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TA CUN - 7736-(30-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7736-(30-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

AUXILIOS O DONACIONES ¡HORAS EXTRAS

AWSISTATIYO DE

O. E. .$ECCICN PRIJRA3, IELr:,

Santa f6 de Bogotá D.C. Enero treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (1997)

F.ONo 01

Expediente No 7736

Mag letrada: CLQA INES N VARii RRRO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere .1, Nuirs1 10 del Articulo 305 de la Conatituci6n Politca en áonoordancia con el Articulo 118 y s.s del Decreto 1333 de 1986 re.iti6 a este Corporaci6n el Acuerdo No 38 de 1995 proferido paz' Concejo Municipal de Silvenia "Por medio del cual se expide e] pres puesto general de rentas y gastos del Municipio de Silvania Cundinamarca para la vigencia fincal comprendida entre el 1 da enero de 1996 al 31 de Diciembre de 199611, para que se decide sobre su valides. En lo pertinente el acto impugnado ea del siguiente tenor: No 30 0.1 7 de DMI~ de 1996 "Por .dio del cl es espade el pz"eim(aostD ge"s1 de rentas y@a~ del Nadclpic de .8i1ye1i Cidinarcs para la vigan cia tiacal orendids entx .1 1 4. .ro di 1906 .1 31 Dicier.d. 1996". 44Hoja No 2 Expediente No 7736

cia tiacal orendids entx .1 1 4. .ro di 1906 .1 31 Dicier.d. 1996". 44Hoja No 2 Expediente No 7736 EL CONCEJO flIICIPAL DE SILVMIA aJNDIAMARCA, en •jercjcje de las atribio~ cenfir~ por el Art 313, asra1 5 de la Oomat.ttii6n Politice y el Articulo 32 m.r.l 10 de la Ley 136 de 1994, y,

CONSIDERANDO

A. Que el Concejo Municipal de Silvania Cundinamarca a iniciativa del Alcalde debe expedir .3. Acuerdo de Presupuesto General de Rentas y gastos para le vigencia fiscal de 1996,.

8. Que en efecto , El Acalde Municipal de conformidad con el Art 91, numeral 3 de la Ley 136 de 1994 y Aticulo 166 del Decreto Ley 1333 de 1986, presentcf a conaideraci6n del Concejo Municipal .1 correspondiente proyecto de presupuesto.

Por los motivos expuestos, ACUERDA ANTltfl.0 PRlIIO :Fijase en presupuesto de Rentas y gastos del Municipio de Silvenia Cundinamarca para la vigencia fiscal del 1 de Enero de 1996 1 31 de Diciembre de 1996, en la suma de MIL STTILidTdX VINTICI.M (Sic) aau.css SEISCIENTOS M)VIflITA Y CINCO MIL UN POS $1.625.695.001) Moneda Corriente, diseminados así: "CAPITULO 1 .." CAPITULO U 99. 0

ARTICULO SEGUNDO .... "CAPITULO III .,." "CAPITULO IV •."

nados así: "CAPITULO 1 .." CAPITULO U 99. 0

ARTICULO SEGUNDO .... "CAPITULO III .,." "CAPITULO IV •."

2.19.11 INFRAESTUCTURA EDUCATIVA PARA LA EDUCACION BASICA P.

Pago derechos academicos estudiantes 10.000.000

ARTICULO TERCERO: Para los efectos de la .jecuot6n presupuestal

la estimaci6n de los ingresos se clasifica as!:Hoja No 3 Expediente No 7736

WI$ESCS C1UIYES ....

ARTICULO CUARTO: Para el control del presupuesto, las apropiaciones se definen en le siguiente forma:

A. SERVICIOS PERSONALES Sueldo de personal de nómina: comprende el pago de las asignaciones legalmente establecidas para retribuir a los funcionarios o empleados públicos que figuran en la nómina por le prestación de sus servicios, deben estar legalmente posesionados.

PI PI "Honorarios •.." "Jornales ..." Horas extras y festivos: Comprende elpago de horas extras laboradas fuera de la Jornada ordinaria laboral, y el pago Çcasienal que se reconoce a los empleados y obreros del Municipio cuando trabajen sri días festivos y no puedan tomar días de descanso compensatorios de conformidad con lo regulado por el (sic) Municipal respectivo. (Decreto 1912/73).

D. "GASTOS GENERALES..."

C. GASTOS PARAFISCALES ..•" D."SERVICIO DE LA DEUDA ..." ARTICULO QUINTO: La inverei6n se realizará a través de programas eubprogramse y proyectos de acuerdo a la Ley 60 del 12 de Agosto de 1993, y según la siguiente clasificación.

D."SERVICIO DE LA DEUDA ..." ARTICULO QUINTO: La inverei6n se realizará a través de programas eubprogramse y proyectos de acuerdo a la Ley 60 del 12 de Agosto de 1993, y según la siguiente clasificación.

A. SECTOR EDUCACXON: 30% I.C.N.

En este sector los recursos se pueden invertir en: Pago personal docente de planta (Salarios, prestaciones, seguridad social y horas extrae ), en este caso se debe presentarHoja No 4 Expediente P40 7736 lb un proyecto que contenga el número-de funcionarios de planta a pegar por nivel educativo, grado escalafón y establecimiento, consto (sic) mensual, costo anual, ubicación número de alumnos beneficiados, establecimientos y aulas en operación. — Pago subsidio a la población en N.R.I.en educación según SISI3EN resolución Número 65 de Marzo 25 de 1994 del Concejo (sic) nacinal de Politice. OTROS PROYECTOS EN EDUCACION CO?PSIDERADOS COMO INVERSION SOCIAL -Compra de lote pare la construcción de escuela, colegios siempre y cuando se garantice la construcción del inmueble y loe requerimientos de mobiliario, dotación, provisión de material educativo y personal docente. -Ampliación, dotación de mobiliario restaurantes escolares E. «SECTOR SALUD 25% ..."

C. «SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO: 20% I.C.N. .

O. "SECTOR DEPORTE CULTURA Y RECREACION: 5% I.C.N.

E • "OTROS SECTORES 20% 1 .0 • N. .." •1 004 "ARTICULO SEXTO ..."

O. "SECTOR DEPORTE CULTURA Y RECREACION: 5% I.C.N.

E • "OTROS SECTORES 20% 1 .0 • N. .." •1 004 "ARTICULO SEXTO ..." ARTICULO SEPTIMO: loe sueldos del personal al asvicio del Municipio serán los que fije .1 concejo por meido (sic) da acuerdo pera la correspondiente vigencia fiscal: Cualquier modificación se hará expresamente mediante acuerdo.

ARTICULO OCTAVO: Además de las disposiciones anteriores, serán aplicables a la gestión presupueetal las normas constitucionales territoriales y demás disposiciones legales y reglamentarios sobra la materia, el presupuesto se regirá bajo loe principios presupuestaba previstos en el Estatuto Preaupuestal Municipal, los cuales son análogos con el Decreto Ley 360 del

22 de Febrero de 1995 yHoja No 5 Expediente No 7738 "ARTICULO NOVENO ..." 'ARTICULO DECIMO ..." "ARTICULO DECIMO PRIMERO ... "ARTICULO DECIMO SEGUNDO •..' "ARTICULO DECIMO TERCERO .,." "ARTICULO DECIMO CUAWt'O... "ARTICULO DECIMO QUINTO .." Como normas vilodas se anotaron: Conatitucion Pol!tica Articulo 355 y 315 numeral 7, Decreto 1912 4.1973, articulo 12, Ley 6 de 1945 articulo 7, Ley 60 de 1993 artículo 21 numeral 1 y 16 Documento Conpee Social de Febrero 10/95. El concepto de violación es el siguiente: El acto administrativo objeto de análisis Juridico, "Por medio

de 1945 articulo 7, Ley 60 de 1993 artículo 21 numeral 1 y 16 Documento Conpee Social de Febrero 10/95. El concepto de violación es el siguiente: El acto administrativo objeto de análisis Juridico, "Por medio del cual se expide el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Silvania para la vigencia fiscal comprendido entre el 10 de Enero de 1996, al 31 de Diciembre de 199611.

1. En el presupuesto de gastos de inversión en el programa infraestructura eductiva para ] éducaci6n básica primaria, se

destinan dineros de inversión para lo siguiente: 222Pago derechos aced&nic'e estudiantes 10'000.000 La Constitución Políticas en el articule 355, dispone: De la norma constitucional se puede establecer que e]. Concejo MunicipaL de Silvania incurre en la prohibición de Decretar auxilios en favor de persOnas.naturales, cual en la de apropiar una partida de inversión social por diez millones de pesos para " Pago derechos acdsnicos estudiantes", 1.0 cual se convierte en auxilios con destino a apoyar y ayudar a un grupo de poblaci6n específico. Así lee cosas, a través del artículo 355 de la Carta Política, se pretendió eliminar por vía activa y como expr.a prohibición la pr&ctUm de loe auxilios, evitando ccii ello desvirtuar su aHoja No 6 Expediente No 7736 9 rro de loe dineros públicos.

2. En la tercera parte del presupuesto en las disposiciones generales, en el articulo cuarto, litoral A) Servicios personales, se contempla el paro de "Horas extras y festivos" que se

9 rro de loe dineros públicos.

2. En la tercera parte del presupuesto en las disposiciones generales, en el articulo cuarto, litoral A) Servicios personales, se contempla el paro de "Horas extras y festivos" que se reconocerá a loe empleados del Municipio.

Las disposiciones generales corresponden a las normaa tendíantea a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General las cuales regirán únicamente para el año fiscal para la cual se expidan (Dto. 360/95 art lo). 2.1. El Decreto 1912 de 1973, expresa: 2.2. La Ley 6 de 1945, establece: u 2.3. Consideramos conveniente transcribir a continuación los apartes fundamentales de la reglamentación del Régimen de los Empleados Oficiales en lo referente a la reglamentación de horas extras, dominicales .y festivos. Régimen del Empleado Oficial. "Jurisprudencia ..." 2.4. En consecuencia, de conformidad con las normas transcritas tenemos El empleado u obrero Municipal que labore excepcionalmente el día de descanso tiene derecho a un día compensatorio (empleados públicos), o a una indenmización en dinero (trabajadores oficiales). El trabajo en día de descanso obligatorio (domingo) sólo debe autorizaras para aquellas labores que no son auceptibles di interrupción por su naturaleza, o por motivos de carácter técnico o para satisfacer necesidades inaplazables como los servicios públicos.Hoja No 7 Expediente No 7736 Respecto a horas extras, le corresponde al Concejo Municipal reglamentarias mediante Acuerdo, para aquellos funcionar ,:los

o para satisfacer necesidades inaplazables como los servicios públicos.Hoja No 7 Expediente No 7736 Respecto a horas extras, le corresponde al Concejo Municipal reglamentarias mediante Acuerdo, para aquellos funcionar ,:los que realizan trabajos en horía distintas a la jornada ordinaria por razones urgentes del servicio especificando los funcionanos que puedan trabajar horag extras que corno máximo pueden ser reconocidas y pagada!J y las labores a desenpear en ese tiempo. Es necesario tener ençuenta que la jornada de trabijc no puede exceder de 48 horas semanales. La jornada ordinaria diurna, según el articulo 1 de la Ley 64 de 1946, "estará comprendida entre las aeis (6) hoz'us y las dieciocho (18) horas, y la jornada ordizarja nocturna entre las dieciocho (1$) y las seis (6). Esta se pagará con un recargo de un treinta y cinco por ciento (35%) sobre la Jornada i ordinaria diúrna..." Si el período de horas do trabajo supera o excede la jornada diurna ordinaria, flata se pagará con el recargo de] 25% sobre la jornada diar ordinaria , .y la llquidecii5r del recargo extra-nocturno se hace sobre el 75% sobre el valor de la hora ordinaria que rennitaro del respectivo salario mensual o del Jornal. En ningn caso el monto total de lo pagado por horas extras durante el mes podrá exceder el 20% de la remuneración correspondiente al sueldo mensual. En el evento do realizarse trabajo en horas distintas del servicio, el Jefe del empleado podrá autorizar el descanso comrante el mes podrá exceder el 20% de la remuneración correspondiente al sueldo mensual. En el evento do realizarse trabajo en horas distintas del servicio, el Jefe del empleado podrá autorizar el descanso compensatorio o el pago de las horas extras, en este iltimo caso, se liquidara, de conformidad con lo dispuesto en el codigo sustantivo del trabajo, asíaHoja No 8 Expediente No 7736 Hora extra diurna 25% más valor hora normal. Hora extra nocturna 75% más valor hora normal. No tiene derecha a cobro de horas extrae loe funcionarios que ocupen loe cargos de Alcalde, Tesorero, Personero, Contralor, jefe de dependencia, y en general quienes desempeflen funciones de dirección, confianza y manejo, los cuales deben estar en disponibilidad permanentes a loe requerimientos del servicio público que lee compete, los empleados que ejerzan actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.

3. También •n las disposiciones generales se contempla lo siguiente: "ARTICULO QUINTO ..."

4. Igualmente las disposiciones generales se consigna lo siguiente: Articulo séptimo : "Los sueldos del peronal al servicio del Municipio serán los que fije e]. Concejo por medio de Acuerdo para la correspondiente vigencia fiscal".

La Constitución Política en el Articulo 315 numeral 7 preceptúa a De la norma Constitucional se infiere que no es competencia del Concejo Municipal, del Concejo Municipal, determinar por Acuerdo se fijarán loe sueldos del personal al servicio de]. Municipio, si se tiene en cuenta que loe emolumentos corresponde

De la norma Constitucional se infiere que no es competencia del Concejo Municipal, del Concejo Municipal, determinar por Acuerdo se fijarán loe sueldos del personal al servicio de]. Municipio, si se tiene en cuenta que loe emolumentos corresponde fijarlos al Alcalde; luego la facultad de loa Cabildos según la Carta Politice (Articulo 313 No 6) ea la deseflalar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas catagorias de empleos. lo0 Hoja No9 Expediente No 7736 A la solicitud se le dL6 el tráit e legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala e resolver, previas lee siguientes: Correepone a la Sale decidir sobre la validez del Acuerdo No 36 de 1995 proferido por el Concejo Municipal de Silvania, teniendo como bese el escrito de observaciones presentado por la Se?ora Gobernadora del Departamento de cundinamarca. La decisión a tomar estará,- delimitada por la pretensión de la ptiøión de la Gobernadora , loe hechos enunciados en la misma, la indicaciónde las normas violadas y el concepto de violación como tabi6n lea pruebas aporadae a la actuación. La Sala estudiará loe cura planteados así: El cargo atinente a la infracCión al Articulo 355 de la Constitución Política resulta de recibo pera la Sala ; en efecto dicho precepto constitucional prohibe Decretar partidas a favor de personas de Derecho Privado bien sean Naturales o Jurídicas, ea por esto que el asunto que nos ocupa es violatorio de la norma en mención. En este caso se puede decir concretamente que se está destinande personas de Derecho Privado bien sean Naturales o Jurídicas, ea por esto que el asunto que nos ocupa es violatorio de la norma en mención. En este caso se puede decir concretamente que se está destinando una partida $ la persona de Derecho Privado al asignar en forma específica te stwi de $ iO'Ooo.OÓO para paso de Derechos scadlmioos de estudiantes, haciendo también alusión en su Artículo 5 inciso 6 sobre derechos de Educación, razón por la, cual es claro que estos dinéros se convierten en auxilios con destino a beneficiar un grupo da población determinada.Hoja no lo pediente No 7736 Según lo preceptuado en el mismo Artículo 355 inciso 2 existe el procedimiento adecuado para destinar dichos recursos y es el mecanismo de la contratación dentro de los parámetros sealados en la misma norma. En cuanto a las horas extras a las que hace mención e]. Artículo 4 del acuerdo demahdado están reglamentadas por el Articulo 3181 de 1968 el cual por regla general prohibió el pago del trabajo excedente de la jornada ordinaria para los empleados Públicos; por le tanto se declsrart la nulidad de] Artículo en mención, pues debió prevoerse el día compensatorio y tener en cuenta el contenido de]. Articulo 1 de la Ley 64/46. Según lo preceptuado en el Artículo, 315 Numeral 7 de la Constitución Política el Concejo Municipal de Sjlvariia, transgredió la misma, ya que no es de su Con, potencia fijar los sueldos del personal al servicio del Municipi, siendo atribución (nic del Alcalde Municipal., En efecto en repetidas oportunidades esta Sala ha plasmado el

la misma, ya que no es de su Con, potencia fijar los sueldos del personal al servicio del Municipi, siendo atribución (nic del Alcalde Municipal., En efecto en repetidas oportunidades esta Sala ha plasmado el ámbito de Competencia del Concejo y del. Alcalde en estas materias para concluir que el primero debe limitarse a sefalar la estructura de la Adninistración y el Alcalde regula el detalle de Número de cargos funciones especificas y monto del salario. Por lo expuesto el TRIBUNAL AT ,1141ST11ATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando Justicia en1iombre de la República de Colombia y por autoridad de le Ley, Y A 1. LA : 1.- Declárase la nulidad de los Artículos 2 Cap1tulo5 Infraestructura Educativa Numeral 222, Artículo 4 Numeral A horas extras, Articulo 5 inciso 6 yArtículo 7 del Acuerdo No 38 de 1995 proferido por el Concejo Municipal de Silvania "PorHoja No 11 Expediente No 7736 medio del cual se expide el Presupuesto General de Rentes y Castos del Municipio de Silvania Cundinanarca pera la vigencia fiscal comprendida entra .1 1 de Enero de 1996 al 31 de Oidembra de 1996". 2.- El retante contenido del Acuerdo citado quedará tal cual fue expedido. 3.-. ComunIquese esta deciei6n a, la eeÇIor Gobernadora. del Departumento, aJjeIior Alcalde al aefor Presidente del Concejo y a]. eefor Personero del Municipio de Silvania.

PI5E, ROrmSE, CO~ flQUESE Y cRWU.

partumento, aJjeIior Alcalde al aefor Presidente del Concejo y a]. eefor Personero del Municipio de Silvania.

PI5E, ROrmSE, CO~ flQUESE Y cRWU.

Discutido y aprobado en sea in de le fecha. Acta No )

DARlO ~~ PINXLLA REATRIZ KARTXNEZ QUnffm

Magistrado Magistrada LGA lIJES PZAVA1d¼LTa CARRERO E1TO REY CAJT( magistrada Magistrado RERfl3ZRYO REYES VAmAS magistrado 4

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