TA CUN - 7727-(07-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7727-(07-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
A t,t'tk f O 41
RIBUZAL ÁDI
)ogotd, D.E.,
Vu ZI CUDISAURGA
Magistrado Ponentes DRA, CLARA PJRERO Z CA8TRO. Referancias Juicio No. 7727 Demandantes PEDRO MARTiN GALINDO £V LA. - JELUCI0NiEb $ItTEhALg& E]. flor PEDRO MAhTI3 GALI$10 AVIAL, por medí de apo— derado y en e3eroioio di 3. .00i6n de plena juriadicoi6u solici— ta da] Tribuna], que mediante loe triitee propio. del Juioie or— dinario y en sentencia d.fXn1.tia es hagan les siguientes dacia— rscicness "RIkRA.— Que son aulas las resoluciozies Nos. 00160 y 251.7 de enero 30 y 3 de junio de 1.974, proferidas por la Cajado Sueldos de RetIro de la Poliofa Nacional y el. Ministerio ¿eDefensa Lso.osisl, reapeotivaiants. E01J?A.- Que como coneecuenota da la nulidad impetra— de y a titulo de restableoiaiento del derecho, se ordena a la j Ja de &ueldos de Retiro de la Po]1aia Nací aisi, liquidar y pajar la penei6n mensual de jubi1oi&I que viene disfrutando el e.or Pedro Martín Galindo Milo, sobra la base da las siuientes par— tidas determinadas por al articulo 9. de] decreto 0326 d• 1.96 sueldo bsioo e1 caz'ge, prima do snttgusdad y doceava parte do
Pedro Martín Galindo Milo, sobra la base da las siuientes par— tidas determinadas por al articulo 9. de] decreto 0326 d• 1.96 sueldo bsioo e1 caz'ge, prima do snttgusdad y doceava parte do la ;,,.riza de navidad,—desde la fecha de 'Vigencia de dicha storaa 0. El eeior apoderado da]. actor Xpona los siguiente lo,- Por los servicio, que prot6 a la iaci6n colo - bieno en el re-40 poltoivo durazita más da 3.5 años la Cuja de Sueldos de Retiro de le Po3icfa Naoan91 le recorux,i6 y visee -J7727 - 2 pegando al actor, una penLda de jubileo1& liquidada sobre el sueldo bdsico que corresponde a un Detective de Primera Ciaa., sin incluir como factores de liuidsot6n de la pensi6n, la prj va da antiguedad y la doceava parte le la prima de novídado 2.- B]. articulo 9o. del decreto 0326 de 5 de fobrero di 1.9590 dispuso que la liquidación de lea prestaciones sg ojales y asignaciones de retiro u. ee decreten a los sabofi ciales y of totales de la Policis Jaciona]., se hará sobre la ia ma di leo siguientes partidas sueldo b.too, prima de autiguj dad, doceava parte de la prime de navidad, gastos de represen— tación para oficiales Generales y, subsidio familiar, excepto para asignación d. retiro. 30.- Como por virtud de 3.0 dispuesto en el arti aula 9$ de la ley 74 di 1.945 9 lø. Detectives dependientes de la Pj
para asignación d. retiro. 30.- Como por virtud de 3.0 dispuesto en el arti aula 9$ de la ley 74 di 1.945 9 lø. Detectives dependientes de la Pj liofa laoionsl están auimilsdoa o equiparados el personal unitormiulo de la misma Institución, pire todos los efectos r.laoij nado con 1a misma ley o sea oi prestaciones sociales, mi podordante .oltcitó a le Caja 1. Sueldos de Retiro di la Poliofa Isotobal, que ae le liquidara y pagare su penitón di jubila otón en la forma •atableoa por la citada ley 74 di 1.945 9 oc cordante con el articulo 9o. del Decreto 326 d 1.959 9 es decir, toiando como factores de liquidación, sdsma del sueldo bütoo, le pris, de antiguedad y la doceavo parte di la prima de navidad. 40.- La Caja de bueldos do Retiro de la Po]ioia Jao&g ns] en resolución Jo. 00160 de enero 30 4. 1.974, confirmadapor el Minieterto di Defensa ¡Nacional en la resolución Jo. 2517 de 3 4 junio de] mismo aso, negó 1a petiol6n 6.l actor, porconsiderar que las diepo.ioions do] decreto 0326 de 1.959 nole izan aplicables. DIOIOXØllS TIOLXA Y COgCi,i>TO rE LA VIQLÁCIOI Be citan como tales las siguientesi articulo. 16 9 17 y 30 4. la Constitución Nacional; artículo. 2, 90 y 15 de laBe citan como tales las siguientesi articulo. 16 9 17 y 30 4. la Constitución Nacional; artículo. 2, 90 y 15 de laley 74 4. 1.945 9 omcordaztes con e]. artículo 10 de 3.. Ley 72 -J. 7727 - 3 e di 1.947 y lo. artículos 139 149 26 y 31 di] Decreto 981 de1.946; artou1oe 5 y 9 del Decreto 0326 di 1.959. El concepto de la violuci6n se basa en que habiendo aldo .1 aoor, e su calidad de detwcttie, asimilado al personal uniformado 1. la Policía lacional, para efecto di pre.tj clones eooisles, tiene derecho al variar el síntoma de liquid3 eón de prestaciones, a bnefic1srse de ello en cualquier tie
Q. Cita .1 efecto jurisprudencia del H. Consejo de Votado, 1 s.ior Yjioal en su concepto de fondo e. expresaen los eiuierttea tr.inos,"Reiteradamente e]. I. Tribunal y .1 Consejo de Estado han considerado que loe Detectives si encuentran equiparados al personal uniformada de la Policía la elena] para todo. lo. «cotos de las prestaciones sociales segdn lo •tatuído por la ley 74 de 1.945 en su artículo 91. 5, reitera que simplemente les asiste .1 mismo tratamiento que a los uniformados, si decir, un mismo sistema de liquidación de prestaciones eooiales en tzminos generales.
El actor reclama que al determinar., la cuantfs correspondiente a su pensión 4e jubilación ae tengan en cuentalos uniformados, si decir, un mismo sistema de liquidación de prestaciones eooiales en tzminos generales. El actor reclama que al determinar., la cuantfs correspondiente a su pensión 4e jubilación ae tengan en cuentacon base en el sueldo por .1 siwao devengado los mismos fsoto. res que se toman en cuenta para liquidar las prestaciones delo. Oficiales y Suboficiales 4. 1. Policía Nacional, es decir, que as dé cumplimiento a la ley 74 de 1.945 en armonía con .1 artículo 91 del Decreto 326 4. 1.959. $u reoLamaoi6n, nos parece •ufioientesnto ju.tifio da. lo pretende asimilación a cargo distinto, no pide equipar oidn de su sueldo con ningdn otro, simplsrents reolas los riij mes factores a que por ley tiene derecho. Así las cosas la Fiscalía descorre el traslado cnconcepto favorable a las abIto.. 6e la dsmanda. Be procede a decidir mediante las siguientesJ. 7727 4
00NIDEbACI0IE61
El asunto sub-'.jddios coniLte en dilucidar si l setor, por baber sido asimilado a personal uniforaa8ø de la Po] 41 oía nacional para efectos 6e asignaci6n de retiro, tiene derecho ere cho a que ets preatsai6n se 1. 11uide teniendo en ousnt Paz tidas ooao la prime de antiguedad y la doceava parte de la pr, me de navidad. Este reajuste le fue negado por loe sotos •ouados con los argumentos do que la aimilaci6n hecha entre deteotitidas ooao la prime de antiguedad y la doceava parte de la pr, me de navidad. Este reajuste le fue negado por loe sotos •ouados con los argumentos do que la aimilaci6n hecha entre deteotives y personal uniformado, por virtud 4. Lo disuesto en laley 74 6. 1.945 y el Decreto 981 da 1.946 es solo para loe ••2 tos de esa ley y no pare normas posteriores. Ads24s, que la prima de sntiiueded criada por .3 Dcr.to 326 de 1.959 se solo para los oficiales y uboficiules 6. 3 PolloU y no puede entenderas que comprenda a] personal asimilado. - Ea cierto como la afirme 3a demando .gu• la Jurisdioción Contenciosa ha reconocido eisare esa seimiloci6n, no solamente pare loa efectos de la ley 74 de 1.945. in embargo el aseo de autos tiene algunas varisolQ mes. 8e trata, en primer thmino, de osbier la base siena 6e liquidaoi&i de la eeignaoi6n de retiro que le fue reoon alda en forma oorroota y acorde con la legle]aoidii vigente al momento da su eeparHoidn del servicio. También micha veces la jurisprudencia ha a6stenido que loe elementos de bese de liqi4 deoída no pueden variares por ser Acto una øitusoiti definida y consolidada; lo que puede cambiar es .3 monto de la asigneoída mensual debido reajustes en el porcentaje de la misas. Por otra parte, para 4U0 un factor salarial pueda saz
y consolidada; lo que puede cambiar es .3 monto de la asigneoída mensual debido reajustes en el porcentaje de la misas. Por otra parte, para 4U0 un factor salarial pueda saz incluido en la liquidacidn de prestaciones, es indispensableque el beneficiario lo haya devengado ant.riorente. Con mayor rse6n tratando de prestaciones que ea conceden iSnioam.nte a quienes llenen detcrminbdoa requisitos, como la antiguedad en el ejercicio del cargo.J11 7727 - 5 e Por este aspecto, el actor no puede pretender el reajuste solicitado, debido a que la prima di antiguedad fue ariade con posterioridad a su retiro y en consecuencia no 2o fue pj eible devengarle. En cuanto al factor Prima de Navidad, es preciso ob servar que en los sucesivos reajustes hechos a su aiignaoi6n, - le ha sido inoluíd la doceava parte de dite prima, tal como lo solicite en la danda (folios 70, 71, 48 y 49 del expedienteadministrativo). Por tanto la Sala estime que loe actos aoueadoe no eson violatorios de las normas indicadas en el libelo. En mérito de lo expuesto, e]. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblj ca de Colombia y por autoridad de la Ley, ÁLLÁi Niganee las sdplicas de la demanda. C6pi.se, notifíqueme y oomunqu.... Aprobada en Sesi6n No. 40 di 23 de junio.
ALVARO LEO OMPTE LUNA SAMIR SILVA A1I1
C6pi.se, notifíqueme y oomunqu.... Aprobada en Sesi6n No. 40 di 23 de junio.
ALVARO LEO OMPTE LUNA SAMIR SILVA A1I1
MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS CLARA FORERO DE CASTRO
SUSANA MONTES DE ECWVERRI ALBERTO MORENO GOIIEZ
JAIME 105508 GUARNIZO Ai1ILIMO J0LRICUEZ PEDRAZA
lirio EmIliq Celle B. Secretario