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TA CUN - 7733-(27-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 7733-(27-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

L p o TRIBUNAL Á1)MINI Á21V D} CUX1 ¡.;dCA Bogota, veintisieie (27) de feirro de mil ioveiet1etnta seis (197). ki Magistrado j~entea DR. ZAMILi SILVA ÁII LP.i Juicio Nro. 7733, Decretos de]. Gobierno v -1 MtoratRIAN i1iOt DF 17A31LA mw Za doctore MT1ÁK 11Z0N F ZABALA 9 a través de ma datario judicial legalmente conatituf6o y en ej. roldo di la acci6n de plena juridicci6n conaaraa en el articulo 67 del C.C.A., solícita de ente corporaci6n tius mAiante sentencia que. cauce e,jvcutori, se declare la nulidød del d.crto 00397 de 18 de Zebrro de 1974 9 ernanado de Is GobeZ nacidn de Cundinamarca, por medio d1 cual decar6 inaubeil tente a partir dei 15 dei alano n.a y 5iLO citado, e]. nonbremi rito del cargo de Medico del Servício , Wédico Ob1ia... tono en el or.anlano de Salud de Sien Juan de Riooeoo; y, que cono consecuencia de aquella nulidad, oe ordene el rein tejro de la actora al cargo que entes ocupaba lo mismo que a pagarle lea siguient a preatacionees e) Indecnici6n por concepto de licencia remunerada de ocho (8) øians, ; b) IdertzHc6n .quileni n alrio ús tacnta días liquia pagarle lea siguient a preatacionees e) Indecnici6n por concepto de licencia remunerada de ocho (8) øians, ; b) IdertzHc6n .quileni n alrio ús tacnta días liquidado en buis t1 d1timo u&t1rto dvr o dro deis mil p,øOøj e) Áar1e ci auxilio de certa por corcepto de un ato de &. 'vicicc tjdt al tflto en el Osrgo mtncion da; d) ?ar1e i.a& ve iie t1ri árcbo por #1 ao de vic10 yx.rtdO al &íLLoIrta€nti; y e) Las oras cis y p oor.Zcr?e al vfnu10 jurdioo existente con la empleada, efiiul ni tiempo de su depdo, y a lo :ue icpone i ~rt. 80. de la lar 73 de 1966N. En la denanLa, es Indican los eiguicntes W1 Ei pod.rnt.,fu ncbras por Rsacuci6a to. 206 de 7 Uo £tbrtro de 1973 puro de-eszpui.r el curgo do médIco en el o.rgani me d4 Salud de 11,an iu . J&to 4,4009 en aupliiente del rVle10 4dico 1rio". L sviruc46n vencual en principio fue de $. 5.00.00, auuantada poste iorstnt• e $ 6.00Q.00 '3.- i.p derr ente tomé çoaci6n del cargo el

L sviruc46n vencual en principio fue de $. 5.00.00, auuantada poste iorstnt• e $ 6.00Q.00 '3.- i.p derr ente tomé çoaci6n del cargo el cinco de rebrro de 19739 con asi.gnacidn T.vrtvutil de t 5.000.00 y el 15 4e febrcro del iso ei'io volvi6 8 tcir ioci6n del másmo cargo con eei nci6n mensual do 4 6.00. .oa,agi1n conato en actas de oei6n ro;. 1677 y O52,reivnents,' '4.- Por Ikcr,to No. 00397 fsbrro 18 di 1°74 de la Gobciwci6n de Cuinmroa,a. d1sr6 intabsistnte el nombramiento delcargo del 1180 a pa tir del 7 ac r.br ro 4. 1974. 05.- Por nota $o.213 de febrero 19 d 1974 se conunic6 a ri poierdant. 1 decreto di Iwub — niotoncis del nosbrasiento citado." p6.- )i nandsnte,cuendo fue declaro su nobraten-J-7733 3 to,se nconraba en estado de ebaraso,10 cual aleg6 ante la Gøbt naoi6n de Cundinamarca e impetrando la prutect.6n L gal y el Impedimento para ser deapjL dida, pra lo cual adujo .1 certificado sdioo,suecrito por el medico oovrdinador de]. Dp.irtaniento Pr Alfonso Ldpea Yrgar., certificado en el cu1 se hace

dida, pra lo cual adujo .1 certificado sdioo,suecrito por el medico oovrdinador de]. Dp.irtaniento Pr Alfonso Ldpea Yrgar., certificado en el cu1 se hace ccn;tsr «el embarazo de ocho meses en bune cor4i.- ciones 1, fechado en marzo 4 de 1974." 0 7.- 1n marzo 15 de 1964 se eolicitd a laobern ni6n del Ipsrtminto ¡La reconeid.raci6n di Icr.to de inaubaistencia del nombramiento y .1 ruconocimiento de las prestaciones que correspondan a mi madantejor el es.ado de embarazo en que qe no o trabe, y la Gobrnc6n guard6 silencio j] x.pto.w Se indican como normas violadas las siguisutees Artlo, de la Ley 52 de 1964 art. 39 del Decreto 148 de 4 de noviembre de 1969, reglamentarlo de]. 3135 de 1960; .1 art. 39 9incn. 2o. ibiem; art. 40 del ciamo decrito. Dentro del proceso, el Departevento de Cundinamar ca ae ho parte dentro del juicio medltnte apoderado para OpOfle8e a los pedimentos del aotOa. El señor Agente de]. Ministerio Jdblico en su vista rina]., conceptda favorablemente a loe pedimentos de la demandarte, en raz6n de que as violaron las norn's anB mencionados y .e vulneré .1 dr cho de t,atabilídad de la acore durnte su estado de embereso. No encontrndone causal de nulidad que in sude 10

darte, en raz6n de que as violaron las norn's anB mencionados y .e vulneré .1 dr cho de t,atabilídad de la acore durnte su estado de embereso. No encontrndone causal de nulidad que in sude 10 açtuedo, se entra a de1dir la prber1ts ].iti, n'diante la. uiguientea,J - 7733 4 U le ltairá atente de le eeana, así coso de bu documentos que obren en e]. •xpednte, . desprendo que la actora, ere empleada de libre noaLrasiettc y reaocidli,que el momento de producírse le deoleretorie de inaubaistencis de su !lobran.1ento en el cargo de Médico su el Orgariemo de Salud de Son Juan de Rio isco, se encontaba en ettsdo de gr vides, st'gSn c€rtificci6n ezpedis por ti iootor .LPCLW LO-. PÍ.Z Y{GRA., ndico Coordinador de 3ervicio 8ecoional de z3i-. lud del Departamento de Cundiusvisros, visible e folto 7 del infcritivo; y en consecuencia, si expedirse el acto ijcueado te violaron uerechos de la d nante, en cuanto recta a la protección y amparo u la madre y al nifo, que sobre el particular han coneabredo 1.s r.e sociales, mas no en cuanto hace relaci6n a su reintegro. Como bien loirts el eor Colboredor Pical,tg. ni"ndo en cuenta las noree que conuidesn infrin€idu., por .l acto que se acusa, la sotare por el solo hecho de cncon

Como bien loirts el eor Colboredor Pical,tg. ni"ndo en cuenta las noree que conuidesn infrin€idu., por .l acto que se acusa, la sotare por el solo hecho de cncon .rara en entado .e gravidez y no obcante nr eplcad 4•5 1 ., lir .em y rc6n 3u pruda por una inaoViliid relativa UrnI; 1 tipo CeIk embarazo y lO `tres or -riorL el ;rto o l SO , arto» De l. :rt. rior 'tSt1t, que 'o procedente ordenar et tainte.ro , por CAtC eu etebi1i&d tLu iirida al tiempo el rzo y a loe; por1or.e al prto, deb1ndoe onr por co t1-r.te, &i go d zuioe ejadoø it dvenr durnM ;e lapo y el de las due inen l art.culo 16 del creto 2334 JO1971. Por lo exputrto v el Tribunal AdiiniLat1vo de Cundinrc, ju4tícíq en rwbrt la p1bli:a de Colo;:hia y por auori4 e la 14Y O L iiáaaunii flu p.- ldr la rliad del icrctc 00397 de 18 de febrero de1974 9 proridO por el Oo:dor del ropa tarto 1e Cuzina a'ca, por redio del cLn1 de lar6 1nnub8i tt,te e. )i octora Y.Tt 1 kil !W5 ALk e.I cargo de M4

tarto 1e Cuzina a'ca, por redio del cLn1 de lar6 1nnub8i tt,te e. )i octora Y.Tt 1 kil !W5 ALk e.I cargo de M4 co del Organismo de lud e 3an Juan de Río seco.J 7733 LC1JN.— Como cowecuenoia de le anterior nuli dad y a otantra da restablecimiento d•1 dei' c o, e]. Departa— mento de Cundinamarca, dentro del termino de]. art. 121 del reconocerá y pagar¡ a 1. doctora K!XAN PPIZON D AJiALA, los oue1oa y prataoionee deüdou de devengar durap te su atado de embarazo desde el día 15 de rebrero de 1.974 y hasta el cumplimiento de los tres mease poatfriore al parto; .1 valor de ocho () semanas de descenso remunerado y una indeniaci6n equivalente a los sueldo, de 60 días fu&ra de las inteanieciorwe y prestaciones a que biere iu;ar por o'ros con ptoa, entendindcee igualmente que pero tcto de prwtaione aociBi(e no ha existido eolucidn da contujda4 en el ejercicio del cargo durante el lapso comprendido entre .1 15 di febtero di 1974 y hasta el cuMplinlento de loo tres meses posteriores al parto. t CR0 los anteriores sumas se dec-,c(ántará lo que la iictora hubiere pereibido por ccncepto de au).00e a en— tidades de caroter oZicial duraxte el mismo lapso. Cdpiete, comunfqueas,notifíque&e y ciiinpl

que la iictora hubiere pereibido por ccncepto de au).00e a en— tidades de caroter oZicial duraxte el mismo lapso. Cdpiete, comunfqueas,notifíque&e y ciiinpl Aprobado en ecsí6n de(_íe febrero de 1 997b, egdn Acta Nro.___J...7733 7

ALBI R'O MOR JW OkZ .L AT()1UO CADI! )U1ANA tON L'F ...CIt V.RI

ALVRO lCU4P LU;.A

ZÁMIK JILVA AMIN

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JAI OSO GUA1ZO

AQUILINO wni;u.Z P AZA

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