TA CUN - 7737-(21-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7737-(21-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
DE COLtIMe,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA RE LATO Rl A 1 IMPUESTOS N:CIONALES. Enero 21 de 1976.
JIcEC Io.7737 MAGISTRADO PONENTE:Dr. ALVARO 17COL1IE LUNA.
)TOR RAMON SERNA IIINESTROSA.
JNTA MU]TICIPAL DE CATASTRO. 'mciones de dicha junta. -)S avaltios de la junta sirven de pauta a las autoridades del .scO, en :Lo concerniente a establecer el valor de un inmueble, ro no para d terminar la propiedad del bien raiz. R. IMP. DEPTAL.ANTONIO NARIÑO' - B000TA.4859 -8-75.1.500TRIBUNAL AINXTRftTIV) D (;NDINAMARCA Bogota, ú. k., vAnti.no (71) Ur mil ncvcintc 'exita y ej. .- hagitrado nent: DR. ALVAR3 L C0'kP1 LUNJ.— Ref. Juicio Nºo 7737-- Demandante: rioi ERNA H1NPR0sA .- e decide el juicio incoado por el neiior Ramnserna 1Linatroa a través de aiodrado contra la operaci6n administra— tiva que liquidó el impuesto de renta y complementarios a pasar por el actor y relativo al año Cical de 1967. 1 Pretende la demanda se revise la operaoi6n mencio nada, compuesta de la liquidación notificada con el numero 181588 C de 17 do r.eptiembre de 1969 y la liquidaci&n de reviqi6n Nºo A-000220PPretende la demanda se revise la operaoi6n mencio nada, compuesta de la liquidación notificada con el numero 181588 C de 17 do r.eptiembre de 1969 y la liquidaci&n de reviqi6n Nºo A-000220Pde 4 de marzo de 1970 proferidan por la Admini9traoi6n de ImpuestosNaoiona1e, de Bogota y por la rer!oluoión Nº,, R-01219—H de 22 de febre ro de 1)74 de la Dirección General de IinpueRtop Nacionales del Minig— teno de Hacienda y Cédito Publico. Igualmente oe quplíca que como consecuencia delo anterior, se verifique por el Tribunal una nueva liquidación toman do como base la declaración de renta y la liquidación privada preen— tadan oportunamente. Adem, que se declare la nulidad de lo-, aotor— 2 — Juiio NQ. arrxh oniurw1op ' que re dta que el actor no eritá ob1iio a pasar la diferünciu que por concepto de irnpuetop nobre la renta y ooruplümn tarioe, oleuló la Adminintro& re..peo;o a la privada, en calidad — aroirnada de .l2.2».00. Y por iilt.ro, que I.or el año de l9u7 6lo — ut& obiiado a pagar el tributo que autermine la 'ala, o, en ub.-iciio, el ce dijo la pfimora liquiduoi&i oficial pruotioada de la revi— ni 6n. II ,tima el letraio que omirva de vocero al ,eior —
el ce dijo la pfimora liquiduoi&i oficial pruotioada de la revi— ni 6n. II ,tima el letraio que omirva de vocero al ,eior — "ena R1nertrona 9 que lan autoridadoe quebrantaron normas de oarcterpuperior al deob.aa roo prueban dii dominio lan apertaan con lo reintron de tnntrumentop pblioo, y privadoft y darle valor, en cambio, lan coantanc jan oata,tralen aran dinponioonen citadan -con çw. repectivoe' ooaentarionon; art. 76 del ti.C.; art. 61 de la l' -.y l ue 190 y art. 199 del deoruto 437 de 1961. Como heoha1, narra lo niguienteas w a )_ it.1 oontruyente J. A()N }?J HI?3TOCJt — preent6 o?ort 'nwaonte ,e ueolaraui6a de renta por el año de 1.967 ante la idminiptraoi6n da Irpuo,to, Ia1en. de J3ogotii; "b) ;'or medio de l& Llquictaci6n oficial notificasca con el nsaer 115&38 de septiembre da l.99 fte le determinó un gravamen de 7.248.00 por el año cia 1.967; "ti) Ponieriorinente l a !ci6n de 1(enur-os Tributarios Lo la Adtatniptz'aoi&t je Irpuepton Nalen. de Bogotá adicionó — la liquidaoi6n intclalmunte prctioda al contribuyente J. ilim ión —
rios Lo la Adtatniptz'aoi&t je Irpuepton Nalen. de Bogotá adicionó — la liquidaoi6n intclalmunte prctioda al contribuyente J. ilim ión — 'arna hinentrons y mediante li.iUaoi6n de ¡levi,,i&i Ni. -220-7 3 e marao 4 do 1.97L) le Ueterííná un pusnto final tUe a-'cionra3 - Juicio Nº- 7737 .- a la cifra de 419.538.00i y "d) Por medio de la Resolución NQ. R-1219 de febrera de 1.974 la Direcoin General de Impuoç,to, Nale,. oonfirm6la Liquidación do Revi,in NQ. Á-220-P, ante, mencionada y rechazó el reclama interpuesta par mi mandante y declaró agotada lava gubernativa." 'II Cama prueba-, ,e han allegado lo, antecedente, yla actuación gubernativa y otros documento, publico, debidamente acre ditado,1 de acuerdo con 1., autos que la, acreditaron, IV El ,oíi,r agente del Ministerio Publioo ha rendido concepto de rigor al de,cerrer el tra,lado de ley. Dice en lo e,enoial: "Conpta en el cuaderno adminietrativo que la Jefatura de la neccién de Invetigaoión Impuesto Renta, le dice al contribuyente en afivio de 23 de febrero de 1.970 que al ser re querido para que axplicara ,obre la no inolu,ión en qu declara oin de Renta y Patrimonio del ad. de 1.967 de algunoR biene s
contribuyente en afivio de 23 de febrero de 1.970 que al ser re querido para que axplicara ,obre la no inolu,ión en qu declara oin de Renta y Patrimonio del ad. de 1.967 de algunoR biene s según datoq da la Oficina d. Catastro y no haber oento,tado, prooe de la revi,i6n. "Como ha quedado establecido, ni e, un dato de catastro el idóneo para comprobar la existencia de un activo patrimonial en cabeza del oontribuonte, par lo ipie lan acta, acunadosviolan la, norman Invoadas en la demanda. Adámáq en el cuaderno principal del expediente abran a felien 19 a 41 la, prueba, que acreditan que le, bienes no declarado, par el demandante no eran de su propiedad el 31 de diciembre de 1.9679 "En ceneacuencia, deberá acoederqe a la peticione, de La demanda como atentamente lo solicita al H. Tribunal."- 4 - Juicio N2, 7737 L TRIBUNAL CONi La reoluci&n Nº. R-il219-R de 22 de f&orero de1914, áltimo acto integrante de la oparacin adriniptrativa impugiaaa, dice en su parte motiva: ea1a el ieoreto 1651 de l9l en aw, artoulo32 y Riguíentem# loj requi liton legales para la viabilidad de 10reoiroN, requi1to eptee que rQfl de obligatorio oumpliiionto por parte de los contribuyentes rue imptxnen lo, actoqain±rt:ativo
reoiroN, requi1to eptee que rQfl de obligatorio oumpliiionto por parte de los contribuyentes rue imptxnen lo, actoqain±rt:ativo proferidor por la5, ofíoinar, o coione, de lar admirzirtraoiont. 'Tara la procetiencia de los reOurron de reclama ci&n ordinaria o extraordinaria, prero.ribe el artfculo 33 del citado Decreto que: ii.1 o.ntriuyeitc que interponga reoui'ro de rec1aiacir ordinaria o extraordinaria (aptíuulo 39 del Decreto 1651 de 19(1), contra la liqui oi& inicial d de revii&n, debe llenar loi Ríguiente.re(1'13,tor: "a) lxprorr en el memorial por medio del cual pe interpone el reou.ro , lo rnotivor de inconformidad con la liquida ciin impugnada "b) Acreditar, anter de que re reparte el expedien te para fallo de fondo, que ha ratiefecho, dentro del trmino quetera para reclamar, el valor tot&l de la 1iquidacin privada o el de la que Re haya practicado para reclamar. "i no cu.ip1e cualquiera de erto requiritop..e el funcionario del conocimiento neSHrá las peticiones de la recia maoi&n, y la providencia que dicte pe tendrá como fallo de fondo.." "In el capo dd autor niq ob.erva, que el recurrente re limita a nefialar que reclaria contra la liquidaei6nda revic.i5n-— 5 — Juicio !:v 7737 po:qo ella no no ajeta a la rínlidaU, in mayor itormaotOfl3,
re limita a nefialar que reclaria contra la liquidaei6nda revic.i5n-— 5 — Juicio !:v 7737 po:qo ella no no ajeta a la rínlidaU, in mayor itormaotOfl3, ni aroditar el pago de la liquidación, proforma 'oliitda. "hfl oOflqeCUJnia, no 10 cumplen lon prgu:ue R to q proc iltin roapario, 4 para la viabilidad do la reclamación precin— tada, ente e,pa;ho no entra n nu í~4r de fondo la reciarnacin in— tontada. ', .zi lo que &iaúe al no pago del valor del imputo açiignado en la liquidaci6n potorna (fol. 8) y qitie ecien a 1.555.00, que aduce la Dirección Genoa1, y zue lleva fecha de 4. do julio de 197 0 9 o tiene que ci 12 de junio de 197u el contribuyente cancel6 dicha uma corno 1O deprende del recibo oficial NQ. 349033 (ctíficaci6n N. 000220 ar2 4 : 70 —Letra 13— A0 43L 1967, ver fol. j), por lo que a concluye que .f pagó el irnpueto, cumpliendo a.f el reaiito del art. 39 del decreto 151 du 1961. n o.anto .1 otro reqaiito, o s e4 el conqi,.tente •n anoar los uotívo,, de reparo uo ,egn la z'e»oltoión arriba t!afl anta be hizo el contribuyente, no tiene be el trado para aber f4i
•n anoar los uotívo,, de reparo uo ,egn la z'e»oltoión arriba t!afl anta be hizo el contribuyente, no tiene be el trado para aber f4i ello no ajuta o no a la realidad, pue.to qe ci ecrito de interpo,i clón del recur.o no aparece en l cuaderno adminitrativo ní tampoco en el rollo principal de eqte auntoii Pero cono uie'a que løq aotoq adtinintrativo,, me prownen verÍUior tníontraq no ,o d.omuer,tre lo con tronío, es de conclair que ha de tenerqe como cierta ese atirmaci5n de 1& reici,oluoión tanta', veae mencionada. in embargo, cono quiera que el j;icio o'peoial da reviríáii pretende, ante todo, prt>oí fvamjnte l que que fse — vuelva u ver lo actuado por la vía gubernativa, de tal uerte que en — 41 re brinda nueva oportunidad al oontribusnte—demanante de tratar de probar la verdad verdadera da u stado financiero, rent.tico y patri—Juicio Nºo 7737 monial en un año gravable oualepuiera. Porque ni bien en cierto que el arte p78 del C.C. dice qua "en eta olae de juioio .lo n0 eettma— rn aquellas prueban que hubieren ido aducidas durante la actuacin en la vía adminitrativa, cuando pO hubiere etableoido tdrmino para ete efoto", agrega e.-a regla que "tambi&t serán entimadap aqtaellan pruebas que, producidas en el juicio, tienen par objeto completar o me
en la vía adminitrativa, cuando pO hubiere etableoido tdrmino para ete efoto", agrega e.-a regla que "tambi&t serán entimadap aqtaellan pruebas que, producidas en el juicio, tienen par objeto completar o me jopar las aducida" en la aottzaoi8n adminintrativa", lo que cobra mayor— entidad en el caso pab—lite cuando quiera que es prctuberantomente anti jurídica el ver que la liQUidaOi&n de revini6n tomó como prueba i18nea— io peviaien sobre propiedad raíz saininintradon por la Oficina de Cataptro del )intrito npecial de Bogota#, ii servicio u ergantxaoi&n de catantro tiene come fin única el de cataloFar lof4 inmuebles y darleR un vlor para a»f ta— sar el im.ueto predial que debe paar. Y como es un tributo que grava al bien raíz independientemente de quien pea u propietario, no eequitativo, ni prudente, ni conforme a laft oontumbrep y otorgar— le tal fe a ion Catos que arroje en cuanto a un actual o anterior pro— pietario, nbime cuando la ley no le ha dado ene función. Lan oficinas de oata'tro sólo pueden suministrar prueban idóneas en lo que atañe al valor asignado a una finoa en un momento dado, o ni el pago del irepue,,— te predial ha nido atinfecho o no, pero en antitóonico y antijurídico etoerle credibilidad en torno a quien es el propietario del bien en un iflptaflie pracípoo oepórve, a guisa de ejemplo, que el decretoleginlativo 259 de 1954 en pu artículo 2 estatuye que "la junta mu—
un iflptaflie pracípoo oepórve, a guisa de ejemplo, que el decretoleginlativo 259 de 1954 en pu artículo 2 estatuye que "la junta mu— nioipal do catastro de cada municipio, tendr como funoi&n la de fijar los avaliGn C tantralep de lan propiedad ,', inmueblen, de conformidadcon lo Uinpuento en el presente decreto
le Por con'igtLiente, gsteen el ínioo papel del registro de catantron, el cual, obviamente, podr7 - Juicio NI. 773I.- ,urvir de patita a lits autoridadep del finco lo concerniente a e,table— oer el valor da un inmueble pero no para determinar, ar.í como a, por ese eolo medio, la propiedad del bien raje, iegn el art. 756 del C.C. la tradici6n del domi— nio de los bienes raÍoe, se hauC a trav de la inperipci&n del título en la oficina de registro de instrumentos pblico,q, y en concordanciacon ello el art. 43 del decreto 1250 de 1970 le d pleno mrito urobato rio a eqap inoripoione,. Por tanto0 habiendo en la liquidaoi&i cia reviei6n tan protuberante quebranto de norma, de tanta tracoendenoia, hizo malla irecoi6n Oeneral en deatenLier el examen del ando del a,u.nta, nopretexto de la pretoriipi6n de mero, requiRitP preoedimentaleq, 4U€ pi bien ,on de obligatorio ciunplimiento, han de compaginare con el
pretexto de la pretoriipi6n de mero, requiRitP preoedimentaleq, 4U€ pi bien ,on de obligatorio ciunplimiento, han de compaginare con el piincipio qentado por el art. 1Q. del decreto 437 de 1961 que es Doce qarjo transcribir, así: "Lo, funcionario, pb1ioo, que tengan etribueionop y deberer que cumplir en relaci&n con la liquidación y con el re oauito de lop tr7ipuepto, naoionidep0 deborn tener siempre por norma en el ejercicio de «u, actividade, que pOfl ,ervidorep p%ihlicor.; - que la aplioaci6n reota de la, leyes y decreto, que regulan la ma— teria 4eber optar presidida por un re1.evnte eqpírita de juticta0 y que el Aqtado no appira a quø al contribuyente pe le exija mip, de aquello con que la mi,ma ley ha querido que cOadyuve a la, carpablioa da la Naoi6n." ('ubraya la Sala). Tampoco debe olvidarqe que la liquidaain de revi— UNA XCL1M.ION A LA 0LA 012LRÁL de la inmutabilidad deaquella: disposiciones que originen dercohoq y deberes, paf a queno haya "una amenaza oonptante para el particular" Oflr,jteflt en— "la poribilidad do que pO revoue una di,poaioi&n que le favorece"- 8 - Juicio NQ. 7737 .- (c. Ue E. 9 dic. 1941), cual fue en el capo pub-udioe le primera u -
"la poribilidad do que pO revoue una di,poaioi&n que le favorece"- 8 - Juicio NQ. 7737 .- (c. Ue E. 9 dic. 1941), cual fue en el capo pub-udioe le primera uidacin oficial. 'f como iXCLPC1ON que si, la itquidaoi&i de reviin, ante la 'ituaoi&n indvidua1 que ore¿ la primera liquidaci6n oficial tiene int.rpretaci&n retringtda y 6lo puede aplicare y practicarmelego de una total aportaci$n de prueban y trae un an1i6ip ouidado,ioy ponderado. T4anpe lom arte. 29 del decreto 1651 de 1.961, 15 de laley 81 de 1931 y 329 de]. decreto ;31 de 1938 para que ne capte el cptitu que ha de prepi.dir esta olape de revipionøpe ltoncep, mi la,, auteridadep de la Hacienda Pública ven que en el fsirtre de cataçtro figuran inmueble,, no relacionado., en una dec1aracin que pO revipa, deben obtener "lafl demiq informacioncp plenamente oomprobadap" (art. 15 ley 81 de 1931) lo que se logra, t.nioamente, con indagaci6n en la,, matrícula,, de la corre,,pondiente Oficina do Roii,,tz'o de ln,trwnento,, Públicos y Privadoq. Dicho y 'entado lo anterior y pasando a los bione,, inmueble., quo el contribuyente-demandante afrima que no u'taban en qu patrimonio, ,,e tiene: 1v.) El inmueble conrtitu.tdo por oaa ubioada en
Dicho y 'entado lo anterior y pasando a los bione,, inmueble., quo el contribuyente-demandante afrima que no u'taban en qu patrimonio, ,,e tiene: 1v.) El inmueble conrtitu.tdo por oaa ubioada en la carrera 26 NI. &-73 de Begot, por oompraven.a realizada ante laNotaría 61. fue enajenado, y fue inscrito el acto el 21 de junio de1967 (vez' fol. 20). 29.) i1 oon,,tiuído por carm, Calle 51 NV915-30/34, fue vendido (Notaría 64.) el 21 di junio de 1967 (fol. 19-3). 32.) l de calle 6 Nºo 12-38/44 el 21 de junio de 1967- (fol. 24)- 4 9-) '1 de carr.ra 9N1. 2-69 A, en igual fecha - (fol. 19-A.- 9 - Juicio NQ. 7737 5Q9) El de la Carrra 4 NO. 4-38, ¡don (fol. 22). 6Q9) El de la Carrera 33 Nº. 70a-14, idem (fol. 25)- 79-) El de la Carrera 5A N. .31-56 9 idem (fol. 21) 80.) El de la calla 3 Nºe 5-769 ideji (fol. 19-4) 90.) El lote Calle 59 }Q. 3-25, idem (fol. 19-2)- 10..) El bote de la Carrera 11—C-12 Fontib&n, idem (fol. 20) 12Q.) El be Ave. El Libertador (Arnnia), idem - (fol. 25).
10..) El bote de la Carrera 11—C-12 Fontib&n, idem (fol. 20) 12Q.) El be Ave. El Libertador (Arnnia), idem - (fol. 25). 130.) Finca "Campo Horinoo" (itad) idem (folq 26). Es puesincontrovertiule que ofafT fincaq no Rehallaban en 31 da dtoiembro cia 197 in el patrimonio del contribynte, y ante ello resulta contrarie a juitioia haberlo gravado y nancionado por una omti6n en que no inourrit. Debido & ello e q mene ster que qeproo4da a hacer por el Tribunal una nueva liuuidaoi5n la que quedara asfi La gravada c la iL1 .Oifl de Reviin U. .UJU22t—P 'e marzo 4 te 1.97Q. No y ra 42.t)9. 00 0. 5.69. 0° :T10N10 £d grav o .it la li,uidaoin de Rviin N. .UU2flU—F d .54 3. 234. co Adiciono- <ievir u: a y aceta1. 324i.6.00 Patrimonio gravable aç.Ui e.tabloiLo 93.634.0o 1. 5. o ncin por inuv4ctitat. io c uet,»rmina -_,_ u77 3._ — lo TO?1. A c;iwo »ta uoNrxYJrr 7.248.00 8ega comprobante qe obra en el expediente adminitraUvo, folio 9, el oontribuyefle por la
TO?1. A c;iwo »ta uoNrxYJrr 7.248.00 8ega comprobante qe obra en el expediente adminitraUvo, folio 9, el oontribuyefle por la vigencia gravebló de 1.967.9 efeutd.o pagos por
$ 1,555609
AL.U() A CARGO JUL C(TRLJTNTL... $ 5.63. co in m&rito de lo .zpu,t0 el Tribunal Admini,trativo de Cundinaaarca, admini,trando 3ustiois en nomre de la R.p&blica des. Colombia y por autoridad de la ley, A L L A : PRiNkR0: Revisase la opersoiSa adain14rativa queliquidó el impue,to nacional de renta y complementario5 a pagar por — Ramón erna Uineetro5a (Cc. 2'935.479) por el ano gravable de 1.967 I.n ooneouenoia, tngaaIçe 4n valor lom actos que la integran (3iquia. daoi5n of, 181588C-17-09-69; liq, de rey. A-000220-P, de 4 de Sarao — de 1.9709 y rol. $l, 1-01219-U de 22 4e febrero de 1.974). OUWDOa Ti&nese como liquidación definitiva la que aparece en la parte activa de esta providencia. TICRCIUOz Deol&raLe que el monto total de lo, impunte, de renta a cargo del contribuyente 4AI8ON .;RXA }1INL"TROA oorr»poñ
aparece en la parte activa de esta providencia. TICRCIUOz Deol&raLe que el monto total de lo, impunte, de renta a cargo del contribuyente 4AI8ON .;RXA }1INL"TROA oorr»poñ Uiente, al ano gravable de 1.967 e, d• PI]?,T£ KIL O'tI2NTO$ GUA flNTA YOCHO CUAWrO: Una vea dconta.o lo, impue-tow patio por el contribVentel queda un ,aldo que debe4 pagar a la Adnini,traotón de Iapue,to Nacionale, .or la cantídad, de CINCO 241L ICIHYOS -- 11 JtLLOi N. 7737 .-
OVNVi Y iR;c PÑ (15.693.00).
COP1, O?IYXQU z1 ,9 Ct)NIU1a1 y n fxa oporttnidad (tevu1Va.o el ex -.diente admini,tz'ativo n In oficina de origen. Aprobado ea Acta M#IP 67 de ovtubre tres, da mil nove— øiento, Ç!•tSflt$ 7 CiflOO