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TA CUN - 7749-(27-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7749-(27-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D. C., veintisiete (27) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7 7 4 9 .- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : HEDkER POWER TUCKLER.

CONTRA El JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL DISTRITO CAPITAL.

En nombre propio, el solicitante interpone la Acción de la Referencia con fundamento en los siguientes hechos:

9. JURAMENTOS Bajo la gravedad del juramento, declaro Sr. Magistrado: 1) Que no he presentado ninguna otra Acción de Tutela respecto de los hechos que expongo aqui ante ninguna otra autoridad Judicial. 2) Que todos los hechos aqu1 presentados y expuestos por mi persona están estrictamente apegados a la verdad y a lo sinceramente presumible. "II. COMPETENCIA Son de competencia para conocer de esta acción de tutela los jueces y/o Tribunales con Jurisdicción en el lugar donde ocurriere le violación o 'la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

III. ACCION Li OMISION QUE MOTIVA ESTA ACCION DE TUTELA 1) Negación de la señora Juez 40 de Familia para permitir que los testigos Interpuestos por ml persona para defenderme de 'le demande de DIVORCIO interpuesta por ml esposa OLGA GUTIERREZ CASTRO en mi contra (HEDLER POWER TUCKIER) puedan dar su testimonio

los testigos Interpuestos por ml persona para defenderme de 'le demande de DIVORCIO interpuesta por ml esposa OLGA GUTIERREZ CASTRO en mi contra (HEDLER POWER TUCKIER) puedan dar su testimonio en forma libre y espontánea a como lo establece el articulo 228 (numeral 2) del C.P.C.EXP. N°. 7749. 22) Omisión de la señora Juez a pronunciarse y dar por aceptadas las pruebas presentadas por mis apoderados. 3) Negación de le Señora Juez a recibir los documentos probatorios que quise entregarle en su momento oportuno, conforme a pedimento del Juzgado. 4) Impedimento por parte de la señora Juez, a que mi apoderado estuviera presente durante el testimonio de la testigojANA CAROLINA POWER GUTIERREZ, a fin de que pudiera siquiera constatar, que no estaba leyenda la declaración verbal que rindió y que está llena de acusaciones graves contra ml persona. 5) Oposición de la Señora Juez a hacerle ciertas preguntas a la testigo DIANA CAROLINA POWER GUTIERREZ a fin de demostrar que su testimonio habla sido preparado y que estaba declarando bajo presiones de la madre y de los familiares de su madre, la señora OLGA GUTIERREZ CASTRO. 6) Negación de la señora Juez a conceder el recurso ====== de Reposición interpuesto por ml apoderado a fin de que se permitiera a mis testigos dar su declaración en forma libre y espontánea. 7) Negación de la señora Juez a concederme el recurso de apelación subsidiario respectivo, para que mis testigos pudieran dar sus testimonios en forma libre y espontánea.

tánea. 7) Negación de la señora Juez a concederme el recurso de apelación subsidiario respectivo, para que mis testigos pudieran dar sus testimonios en forma libre y espontánea. 8) Intento de perjuicio procesal en contra de mi persona al pretenderse anular la etapa de conciliación bajo el aducimiento de que yo no me habla presentado a la audiencia respectiva.

IV. DERECHOS VIOLADOS 1) El derecho al debido proceso en forma imparcial y en igualdad de condiciones. 2) El derecho a la defensa. 3) El derecho a poder recurrir a los recursos de Reposición y Apelación expuestos en el Código de Procedimiento Civil.

V. DESCRIPCION DE LOS HECHOS Del Folio 4 al 9 amplia los ocho (8) numerales de los motivos de la Acción de Tutela.EXP. N°. 7749. - 3

VI. PETICIONES 10.- Se ordene el comparecimiento de los Testigos ALICIA DELGADO SALAMANCA y JORGE ALBERTO GUTIERREZ a fin de que puedan rendir su declaración en forma libre y espontAnee a como lo establece el numeral 2 del Art. 228 del C.P.C. 20.- Se ordene al Juigdo 40. de Familia (representado por la señora Juez: Dra. DORA ALICIA SANCHEZ DE CASTRO) que se den por aceptados los documentos probatorios que obran en el expediente y que en forma oportuna fueron introducidos por mis apoderados. 31>.- Se ordene al Juzgado 4°. de Familia la aceptación de los gww restantes documentos probatorios que no se han querido recibir. 40.- Se ordene al Juzgado 4°. de Familia la aceptación y posterior

31>.- Se ordene al Juzgado 4°. de Familia la aceptación de los gww restantes documentos probatorios que no se han querido recibir. 40.- Se ordene al Juzgado 4°. de Familia la aceptación y posterior evaluación ante gravados y que para que sirven 50.- Se declare CAROLINA POWER los requisitos cumplido dicha la Fiscalía General de la Nación, de los casetes obran tanto en el expediente como en mi poder, de pruebas de mi Inocencia. nulo el testimonio rendido por la señorita DIANA GUTIERREZ, tanto por reunir le declarante todos de los testigos sospechosos, como por no haber prueba con los requisitos de ley para que pueda tener validez desde el punto de vista legal.

VII. MEDIDAS PREVIAS 1.- Se ordene de inmediato al Juzgado 40. de Familia la suspensión del proceso que curse en dicho Juzgado y que corresponde a la demanda de divorcio de OLGA GUTIERREZ CASTRO contra HEDLER POWER TLJCKLER, mientras se decide sobre esta Tutela. ".

PRUEBAS Aportó fotocopias de los dos (2) memoriales referentes e los testimonios. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanclador se notificó la existencia de la Acción a la titular del Juzgado Cuarto de Familia, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud en diez (10) folios y se le pidió información junto con le copla del proceso. En el mismo auto se consideró improcedente la suspensión solicitadaa, EXP. N°. 7749. - 4 A Folio 18 el Solicitante insistió en su petición de suspensión del

pidió información junto con le copla del proceso. En el mismo auto se consideró improcedente la suspensión solicitadaa, EXP. N°. 7749. - 4 A Folio 18 el Solicitante insistió en su petición de suspensión del proceso, cuando ya le decisión se había tomado en el sentido indicado. LI Juzgado remitió fotocopias de lo pertinente con fecha 16 de Agosto, indicando que : "El proceso se encuentra actualmente en su etapa probatoria y aún no se ha agotado." (Folios 21 a 93). Se rechazare por improcedente la Tutela solicitada. En efecto, mediante esta Acción no es posible interferir la autonomía de los Jueces en materia probatoria1 pues es el Juez de instancia quien decrete las pruebas y las practica conforme a las normas de procedimiento. Ademh, en cuento e declarar nulo un testimonio tampoco es posible mediante ésta Acción, por cuanto le apreciación de la pruebe corresponde al Juzgador en el Fallo que corresponda dictar el derecho. Y, analizadas las actuaciones remitidas por el Juzgado no encuentre la Sala que en el procedimiento aplicado por el Juzgado Cuarto de Familia se haya presentado alguna vía de hecho. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- RECHAZASE POR IIROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR EL.

SEÑOR HEDLER POWER TLJCKLER CONTRA EL JUZGADO CUARTO DE

FAMILIA DEL DISTRITO CAPITAL.

FALLA:

PRIMERO.- RECHAZASE POR IIROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR EL.

SEÑOR HEDLER POWER TLJCKLER CONTRA EL JUZGADO CUARTO DE

FAMILIA DEL DISTRITO CAPITAL.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

MEDIANTE OFICIOS A LAS PARTES EN REFERENCIA.

TERCERO.- REMITASE EN EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IP4PUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sale de 'la fecha. ACTA N°. 095.- LOSEXP. N°. 7749. - 5

MAGISTRADOS,

OLGA ¡MES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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