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TA CUN - 7726-(16-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7726-(16-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

DE COLOMBIA

SDICCIONAL

COflT K)I4M

I diecieiu dc mil uovtcieriQ &eterta y bels gtatrao ponents, MiGO4i ÁNT00I0 ÇKDÁS Y. R1}': Proceso So., 7726, -R aboluelonáá 441niateriales Deezndun%e: Joauun I3vra kivere.ó. El ayQder&u10 del WeElor Jo'.u.n Itivera RiYar&, en ejer.. cicio dula aooión de plena juriod0016x que conseTa el art. 67 del .0.A. 9 muljoitú de éste Tríbunal 1anu1idd de la Re.. aoluoión lío.. 626 4e1 14 4ó febroró de 1.9741 art., 1 , 9 dictada por .1 4inietr'ode Jt.toia,por la cual ae declaró insubeis~ tente el nombraaíeíitQ del actor en el oaro de Guardián 111-7 de la eiuenciaria icionu1 de Tunj4,y pi.de que se le restablezca en au doroho,ordonaudo el reintegro, al arijo y el pago de lau auignaciones y preeteicionoo correspondientes. iükL0U; keltta el libelo que el aotoz' Joaquín lUyera Rivera venía prestando sus esrytolos como Guardidn 11I..7 de La Ponit.notmra }acionai d Tunja hasta el 14 de febrero de 1.974 9 fechi sri La cu1 fuá declarado tnaubeiítencia su nombramiennit.notmra }acionai d Tunja hasta el 14 de febrero de 1.974 9 fechi sri La cu1 fuá declarado tnaubeiítencia su nombramiento por medio 4.l soto ipugssdo; que el citado e.iloz' curad y aprobó uatisfactoriaents el. curso do oapscitftoión para GuardiiZn entre el 16 ae ±ebrro de 1.973 hasta el 20 de junio del .tito c?te. £ettala coso diepoaiólon'ce vioisdss loe artiwaloe 17 y 30 de la COri3titUC6fl Nacionalj 100, 10,L02, 103 91049 106 9 101 y 129 del Decreto 1817 de 1.964.y5 del. J,ereto 1661 de 1.965. .obre el oonepto de la Y:io3oíán Ó lea anteriores dinpoüi.oione3 el tei1or aoderado tiscurri a.plia&ents.DE COLOMBIA ;sDICCIONAL 2 - ( Juicio No. 7726)

CoJC0 D$ E$ZSTE.9 UBLIQ 14 señora fiacal '19 del Tribunal al emitir su oonc.pto de sondo concept1a desfavorablemente a las pretensione8 del aater. Dice el fiscal su un aparte de su conceptos Solo haf tres sistemas para el ingreso a la ca— rrera penitenciaria; el creado por el articulo 102 del Decreto Ley 11 y reglacentado por el artículo 59 de]. Decreto 1661; el creado por el art. 101 9 y reglamentado por los artículos

rrera penitenciaria; el creado por el articulo 102 del Decreto Ley 11 y reglacentado por el artículo 59 de]. Decreto 1661; el creado por el art. 101 9 y reglamentado por los artículos 8 999 10 9 11, 12 9 16 y 37 del 1661; y .1 reconocido por el artau10 32 del Lucroto 1661 0, como un desarrollo del artículo 30 ue la C., al estbiecer que quienes estiban sacalafonados en la carrera adiniei.rativa y deaexpeiaban nargos en .1 ramo de risionus a la fecha de sxcciici6n del 1)eereto 1661 9 quedaban eaca1aonadoe, sin ais, en la carrera penitenclaria, Por consiguiente, para determinar si un funeionsrio eett amparado ono por la carrera penit€nciaria, es necesario recurrir a una fuente interaua por la norma legal y los sr-- tfcul.oe reglamentarlos oorrespontintea, Hacerlo salo con base en la norma .logal v implica violar sl Decreto reglamentario que establece el mecanismo operativo para que aquella pueda realizaras. Hacerlo solo con base en el Decreto reglamentario, implica violar la Cunøtituoi6n, que exige que loe mecanismos de ingreso al servicio sean definidos por la ley. Jl demandante no estaba comprendido en ninguno do estos tres atentos, ni fu4 nombrado en periodo de prueba como ea afirma en la d era ndV. ni en nin;uaa frtia perten.oi6 a la carrera penitenciaria para gozar del fuero de inamovilidad relativa

tos tres atentos, ni fu4 nombrado en periodo de prueba como ea afirma en la d era ndV. ni en nin;uaa frtia perten.oi6 a la carrera penitenciaria para gozar del fuero de inamovilidad relativa que arparan las normas respectivas.DE COLOMBIA SDICCIONAL - 3 - (Juicio 3o. 772)

IJf(MIQJ DE14 ?IJUflI.: El Tribual en oaeóø ciallarecal presente, ce ha venido expresando en la siguiente forma,- orma: 1!,,t u fi anerade preámbulo es bueno anotar que el Tribunal con base en el ecreto - ley l&317 de 1.964, orgdnico de la Carrera 2eniteu ¡aria , y al icreto heglaentario 1661 da 1.95 iáubla ioruu1ado un estudio de los diferentes casos un que podía c tluaroe al personal del raO carcelario y peniteucirio determinando cinco (5) hipótesis legales dentro de las cuales aa ubicaba loa distintos eventos o cii'oun2 tancias correspondientes al pernonal en el servicio de la rama carcelaria o ponitoc1ria,las cualoc, en eneral,fueron aprobadas por el Tribunal en nuerosou a11os, si bien con al punas balvedades de voto para aljunou canoa. Y también en general, conftrIndt€3 por el ilí, Coneejo de utado. Pero euwo el nuevo Decreto Reglurentai'io 2655 de 1.973 diciembre 18 9 que oo&on6 a regir el 21 col mismo mee y aflo r

neral, conftrIndt€3 por el ilí, Coneejo de utado. Pero euwo el nuevo Decreto Reglurentai'io 2655 de 1.973 diciembre 18 9 que oo&on6 a regir el 21 col mismo mee y aflo r fecha de su pub.licaOi6U en el D. 0. lo. 33.9969 derog6 en su intsrivad e]. 161, sustituyéndolo, es necesario, al tenor de este nuevo Decreto, hacer un planteamiento para este personal, ya que aenoionado anterior estudio fundamentaba sus dos primeras hipdtesia en el Decreto-ley orgnico, las c uales, como ea natural, quedan vientos ya que emanan o ce sus tintan en tales normas de jerarquía superior que no pueden ser modificadas o des onooidas por un decreto reglamentario, como lo es el utttntamante mencionado, cuya función o competencia se limita a reglamentar la ley orgnioa para su ejecuci6no oumpliianto, en lo que ésta no ha previsto,detaliando su desarrollo prdctloo u objetive. No &el las tres ditimus hip6teøie o casos ( Lnoorporaoión utemttiom,cursoeysuperaoidnde concursos", y periodo de prueba) que se apoyan o tenían su fundamento legal en el anterior decretoDE COLOMBIA juicio o. 7726) SDICCIONAL rantario que ue aero6, SMnque se a moniuban coz j ley orn1oa en un ínterprot aoí6g& ~textual de ccnJuntp entra bu cuu eulatutoa, sin que en tul aintotiaci6n e e Igualara,

rantario que ue aero6, SMnque se a moniuban coz j ley orn1oa en un ínterprot aoí6g& ~textual de ccnJuntp entra bu cuu eulatutoa, sin que en tul aintotiaci6n e e Igualara, raulldiar erra ou cuot1u1,.i competan cía, u Jeru:qul.a lLu cu1e.ri6 1t .i -..or lo juioquedaron sin pidul,ot~"dt> el rtQ en ue au daentaban, a dos priora» "hipdteala 1eg1ee" que uiguen vientea, LlantIna el legislador no las derouo, se deerinzcn sai: 2FJ. IIPckI2 ICL: lu a -personar, que hubieren obtenido titilo de idoneidid cu U bdcu1a P itencic.rit uciQna1, perteneoerdn a la carrera. ( rt. 1(J1 D.L. 1317/64). btu,por aai decirlo, eti lu prlierci eategoria,ue por mandato lea19 eøtd atnaruca por itt carrera penitenciaria, ea decir, que quien ostente un título de esu naturalasa,por esta solo hecho, pert.necerd a la carrera penitenciaria, y en el evento de 4U ten ga que b^oor v.ier euo aereclios, por octe solo 4ioto,ao1aLente deben doioatar o acreditar el referido titulo-. t:3 quoii 1y ha querídop en primer t6rino,unparur u. quien u aprob ado bu cgtuejou r.lacnturics de una especialigadUu. 4

titulo-. t:3 quoii 1y ha querídop en primer t6rino,unparur u. quien u aprob ado bu cgtuejou r.lacnturics de una especialigadUu. 4

GUVPA fIIF(1I LiAL; loe eLpietL que estén prestando o hayan precitado con eflctcnia los servicloti del rano de prisiones r que aprueban loe concursoa que organioe la Dirección General dc rÍrneLi, tambi én pudrlbtl pertenecer a la Carz'eru onitenci.iria.( Art. 102 del L.L. 1817/64). aeguada olase, tubidn por mandato leç.il, est4 aa-' parada por la cerrera; aunque comprende e. do 0148e dó pero~ flsAi 108 que ótdn1405t$UdO sus. serYiDioa, o loe hayan prestado con eficiencia. 6tese que aquí se trata ea de uprobnsi6flDE COLOMBIA 5 m ( Juicio So • 7726) —SDICCIONAL de concurson y no-de la aprobaci6n de estudios reglamentarios, como la primera hip6teoie.e todos modos las personas que es— tn en las circunatanolas de citabeguada Aip6tesie estdm amparados por las normas de la carrera penitenciaria .Dos po.tu lados o principios debe demostrar quien alegue esta calidadi. e)- Que está prestando o ha prestado , con eficiencia, servicios en el raiito de prisiones; b) ha aprobado concursos orlados o principios debe demostrar quien alegue esta calidadi. e)- Que está prestando o ha prestado , con eficiencia, servicios en el raiito de prisiones; b) ha aprobado concursos organi.zadoa por la ])irecci& General 4• Lris1ones.Loa primeros est4n activamente en la carrera penitenciaria; y ]os segundo., tienen, antro otros, loe Oerechos/preferenc£ '"".,la provisidn de cargos, de acuerdo con la reelaentaoin ( vr. C. art. 103 del D.L.). Las anteriorea hip6tesia estzfl dete minaa5 n la misma ley, y nc pueden Ser riedífícadas o desecuooidaa por licoretos }ioglauentario, a loe qu colo corresponde su d.varol10 y reglaentaci6n, en ubdidio de la iey". (Lonenciu del Dr. Aquilino ioruez iedrtza). Como el caso oapoóffioo de autos no aparece comprendido dentro de esta dos hipteeis anteDiora1, pues no se alega el amparo oontenido en loe artículo» 101 y 102 del D.L. 1817/64 9 ce decir, título o oortifoado de idoneidad o aproba0i6n de ouruou, o la superación tic iino que simplemente Be invocan luz normas en lue que se suutentz.ban las tres ditimas hip6tsia anteriores, pero éstas cejaron de tenor vigencia por uu deroaturia, y de otro lado el acto acusado, o Resolución de desvinculación o in.gub.ii.<stencia,fu0 pronunciado dentro de

hip6tsia anteriores, pero éstas cejaron de tenor vigencia por uu deroaturia, y de otro lado el acto acusado, o Resolución de desvinculación o in.gub.ii.<stencia,fu0 pronunciado dentro de lu vigencia del nuevo decreto reglamentario , a sus normas ha de estar.., y de acuerdo a ellas ya no e. encuentra el Waro del Decreto derogado contenido en las tres ditimas bipdtesis de aquellos fallos,y pez coneigmiente loe casos de desYinci1aoión 41l servicio de este pórson1,dentro de la lo es a partir del 21 de dioiemabra de 1.973,)E COLOMBIA —SDICCIONAL 6 - (ujujojo No.. 7726)

ei rioeetu comprendido en las !oe primeras t6tesie legi1ea oonna en bu art1culou 101 ,y 102 d1 i.L. 1817/64, no cstdn 1btuua Proaporaro cotie lo ui til le uutos, iara lo cu 1 bat trnecrib1r lo purtinente de l. normas del nuevo •Otit4Xt')t ~iecruto 2.65¿ de,

9U Sic d 4U 4?

(Vijouoja dioteábre 21 de 1.97) "krtiabo 7v.- A partir de la vieioia 0el presente Decreto loe nombruníentomp tincenoo y remociones ce1 personal directivo, ocntfjco , tdenioo, no hrdn en los idrxtnoa yOondiCion.ts 8oiI.lados en eito iiMtjtutø, jjn ebro, lewtrw ae aunvoca a wreos y

personal directivo, ocntfjco , tdenioo, no hrdn en los idrxtnoa yOondiCion.ts 8oiI.lados en eito iiMtjtutø, jjn ebro, lewtrw ae aunvoca a wreos y ooncurao reejectivoa y ae orunia el Dtitct correspondiente, el Gobierno 1ecional o el )linieturio, de acuerdo con eua cultadee,podr4n reoyer o jç4abrt' k;breiezt l oitwO p.rj eit se hablare eaoaki'onado en U Carrera koaltorkoluriao su reaooidu o auoóo se brn previo el owipliiaiento do los requisitos OOflai$fladOI en el prseno lh,ox.tu'. "Artfcu1t 9Tuionot3 actuabrtente Prestan aun servicios como £uncionriue de o.tod1a y viji1ancia y no e1n escalafozwuos un ].0 Cirr.ra Punttenoinrta, se onsiderar1n nobrao en for1rov 4li_, y por connuiøte, pue den ser x'enovidoa libranente. go obtnte podrft inreaar a 1 jrrcra st aprueban o ganan los oureoe de oapoits.ci6uo los concursos que con dicha Ztna1iUa a6 convocaren y ouaplieren los dente r.uiøitøe ee1UoI en uøto liecrotQ' en i. 4ltimu moteo del articulo tercero del Decreto 819 de tao 9 da 1.974 ijue odific6 el art. 21 4.2.

los dente r.uiøitøe ee1UoI en uøto liecrotQ' en i. 4ltimu moteo del articulo tercero del Decreto 819 de tao 9 da 1.974 ijue odific6 el art. 21 4.2. D.R. 2655/73 dio&' ... loa empleados del ramo Carosisrio y PenitenciLrio no jcrjtos en el caclaf5n de i.0 Carrera 2euiteniria p04ez ter oOL3 breutente(.-'e subraye).• 1 ( Juicio lo. 7726) Coso el oa.o en estudio no esta oospr.ndido en las do. primeras I'1ipteBit3legales del J).L. que antes se determinaron, dentro de la vigencia de 1e nuevas normas transuritLa y de acuerdo a aua previsiones tales empleados ae tornaron o adqui-' rieron la mterfa de Libre nombramiento y rernooidn". Oonecuentia de lo anterior ea la de qtie el demandante podju &er 1ibreente removido, tal como lo hizo el acto acusado; - por conaiiente las sdplicae de La demanda no aetdn llamadas a &.irouperar Por lo expuesto el Triurl Contencioso Administrativo de Cundivaineroa, administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad do la ley, de acuerdo con su colaboradora fiscal, A L L L, MIU10US IÁW Lh DBmaNDk 06piesa, notituese eoinfti1quese. (Aprobado en la seeidn de la fecha, eegdn Acta No. ç)

su colaboradora fiscal, A L L L, MIU10US IÁW Lh DBmaNDk 06piesa, notituese eoinfti1quese. (Aprobado en la seeidn de la fecha, eegdn Acta No. ç)

ALVÁU) LEOOM.}U LUYA 'N1'O}IIC) CAI)BL8 V.

0LAI1J. POJRO DE CA3TRO TitTJJ.NA MONTE D2 ]iCJtETERRI LL13ITO 1&Lt1O (0)'Z J&I4E 4OS GWkNIZO

AÇUILINO Oi.'.b1CUEZ 13i)RÁZ. Ulin, AUN

Marco Emilio (eliu B.

DE COLOMBIA

—SDICGIONAL

Secretario.

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