TA CUN - 7743-(31-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7743-(31-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
4O L &9 4i&c O . £LJ í. G ;2 X i4I.W1LV , &iU marzo treinta y uno de mij. noveientou setenta y seis r) L'LdO !)1I.fl..? :IIt
P, "~ )X'O(JO 7'4, :L,1T3tU £iUULjft
- L)irtc, tdiiu J1i J1 ztpocrUo d( .t ue3ii. c i.)i)tttO úita Wt üjrsrCiC6co irL t i&. i Uutoti que CrJarEin los C-pttIots IT,)V y i ,.J111 i01 Cid1 Corciuo .niniti'tivø, 1(.tL -;c te iribuw1 L.. rvii8n ce la oproi Sn Cí c i1n trtiv. v.r lc ltez3 ¿ctoo: Uquict6n o.tia1 Mo. ;CO3 dol 7 :e ri1 tu: 1.970 de lti d rnp:to2 tczlc, y en las eao1ucioni 1,100. ¿-O4384 d el 17 de novi embre de 1.973 de la ecc16n de Fcc&uc 'ii' urio, y 1 . h-.O962del 14 do -febrero de 1.974, pro ferida ;or La Dir.cci&i General de le—
pueuto8 iojonaJ.erj, uCci3 pr sodio ce LOØ cuales la Ad%i— nlstr noidr. !e .(e2'to, !oionz1le8 le fijé 8ud imp uestos de renta y coeploantarioa por el t?to:rtvable de 1.967. "lQLu nuoeuidn i1ic Pro V .oberto U€dlnH Jjf pieuarrt6 su deciavttci4n de regÁta y pitrieoniopor el a10 grnvibLe de 1.967 9 .1. dltt 30 ce fibril de 1.968, unte l wzie trae ¡ 6n de £itpueutue hiteloru.tltln de ísuott. 22-La líuucí úlii de lueiu del uobre le rente, ruiri4 a i ju jí5, .er tdø -1ei %>rICIO $0.001783 deL 6 o riL-rero de 1.970 9 tsegdz notu que , apürece en la 1i tuioin oficial. 1,3Q. 11 ofiolo do reqiioriaiento a 4U0 ee :eftere el beoho anterior no tu4 contestado porque no tu recibido y tampoco e-39 ( Juicio Mo. 7743) Pareció la citeoi6n en ninguno de loe periddiooas locales. 4-L treitn 4 t.'e i.tci riI co :Potd pxio.. t3c6 k crc ;.zt4) j1ti lu 11--.. 4dción Ci1 c.. C80C3 i ibri 1 cc i.9'/) y lio6 el
t3c6 k crc ;.zt4) j1ti lu 11--.. 4dción Ci1 c.. C80C3 i ibri 1 cc i.9'/) y lio6 el
ttcr de a eptircieiózi de pxttrioz±oc y ttrtin urm renta et,pítaliz"dfÁ la impeibilid&td física y jurldica de qub U, oucti6zi puc.ieri capitalizar mua rmte qze lat, producidj por 1ti inve.uioneu que poe&Cs. "5Q -L). CIU 2 de &lio de 1..970 0 In uc ei3 de Pedro I. kkdid. na . int3o l rtourjo do x'ec,larvtc16n odirta ante la de ecurou Tributarou de la Iinlitraoi6n de Irn»u3toc cinfi.i(s de 3oot1 ount' Iti 1iitctci6 del. 1 obi l r;t. y.u&; oorp1r:o t.rios i zor e). &Io gravable de )? p jqAu el incremanto putri&&oui1. $Q 4.;r¡- ginaba ,zOluoivurAente en el uÁperavít i&tti1 reistrido en La aocied £iL.Ia1 1 CL, EL 'O ,L resv1uo ca-. tutral do trei 1elt d 1'. tad eoi'dd, vuloriaci6n que tincendIki 11 1i au 8 4 356.560,50 y que coso I3L suceelón tenia un aporte da cijtzd. ;.el 62 063L, el uup.rivit po vtilo-.
que tincendIki 11 1i au 8 4 356.560,50 y que coso I3L suceelón tenia un aporte da cijtzd. ;.el 62 063L, el uup.rivit po vtilo-. rtn cuo lo corrcspoudfe era de t 210.787 984, dobla tener. - 13W Ofl cuente estu p14'tidn t'erri deduorla del incremento p atrimortal. Pre teiottrar este aserto, aoliottd que ue allegaran al expediente lua claclartcionoe da rente y Patri~0 por loe Moe de 1.966 y 1.967 de le nencíonadu sociedad ]DRO R.WDIKA & CX. I2I), y ospeí6 los oertiioadoe tralea de loe Irkrauciblos vorizd.oc. 6-La Seccidn ce Recursos Tributarios Je L&i ÁdiniutrIci6u o Ictc ori !ø otd xri.dic L aclucin !t. i.-OO4fl84-P te nov&bre l de 1.973 y wniflosta que e fur4e que ifi1 prL'ebas es enountrz1 en el cxediete no o wocte LL lu pitictón del tuclonante por ono que la e0- ¿u reujaiS cun1r. 1~ liu tci5i 'lfy '.»] lnptxeøtoø por3 ( Juicio No. 7743) el aflo que se examina estando en firme las sumas que as distribuyeron a cada socio de acuerdo oca los aportes y concedió e]. recureo ¿e apelación subsidiaria para ante la iirecci6m QeKeral ¿e Impuestos Racionales.
el aflo que se examina estando en firme las sumas que as distribuyeron a cada socio de acuerdo oca los aportes y concedió e]. recureo ¿e apelación subsidiaria para ante la iirecci6m QeKeral ¿e Impuestos Racionales. "79 La Direcoi6n 0nra1 do :rpuestoa Nacionales expidió la Resoiuci5n No300962 if de febrero 14 de 1.974, por medio de la cual confirmó la fo1uci4n No. Á-0048134 P del 12 de noviembre do 1.973 aduciendo .1 mismo argumento o sea que como la sociedad no reclamó, dobla ooniiri'ee la 1iq1doin, no obstante que ftki n.inin momento se aolicit6 que es modificare la cuentia del aporte gravable determinado en la distribución de la saciedad sino que as estableolera que el mayor valor patrimonial ¿.1 aporte en re]iio16n con el ano anterior se originaba ea le valorizaci&i catastral, y nada .fs.w DI$P0IC1E VIOLd)kS Y )10EP0 D Lk VICI1kCION: Cita como disposiciones vio1da$ las íiguienteez el inciso 2 de]. artículo 23 de]. Decreto 146 de 1.967. Y aobre e]. concepto de la vo1aoión el oroz oderado diacurre en propiedad. El seftor fiscal 3 del Tribunal al emitir su concepto 4e fondo eoncep%da favorableI!ent• a ].as peticiones de la parte actora.
0OMOJ8
SI Tribunal acope el Goncepto del eefter fiscal, que dice lo siguiente: e La Oficina liquidadora de la A<Ift!íliistraelda de
parte actora.
0OMOJ8
SI Tribunal acope el Goncepto del eefter fiscal, que dice lo siguiente: e La Oficina liquidadora de la A<Ift!íliistraelda de Impuestos de Bogota, por liquiiaci6n znmero 006063 de abri]. 7 de 1.970 9 le apliod el sistema de comparación patrimonial a la suceajón de 1IRO EORTO W11Y.A, JlA por el afio gravable de 1.967. Le fu4 determinado un inoreineito patrimonial,4 .(Juioiu ¡o. 7743) en outnto u lo& bienes de la aizcuidzi, pw valor ci. S 274.799 0 00, 7 en ount ¿. Á'.Ou bíezca cu la 40idad Pedro R. Hedini & eupurvi$ a u Urj~ por el ~Ur vd.oz' de los Ini eblea de la aoie4iid u ujcitnd a 336,560,50. 1)1.cs la .jue un;v la 9ruatJ £lotwe l valoriot6n u u us3i.dad esvtn •A el expii.Øzite sditnirutLvo, no LC ticui ox cuenta lu reoluz;aul4n porw la l.tqui-. dacl4n de los Impuestos a la eoctedd no fue l^p~a y debe apliose In norm del art 1culo 2)5 tci Leoreto 437 de 1.961 9 el cual priftet4a quo l valor de 1 aportes en cualquter , sooieuad ,tse dotez'zdna por el v1ur íá prorruta que 3.s correspon
el cual priftet4a quo l valor de 1 aportes en cualquter , sooieuad ,tse dotez'zdna por el v1ur íá prorruta que 3.s correspon de a loa uooioe en el putr2&ozio 11quí4O de l£% aciudad,y ei el aL?w(i &43(l Ll PO U1 ieolaiante, abudo Jjt rn al tund áu ale6ato en eti ¿tkulo 23 te1 Decreto 1366 ce 1.967, que no ooti'1er oc.o renta rvab1e .1 6e 1rj lo riidc en CaPíUU~OídA de rentas exente o tnjxe&os no conetitutíva de renta, en valorio±oza uccibile3p o e n otra cawízu que justIfíquen el uwwnto pa tri.ouLa1, y oono el aup.rwit de los socios en la aooiedad 4. =Cé.I)IiX & Ltda, te oriin6 en vtlorizaciones autastr].e do lea jnmue)J.e8 de la sociedad, es ostensible la violctotn de la Ley al cunsiderer este aueerto piitz'isoeial coso renta e¿¡ pita Ilza bis, kor eso uruye eco rueda el tpoderado que si su cliente no rsilas4 cGjtrt ju iiquiciacidn de la sociedad, Lud porque cou.i4ez6 tLo era ouL'rectu y porque a la sociedad tampoco le couadezeron el auszto del capital coso renta capiteiiab1.e. "optan4o La ciriitruoi6n que el hecho de la valcritampoco le couadezeron el auszto del capital coso renta capiteiiab1.e. "optan4o La ciriitruoi6n que el hecho de la valcrioi6n eatitba probado, ea autioicnte rna que ouire la ZØC1sasci&ii del contribuye it..! En ooneouencia, se rehace iA liquidaoidn impugnada, la cual cuedar4' asf5 ( Iruicío No. 7743)
PEDRO R03BRT0 MEDINA MEJIA (8ucESI0)
C.C. No. 2.861.787 , afta gravable de 1.967
RENTA: IMMISTOS4
La capitalizada ..gdn liquidación oficial No. 008063 de abril 7/70 $ 230.643= Menos: Valorización aquí aceptada $ 210.788= Sub-total., ....,. $ 19.855= Renta gravable declarada $ 83.517= ,...$ 18,296 PARIM0NIO: El gravado en la liquidación oficial # 008063 de abril 7/70,no varía,...$29910.589=
38.959=
TOTAL ÁCRGO DEL CON.URIBUYENTE $ 57.255= Pagça: Segdn comprobantes que obran en e]. expediente a minietrativo, folios 9 a 149 .1 contribuyente por la vigencia gravable de 1,967,efeotud pagos por... $ 64.166'
SALDO A RESTITUIR AL CONTRIBUYENZ/I/1W.
Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la RepdSALDO A RESTITUIR AL CONTRIBUYENZ/I/1W.
Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdbuce de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal, PA L LA PkLIMR0.- Revísase la operación administrativa por el año gravable de 1.96 contenida en la liquidatión oficial No» 008063 del 7 de abril de 1.970 practicada por la Administración de Impuestos Nacionales, y en las Resoluciones Nos. A-004884 de noviembre 12 4. 1.973 de la Seooi6n de Recursos Tributario., y la No. R-00962 H del 14 de febrero de 1.9749 proferida por la Direcoión General de Impuestos Nacionales.= 6 = ( Juicio No. 7745) SEGUNDO.- Fíjase para e]. silo gravable de 1.967 la cantidad de cincuenta y siete rail doscientos cincuenta y cinco pesos ( $ 57.255.00), el total a cargo del contribuyente Pedro Roberto Medina Mofa (suceei6n),por concepto de impuestos de renta, complementarios y especiales. TERCERO.- La Ldainistraoi6n de Impuestos Nacionales de 3ogot reintegrar al contribuyente ].a cantidad de seis sil no!eoientos once pesos ($ 6.911.)que pag6 en exceso por la vigencia fiscal de 1.9679por impuestos de renta, complementarios y especiales. Si el reintegro no lo hace dentro del plazo que para tal efecto concede e]. art. 121 del C.C.A., deberd pagarle
gencia fiscal de 1.9679por impuestos de renta, complementarios y especiales. Si el reintegro no lo hace dentro del plazo que para tal efecto concede e]. art. 121 del C.C.A., deberd pagarle Intereses a la tasa del 8% anual, aegdn lo dispone el art. 14 de la Ley 81 de 1.931. C6piese, notifíquese, publiquese y comuniques.. (Aprobado en la sesión de]. dfa 18 de febrero de 1.9769 segdn Acta No. lo). Si no fuere apelado, consiltese.
RVLLXDESS EL PÁIL COMUN EMPLEADO EN L. ÁCTUÁC ION.
ALVARO LECOITE LUNA MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS Y.
CLARA FORERO DE CASTRO SUSANA MONTES DE ECHEVERBI
AL2JRTO MORENO GOZ JÁILE MOG8 GUARNIZO
AQUILINO RODRIFUEZ PEDRAZA ZANIR SILVA AMIN
Marco Emilio Celia B. Secretario.