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TA CUN - 7731-(30-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7731-(30-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DECRETO DE LIQUIDACION DE PRESUPUESTO

J SAnta F& de Bogotá D.C. , Enero treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (1997). F.0.No 06 Expediente W01731

Magistrada Ponnte : DM OL IIS ~A~ BARRERO Observaciones, La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el. Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1986, remiti6 a esta Corporación el Decreto No 067 de 1995, proferido por el Alcalde Municipal de la N.0 "POR EL CUÁL SE -LIQUIDA EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y APROPIACIONES DEL MUNICIPIO DE LA PISA. PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL PRIMERO (1) DE ENERO AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA ,Y SEIS (1996)", para que se decide sobre su validez.

En lo pertinente el acto Impugnado es ,del siguiente tenor:

DECRETO NO 067 DE 1995

(DICIEMBRE 30)

POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS YHoja No 2

Expediente No 7731

APROPIACIONES DEL MUNICIPIO DE LA MESA. PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL PRIMERO (1)DE ENERO AL TREINTE Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996)'.

APROPIACIONES DEL MUNICIPIO DE LA MESA. PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL PRIMERO (1)DE ENERO AL TREINTE Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996)'.

LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE LA MESA CUNDINANARCA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES. EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 34 DF LA LEY 38/89, 81 DE LA LEY 179/94 Y 61 DEL DECRETO 360/95, Y, C O N 5 1 D E R A N D O Que .1 Concejo Municipal de la Mees Cundinamarca, mediante Acuerdo NO. 028 dei 14 de Diciembre do 1995. adopté el presupuesto de Rentas e ingresos y apropiaciones del Municipio. Para la vigencia riscal del primero (1) de Enero al treinta r uno (31) de Diciembre de sil novecientos noventa y seis (1996). Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 61 del Decreto 360/95 y demás normas an&Jogas, corresponde al Gobierno Municipal dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General del Municipio de la Mesa Cundinamarca para la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y seis (1998). Que para la preparación de este Decreto.Se han tomado como base el. Acuerdo No 028/95, sobre Presupuesto General del Municipio aprobado por el Honorable Concejo Municipal para mil novecientos noventa y seis (1996), en sus respectivos anexos de Rentas y Castos, a los cuales se len debe dar la codificaci6n

pio aprobado por el Honorable Concejo Municipal para mil novecientos noventa y seis (1996), en sus respectivos anexos de Rentas y Castos, a los cuales se len debe dar la codificaci6n necesaria pera una fácil y correcta aplicación, por tal razón. Decrete

ARTICULO PRIMERO: Liquide el Presupuesto de Rentas e IngresosHoja No 3

Expediente No 7731 y apropiaciones del. Municipio de la Mesa Cundinamarca. Para la vigencia fiscal del primero (1) de Enero al treinta y uno (31) de Diciembre de.mil noveqinetos noventa y seis (1996) y fijare. loe Computes en la suma de sil novecientos noventa y seis Millones CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.996. 006900.00)., según el detalle que se establece a continuaci6n:

PRESUPUESTO DE INGRESOS MUNICIPALES CAPITULO 1 1 • INGRESOS CORRIENTES

1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS

1.1.1. IMPUESTOS DIRECTOS

CODIGO

01 02 03

CONCEPTO VALOR ASIGNADO

PREDIAL UNIFICADO $818.4000.000oo

INTERESES IMPUESTO PREDIAL 22.000.000.00

DEBIDO COBRAR IMPUESTO PREDIAL 98.000.000.00

SUMAN $638. 400 .000.00

1.1.2 IMPUESTOS INDIRECTOS

CODIGO

04

CONCEPTO VALOR ASIGNADO INDUSTRIA Y COMERCIO 26.000.000,00 05 AVISOS .Y TABLEROS $ 5.100.000.00 06 RIFAS Y SORTEOS $ 300.000.00

CODIGO

04 CONCEPTO VALOR ASIGNADO INDUSTRIA Y COMERCIO 26.000.000,00 05 AVISOS .Y TABLEROS $ 5.100.000.00 06 RIFAS Y SORTEOS $ 300.000.00 07 JUEGOS PERMITIDOS- $ 600.000.00 08 ESPEcTACULOS PuBLrcos $ 500.000.oç OC J OCUPACION DE VIAS $ 200.000.00 10 DELINEACIQN Y CONSTRUCCION 50.000.000.00 11 PATENTES NOCTURNAS $ 150.000.00

S U M A N $ 82.850.000.00 kb0'

Hoja No 4 Expediente 7731

1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

1.2.1. TASAS Y TARIFAS

CODIGOS CONCEPTO VALOR ASIGNADO

12 13

14 15 VENTA DE PLIEGOS Y FORMULARIOS $ 1.000.000.00 16 INGRESOS VARIOS $ 6.000.000.00

S U M A N $17.480.000.00

1.2.2. MULTAS

COAIGO CONCEPTO VALOR ASIGNADO 17 MULTAS Y SANCIONES $ 3.500.000.00

SUMA. $ 3.500.000.00

TOTAL RECURSOS PROPIOS $742.230.000.00 1.2.3. TRASFERENCIAS Y PARTICIPACIONES n n ARTICULO SEGU NDO : para el control del presupuesto les apropiecionee se definen en la alguienti forma:

A) SERVICIOS PERSONALES: a

LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO $ 600.000.00

n n ARTICULO SEGU NDO : para el control del presupuesto les apropiecionee se definen en la alguienti forma:

A) SERVICIOS PERSONALES: a

LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO $ 600.000.00

EXPEDICION DE PAZ Y SALVOS $ 5.500.000.00

PISCINA MUNICIPAL $ 4.380.000.00 i41

Hoja No 5 Expediønte No 7731 11.- HORAS EXTRAS Y FESTIVOS Comprende el pago de horas adicionales laboradas fuera de la Jornada diaria laboral, y el pago accidentaL de reconocimiento a que tienen Derecho loe empleados y loe operarios cuando trabajen en días festivos y no puedan tomar días de descanso compensatorios, con las limitaciones eetblecidas por las disposiciones legales vigentes.

A. GASTOS GENERALES: lic, ti ••e 9.- Viaticos y gastos de viaje: Comprende este rubro los gastos de transporte y los viáticos 0 legalmente autorizados para el personal de las diferentes dependencias Administrativas, cuando salgan en comisión oficial fuera de la Jurisdicción Municipal, en razón del desempeño de su cargo viáticos que aparte de ion gastos de transporte se reconocerán a razón de un día de sueldo por cada día de comisión, loe cuaba no podrán exceder de seis (6) días mensuales, salvo casos especiales para los funcionarios de manejo y de confianza que tengan que atender diligencias adminetrativas durante mayor cantidad de tiempo fuera de su sede de trabajo, los cuales serán autorizados previamente por el Alcalde.Para

salvo casos especiales para los funcionarios de manejo y de confianza que tengan que atender diligencias adminetrativas durante mayor cantidad de tiempo fuera de su sede de trabajo, los cuales serán autorizados previamente por el Alcalde.Para comisiones oficiales fuera del Departamento de Cundinamarca, el Alcalde fijará los viáticos y transporte por Decreto.Hoja No 6 Expediente No 7731 13.- FIESTAS CIVICAS, Y FERIAS Y EXPOSICIONES En ellas entán incluidas las celebraciones de las fiestas que haya reglamentado el Honorable Concejo Municipal por Acuerdo. 20,- ACTOS PROTOCOLARIOS DESPACHO DEL ALCALDE: Comprende los gastos ocacionales, recepciones y demás gastos de protocolo necesarios que requiera hacer el Despacho del Alcalde para atender a los asistentes a reuniones o actos especiales de carácter oficial o de trabajo. ._ ...U "22.- ...11 "23.- ...11 "24.- ..." "25.- . 11 . . . . •1I C) TRANSFERENCIA D) SERVICIO DE LA DEUDA "ARTICULO TERCERO: ..." "ARTICULO CUARTO: ..." ARTICULO QUINTO : Las apropiaciones liquidadas para cubrir los gastos de funcionamiento de la Administración, se determinarán mensualmente mediante el PAC. En loe servicio personales se 4 podrá autorizar un mayor acuerdo cuando el valor de la ncminaHoja No 7 Expediente No 7731 excede el de la liquidación, mientras se hacen loe correspondientes ajustes en el presupuesto. "ARTICULO SEXTO: .. "ARTICULO SEPTIMO: ...", "ARTICULO OCTAVO: ..."

Expediente No 7731 excede el de la liquidación, mientras se hacen loe correspondientes ajustes en el presupuesto. "ARTICULO SEXTO: .. "ARTICULO SEPTIMO: ...", "ARTICULO OCTAVO: ..." ARTICULO NOVENO: Autorizas. al Alcalde para abrir créditos adicionales, suples tales y extraordinarios de carácter gubernamental, , efectuar contraorditos y traslados en el presupuesto de rentas y gestos de la acutual vigencia. "ARTICULO DECINO: ..." "ARTICULO DECIMO PRI.MERO: ARTICULO DECIMO SEGUNDO: ElAlcade está autorizado para celebrar los Conventos Municipales de, acuerdo con el. Plan de Basarrolo Económico, social y con el Presupuesto, observando las Normas Jurídicas aplicables.

ARTICULO DECIMO TERCERO : en cumplimiento de lo preVisto en la Ley 139 de 1994 la Ejecución de los Gastos del Presupuesto, se hará a travéffl del Progras Anual 6. C&.$Í (P • A .C). Además mientras el Concejo Municipal, en desarrollo del ART.52 de-- la Ley 179 de 1994, expide una norma organica de Presupuesto, se faculta al Alcalde para efectuar laá modificaciones al Presupuesto; a que haya lugar, con el fin. de permitir la oportuna y eficaz ejecución de loe programas de nvsrai6n, Funcionamiento y al buena marcha de la Administración teniendo en cuenta para todos loe efectos las Normas presupuestalse establecidas en las Leyes 38/89 y 17 9/94.

"ARTICULO DCXMO CUARTO:

4Hoja No 8 Expediente No 7731

para todos loe efectos las Normas presupuestalse establecidas en las Leyes 38/89 y 17 9/94.

"ARTICULO DCXMO CUARTO:

4Hoja No 8 Expediente No 7731 Como normas viola&s se anotaron: Artículo 313 numeral 4 y Decreto 2333 de 1956 Artículo 171 y s.s. El concepto de violación es el siguiente El acto administrativo objeto de análisis Jurídico, "Por al cual se liquida el Presupuesto de Rentas e Ingresos y apropiaciones del Municipio de la MESA CUNDINAMARCA ,para la vigencia fiscal de primero (1) de Enero al treinta y uno (31) de Dióteinbre de 199611; es abiertamente ilegal según se estudia:

1. El decreto dentro del acápite de disposiciones generales respectivamente indica: A. a) 1. Ingresos corrientes

A. Ingresos Tributarios Impuestos Indirectos: Grava directamente a un grupo da personas recaudándose de otro grupo mediante incrementos equivalentes de los precios o costos que se establecen en razón el proceso de producción y consumo, los conforman los siguientes impuestos:

- INDUSTRIA Y COMERCIO

-AVISOS Y TABLEROS

-LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

-JUEGOS PERMITIDOS

-RIFAS Y SORTEOS

-ESPECTACULOS PUBLICOS

-DELINEAMIENTO Y CONSTRUCCION

-OCUPACION DE VIAS Y SITIOS PUBLICOS -PATENTES NOCTURNAS b) La Constitución Nacional dispone •n el Artículo 313: corresponde a los Concejos: ti ti a •. 4Hoja No 9

-OCUPACION DE VIAS Y SITIOS PUBLICOS -PATENTES NOCTURNAS b) La Constitución Nacional dispone •n el Artículo 313: corresponde a los Concejos: ti ti a •. 4Hoja No 9 Expediente No 7731 c) El Decreto 1333 de 1986 en el Artículo 171 y 172 Consagra: "ARTICULO 171 ..." "ARTICULO 172 ...'! ARTICULO 233: Los Concejos Municipales y el Distrito especial de Bogotá, pueden crear loe siguientes impuestos, organizar su cobro y darles el destino que juzguen más conveniente para atender a los servicios Municipales. Debiendo al respecto manifestar que respecto de -Licencias de funcionamiento -Juegos permitidos -Ocupación de vías y sitios Públicos Patentes nocturnos, son Impuesto que ceo' el Municipio de la MESA sin tener fundamento Jurídico, porque como se pudo establecer si bien compete e]. Concejó según mandato Constitucional, la atribución de votar los tributos, debe hacerlo de conformidad con el Decreto 1333 de 1986 presentándose un yerro Jurídico según se anotó.

B. a) El Decreto en el Articulo 2do literal A) Servicios Personales Numeral 11) dispone: "Comprende al pago de horas adicionales laboradas fuera de la jornada diaria laboral, y el pago accidental de reconocimiento a que tienen derecho, loe empleados ,y loe operarios cuando trabajan días festivos y no pueden tomar días de descanso compensatorios, con les limitaciones establecidas por las disposiciones legales vigentes". b)R.gimen del Empleado Oficial. •1 $ e..

4Hoja No 10

bajan días festivos y no pueden tomar días de descanso compensatorios, con les limitaciones establecidas por las disposiciones legales vigentes". b)R.gimen del Empleado Oficial. •1 $ e.. 4Hoja No 10 Expediente No 7731

2. La Ley 6 de 1945, establece: "Articulo 7 ..."

3. El Decreto 1912 de 1973, expresa: 'Artículo 12 ..." En consecuencia, de conformidad con las normas transcritas,

tenemos:

1. El empleado obrero Municipal que labore excepcionalmente el día de descanso tiene derecho a un día compensatorio (Empleados Públicos), o a una indemnización en dinero (trabajadores ofí- ciales).

El trabajo en día de descanso obligatorio (domingo )sólo debe autorizarse para quellas labores que no son aucoptiblos de interrupción por su naturaleza, o por motivos de carácter técnico o para satisfacer necesidades inaplazables como los servidores públicos.

2. Respecto a horas extras, le corresponde al Concejo Municipal reglamentarlas mediante Acuerdo, para aquellos funcionarios que laboren en horas distintas de la jornada ordinaria por razones del servicio , expecificendo los funcionarios que pueden trabajar horas extras , el nAmero de horas extras que como máximo pueden ser reconocidas y pagadas y las laboree a desempeftar en esa tiempo.

Es necesario tener en cuenta que la jornada de trabajo no puede exceder de 48 horas semanales. La jornada ordinaria diurna, segn el Articulo lo de la Ley 64 de 1946, "estará comprendida entre las seis (6) hozas y las dieciocho (18) horas, y la jornada ordinaria nocturna entre las

La jornada ordinaria diurna, segn el Articulo lo de la Ley 64 de 1946, "estará comprendida entre las seis (6) hozas y las dieciocho (18) horas, y la jornada ordinaria nocturna entre las dieciocho (18) y las seis (6). Esta se pagará con un recargo de un treinta y cinco por ciento (35%) sobre la jornada ordinaria diurna.Floja DIO 11 Expediente No 7731 Si el periodo de hora de trabajo excede o supera la jornada diurna ordinaria, esta se pagará con recargo del 25% sobre jornada diaria ordinaria y la liquidación del recargo extra-nocturno se hace con el 75% sobre el valor de la hora ordinaria que resultare del respectivo salario mensual o de jornal. En ningún caso el monto total de lo pagado por horas extras durante el mes podrá exceder del 20% de la remuneración correspondiente al sueldo mensual.

3. En el evento de realizarce trabajo en horas distintas del servicio, el jefe del empleado podrá autorizar el descanso compensatorio o el pago de horas extras, en este último caso se liquidará con lo dispuesto en el. Codigo Sustantivo del Trabajo sai: Hora extra diurna 25% más valor hora normal Hora extra nocturna 75% más valor hora normal No tiene derecho al cobro de horas extras los funcionarios que ocupen los cargos de Alcalde, Tesorero, Personero, Contralor, Jefe de dependencia , y en general quienes deeempefLen funciones de dirección, confianza y manejo, los cuales deben estar en disponibilidad permanente a Loa requerimientos del servicio público que les compete, los empleados que ejerzan actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia cuando

de dirección, confianza y manejo, los cuales deben estar en disponibilidad permanente a Loa requerimientos del servicio público que les compete, los empleados que ejerzan actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia cuando residan en el lugar o sitio de trabajo. C) a) El Decreto en el Articulo 2do literal A) Castos generales Numeral 9. "VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE : Comprende este rubro los gastos de transporte y loe viáticos legalmente autorizados para el personal de lea diferentes dependencias Administrativas, cuando salgan en comisión especial fuera de la Jurisdicción Municipal, en razón del desempefIo de su cargo viáticos que aparte de losHoja No 12 Expediente No 7731 gestos de transporte podrán exceder de seis (6) días mensuales, salvo casos especiales para loe funcionarios de manejo y confianza que tengan que atender diligencias Administrativas durante mayor cantidad de tiempo fuere de su sede de trabajo, los cualis serán autorizados previamente por el Alcalde: Para comisiones oficiales fuera del Departamento de Cundinamarca, el Alcalde fijará los viáticos y transporte por Decreto. b) El parágrafo de]. Articulo 9 de la Ley 141 de 1948 señala "Desde la fecha de la presente Ley ningún funcionario o empleado Público nacional tendrá derecho a viáticos permanentes,'. En consecuencia podemos analizar que el reconocimiento a viáticos permanentes a funcionarios del Municipio de la MESA no procede jurídicamente. A continuaoi6n transcribo apartes de la sentencia de fecha agosto 27 de 195 del Consejo de Estado. ft » •1 Conviene aclarar el anterior concepto.

cede jurídicamente. A continuaoi6n transcribo apartes de la sentencia de fecha agosto 27 de 195 del Consejo de Estado. ft » •1 Conviene aclarar el anterior concepto. La. Ley 141 de 1948 al prihibir loe viáticos permanentes , tuvo por mira el acabar con la costumbre existente hasta entonces en algunas zonas de la administración, de fijar con el nombre de viáticos una remuneración adicionaL al sueldo ae1slado en el presupuesto presupuesto para el cargo o empleó. A e so se llamó 'viáticos permanentes". En adelante adio sería admitido el señalamiento de viajes efectivos, es decir, para aquellos casos en que el empleado por la naturaleza de sus funciones deba desplazaree de su sede. Pero si un trabajador oficial recibe viáticos continuamente durante su último año de servicios, tales emolumentos debe computarse como parte del salario, siempre y cuando se cumplan las exigencias del Decreto No 1.60. de 1947 en su articulo sexto. Esta disposición dice que los viáticos que se otorgan a losHoja No 13 Expediente No 7131 empleados y obreros nacionales se entenderán corno salarlo, cuando se den en forme permanente, por medio de resolución especial, y siempre que la radicación se haga por un término no menor de seis meses durante cada ato. La "permanencia" a que se refirió e]. Decreto citado debe entenderas en armonia con el precepto de la Ley 141 de 1948..." • D) a) El Decreto en e]. articulo 2do Numeral A) Gestee Generales Numeral 13 y 20 prec.pt(lan:

tenderas en armonia con el precepto de la Ley 141 de 1948..." • D) a) El Decreto en e]. articulo 2do Numeral A) Gestee Generales Numeral 13 y 20 prec.pt(lan: Numeral 13 FIESTAS CIVICAS, Y FERIAS Y EXPOSICIONES En ellas están incluidas las celebraciones de las fiestas que haya reglamentado el Honorable Concejo Municipal por Acuerdo.

Numeral 20 .ACTOS PPOTOCOLARIOS DESPACHO DEL ALCALDE.

Comprende los gastos ocasionales, recepciones y demás gastos de protocolo necesarios que requiera hacer el Despacho del Alcalde para atender a los asistentes a las reuniones y actos especiales de carácter oficial o de trabajo. b) El Decreto 126/96 "Austeridad" respectivamente indica en los artículos 7, 11 y 15: "ARTICULO 7 ..." "ARTICULO 11?.." "ARTICULO 15 ...' E) a) El Decreto en el articuló quinto dispone: ARTICULO QUINTO: Las apropiaciones liquidadas para cubrir los gastos de funcionamiento de la Administración, se determinarán mensualmente mediante e]. PAC. En los servicios personales se podrá autorizar un mayor acuerdo cuando e] valor de la nómina excede el de la liquidación, mientras se hacen loe correspondientes ajustes en el presupuesto. laHoja No 14 Expediente No 7731 o b) La Constitución Nacional en el Articulo 315 numeral 7 consagra: "ARTICULO 315 ..."

07. N En consecuencia el monto fijado para gastos de funcionamiento inicialmente aprobado no se puede incrementar, de tal forma que

b) La Constitución Nacional en el Articulo 315 numeral 7 consagra: "ARTICULO 315 ..."

07. N En consecuencia el monto fijado para gastos de funcionamiento inicialmente aprobado no se puede incrementar, de tal forma que al proveer esta circunstacia en el texto del articulo 50. indicado carecería de fundamentación jurídica toda vez y en razón e que por el contrario el lejislador realiza una prohibición expresa en tal sentido.

F) a) El Decreto en los artículos 9, 12, 13, respectivamente consagran: "ARTICULO NOVENO ..." "ARTICULO DECII4O SEGUNDO ..." b) La Contitución nacional en eJ. articulo 313 numerales 3 y 5 indican: "ARTICULO 313 ..." "3 ... 115 U Por lo anotado debemos indicar que al expedir la Jefe de la Administración Municipal el Decreto de modificación del presupuesto no puede el mismo entrar a otorgarse facultades, porque según se desprende del texto constitucional compete al Concejo autorizar al Alcalde para ejercer protetnpore funciones que radican en cabeza de la Corporación administrativa como éa el caso de la Contratación y materia presupuestal. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia procede la Sala a reeclver,previes las siguientes 4,Hoja No 15 Expediente P10 7731

COSIDERACIONES: Corresponde a le Sale decidir sobre la validez del Decreto No 067 de 1995 proferido por el concejo Municipal de le Mesa, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.

Corresponde a le Sale decidir sobre la validez del Decreto No 067 de 1995 proferido por el concejo Municipal de le Mesa, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estaré delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, 4

la indicación de tas normas violadas y el concepto de. violación como también lee pruebas aportadas a la actuación. La Sala estudiará loe cargos planteados as!: En el caso en estudio mediante Acuerdo No 028 de Diciembre 14 de 1995 el Concejo Municipal de la Mese adoptó .1 presupuesto de rentes e ingresos y apropiaciones del Municipio para la vigencia fiscal del 1. de Enero al 31 de Diciembre de 1996 en el capitulo de disposiciones generales Impuestos directos e indirectos se relacionan los indicados en el escrito de observaciones y as£ fueron transcritos en el Decreto de liquidación del Presupuesto parcialmente objetado. Se dice en la impugnación del acto que la Aloeldie de la Mesa dentro del Decreto de liquidación de presupuesto para la vigencia fiscal de ].9( creó Impuestos no autorizados por la Ley. Pero ocurre que en el acto acusado no se está creando Impuesto alguno, tan solo se transcribió lo pertinente del Acuerdo Municipal mediante el cual se adoptó el presupuesto para la vigencia fiscal mencionada. El Decreto de liquidación de presupuesto, acorde a lo que establece e]. Articuló 31 de la Ley 179/74 debe respetar una serie de pautas. e4 a

gencia fiscal mencionada. El Decreto de liquidación de presupuesto, acorde a lo que establece e]. Articuló 31 de la Ley 179/74 debe respetar una serie de pautas. e4 a [loja No 16 Expediente No 7731 No es un acto autónomo que decida sobre gastos e inversiones o que Decrete Impuestos o ingresos, sino que ten solo se límite a hacer un todo partiendo del proyecto de Presupuesto que en su oportunidad se pasó el. Concejo e insertando las modificaciones que este introdujo. Por lo tanto carece de fundamento el cargo esbozado en al escrito de observaciones al considerar que en el Decreto de 11quidaci6n del Presupuesto se hayan creado Impuestos o se hayan decidido sobre Prestaciones laborales, pues de la lectura de su contexto y de lo dispuesto en el Acuerdo de Presupuesto, la Alcaldesa del Municipio de la Mesa tan solo transcribió en forma textual lo anotado en este tal cual se reviso en forma cuidadosa No siendo por tanto un acto autónomo tal cual lo prevé el Atr 31 de la Ley 179/94 que modificó el Articulo 54 de la Ley 38/89 no puede endilgarse creación de tributos o de incentivos laborales por fuera de la Ley en el Decreto de liquidación del. Impuesto y si en éste último se trasgredió la ley debió impugnarse oportunamente. el presupuesto. Igual razonamiento cabe en relación con el cargo formulado al Articulo Sø del Decreto, puesto que también es copia textual de lo establecido en el Art 6o del Acuerdo 028/95. En cuanto al cargo formulado al Art 9 del Decreto, lo que hizo

Igual razonamiento cabe en relación con el cargo formulado al Articulo Sø del Decreto, puesto que también es copia textual de lo establecido en el Art 6o del Acuerdo 028/95. En cuanto al cargo formulado al Art 9 del Decreto, lo que hizo la Alcaldía fué copiar el texto del Art 10 del texto del Art 10 del Acuerdo 028/95; aurueésto no es materia del Decreto de liquidación no eignifica que se estuviese autofacultando; pero dada la naturaleza del acto imugnado se declararé la nulidad del Art 9; lo mismo ocurrirá en relación al Art 12 puesto que aunque es una transcripción literal del art 13 del Acuerdo 028/95, siendo un acto expedido por la Alcaldía no tenis porque contener dicha estipulación. JO 4Hoja No 17 Expediente No 7731 Es así como se declarará la nulidad de los artículos 9 y 12 del Decreto No 067 del 30 de Diciembre de 1995 expedido por el Concedo Municipal de la Mesa. POr lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia, en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autorida de la Ley, FALLA : e

1. Delrase la nulidad del art 9 y 12 del Decreto 067 del 30 de Diciembre de 1995 proferido por el Concejo Municipal de la Mesa "Por el cual se liquida el presupuesto de Rentas e ingresos y apropiaciones del Municipio de la Mesa, para la vigencia fiscal del primero de Enero al 31 de Diciembre de

1996".

2. El restante contenido del presente Acuerdo quedará tal cual f'u6 expedido

ingresos y apropiaciones del Municipio de la Mesa, para la vigencia fiscal del primero de Enero al 31 de Diciembre de 1996".

2. El restante contenido del presente Acuerdo quedará tal cual f'u6 expedido

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de la Mesa. • NOTIFIJS ,COMJNIQUZS ,aMPLASK.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 012 ) DARlO QIJINONES PINILLA BRATRIZ KARTDEZ QUIWI'ERO s Magistrado MagistradaHoja rio 18 Expediente No 7731

OLGA I!IES NAVARRÉTE BARRERO EIUSTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado HERIBERTO REYER VARGAS Magistrado ql

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