TA CUN - 7742-(06-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7742-(06-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
JUNTA MUNICIPAL DE DEPORTES -Incorporación /INGRESOS CORRIENTES
DE LA NACION -Destinacj6n lí
TRIJ$AL A1INXSTRATXVO DE CUMINAK~
-sEcCI08 PEIN=ASanta F6 de Bogotá, D.C.TebrorC seis de mil novecientos noventa y siete (1997). F.o. No 7 Expediente No 7742
Magistrada Ponente: Dra OLGA lISES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio do la facultad que le confiere el ummrsl 10 del Aticulo 305 de la Constitución Política en conccrdancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1986, remitió a esta corporación el Acuerdo No 08 de Mayo 17 de 1986 proferido por el Concejo Municipal de CUATAQUI Poz' medio dei cual se crea el ente Municipal para el Deporte, la recreación , el aprovechamiento del tiempo libre y la sduceici6n extraeecójar de conformidad con la ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente electo impugnado es' del siguiente tenor: AJERDO No 08 17 DE MAYO DE 1996 "PON EL CUAL SE CREA EL ENTE EICIPAL PARA EL DEPORTE LA RECREACION , EL A R(WECHAISIEIITO DEL TUO LIBRE Y LA EDUCACICIS UTRAZSCOIAM.DE COISFOSIDAD CON LA LEY 181 DE 1995 Y SI DICTAR
CREACION , EL A R(WECHAISIEIITO DEL TUO LIBRE Y LA EDUCACICIS UTRAZSCOIAM.DE COISFOSIDAD CON LA LEY 181 DE 1995 Y SI DICTAR
OTRAS DISPOSICIONES.Hoja No 2
Expediente No 7742 El Concejo Municipal de Guataqui Cundinamarca, en uso de sus facultadas legales, y en especial las conféridas por el Articulo 1333 de la Constitución Nacional.
A U E DA
CAPITULO 1
GEEACICII , »mm , NATURALEZA JURIDICA Y JURISDICCION ARTICULO PEBRO: Créase el establecimiento pfablico de orden Municipal denominado JUNTA MSNICIPAL DE DEPORTES Y RZCREACIGI4 de Guataqul Cundtnamarca. ARTICULO 2 : ... 0 ARTIaJLO 3 : .." "ARTICULO 4 a..." "ARTICULO 5 :..." ARTICULO 6 : ..." WVJJ 7 : ARTICULO a t
RARTIJ1.O. 9
ARTICULO DECBIO : La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Director de la Junta Municipal de Deporte, cualquier Número plural de miembros de la
Junta podré, promover la reunión extraordinaria de la Junta Directiva.Hoja No 3 Expediente No 7742
PAEAGRAFO : El director asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con Derecho a voz pero sin voto.
ARTICULO ONCE : Los miembros de la Junte directiva podrán hacer parte de lea comisiones accidenties o permanentes destacaPAEAGRAFO : El director asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con Derecho a voz pero sin voto.
ARTICULO ONCE : Los miembros de la Junte directiva podrán hacer parte de lea comisiones accidenties o permanentes destacadas para el estudio o informe de tomas específicos definidos por la Junta directiva. "ARTICULO 12 : ..." "ARTICULO 13 : ..." "ARTICULO 14 : .
ARTICULO QUINCE : Leí, miembros do la Junta Directiva de la Junta Municipal de Deportes , serán designados de acuerdo con los siguientes mecanismos 1.- El representante del sector Educativo del Municipio, sotá elegido en asamblea de delegados convocados por el Secroterio de &lucución del Municipio. LOS delegados serán elegidos democráticamente por los Rectores o Directores de los Cclegics, escuelas, institu;ciones de educación y demás entes del sector educativo que funcionen en el Municipio. Cada instituci8n colegio o escuela , tendrán derecho a elegir dos (2) delegados a la aaaniblea. El representante será elegido, mediante el voto afirmativo no inferior a mitad más uno de los delegados presentes. Los candidatos inscritos podrán pertenecer o no al sector educativo del. Municipio. 2.- El representante de los comités deportivos o clubes deportivos debidamente reconooidoe,serán elegidos en asamblea de delegados convocados por el Director de la Junta Municipal de Deportes,en la que prodrá participar un delegado por cada o comité deportivo del Municipio, designados democráticamente por los socios activos de tales clubes. o miembros del comité colegados convocados por el Director de la Junta Municipal de Deportes,en la que prodrá participar un delegado por cada o comité deportivo del Municipio, designados democráticamente por los socios activos de tales clubes. o miembros del comité correspondiente. El representante será elegido, mediante voto afimativo no inferior a la mitad más uno de los delegados presentes • Los candidatos inscritos podrán pertenecer o no a tales clubes o cotwt1s deportivos.14
HOja No 4 Expediente No 7742 3.- El representante de las organizaciones campesinas o veredale de deportes del Municipio será elegido de acuerdo con el mecanismo democrático que tales organizaciones establezcan para tal efecto. Al acto de elcci6n ccnc'rrir& el Personero Municipal quien hará contar la participación democrática de las organizaciones campesinas o veredales en la elección correspondiente. El representante elegido podrá pertenecer o no a tales organizaciones. 4.- Loe demás representantes de la Junta Directiva serán designados por aun correspondientes representados. PARA(ZAFO: Loe miembros de la Junta Directiva ejercerán su representación por el mismo periodo establecido para el Alcalde, pero podrán ser reelegidos libremente, o removidos extraordinariamente cuando (sic) el Presidente de la Junta Directiva o el Secretario General, si lo hubisr.,de la Junta Municipal de Deporte, certifique su inasistencia injustificada a cinco (5) o más reuniones continuas de la Junta directiva. "ARTICULO ies ..." ARTICULO 17 •.." ( "ARTICULO iø $ ..." "ARTICULO 19 : "
más reuniones continuas de la Junta directiva. "ARTICULO ies ..." ARTICULO 17 •.." ( "ARTICULO iø $ ..." "ARTICULO 19 : " "ARTICULO 20 : ARTICULO 21 : " "mIaJLo 22 ... Como normas violadas se anotaron: Acto Legislativo 01 de Diciembre de 1995,Articulo primero incisos 7 y 99 Ley 60 de 1993, articulo 22, Ley 181 de 1995 articulo 15, Decreto 1050 de 1988 articulo S.Hoja No 5 Expediente No 7742 El concepto de violación es el siguiente: El acto adininiettivo Objeto do análisis Jurídico "POR EL aa SE (flEA El. skra MICIPAL PARA EL DEPORTE , LA RECREACION , El. AP9ECRAkLaazO £L TIEIPO LII Y LA ERUCACICO, UTRAISCOLAR, DE O0d4IDAD CON LA LEY 101 DE 1905 Y SR DICTAR OTRAS DISOPOSICIua,a", am abt.rtw.'t. ilegal segn se estódis :
I. a) El acuerdo dispone en los Artículos 10,11, 15 , y21 respectivamente ARTICULO DECDIOz La Junta Directiva se reunIrí ordinariamente por lo menos una vez el mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Director de la Junta T4unicipal de Deporte , cualquier número plural de la Junta podrá promover la reunión extraordinaria del le Junta Directiva.
PARAORAPO: El Director asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con Derecho a voz pero sin voto.
cipal de Deporte , cualquier número plural de la Junta podrá promover la reunión extraordinaria del le Junta Directiva.
PARAORAPO: El Director asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con Derecho a voz pero sin voto.
ARTIcULO ORCR: Loa miembros d. la Junta Directiva podrán hacer parte de las comisiones accidentales o permanentes destacada para el estudio o informe de tampa especifico, definidos por
la Junta Directiva..
ARTICULO WIIICZ: Los miembros de la Junta Directiva de la Junta Municipal de Deportes , serán designados de acuzedO con los siguientes mecanismos: 1.- El representante del sector educativo del Municipio, será elegido en asamblea de delegados convocados por el secretario de Educación del Municipó.Loe delegados serán elegidos domocr4ticssente por loe Rectores o Directores de loe Colegios , escuelas instituciones da educación, y demás entes del servicio educativo que funcionen en el Municipio.Cada institución Colegio o escuela, tendrán derecho a elegir dos (2) delegados a la asamblea. El representante será elegido, mediante el voto
afirmativo no intsrio. r a l mitad más uno de los delegados pro-Hoja No 6 Expediente No 7742 sentee. J.on candidatos Inscritos podrán pertenecer o no al sector educativo del. Municipio. U H. L. •e 113 t HA It -, 1••
'PARAGRAIO .
ARTICULO VEINTIUNO: Para efectos de la incorporación de la
anterior Junta Municipel de Deportes de Guataqui Cundinamarca,
113 t HA It -, 1••
'PARAGRAIO .
ARTICULO VEINTIUNO: Para efectos de la incorporación de la anterior Junta Municipel de Deportes de Guataqui Cundinamarca, creada de conformidad con la Ley 49 de 1983, a la Junta Municipal de Deportes, que por este Acuerdo se crea, se procederá así: 1.- El secretario ejecutivo de la Junta Municipal de Deportes hará parte de la torno de candidatos a director de la Junta Municipal, a que se refiere el Artículo 13 de este Acuerdo.
2. Loa demás funcionarios de la planta de personal, adoptada por la Junta anterior, harán parte de La nueva planta de personal que adopte la Junta Municipal, de conformidad con el numeral 6 del Artículo 8 de esté Acuerdo.
3. El personal a que se refiere el Humeral 2 anterior, se liquidará previamente, de conformidad con el régimen legal correspondiente.
A. Loa bienes y demás elementos quo hacen parte del patrimonio d. la Junte tterior, pasarán a La Junta Municipal de Deportes, de conformidad con las formas, legales o reglamentarios que determinán su liquidación definitiva". b) E]. Decreto 1050 de 1968 consagre en el Artículo 50.:
2. a) El acuerdo consagra en el parágrafo del artículo 16:Hoja No 7
Expediente 7742 "Par¼rafo: De ooníormidad con ica artículos 56 y 57 de la Ley 181 de 1995, les recursos del IVA, y el 50% de 1s ingresos corrientes del numeral 40, del artículo 22 de la Ley 60 de 1993
"Par¼rafo: De ooníormidad con ica artículos 56 y 57 de la Ley 181 de 1995, les recursos del IVA, y el 50% de 1s ingresos corrientes del numeral 40, del artículo 22 de la Ley 60 de 1993 cedidos al Municipio serán exclusivamente para inversión y ea ejecutarán a través de la Junta Municipal, que esté Acuerdo, crea sin perjuicio de las normas legales o reglamentarias que autoricen otras destinaciones". b) La Ley 181 de 1995 dispone en el artículo 75 respecto del capitulo de LOS RECURSOS YINANCIEROS en cuanto a loe entes Depertivcs Municipales: c) La ley (O de 1093 dispone en el artículo 22: 0 II d) £1 acto legislativo No 1 de 1995 sefiala en e1 artículo uno inciso 7y9: Debiendo concluir que por disposición de normas superiores enteriormente anotadas debe invertirse los dineros de Ingresos Corrientes de la Nación según lo preceptuado en la ley 60 de 193 y acto legislativo No. 1 de 1995, disponiendo hasta el 30% en 1995,27% en 1996, 24% en 1997, 211% en 1996 y hasta el 18% de 1999, para inversión libre, quedando él porcentaje restante corno de foreoza inversión; de tal formé que lo acordado en el acto Administrativo objeto de impugsaci6n carece de fundamento Jurídico por que no se puede destinar determinada y g.nericsmente el 50% do ingresos corrientes de la Nación para inversión A la s1icitud se le dió el trámite legal correspondiente y
Jurídico por que no se puede destinar determinada y g.nericsmente el 50% do ingresos corrientes de la Nación para inversión A la s1icitud se le dió el trámite legal correspondiente y en consecuencia , procede la Sala a resolver, previas las siguientes lwHoja No 8 Expediente No 7742 C OH S 1 D E a A C 1 0 E E 8 t Corresponde a 1 Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 08 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Guataqui, teniendo como base e]. escrito de observaciones presentado por la Se?cra Gogernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma la Indicación de las normas violadas y el concepto do violación como tambin ise pruebas aportadas e la actuación. La Sala estudiará los cargos planteados as!: El primer cargo trata sobre el contenido de loe Artículos 10, 11, 15 y 21 del Acuerdo No 08 de Mayo 17 de 1996, pues se alega la extralimitación de la Corporación Administrativa en el ejercicio de sus funciones, ya que la Junta Municipal de Deportes, por ser un ente descentralizado y en su calidad de establecimiento público, posee personería Jurídica, Autonomía Acialnistrativa y Patrimonio Independiente; por consiguiente debido a su mencionada autonomía es que compete al mismo organismo
expedir su manual de funcionamiento, razón por la que ].a Corporación Edilicjá del Municipio de Guataqui entro' en yerro juridico al seflaler imperativamente el procedimiento para la incorporación de la Junta Municipal de Deportes que fuera creada de conformidad con la Ley 49 de 1983 a la Junte Deportiva, al Igual que determiné el lugar y época de funcionamiento de los organismos de dirección y las atribuciones de los mismos. Es competencia del Concejo Municipal respecto de los funcionarios que laboran, Únicamente la aplicación de normas laborales para empleados público o trabajadores Oficiales Municipales según lo preceptuado en e]. Artículo 291 del Decreto 1333 de 1986, sin que sea leRal que las Corporaciones Municipales creen prestaciones sociales pues este ámbito de la ley. lwHoja No 9 Expediente No 7742 En relación con el parágrafo del artículo 16 se declarará la nulidad por cuanto no se puede destinar indeterminada y genéricamente, el 50% de Ingresos Corrientes de la Nación para inversión aegGn lo preceptuado en la Ley 60 de 1993, y acto legislativo No 1 de 1995. En efecto las normas citadas señalan, el presupuesto de libre inversión con respecto de los de participación de la Nación a loe Municipios y a dicho porcentaje debe atenerse el Concejo Municipal. Por lo expuesto, .l TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRXflERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la ley,
P A 1. L A:
Por lo expuesto, .l TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRXflERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la ley, P A 1. L A: 1.- Declárase la nulidad de los Artículos 10, 11, 15 y 21 de]. Acuerdo No 08 de Mayo 17 do 1996 proferido por el Concejo Municipal de Guataqul "Por el cual se crea el ente Municipal para el Deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación extraescolar, da conformidad con la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones". 2Declárase la nulidad del parágrafo del Articulo 16 del Acuerdo No 08 de Mayo 17 de 1996. 3El restante contenido del Acuerdo quedará tal cual fue expedido. 4.- Comuniquese esta decisión a la Seifore Gobernadora del Departamento, al sefor ALcalde, al sefior Presidente de Concejo y al seflor Personero del Municipio de Guataqui.
coPiEZ. NOTITIQUESE. CQJNIJESE Y C1ULASE.Hoja No 3.0
Expediente No 7742 (Discutido y aprobado en aesidn de la fecha. Acta No 015).
DARlO QUIJONES PIIW.LA BEATRIZ RARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrado
OLAGA ¡lIES NAVARRETE BARRERO EÑ?O REY CAJITUI
Magistrado Magistrado HERIBERTO BEYES YAAS Magistrado o