la tirciieature para la tasación #101 impuesto ya con las modi-

'ia se considera que la actitud asumida dentro del suoeuoro en mencién w no incide en la determinación de la tirciieature para la tasación #101 impuesto ya con las modifioaoiona a la partición, porque para los resvaldos ú. Len inmuebles antes enuneados, cc obró con la scen.- cia de lo. ooeainatattoa , u quienes aprovechd,ya ', jue las adj udioaoioneo rolaciondae hechas a su favor se le hizo sobre dichas base y sobre cosa Juzae,pueito que la sentencia aprobatoria di la partición alcanzó el sello de su ejeoutorili ,].o que molara ada mas, la convicción undula conque loe interesttdQ3 obraron al vi4ificar la pa.rti-- ?WiI8TERI)'DE JUSTICIACOLOMBIA .IOCIONAL ca6 (Juicio Mo. 7716) cicn, colceduCulou obvia4unte en plano favorable frente e la cuota hredit&ria y por ende en mayor reponaabiUdad y de. bar respecto a las cargas entatalea en re1aci6n con la nueva tauuci6n del impuesto. "Porque COiQ lo dice la Liquidaoora, parecer que la fiscalta comparte," cuando en la particidn ee reavaluen los bie use adjudicaos a los oonsignatarioe se proceuerd a reajustar los iiapestou de Masa Global hereditaria y asignaciones", por ser aperas l6gioo que al actoveit monto de la aeignuci6n o cuota adjudicaclonal, le ob1iaoi6n con el. Ketado se hace iva1ente mayor imprescindible. Por ello a que me haya de llegar a la coneluuídn de que las pretensiones

aeignuci6n o cuota adjudicaclonal, le ob1iaoi6n con el. Ketado se hace iva1ente mayor imprescindible. Por ello a que me haya de llegar a la coneluuídn de que las pretensiones no pueden prosperar. "Ln este orden de idea3 y sin entrar en a(s consideraclones de orden legal, se conoeptda dosilavurublurnente a las silplicas de la deianúa". U(4i)kiOLji.j ik;.L. ¶i t1JUti.L r4. el proceso o. 7bó4,de q ue os actor la auc.ui6n de Guillermo Ierussn 2itL5n, mediante und ponencia redactada por el tio íaiotrado que propone la pronte, la Sala expread algunos conce:toa para adoptar la (Leoiatn, que por identidad de hechos y razones jurídicas también sirven para asetentar esta sentencia. Lino el Tribunal el 1º (lo septiembre de 1.976: ioa lo primero destacar que todou loe hechos di la demanda satín comprobados en ente expediente, y Pueron exacta mente relatados por el apoderado. Ya ouest.& planteada ea de derecho. Y e reduce a saber si la trae ¡&n podía hacer una nueva líquida— oldn de itputoa suceaorale3 para aeierarla al valor que

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( Juicio No. 7716) lee beredoroa le dieron a loe bienes al hacer el apoderado la partioídn y danuolonea de loe que lea fueron adjudicados a título de herencia.

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( Juicio No. 7716) lee beredoroa le dieron a loe bienes al hacer el apoderado la partioídn y danuolonea de loe que lea fueron adjudicados a título de herencia. Para 1laar a la oonoluai6n deseada ea pertinente des. tacar las aiuxutea norzL8 jurdicaa: a)- El artoulo 26 de la ley 63 de 1.936 dispone qe:'Leod• que no inicie el. Juicio di auceei6n hauta el pago octivo de los derechos ileca].ea de que trata ceta Le,el ndioo Recaudador del lugar en que nc haya abierto la oataa tortuorta y es paruu en ci. Juicio OOLO iej,reuen—

tanta da la iOiJn;. La oonuecueio.a, todas las deoeionee del, juez vincu— lan ivaleonte a la hciSn, como darte. Cualquier incondorzidad del ndioo o del Zumelomarío que repreaeute al 1inco,debe b.aur1u valer Jurdioa..ec.te un uno prGcesoy yaorquo no ct1 oozifuriae con ion avaliloa, o porque ea ocultaron bienes, o porque la ojci6n de la cdnue o de loe herederos no es la que les corresponde, etc. Uu vez aprobados el inventario y ttvalilo y cancelados loe ipueuroe, termina su iriturvunoi.dn en el pruouao, uø aaf lo proviene la ley. b)- :l artIculo 55 da la Ley 63 de 1.936 Preveía lun si-.- gu.entea oirounutincia para que el wndioo pudiera

uø aaf lo proviene la ley. b)- :l artIculo 55 da la Ley 63 de 1.936 Preveía lun si-.- gu.entea oirounutincia para que el wndioo pudiera intervenir de nuevo en al jr00800; "Y.1 Síndioo hooaudador 1ntervieuu en el ,juoio de suoesi6n han a la ejecutoria del auto que aprueba loe in.- ventanee y loe avaldo.. Juro ej con poøtertonidad ee eolicitau invor,tniva y avaldos adto:onal.e, es roconocan nuevos partCoipos do la herenoia,ocurren nepreeen. taconeu, transaisiones, sustituciones, aOreOiDiefltOU, indígnidadea, o el cdnyugs sobreviviente aanifivat que 3~TEBI0 DE JUSTICIACOLOMBIA -)ICCIONAL 8 ( Juicio No. 7716) recoge poroi6n conyugal en vez de loa gnancialea que as le tuvieron en cuenta en la liquidaci6n, o se advierte que han quedado derechos insoluto., u ocurren circunstancias en que, de acuerdo con esta Ley, la Nacidn tiene derecho a percibir nuevas sumas, el Juez o Magistrado del conocimiento debe citar nuevamente al Gíndico Racaudador, sin perjuicio de que 4ste se apersone hasta hacer efectivo el pago correspondiente. En todos estos casos, la liquidacin que se haga debe somtterae a la misma tramitacidn sezialada para la liquidacidn prinoipa1'. c)- Este artículo derogado expresarnente por el 698 del procedimiento Sivil.e cita como n criterio para intermtterae a la misma tramitacidn sezialada para la liquidacidn prinoipa1'. c)- Este artículo derogado expresarnente por el 698 del procedimiento Sivil.e cita como n criterio para interpretar ahora el artículo 604 del mismo proc,dimi.nto.Puede conaiderarue date como una bfntesis de la norma derogada. Aquella ( la de la ley 63 de 1.936) es me explícita en cuanto enumera las " modificaciones que dan lugar a varias la mouificaoin primitiva". d)- De ambas normas que deduce lo siguiente: jQ El síndico ea parte en el proceso judicial de la suceeidn y adjudicaoi6u de bienes por causa de muerte; 2QEl síndico no puede obrar por sí y ante sí para variar la liquidaci6n de impuestos; 32 Cuando se presenten modificaciones que den lugar a variar la liquidaoi6n primitiva, el juez lo citare para la defensa de loe intereses del fisco, sin peruiaio de que pueda apersonaras directamente en el proceso." g)-Si los herederos convinieron en una avaldo distinto para efectos de ajustar la particidn y adjudioaci6n de bienes, fué porque silos "legftlmarj unanisemente" así lo ooninieron, conforme a lo previsto en el. artículo 1.392 del MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA .ICCIONAL ( Juicio no. 7716) Cddi€o Civil, sin que por esto incurrieran en defraudaalón al flaco, ya que 1iabfar pasudo loe impuatoa de acuerdo con el avaldo pericial y jejn la liicac6n orleínal.

Cddi€o Civil, sin que por esto incurrieran en defraudaalón al flaco, ya que 1iabfar pasudo loe impuatoa de acuerdo con el avaldo pericial y jejn la liicac6n orleínal. CLtndu ae licitan las enpcíea en loa casos previ.øtua por la ley, tabi4n puede ocurrir lo niao. i el wejx postor dd unt. au,a mayor a La uelawido, no hay lugar a hacer una reliquidación Gel impuesto. 1 i.uulnonte, at se remata or autaa LitU1Or dt.UJI3 de variae licitaoiona truataadas, tapoco tendrtar. ion huredoroe une acción cotrv el flaco para que se lee devolvinue la cnittda(1 paéadu en excuso, porque •$03 actos judiciales tienen una fírmeza l una flatabilidad, uta ¿eric.ad , reultate :el debido proceso conforme a la ley, h)'-. bu-a Loa t!eotoa de Lae p :c.onou de la deunda y la sentencia que de:.eoe dictar, so duatacab eutas conclua tone a: 141 .1 afndioo us auceeionee ea arte en el proceso y su competencia seta limitada a restringida por e procedimiento civil, oonrore al artículo 104 de esla código, que dice; "Pag&doa ion impuestos oeaard la intervención del andioo en el proceso; sin ebaro, si poaeriorLente se reconocen nuevos asignatarios o se presentan riodlfioac..ones que den lugar a 'tarjar la liquidación prittiva, el juez

andioo en el proceso; sin ebaro, si poaeriorLente se reconocen nuevos asignatarios o se presentan riodlfioac..ones que den lugar a 'tarjar la liquidación prittiva, el juez lo oLtard para ia ueenaa de loe intereses del tluco,sin perjuicio de que pueda apersonaras direotante en el, pro-. IIeoripeta al bíüdico demostrarle al juez que se ha— blan presentado •ituac.onuu que daban 1u;ar a variar o modificar la liqidaoidzi prtt1tiva,rau no lo hizo MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA )ICCIONAL 10 = (Juicio No. 7716) aal sino que por el mismo se abrogd la funci6n juriediocion1 y procedió, sin eoetenoia para ello. $ hacer una nueva 1iquidacin de impueetua, ahuyentando del proceso a loe herederos. III-Ldems, ae deutoatr6 en este contencioso que no se han presentado situaciones que den lugar a modificar la uquidcitn primitiva conforme a]. artfoulo 604 antes trn ente, y siguiendo como criterio de interpretaoidn la norma pretérita de la ley 63 de 1.936 ( a 55) para uaber cuales pueden ser 9ias modificaciones que den lugar a variar la liquidacin primitiva IVEl hecho de que los heredeoe, touos capaces, hubieren avaluado en precio distinta lea bienes para ajustar su

partici6n y aajudioaci6n entre ellos, ssgdn la autoriaaci&i del arteulo 1.392 del ec$digo Civil, no es propiamente un acreciBilento, pues ' acrecer es el aumento que, con ocaai6n do perder o renunciar aigdn partícije su cuota o porcin, corresponde por derecho a los uema ", aegtn el diccionario de la real academia española. Al exauinar el juicio de le aucesi6n e comprob6 que no se reconocieron nuevos part felpes de la herencia, ni hubo renuncie de los derechos de los que ya estaban reconocidos, ni se declararon indigniaadee. Es decir, no hubo hechos causales de acreCimientos. El reavaldo voluntario de los herederos no implica un acrecimiento que pudIese afectar los intereses del fieco.Tan u,-,lo el heredero a quien as le adjudicaseflpor mayor valor, si lo encontraba perjudicial a sus intereses particulares, lo podía objetar haciendo valer etas derechos dentro del proceso, soso parte afectada. MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA )ICCIONAL U. ( juicío !o. 7716) Eu el caso de declarar, en OmuJecuenCi.a, la nulidad de bu actos acueadoa,por unu de don razones, en su orden, o por abau, a sabor .- la &driuitrstcidu no tenía competencia para lu liqtddtcit5zi u ciora1,y que para ello era n3ariQ el requuite de la autoriadi& judicíal dentro e1 proceso de ¡uoi6n, de c uu con el urtfoulo 604 áel rocediuto civil,

lu liqtddtcit5zi u ciora1,y que para ello era n3ariQ el requuite de la autoriadi& judicíal dentro e1 proceso de ¡uoi6n, de c uu con el urtfoulo 604 áel rocediuto civil, b)-4'urque ii acuerdo con la niaa arantía , ~ t&L pr ceal,y a1%4iondQ el. 0r3.turio indivado en l derogado art1uu10 55 de la ley 63 de 1.936 que aervárd ra saber qud se puede entender por " aodiloaoiones que dur lugar a variar l 1iqidaoi6n riutiva,no ae Vrwentron en roe#so eeak, modificaciones, fl C 1 A ¡ ur lo uxpueuto, el Tribunal Coenoi000 Ádiniatrat.Lyo de Cunuinaarcu, adríaistrando, jtic1a en nombre de la Feptb1ica de GolQLabia y por auoridaU de la ley, oldo e]. con- (O?tu L b ¡ Revf.uae la operación adutinistrativa de liidaaitn <te ipuustoa suceeoralfe contenida en loe aiuientea actos luidwi6n )o. uel 7 ce noviembre ce i.975, pritcticaLa por la ecai6n ce i4qutdaci6n ce 1pucstue uceøralea t, 3ujotX e iraada por la }teeoluoidn -CUO4 cidJ. 'e ru Ut jLericia por la reco.6n General e,# .puatte flaoioru.les. GUl$).- Ordénase al iniHtez'io de Hac.enda, Drcci6n ce..-

-CUO4 cidJ. 'e ru Ut jLericia por la reco.6n General e,# .puatte flaoioru.les. GUl$).- Ordénase al iniHtez'io de Hac.enda, Drcci6n ce..- nerel de Xuentos Nac1onLlea, devolver a la 3u— ceei6n de Aurelio zo Jaranlo ( o a quien la represente) MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL = 12 = ( Juicio No. 7716) las sumas as ciento noventa y a.ete mil ciento sesenta y cuatro pesos con setenta y seis centavos ($ 197.164.76) y la de tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos con ochenta y un centavos (S 3.584.81), que aems paga por concepto de inteteses sobre la anterior, segdn aparece en el recibo oficial de caja No. 252u65 .te1 27 de noviealre de 1.973,en cumplimiento de la liquiaci6n rio. 5j26 del da 7 del iisvo mes y aiio. TE1,CRt.-4;obre la suma a devolver se 1iquidarn los intereses desde el 27 (le noviembre de 1.973. CU}0.- Declárase que los impuestos a que estaba obligada la uucesi6n son loe que pa ien la liquidaci6n ido. 2578 dei. 20 de junio de 1.972. QUINTO.- Las oficinas us la Administraci6n de Impuestos Nacionales dictara las providencia conducentes al cumplimiento de esta sentencia dentro del t4rmino de 30 días previeto en el art. 121 del 0.G.4.

QUINTO.- Las oficinas us la Administraci6n de Impuestos Nacionales dictara las providencia conducentes al cumplimiento de esta sentencia dentro del t4rmino de 30 días previeto en el art. 121 del 0.G.4. C6pieee, notifíquese, oouiuníquese, publfquese y consúltese. (iprobado en la sesin del da ÁLVR L!Oi1l:Wj Lti. :It.UIL ATI'1u CÁLRiI y.

RAF};1 AC 0TA GJZLJLN JjJ14; 4LijNO G0LEIZ JíL..LiL UA. ?IZ( LUIiIN 1. dIQUEZ KtA

2kLL: SILVA ÁIN Lá.N1L UEU1k AYOLL.

Marco )Tmt1io Celia B. Secretario.

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