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TA CUN - 7726-(06-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7726-(06-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIWNAL A1W(ISTRATIVO DE CUMINM~A -SECCION PRIMERAIMPUESTO PREDIAL UNIFICADO -Tarifas ib

1 Santa Pi de BogotA DC., Febrero seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1997).

F.0.No OB

Expediente No 7726

Magistrada Ponente : OLGA 11115 NA'rIfARRETE RARRERO

Demandante :GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinemarc en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Aticulo 118 y nos •del Decreto 1333 de 1986remitió a es:a corperaci6n el Acuerdo No.11 de Junio 2 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Gachala, "Por medio del cual se adoptan las nuevas tarifas del luesto predial unificado para el área urbana del Municipio y se conceden unos beneficios tributarios", para que se decide cobre su validez.. En lo pertinente el acto impugnado ce del siguiente tenor: AGDERDO no 11 DI 1996 .'PON MEDIO DEL CUAL SI ADOPTAN LAS NUEVAS TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAl. UNIFICADO PARA RL APIA URBANA DEL MUNICIPIO Y SE CONCEDEN UNOS BEI11PICI08 TRIBUTARIOS.

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE GAC1ALA

EN Uso BE WS ATRIBUCIONUS CONSTITUCIONALES

Y LEGALES Y ES ESPECIAL EN LA LEY 44 DX

1990,y,Hoja No 2 Expediente NO 7726

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE GAC1ALA

EN Uso BE WS ATRIBUCIONUS CONSTITUCIONALES

Y LEGALES Y ES ESPECIAL EN LA LEY 44 DX

1990,y,Hoja No 2 Expediente NO 7726

CONSIDZRANDO : A.- Que la ley 44 de 1990 autoriza a] Concejo Municipal para fusionar en un oio impuesto denominado "Impuesto Predial Unificado" los gravámenes de predial, parquee y arborización, estratificación aócioeconomica y aóbretasa del levantamiento ctastral (Ley 14/83, Decreto 1333/86 7 la ley 9 de 1989).

B.- Que la ley 44 de 1990 Utortas al Concejo Municipal para fijar le tarifa del Impuesto Predial Unificado entre 1 y 16 por 1.000 sobre la base grabable, que será el avaluo catastral realizado por el Instituto Geográfico Agustín Code.zzi o el autoavalúo cuando se establasca la declaración anual del Impuesto Predial Unificado, c.- Que el inciso 3 dól Articulo 4 de la ley 44 de 1990 autoriza al Concejo Municipal para imponer la tarifa del Impuesto Predial Unificado hasta el 33 por 3.000 e los terrenos urbanizablea no urbanizados y los urbanizados no edificados. D.- Que .1 Instituto Geográfico Agustín Codaazei durante el año de 1995 actualizó .l catastro dé lea predios del Aria urbana, sin que se hubiese adoptado las tarifas para este nuevo avalúo. E.- Que es hace indispensable la adopción de nuevas tarifas del predial para el sector catastrelmente actualizado • teniendo co

sin que se hubiese adoptado las tarifas para este nuevo avalúo. E.- Que es hace indispensable la adopción de nuevas tarifas del predial para el sector catastrelmente actualizado • teniendo co mo la razonalizaci6n, estratos socioeconómicos, usos del suelo y reevalúo catastral. Y.- Que para facilitar el pago del impUesto y racionalizar en parte la nueva carga impositiva se otorgan unos beneficios tributarios y exencione..

A C U E R D A : "ARTICULO 1.- • •.. "ARTICULO 2- • ... »ARTICULO 30 •

4 "ARTICULO 4.- 01kJs No 3 rap.din.t. l 7726

"ARTICULO 5.-

"ARTICULO 6.- "ARTICULO 7.- ARTICULO OCTAVO : el presente Acuerdo rige a partir da le fecha de su expedición, sanción y publicación. Como normas violados se anotaron t Decreto 2388, articulo 1 dr inciso segundo. El concepto de violación ea el siguiente: El acto impugnado "Por medio del., cuál es adoptan las nuevas terisa del Impuesto Predial Unificado pera el A~ urbana del Municipio y se conceden unos beneficies tibutarios" fue expedido por el Cabildo Municipal dø Gochelé .1 2 de Junio de 1996,d.spu6s de iniciar la vigencia fiscal de 1996. El Decr'eto 2388 de 1991 "Por el cual se reglamentan. los Capitula 1 de la ley 14 de 1963, II Titulo x del Decrete extraordinario 1333 da 1986, y la ley 44 de 199", en su Articulo 1 inciso segundo preceptúa: "Para el cobro de este Impuesto .ad., requiere que el respectivo Concejo Municipal o Diatrital haya fijado, mediante Acuerdo, las tarifaa,aorespondientee antes de la iniciación del año al cual corresponde el cobro". De seta norma se colige que el. Concejo Municipal de GachalA trasgrede la citada disposición, en el sentido de establecer mediante el acta impugnado el cobro de le tfttLfa del Impuesto cl predial Unificado después de iniciada la vigencia fiscal a la que corresponde su cobro, por cuanto el acto fue expedido y publicado después de la inicisción del e?o dentro del cual •1 S.S 8 • 5 Hoja No 4 Expediente No 7726 Correspone su vigencia, en virtud de lo dispuesto en su articulo octavo que orden "El presente Acuerdo rige a partir de la (echa de su expedición, sanción y publicación. (El subrayado propio). En consecuencia el Concejo Municipal no observd que la norma ea clara al señalar que para el cobro del citado impuesto a que se refiere la Ley 44 de 1990 en e]. articulo 1, la respectiva Corporación Edilicia debe expedir el acto administrativo correspondiente con anterior¡ dad a. la vigónois en que rige su cobro o en que surten sus efectos. Por lo expuesto , se solicita comedidamente al Honorable Tribunal administrativo pronunciamiento sobre la validez del Articulo

rrespondiente con anterior¡ dad a. la vigónois en que rige su cobro o en que surten sus efectos. Por lo expuesto , se solicita comedidamente al Honorable Tribunal administrativo pronunciamiento sobre la validez del Articulo octavo de]. Acuerdo del asunto y los efectos que produce en las nuevas tarifas del Impuesto Predial Unificado. Para reforzar nuestro concepto nos permitimos transcribir apartes de la sentencia proferida por e]. Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección primera. En fecha 25 de febrero de 1993, Expediente No 2736, Magistrado Ponente:Dr DARlO

QUIÑONES PINILLA :

'1 Es cierto que el articulo 1 del Decreto 2588 de 1991 dispone que para el cobro del Impuesto Predis.]. Unificado se requiere que el respectivo Concejo Municipal o distrital haya fijsdo,mediante Acuerdo, las tarifas correspondientes antes de la iniciación del año el cual corresponda el cobro. Esto quiere decir que ciertamente el Acuerdo impugnado infringe la norma señalada como vulnerada, por cuanto precisamente ese acto estableció la tarifa de ese impuesto con posterioridad a la iniciación del año al cual aorr.pende el cobro 1992 En consecuencia, la Sala dsclarara' la Nulidad del Acuerdo impugnado". Av Moje No 5 Expediente No 7726 A le solicitud se le did el tramite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIORES: Corresponde a la Sala decidir sobre la vslidez del Acuerdo P40. 11 del 2 de Junio de 1996 proferido por el Concejo Municipal

en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIORES: Corresponde a la Sala decidir sobre la vslidez del Acuerdo P40. 11 del 2 de Junio de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Cachalá, teniendo como base el ecrito de observaciones presentado por l Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará por la pÑteneión de la petición de,, la Gobernadora, lós hechos enunciados en la cierna, la indicación de las normas violadas y el concepto de violaci6n, come también las pruebas aportadas a la actuación. La Sala eetdiará 108 cargos presentados así: Es claro que al expedir, el, Concejo Municipal de Gachalá el Acuerdo No 11 del 2 de Junio de 1986,referente a la adopción de tarifas nuevas sobre el Impuesto de Predial Unificado y el otorgamiento de algunos beneficios trúbutarios para el área urbana del Municipio, se encontraba en plena vigencia el Artículo 1. del Decreto 2388 de 1991,motivo por el cual se debio estar a lo dispuesto allí. Le mencionada norma (Art.l. Decreto 2388 de 1991), dispone como condición para la exigibilidad del Impuesto Predial Unificado que: lo haya fijado el concejo MunicipaL o Dietrital mediante Acuerdo, y que lee tarifas se hayan fijado con antelación al año fiscal a que corresponde el cobro Las tarifas correspondientes a la contribución, fueron adoptadas, acorde con el mandato legal, esto es, mediante Acuerdo, más exactamente, por el numerado como 11 de fecha 2 de Junio

ción al año fiscal a que corresponde el cobro Las tarifas correspondientes a la contribución, fueron adoptadas, acorde con el mandato legal, esto es, mediante Acuerdo, más exactamente, por el numerado como 11 de fecha 2 de Junio de 1996. En lo referente ala segunda condición exigida por el DecretoHoja NO 6 Expediere No 7726 en comento, ósea, que el pago del Impuesto solo se puede cobrar para el siguietó . aquel en que se haya fijado, entiende la Sala que al Legislador al fijar ese parámetro tuvo en cuenta que loe oontribuyint.s conozcan con anterioridad al periodo fiscal por .l cual a. cobra .l Impuesto cual e la tarifa y por 13.0 ea que se ex ige que la misma sea fijada por .1 Concejo Municipal antes de le iniciact6n del correspondiente periodo. Ccrnc en e). Acuerdo No 11 del 2 de Junio de 1996 se adoptan otras diSposiciones diferentes a la .dopci6n de nuevas tarifas para el Impuesto predial ese Artículo conserva su valides. Como consecuencia de la anteriores conaide'ac ¡once, ea que e declarará la nulidad del articuló 8 del Aouerdó No 11 del 2 de Junio de 1996 .solo en cuento sefal6 nuevas tarifas para el pago del Impuesto predial para el aPIO de 1998. Por lo expuesto, .l TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, •dmiatz'endo justicia sri nombre de la Rep(abuce de Colombia y por utoridaddé la ley, ra L L ;

Por lo expuesto, .l TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, •dmiatz'endo justicia sri nombre de la Rep(abuce de Colombia y por utoridaddé la ley, ra L L ;

1. Declárese le nulidad del artículo 8 de]. Acuerdo No 11 del 2 de Junio de 1996 proferido por .1 Concejo Municipal de Gachalá "Por medio del cual se adoptan las .. nuevas tarifas del Impuesto Predial Unificado para el área Urbana del Municipio y se conceden Unos beneficios tributarigá".

2. E1 restante contenido del Acuerdo No 11 del 2 da Junio de 1996 quedarA tal cual fuá expedido.

3. Comuniques esta dciaióñ a la $eflora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, áI sePIor Presidente dé].

Concejo y al señor Personero del Muni9tp10 de Gachalá. cOPT, J,onvzqu!BE, OOhIIJSI y cla.e.Hoja No 7 Expediente No 7726 (Discutido y aprobado oir sesión de al focha.Actallo 015) 4

DARlO QUI~ PINILLA MATRIZ AITDSEZ q(,iWT

Magistrado Magistrado

OLGA tNS IIAVABRRTE BARRERO RPlESTO REY CJITCB

Magistrada Magistrado

HERDIZRI'O RElEE VARGAS

Magistrado

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