🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 7741-(22-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 7741-(22-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL LLTJATIVO Lk1 DIbR(

BOGOTÁ, D. E., s

Magistrado Ponentes SUSANA LORTU Ik CkGVRRI IF: Juicio U 7741.- IU1TO$ AUx4L3.- mcvdat.z kARTIU JIM1Jk.Z LÁNO.- 1r2'Obedoá9ta Q 55 Al! pgipatg 22 de 1.97.- El se1or Martín Jimns2 Lozano por medio deapoderado y en e;eoroioio de la acción de revisión de 1D puestos, presentó demanda ante cate Tribunal con el finas obtener 1ta siguientes declaraciones: 11URA.-. Que la liquidación oficial INº001618 de Lee u marzo tres (3) de 1.972, practicada por la Admi nistracióri de Impuestos Nacionales de Bogotá y corraspo diente al a?lo gravable de 1.969 9 es totalmente nula. "tGUXLÁ.- que ivalsente ce nulo la Resolu— ción U A-004469-P da fecha octubre 22 de 1.973, origina ria de la Administración de Impuetoe Mucionalos de Bogo tá y por medio de lo cual as falló el recurso de reclain ción interpuesto contra la nombrada liquidación U 001618 de fcba marzo 3 de 1.97. "T.RC1.RAQue también ea nulo le ResoluciónU R-01711-E de feca marzo 12 de 1.974, originaria dela rireoción Genere]. de Impuestos Nacionales y por medio deja cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la citada Resolución U Á-004469-P de octubre-22 de 1.973.

la rireoción Genere]. de Impuestos Nacionales y por medio deja cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la citada Resolución U Á-004469-P de octubre-22 de 1.973. "CUARTA.- Que como consecuencia lógica de las anteriores anulaciones y para restablecer el deohoviolado, ese iLriorb1e Tribunal Revise en loe puntos de esta demanda las operaciones adtniniatrativas de la liquidación yresoluciones numbradas y liquide definitivauente el impuesto sobre la renta sus complementarios y especiales, por al sitogravable de 1.969 aceptando con deducción loa intereses inicialmente negados en cuantía de $ 112.021 9oo. Pundamentd sus peticiones en los si— guien tas: 0 19.- El contribuyente seilor Martiz J nnez Lozano, presentó su declaración de renta y patrimoniopor el s?lo grsvable de 1.969 ante la Administración de Impus tos Nacionales de Bogotá el di. 3 de marzo de 1.970 y le pral tioó la correspondiente liquidación inicial. 0 29.- En dicha liquidación inicial, asevopractiosda y uotiXicada so negó como deducción la sur-& de $ 112.021,00 correspondiente a intereses pagados, habiéndoseInterpuesto el respectivo recurso de reclamación en el cual se pióió se practicara una nueva liquidación aceptando astadeduooción, re-curso que al ser fallado confirmó la liquida— otón reclamada mediante le Resolución Wº A-004469-P de ootu-- bre 22 de 1.973. "39.... Contra esta resolución se inter--

deduooción, re-curso que al ser fallado confirmó la liquida— otón reclamada mediante le Resolución Wº A-004469-P de ootu-- bre 22 de 1.973. "39.... Contra esta resolución se inter-- puso recurso de apelación habióndo sido fallado este mediante la Resolución PS R-01711-1 de fecha marzo 12 de 1.974 y ha-'- blando confirmado la resolución que fallo la reclamación, es — to ea la Rº &-004469-P de octubre 22 6. 1.973. 1449.- TBILtO le liquidación inicial 3º 001618 de fecha marzo 3 cia 1.972 9 como luz resoluciones-3A-004469-2 de octubre 22 de 1.973 y 1-0171141 demarzo 12 de 1.9749 están hoy día en firme por no cabercontra ellas recurso alguno ante Jas autoridades adini-- nistretivas y por eonaiguinta solo procede contra ellas 1 recurso Contencioso ÁdminiHtrstivo, pera así lograrsu control de legalidad y .1 restableoimiento del derecho violado. Como disposiciones violados por 108 ag tos demandados citó loa artículos 65 del decreto 1651de 1.961 y 13 del decreto 585 bis de 1.970. Tramitado regularmente si proceso, oído el concepto de la tisoalia Primera de esta Corporaciónfavorable parcialmente a las súplicas del libelo, y noobeervricoe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal e decidir en el fondo la presentelitis, previas las siguientes, La acci6n instaurada busca fundamental

favorable parcialmente a las súplicas del libelo, y noobeervricoe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal e decidir en el fondo la presentelitis, previas las siguientes, La acci6n instaurada busca fundamental mente que ae acepte como deducoi6n para el período fi.- cal de 1.969 1a cantidad do $ 112.0219corresporidlenteal pego de intereses a tErceros. En su concepto de fondo la kiecalíaconsidera viable la petición del contribuyente afirmando que, excepto respecto de loa se1oree albérto .11ci no y Marco .1. Garzón, se han cumplido las formalidadeslegales para que los pagos efectuados por 41 a terceros por concepto de interese, sean deducidos de la renta. - Igualmente solicita que se acepte la partida correspondiente a sueldos como decuoción, por cuanto sí se cun— pli6 con el requisito legal de adjuntar el recibo corre pondiente de pagi cie aportee al Seno.Sea lo primero observar que el prouunai,iien-. te del Tribunal, por voluntad del accionente, solo podrá --- efectuarse sobre la potici6n formulado en la demanda, valedecir sobre la ueducción por concepto de intereses pajadosa tercero., y no sobre la partida correspondiente a salarios e pesar de que fuá uno de los motivos de inconformidad manifestados en la etapa ubernativa; y ello en razón de que lasolicitud formulada sri la demanda lo limite expresamente adicha partid.. La ley, artículo 69 de la ley 63 de 1.967,.0toriza al contribuente a deducir de la renta lo corresponsolicitud formulada sri la demanda lo limite expresamente adicha partid.. La ley, artículo 69 de la ley 63 de 1.967,.0toriza al contribuente a deducir de la renta lo correspondiente el jago de intereses a terceros, siempre y cuando seden lag eiguifntsø circunstancias: que no excedan loe normales, según la tasa bancaria corriente, y que uarden relación directa con las actividades económicas del contribuyente ese causen sobre la adquisición de vivienda. Por su parte el articulo 13 del decreto 385 bis de 1.970 9 estableció, adami de lo previsto por e]. artí- culo 15 del decreto 136 de 1.967 pera todo pago efectuado e terceros y que constituyan renta para éste una serie de re— quisitos para que las diduocionee por intereses fueran aceptadas, a saber: l).- Informar sobre la cuantía y clase de la obligación que causó los intereses; 2Q).- Sobre la taa de 1li tereeestipulada y 39). Sobre el período dentro del cual secausaron los intereses. 1e evidente que el contribuyente no d16 oump1 miento a eatos requisitos en su declaración de renta, puee as limitó a informar sobre loe datos exigidos por el qecreto -- 1366 de 1.967 9 artículo 15 9 excluyendo los datos exigidos por el artículo 13 del decreto 385 bis de 1.970 9 marzo 14. Sin ebrgo, encuentra el Tribunal que tal ou si6n es psrleetariiente lógica, si so tiene en cuenta que le f

el artículo 13 del decreto 385 bis de 1.970 9 marzo 14. Sin ebrgo, encuentra el Tribunal que tal ou si6n es psrleetariiente lógica, si so tiene en cuenta que le f cha de expediolón del decreto Citado fué e]. di. 14 da marzode 1.970 cua publicación ocurrió .1 día 16 de abril síguiejj ts, D. O.,XQ 33042 9 y la declareci6n de renta fuJ presentada el día 3 dei mee de marzo del mismo ariO, eegdn constancia de recibo visible al folio 55 dei expediente administrativo. .Pero ademe, aún aceptando que be debido deCumplirse de todas maneras, con tales requisitos, ea lo ciel to que el artículo 65 del decreto 1651 da 1.961autor.za sicontribuyente para suplir otai6n de requisitos en le dacia— raci6ri de renta para la aceptación de costos, deducciones, exenciones etc., en la etapa de loe recursos, y a folio 13del expediente administrativo y con motivo de la interposi--. alón del recurso de apelaoi6n, aparece en detalle y con losdatos exigidos, la relaci6n de pagos de intereses a loe oiudadanos allí esáelados. Sin embargo la deducción que habrá de eoep-- tares, según las consideraciones consignadas, no podrá seren la cuantía de $ 112.021.00, como lo solicita el demandante, ya que en la adición o corrección dala declaración derenta por el aflo de 1.969 9 el día 4 de agosto de 1.970 €1 -_ contribuyente munifest6 que la cuantía de loe pagos iteroe--

te, ya que en la adición o corrección dala declaración derenta por el aflo de 1.969 9 el día 4 de agosto de 1.970 €1 -_ contribuyente munifest6 que la cuantía de loe pagos iteroe-- roe por concepto de intereses era la cantidad de #102.421.- (folio 47 cuaderno adminiatrativo) por cuanto el pago efectuado al asulor Alberto Pslioiano no fué efectuado en dichoaflo ( folio 51 cuaderno administrativo). Por tanto, de con— formidad con si artículo 72 del decreto 1651 de 1.9611 dicha msnifestaoi6n ha de tomar.e como cierta ya que •e posteriory no se ha demostrado error sobre ella. Con base biso hasta aquí expuesto, la nueva liquidación del impuesto a la renta y complementarios a cargo del seior Martín Jiinsz lozano por el e"lo gravable de1.969, será como algue: RUTÁS I'UiO: La determinada en la liquida-oión oficial 142001618 de marzo 3 de 1.972 $ 273.615,00 D.duooionee aquí aceptadas 1 202.421,00 Renta gravable aquí detsrLlina.

$ 171.194900 $ 50.719900

Pstrimonio: V-1 establecido en la liquideoi6n oficial I2001618 de marzo 3 de 1.972. ]No varia $Y8I586,00 $ 48.82990

TOTAL A CARGO i.k LN $ 99.548,9.

Paaz En loL antecedentes sdrninirtrativoe obran un recibo de Pagot Icho 40TOTAL A CARGO i.k LN $ 99.548,9. Paaz En loL antecedentes sdrninirtrativoe obran un recibo de Pagot Icho 40y un hirtado de pagos, folio 42 enel que aparece que el contribuyente por la vigencia gravable de 1.969efectuó pagos por $ 71.017,00

SALLO A CARGO DEL COIiTRBU!kWE $ 28.531900

Zn mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Adinictrativo de Cundinaarca, adrziiniatrando justicia en nombre do la República de Colombia y por autoridad de le ley, It LL £2 12 .- Revisa la operación adminiatrativade liquidación del impuesto a la renta y Comp1lie!tari08 por el arto &ravable de 1.969, a cargo del eeor Martín Jimflez Lozanointegrada j.Or la liquidsei6n oficial 8º 001618 de inarzo 3 de1.972 y iva resoluciones 142s. 004469-2 de octubre 22 d 1.973 y R-01711-4i de aiarzo 12 de 1.974, roteridas en su orden, por lada&.coi6n de Recursos Tributarios tIC la Administración de I& -- puestos Nacionales de Bogotá y la 1)ireoot6n General de impuea tos Lc1on8les. 2Q.- Como consecuencia de la nueva 1iquiceci6n practicada, fíjase en la cantidad de noventa y nneve mil quinientos cuarí;nta y ocho pesos ($ 99.548 900) M/cte el valor de

2Q.- Como consecuencia de la nueva 1iquiceci6n practicada, fíjase en la cantidad de noventa y nneve mil quinientos cuarí;nta y ocho pesos ($ 99.548 900) M/cte el valor de los impuestos a la renta y cOf1eLaentario8 e cargo del astorMartín Jiménez Lozano por el ejercicio fiaoal de 1.969. 3.- Habind:se comprobado I;8Oø en cuantíade eettta y un mil diecisiete pesos ( $ 71.017 9oo)M/cte, eatab].oeee un saldo e pagar por el contríbujetite en cuantía de veintiocho mil quíni,entox treinta y un pesos ( 2.531,00)M/ot., suma sobre la cuí¡-pagará cuí¡-pagará intereses por mora al tenor del artículo 102 del Decreto 1651 de 1.961. 4._ Al presenta fallo se le daré auap1imi. to dentro del traino establecido por el artículo 121 del C. -

C. A.

C6pieae, notifíquese, coliuníquese, ci1rnpine y al no fuere ap! lada esta providencia, arohívese el expediente.

ALLi-ItTO iivk.LL (JiL ÁLYARO JJIC O?ii.TL LUA a LJ(4. k: uiu TR& ¡t.L(ULL JXrOI4) CAi SUSA..L. 1 . LCJ.VL1Jl

JdEL LIObSOS GU1IO Ausente .- .QUILIJ LL/1i. L .i

£1 LV A1LN

A1lCw CL}LkI TRO ec.tiario,—

Consultar sobre este documento ...