TA CUN - 7718-(16-08-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7718-(16-08-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D CUND1NAKARC Bogotá, .,Agosto dieoiais (16) de mil noveoienOu setenta y seis - (1.916).- Y.
Magistrado Ponente: DR. ALVARO L 0PT LUNA.- Ref. Juioio MI. 7118.- IMPUSTOS NAC!ONMiS.- Demandante: AO)NCIA, CON3TUCCIOfl3 INV3I0N1SPrevios los tramites prDoeaal(s, se ha llegado al ~unta ile dictar ..ntsnoia de iCrito en el Juicio que se tniot6 antedomada incoada por la oornpaif a 'AG;NCLS, CONSPRUCCIONS i IIV!R8lOL3 .A." (NIT 60.002.141) en ejercicio de la acoiin espeotal de que hablael art. 271 dci C.C.A., por conducto de ea representante legal y a >ravía de apoderado, al no hallar causal que incida en 1oscteado.
Al libelista, hablando por la •ooiedad demandante, pretendes ja.) Que se revise la operaoi6n administrativapor medio de la oual se uutab1eciron los impuestos de renta, oomp1eme tamos y especiales a cargo de AGhNí tAS, CONSTRUCCIhJ E lNV13I0NL83.Aé por el año gravable de 1969, integrada por la liqtzidaoi6n oficial12309 de 1971 -13 de diciembre-; iiquidaoi6n de re,i.i6n Nt. 130 de 21de marzo de 19729 oriiaaria de la Seooi6n da Auditoria de la Adminie12309 de 1971 -13 de diciembre-; iiquidaoi6n de re,i.i6n Nt. 130 de 21de marzo de 19729 oriiaaria de la Seooi6n da Auditoria de la Adminietraoi&n de Impuesto. Naoionales de Bogot&, y r.soluci6zi OS. a-1468-9 de 1974 -4 de marso-, proferida por la Dtrsooi6n General de Impuestos Macionalea; 21B.) Que como consecuencia de lo anterior, se prao - ¿ _i £ -- 1 ^ 1 -- 2 - 3uiio NS. 7718.- oueati6n tene derecho a lo siguientes a) a rebajas de la renta bruta on ouantfas de 32.042.23 y 119.347.00; b) a la aoeptaot6n do deiuocioneuado.ona1ea do fl20.03,92 y 3 10.340.00 y o) a la revocatoria da Lasanción por inexactitud. 3.) Que como consecuencia de ello, us ordene ladevoluci6n de las sumas pagadaa en ezoeso sobre la ltquidaot6n que sepractique, auf ooro el pago de interesas de mora desde que se btso elpaso hasta que se realice su devoluoi6n. Lo que se impetra, lo fundamenta do la manera que ea dice a continuaoi6n, al nom6logo que la apoderas "is.) La oompañfa que represento presentó opórtuuamonte su delaraoi6n de renta por el sito de 1.969. "2'.) La &dmtntstraotSn de Impuesto. de 3ogOt, -
"is.) La oompañfa que represento presentó opórtuuamonte su delaraoi6n de renta por el sito de 1.969. "2'.) La &dmtntstraotSn de Impuesto. de 3ogOt, - por medio de la liquidaotin 12309 del 13 de diciembre de 1.971 9 prao tio& la liquidación del impuesto de renta por el aÍo gravable de1.969 adicionando la renta bruta en $28-042.23 y rechazando deduce otones por 1130.423.92, entre otras, que se descomponen así: sala -tos $120.083.92 y dtudas perdidas $109340-0003t.) l 21 de t~zo de 1.972 la liquidacin anta rior fue a&stitufda por la ltquidaei6n de revisión N. 130, lacual inoluy6 las adiciones y los rechazos de la 1Iquidact6n oficial, ¿dioion6 en 1119. 347.00 la renta bruta dd la oompaitfa y aanion6por inexactitud. "40.) l 7 de abril de 1.972, la oorpaifa, que re presentó presentó reo].amaciSn contra la liquidación de revtei6npor el año de 1.969, dando cumplimiento a los requisitos ligalas. "52.) LII 4 de marzo de 1.974, por resolución 1468 la Direoci6n de Impuestos Nacionales falló desfavorablemente elrecurso de reolamaui&n. 0 60.) La resolución 146 8/74 fue notificada 1 12de marzo de 1974.- 3 - Juicio Nº. 7718.-
recurso de reolamaui&n. 0 60.) La resolución 146 8/74 fue notificada 1 12de marzo de 1974.- 3 - Juicio Nº. 7718.- 0 7Q) La resolución 1468,'74 quedó e4eoutoriada diez días despue de su notificación, es decir el 27 de marzo de 1-974- "8º.) Se han pag.do impuestos por el año de 1.969, conforue la liquidación pivada.
1'D1SP0SICION1E3 VIOLAAS:
1Q.- E1 artículo 23 de la ley 81 de 1960; 2.- Gl parágrafo 2'. del art. 10 del decreto-ley 1366 de 1967; 3..) .1 art. 9. de la ley 145 de 19609 y 429) El ordinal 4 cal art. 43 de la ley 81 de 1960." PaU..JAS: A las autos )in sido allegados loa antecedentesadminiutrativos del asunto sub-lite y, asimismo, lo de la aooiedad Cataltzaoi&n y Ahorras 3o1!var S.Á., igualmente que varios medios de prueba da origen doouments1 que aparecen en el expediente principal. c0NC.PT0 FISCAL, Expresado por el señor Fiscal 2, de la Corpora-. oión, reza: olanto a la suma de $179.347900, la doman dante estima que 'recjbtó como Administradora de los bienes raíces — de la 'Sooiodad de Capitalización y Ahorros Bolívar :.A.' no lacuantía de larada de $538.790900 5flO $718.131900 lo cual explicade la 'Sooiodad de Capitalización y Ahorros Bolívar :.A.' no lacuantía de larada de $538.790900 5flO $718.131900 lo cual explicala diferencia de $179.347900 que sirvieron de base a la Administra oión para aumentar la enta bruta declarada, y para acreditar talhecho, presenta, couo prueba eepeoílaa, la declaración de rentay patrimonio de la Sociedad Capitalización y Ahorro. Bolívar J.A. "tnpero, en la declaración de dicha Sociedad las planillas anexas al informe rentístico por el año de 19699 bajo el epígaife do 'Arrendamientos resibidos', y en tal listado no figura Ázenoia Construcciones e Inveraion a S.A., en coincidencias con lo4 - Juuio N. 7718.- so ha vdntdo rolaaando. Por ello la Administraoi6n actilo cOrrectazents, desconociendo, inJ.ueo, la e.rifteaoi6n xpodti por Contador P&blico ,obro los respectivos libros do oonta ilidad. '8obrs la suma tia 28.042.23, nada puede considerar la Fisosif a pues no fueron objeto do debate alguno. bh la doman da, oacaaamente se fortran, ínas no se aloga sobre su improcedencia. 12.- Acerca de la solicitud de aopetaoi6n de ar tids por $l2.U8992 y $10.340,00, impetrada. 3OO deducoiow: adt cionalea, adhiere la lisoalia al uriteio do La Administración. i..n afeoto, correspondía al iaviuo ?local, exolu.tvamunte, oe:tifiear
cionalea, adhiere la lisoalia al uriteio do La Administración. i..n afeoto, correspondía al iaviuo ?local, exolu.tvamunte, oe:tifiear sobre loa supuestos errores oomtidos en el informo rentística, - cuandoincluyó dentro de dioha concepto (slario) las sumas corres ponuientes al coto de lea ventas do las Cefearías". Corno el Revisor Fiscal no certifio6 sobre tal error, viablu era untonca, rocha zar la ueducoi6n auicional Impetrada. Ademis la ;ertiftoaoión delContador fue reohusais porque habiendo inourrado en imçreoisnsobre ar endamientoe, tbn ha podi o errar en cuanto a loa otra aapt,otos que 'certificó'. iemoo resulta ilegal la i3anción or mexaotitud, pues tal no es otra cosa que la coneeeuencia de la turna 'in'x.aotitu.d' a que alude el numeral 15. "n síntesis, nos parece que la Administración obr6 correctamente an la liquidación de Revisión y en la Reaolu otón irnpugnaIa y, por •llo,l descorrer el traelado o;itimOe concopto wtdvarao a las petiotonos de la demanda." PARA R130LYk3, SS CONSlD1RA: Para mayoy inteligencia, es pertinnte analizarpor separado loe diversos puntos motivos de la tnoonformnidad de la parte actora respecto a lo •e.alado por la liquidación oficial inicial, por la liquidación de revisión y por la resolución gua resolvió la reclamación contra aqutllas, lo que procede ul Estrado a hao:r seguidamente, así:
actora respecto a lo •e.alado por la liquidación oficial inicial, por la liquidación de revisión y por la resolución gua resolvió la reclamación contra aqutllas, lo que procede ul Estrado a hao:r seguidamente, así: 1 - izt primer luga'-, ea incontrovertible que rloficio NC. 2540 del 5 e enero de 1.972, la sooiedad actora sí 1 raepuesta oportuna para aclarar lo atinente a loa 3718.137.00, explicando-- 5 - Juicio NQ. 7118 .- que se trata de "arrendamiento de terceros" y que eBou arrendamientos itadoe anteriormente los recibió por cuenta de la Sociedad de Capita lizaoi6n y Ahorros Bolívar ;.,.A. en su condioiSn di simples administra— dores oomo consta en el certificado adjunto. &e oficio tiene fecha do 17 de enero de 1972 y aparece recibido en la misma calenda por laAdministraoi6n de Impuestos Naoiona1e, bajo el N . 02954. Por lo tan— ta, no es exacto lo afirmado por la autridad del fisco al decir en la resoluot6n Nºo R-01468—H dd 4 de marzo de 1974, impugnada, que "en ra— zón de la falta de oontestqoin al menoionauo oficio, se procedi6 a ct tarla por el peri6dioo l Tiempo de 3eot, aegn publioaoi6n del 28 de febrero de 1972, sin haberse hecho presente el representante leal— de la sociedad, por lo que se revisé la liquidaoin ofioíl flI.012309—P de 13 de diciembre de 1971, y se adicionó las rentas emitidas por conde febrero de 1972, sin haberse hecho presente el representante leal— de la sociedad, por lo que se revisé la liquidaoin ofioíl flI.012309—P de 13 de diciembre de 1971, y se adicionó las rentas emitidas por conoepto de arrendamientos rcoibidos en cuantía de $179.j47.00, ap1iondo— se la correspondiente sanción por ineaaotitud." Ahora bien: Según el art. 126 e1 decreto 1651 de 1961, "constituye inxaotitud sancionable la omisin de ingresos o bie— nes susceptibles do gravamen; la inolusi6n de costosa deducciones, sIen oionea especiales o pasivos inexistentes; la solicitud de exenciones por personas que no hayan sido sostenidas por el contribuyente, y, en general, la utilizaoión en las declaraciones de rent3 y patrimonio o en las correcciones y adioionos a ella, o en los informes suministrados a— las oficinas de hacienda, de datos o factores eqxivoeadoe, incompletos— o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto para el contribuyente. Por el contrario, conforme a la misma norma, "no configuran inexactitud los errores de apreciación y las diferencias decriterio ente las oficinas de impuestos y los contribuyentes en cuanto a la interpretación .io las leyes y reglamentos, siempre que loe hechos -Jtloio D. 771B.— cifras dununeiadoupor t#1 contribtente sean c1 tos y verdaderos;
Le equivocaoiontis ,ue paudan enmendare con base n los !itos onteni— ioe un las deolurao3onew de renta y patrionio o en las cor octot o— aicionoe oportunamente r ,res-s2tadas; ni lao deficiencias do av'rdíoa op— tutraltu de los bienes tnmuules, cuando .1)1 precio declarado conste en el ruoibo de ptio do la totalidad del ims;to preJtal el respe!otivoano gravable, o del oorzeipontionte a eoundo &matre, caiilf,.uíera que sea la rocha en que se haya efectuado iA pago." (:ubraya do la Sala) II - Ln lo atinente a la diferencia de 3 179. 347,00, reultanto do roslar la suma de $718.131,00 (por arrondacieutos de inmue bies do propiedad de Cap1taltaaot6n y Ahorros bolívar 3..) y la de f.79()930 (lo declarado --1-1, or Agenulas g dons truco¡ one e invergi,nos S. .), lo que so debate se onoentra en determinar si esa suma de dineros oansUttye o np renta bnuta os decir, si representa enriuuoirieato pa .a la uooiudad actora, oeo te estima la Utreoot6n General do Impuestos, o si su trata do arrendawuatos recibidor; illor Cuenta de terceros, como— asuura el abogado dú la demandante. Observando detenidamente la doolaraoi&n do renta y patrimonio de AGNCIA$, )ISTzWCI.)1Tt3 1VR'iOW 5 .A. (NT 60.0U2.-
asuura el abogado dú la demandante. Observando detenidamente la doolaraoi&n do renta y patrimonio de AGNCIA$, )ISTzWCI.)1Tt3 1VR'iOW 5 .A. (NT 60.0U2.- 141), m; -"ora un cato aeSnto, relativa a 1), ue tiene que ella regia— tr6 en globo ventas por 36.159.726,77, en bruto .n el ne.O He. 1 (fol. 9, ou4rno gab1srntivo do la sociedad autora), consigna por arriendos recibtds un total de - '150-UU-309 todoc por ¡amuebles purtonuci ufltes a 3øoivdd de Capitali zaoíto y Ahorros Bolívar, Pero Asta duol,: rs haer recibido, por inte~ dio de Agencias, Construcciones e Inversiones S.., en nuestra conitici6n de adinistradora ce nuestros benea r$ce., la suma do $718.137.009 la que uu inoluLda en su deo1aroi&i de renta uomo IRO.- 7 - Juicio U. 7718.— Ahorros ]3olíbar fue un ingreso, por lgioa e infiere que fue un egreso para Agencias, Construcciones e Inversiones S.A. Y, de conformidad con— el art. 19. del decreto 1651 de 1961, solo loc ingresos constituyen ron ta; por lo cual es obvio que la sociedad demandante no deobarase esasuma. De manera que en este asunto el tiene raz6n laautora. Porue pese a que el art. 7$ da]. decreto 1651 de 1961 dispone— que "todo contribuyente que hubiere recibido ingresos pata un tercerosuma. De manera que en este asunto el tiene raz6n laautora. Porue pese a que el art. 7$ da]. decreto 1651 de 1961 dispone— que "todo contribuyente que hubiere recibido ingresos pata un terceropor cualquier uotivo, deberá relacionar en su deolaraoi6n de renta y p trimonio t1 nombre, la direooitSn y tl instrumento de idtntificaoi5n de— la persona a cuyo nombre lo reoii6, la cuanta de lo recibido y la ca ea u origen del inreso" y esto no lo hizo, estima la Sala que hay esa— omisi&n originada en la diferencia de criterio, no puede ser objeto de— gravaoi6n, pues si lo fuera, sería doble, ya que los 3179.347.00 causa— rían impuesto para capitalizaci6n y ahorros Bolívar (que los deular6) - y para Agencias, Construcciones e Inversiones 8.A. Lo que la norma quiere ea que se suministre e] dato petinonte por objeté de control. Lo mismo puede predicarea de los 128.042,23, pues tienen el mi0;;O origen. 11 Tribunal encuentra que hubo violaci&n del art. 23 de la ley 81 de 1960 al tenerse como renta bruta algo que no lo fue— de verdad, an de que la sociedad actora sí di6 respuesta el 17 de ene ro de 1972 y no obstante ello la Secci6n de u4itoría hizo caso omisode ella. III - Par otra parto, observa la Sala que no se— obedeoi6 por parte de la liquidadora lo dispuesto por el parágrafo 22. del art. 10 del decreto—ley 1366 de 1967, pues bwnS a los salarios lode ella. III - Par otra parto, observa la Sala que no se— obedeoi6 por parte de la liquidadora lo dispuesto por el parágrafo 22. del art. 10 del decreto—ley 1366 de 1967, pues bwnS a los salarios loque era el valor de los almaerzois para el personal de la ocmpaíiía y el— nto de las venias de cafetería por sumas de $34.560.00 y de 3138.324.308 - Jiuio a. 771.— pera un total 4a 172.884.30, para decir que la rechazaba porque nocolacidía con los aportes al Sena y al i.C.S.34 y al dato de aubeido :auiiliar. i;qaivocatamente tomó pees, como salario es¡ øpeoiO alo que— no lo era, ya que el coito de lea ventas no puede constituirlo, sinosolo ul valor de los a1rnuaroa dedos a sus empleactos. ila.y, puee que excluir flj8. 323,30. Y?.- De írtodo# y a manera de reuuien, el Tribunal reviu4rá la opereoian administrativa acusada en el sentido de aceptar corno renta bruta por la aciministracian da loe Inmuebles de Capit& iiaia~ oí6n y Ahorros 3o1.Lvar, la ournn de de tiner loe3138.32493U 000 costo del manejo de la oafeterta, y dispondr que se la exonere do la eanoi&n por inexactitud. La liu.idaot6n quedar'& ae: evieión 3436.59.0° .345.713.00
la exonere do la eanoi&n por inexactitud. La liu.idaot6n quedar'& ae: evieión 3436.59.0° .345.713.00 1a dravada n li liq ideoi.6n de N. 013U de Marsu 21 de 1.972 Valore; nquí ronocido ionta gravable i.;ur establecida -3 9J.46.00 3 10.902.00 IMPUi ro; 3 2.248.00$ fomento eléctrico C 34 'rovivinua » obra I 5).)44.00 J 1.223.00 1NVR31 Jfli. $ U STITUTIVAS 66 Pravivienda 6,411;.,obre .. 59.344. 00 2.374.00 Sub - Total 16.747.40 Inexactitud, no so tictorinina .... ........ . - OTOVL 44, C.UCU DWI C0NTIBUY1NTi 3 16.747.00 PAO(1 5: Como en el expedirite a1minietrtivo, folios 11 a 13 y 15 a 16, aparecen inioiul oto pagos por9 - Jaicio Nº- 7718-- Resulta un saldo que causa intereea de 2.221.00 Más Intereses de 40 meses al 2,5% sobre este saldo $ 2.221.00 $ub - total SegLSn comprobante que obra en el expediente administrativo, folio 14, el contribuyente para la vigencia ¿ravablo de 1.969 eeeotu4 pagos, incluyendo intereses, por
SALDO A ai3TITUIR AL CONTRI3UTENTA
SegLSn comprobante que obra en el expediente administrativo, folio 14, el contribuyente para la vigencia ¿ravablo de 1.969 eeeotu4 pagos, incluyendo intereses, por
SALDO A ai3TITUIR AL CONTRI3UTENTA
$ 3.442.00 $235-663.00 $231.221-00 DiC 1 SI ON: i.n mérito de lo expu ato, el Tribunal Administra— tivo de Cundinainaroa, administrando justicia en nombre de la Replica— de Colombia y por autoridad de la ley, F A L A Primero: Reyíe la operaoi6n administrativa de la ii;uidaoin definitiva del impuesto de renta, patrimonio y complesnen tarios de AGNCl/i, CONTI1UC0IONL$ r INVRIONE 3.A. (NIT 6.002.141)— relativa a 1.969 e integrada por la liqaidaoi6n oficial NQ. 12309 del13 de diciembre de 1971; liqulaaoi8n de Revisión No, 130 de 21 de marzo de 1972, originaria de la 5eooi6n de Auditoria de la Adminiatraoin de— Impuestos Nacionales d. Bogota; y resoluoi6n NR. R-1468—H de 4 de marzo de 1.974, de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Segando: Tinese come definitiva la liquidaoi6n que aparece en la parte motiva de este proveído, Tercero: Ln consecuencia, fíjase en la suma de - $16.747.00 pesos el total a cargo del contribuyente y por tanto la Ad.v ministraoin de Impuestos Nacionales de Bogota, en el irrnino señalado—- 1') - Juicio NQ. 7718
$16.747.00 pesos el total a cargo del contribuyente y por tanto la Ad.v ministraoin de Impuestos Nacionales de Bogota, en el irrnino señalado—- 1') - Juicio NQ. 7718 por el Art. ll del .C.., le volverá la cantidad de 73l.221.o pu— os jadou -n aceao.— 3 1 la devoluct&n no se hace en el lapso do, se lo reco&ce:4n interees meratorios dl 8 anual. Or1j3, UTI?1 Ui y CON JL.— Opoinmente devuélvanse lo6 antecuíllontes sdiniatratvo a la oficina di origen.— Aprobado en Acta NI. 48 da julio ventttra (23' de ¿ati novecienton setenta y aei& AiJ LicOtE'r1 LUL 2AI I1.V.4 P.MIN Ausento MIU TuU:Q 3 CLARA 'O:W m, 'A'T'Í'RO ,ÁJjAL4 P4. •;V1ti1l 11UUWU UUb 111(() 4MIL1 Ii edI) B. eertari3
NUPA: Cuando ese rrm6 la presente eenten<ia, la Doctoca Susana Montes de ihsvorri ya no form&ba parte de 1sta Corporaoi6n.- 4.RVO ILXOeLLIS a.
3eoretario