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TA CUN - 775-(25-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 775-(25-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

IIIDIG DI DIFDSA JUDIClll.

  • .

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C., Octubre Veinticinco (25) de mil novecientos noventa y seis (1996)

ACCION DE TUTELA

JUICIO No. 775

ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA -EDISCONCILIACION - DERECHOS A LA VIDA,

TRABAJO, DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD

SOCIAL, A LA SALUD Y A LA PENSION ACTOR: ERNESTO SUAREZ El señor ERNESTO SUAREZ, "mayor de edad, vecino de esta ciudad," identificad<:> con cédula de ciudadan.í.a No . l 7 • 1 96 • 84 7 , presentó ACCION DE TUTELA contra "Dr. ANTANAS MOCKUS SIVIKASfi Alcalde mayor de Santafé de Bogotá, Dr. RAMIRO CARRANZA CORONADO, Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, Dra MARIA CRISTINA CORDOBA DIAZfi Jefe de la División de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá y Dra. GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ, Coordinadora para asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá," para que se le tutelen los derechos a la vida, al trabajo, al debido proceso, a la seguridad social y a la salud, frente a la conciliación propuesta sobre su derecho a pensión con

Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá," para que se le tutelen los derechos a la vida, al trabajo, al debido proceso, a la seguridad social y a la salud, frente a la conciliación propuesta sobre su derecho a pensión con seguridad social y servicios médico asistenciales, como extrabajador de la EDIS. Como objetivo de la acción se formularon las siguientes PETICIONES:..,.. ·-' A-T No. 775 3cJ., .Desj:)Ltés de haber conferido poder, fLt.í. c ita d o por lbs mencionados profesionales, quienes me p l an t.e ar-on la oferta que habían .recibido de la Alcaldía Mayor para entrar a conciliar mis prétensiohes, RAZON POR LA CUAL, NO SOLO AUTORICE QUE SE AGOTARA DlCHO TRAMITE, SINO QUE, ADEMAS, ME VI PRECISADO A APORTAR DOCUMENTACION, para los etectos pertinentes, a la esperfi de la solución de mis pretensiones. 4o. Los Ores. CLAUDIA M6RCEDES ANTONIO VARGAS ALVAREZ, se dedicaron PENAGOS CORREA y LUIS de lleno al trámite de las contiliaciones; me consta que trabajaban día y noche en la elaboración de liquidaciones de propuestas, contrapropuestas, expedientes, etc, lo cual me resultó sumamente preocupante habida consideración de· estarse adelantando el proceso respectivo, por lo que los reqt.1erí para que no fueran a abandonar el proceso hasta tanto no existiera la seguridad de la Conciliación, frente a lo cual nos manifestaron que los procesos estabañ en curso, y que de todas maneras se estaban tramitando, nó obstante existir

para que no fueran a abandonar el proceso hasta tanto no existiera la seguridad de la Conciliación, frente a lo cual nos manifestaron que los procesos estabañ en curso, y que de todas maneras se estaban tramitando, nó obstante existir excelentes expectativas de conciliación. 5o. Mi situación econóiica és precaria; más precaria aún es mi salud; ni mi situación económica, ni mi salud han encontrado solución, A PE_SAR DEL ESFUERZO, del cual soy testigo, QUE REALIZARON lofi·abogados para satisfacer todos y cada uno de los requerimientos hechos por los funcionarios de la Alcaldia._ Nos consta, inclusive que era tal el interés de nuestros apoderados en la· Conciliación, que buscaban en las altas Cortes las jurisprudencias que se requerían, y suministraban los textos donde se han publicado las más recientes decisiones sobre pensión sancfi6n. · ¡

60. No obstante el esfuerzo intelectual y material llevado a cabo por l'os abogados y mi ·frecuente· presencia en l'a Oficina fie los abogados, LAS FRECUENTES REUNIONES 'A LAS

CUALES ERAN CITADOS EN LA ALCALDIA, LA ELABORACION DE EXPEDLENTES, LIQUIDACIONES, CUANTIFICACiONES, Y, EN FIN LAS MIL MANERAS COMO SE PRETENDIA SATISFACER TODAS Y CADA UNA DE LAS INQUIETUDES EXPUÉSTAS POR FUNCIONARIOS DE LA ALCALDIA, LA ESPERADA CONCILIACION NO LLEGO. 7o. Pfirofi lo que LLAMA AL ESCANDALO, Y SE CONVIERTE EN UNA

LAS INQUIETUDES EXPUÉSTAS POR FUNCIONARIOS DE LA ALCALDIA, LA ESPERADA CONCILIACION NO LLEGO. 7o. Pfirofi lo que LLAMA AL ESCANDALO, Y SE CONVIERTE EN UNA ACTUAClON PUNIBLE nEL SEfiOR ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, es qufi a cada uno de los trabajadores nos llegaron comunicaciones informándonos fiobre el estudio de nuestras reclamaciones, las cuales se pudieron -laborar Y POR ESO

CREIMOS TODOS. EN LA CONCILIACION DEfiIDO A QUE EL ALCALDE

MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA. CONSTITUYO ·UN COMITE DE

CONCILIACIONES, PARA LO CUAL. DEBIO INVERTIRSE WNA MILLONARIA

SUMA DE DINERO EN LA CONtRATACION Dfi PROFESIÓNALES DEL

DERECHO CUYA MISIONERA PRECISAMENTE ESA, LA DE EXAMINAR LAS PROPUESTAS DE CONCIL.IACION Y LLEGAR A realizar las conciliaciones. l:3in embargo· nos venimos a darcuenta, después de todo este ingente efifuerzo en el' cual todos hemos tomado parte que AL PARECER LA OFERTA DE CONCILIACION FUE UNA4 A-T .No. 775

MAQUINACION, O UNA MANIOBRA, NO SE SABE SI DEL ALCALDE MAYOR, !

O QUIEN SABE QUE FUNCIONARIO, PARA VER SI DE PRONTO MI PROCESO SE DESCUIDABA Y SE PERDIA, DE TODAS MANERAS; SE HA PERDIOO:DEMASIADO TIEMPO. 8 0 . Yo supe que álgur;fos abogados internos, con lujo de detalles explicaron l a fifocedencia de la. CONCILIACION, pero

PERDIOO: DEMASIADO TIEMPO. 8 0 . Yo supe que álgur;fos abogados internos, con lujo de detalles explicaron l a fifocedencia de la. CONCILIACION, pero que , después var.taron· la opinión· al trabarse una lucha interna de podereJs ,gue DESDICE DE LA ADMINISTRACION fi NO OBSTANTE HABERSE INVERTI'DO UNA MILLONARIA SUMA DE DINERO EN LA CONFORMACION .DE_Ufi COMITE DE CONCILIÁCIONE:.S •. No se sabe si fior incapacidad de los funcionarios. o por mala fe.fie los · m.í smoe , LOS RECURSOS INVERTIDOS .. EN ESE COMITE SE ENCUENTRAN

TOTALMENTE PERDIDOS, PUESTO ,QUE EL OBJEl"IVO DE LA ADMINISTRACION DE SANEAR LA SITUACION, NO SE CUMPLIO. 9o. ES EVIDENTE, y ASÍ. SE HA PRONUNCIADO LA H. CORTE CONSTiiUCIONAL, QUE EL ESTADO: EN ESTE CASO A TRAVES DE LA

ADMINISTRAc¡oN· DISTRITAL .No PUEDE. ARROG,Af;sE EL DERECHO DE

GENERAR EXPECTATIVAS Y QESPÜES INCÚMRt,.IR, TANTO MAS CUANTO

QUE MI ESTADO,DE SALUD Eé EN EXCESO GRAVE, MIS CONDICIONES

ECONOMICASfi SON DRAMATiCAS, y M!; srtUACION EN GENERAL

PREOCUPANTE:, SI SE APLICASEN LA CONSTÍTI.JCION ·LA, LEY

DEBIDAMENTE, ES OBVIO QUE DfiBfiRIA ESTAR 'PENSÍONADO EN ESTE

MOMENTO, Y, DESDE'LUEGO AMPARADO EN' CUAfi!TO HAt:;E A.SERVICIOS

DEBIDAMENTE, ES OBVIO QUE DfiBfiRIA ESTAR 'PENSÍONADO EN ESTE MOMENTO, Y, DESDE'LUEGO AMPARADO EN' CUAfi!TO HAt:;E A.SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES. Pero, es evidente gue la INCURIA, y la MALA FE de 1fi Administrafiófi Qistritªl lo han impedido.

100. Al proceder, como lo ha hecho, LA ADMINISTRACION DISTRITAL ha PUESTO EN PELfiGRO MI VIDA; ha violado el dfirecho al trabajo, en cuanto fiA DESCONOCIDO PALADINAMENTE DERECHOS

QUE SON. CONNATURALES A LA RELACION LABORAL. O .QUE SE

DESPRENDEN DE LA MISMA CUANDO TERMINfi; éE HA VIOLADO EL DEBIDO PROCESO, AL INDUCIR A MIS APODERADOS A LA REALIZACION bE '.,UN TRAMITE bUE GENERO fiULTIPLES ESFUERZOS, SIENDO QUE PROCESALMENTE NI LOS APODERADOS,· NI ·NOSOTROS, ESTABAMOS OBLIGADOS A ESTE .DESPLIEGUE DE ACTIVIDAD, se ha violado e l DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, por cuanto NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LOS PRECEPTOS L.EGALES QL}E ME GARANTIZAN El DISFRUTE DE TAL DERECHO; se me ha negado el DERECHO. A LA SALUD, POR CUANTO LA BURLA COLECTIVA COMETIDA POR LA ALCALDIA. ME HA DEJADO A EXPENSAS DE LA SUERTE. NO OBSTANTE

Mis GRA0ES DOLENCIAS, Y LA URGENCIA DE COfiTAR fiON SERVICIOS

MEDICOSJ ·

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ALCALDIA. ME HA DEJADO A EXPENSAS DE LA SUERTE. NO OBSTANTE

Mis GRA0ES DOLENCIAS, Y LA URGENCIA DE COfiTAR fiON SERVICIOS

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110. LA ALCALDIA MAYOR, A .TRAVES DE LOS FUNCIONARIOS CONTRA

QUIENES SE DIRIfiE LA PRESENTfi ACCIONfi· Y OTROS QUE INTERVINIERON EN LA FARSA, COMETIO UN ENGAÑO O BURLA COLECTIVOS; F'UESTO GÚE NO SE BURLO DE UNA O DOS PERSONAS, S1NO DE CENTENARES DE EX TRABAJADORES QUE CONFIAMOS. EN UN ·fiOMENTO DADO EN LA SERIEDAD DE LA ADMINIfiTRACION Y MAS CUANDO

PUDIMOS _APRECIAR LA FORMA COMO. EL DISTRITO INVIRTIO

MILLONARlOS RECURSOS EN LA CONFQRMACION DE COMITE DE

CONCILIACIONES.

120. Considero que la Administrafión, no esta facultada paraA-T No. 775

BURLARSE d1:• los gobernados." En el trámite de la acción se solicitó a las personas demandadas informar respecto del trámite o realización de la conciliación reclamada por el actor, como exfuncionario de la extinta EDIS, sobre 5Ll derecho a la pens:.;ión con . segLtridad social y servicios médi CCJ asistenciales. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la acción de tutela se desp1rende que se utiliza como mecanismo principal no transitorio, para que se · ordene 1 a realización de conciliación entre el demandante y los demandados sobre el reconocimiento y pago del derecho a la pensión, con seguridad

desp1rende que se utiliza como mecanismo principal no transitorio, para que se · ordene 1 a realización de conciliación entre el demandante y los demandados sobre el reconocimiento y pago del derecho a la pensión, con seguridad social y servicios médico asistenciales, que le corresponda como extrabajador de la Edifi; según la ley, la convención y la jurisprudencia, teniendo presente que el demandante y otros extrabajadores en situación semejante, mediante apoderados, han presentado acciones judiciales para e l reconocimiento de dichos derechos y tienen pendiente el reconocimiento de estos mediante la tramitación de conciliación entre las partes, y que Santafé de Bogotá debe responder de todafi y cada una de las obligaciones laborales que el d•mandante reclama, como subrogatoria de la extinta Empresa Distrital de Servicios Públic::os "Edis". La presente Acción de Tutela no es procedente · por las razones siguientes: Los derechos firetendidos a pensión sanción, o pensión convencional, o pensión de jubilación y a sus consecuentes servicios médico asistenciales y de seguridad social, son derechos consagrados y reglamentados por varias normas legales y convencionales, como las indicadas en lademanda y otras más, las 6 A-T No. 775 cuales han desarrollado los preceptos fundamentales de la Constitución Nacional sobre el derecho al trabajo, a la $eguridad social, a las pensiones del tesoro público y demás der•chos invocados por el· accionante. Por lo •tanto, se trata del reclamo de reconocim.ient9 y pago de .los derechos legales y convencionales a pen-ión y servitios de seguridad social y médico asistencialesfi para lo cual no procede la Acción de

accionante. Por lo •tanto, se trata del reclamo de reconocim.ient9 y pago de .los derechos legales y convencionales a pen-ión y servitios de seguridad social y médico asistencialesfi para lo cual no procede la Acción de Tlltela, Nacional para la protección inmediata de derechos establecida en el artí cu 1 o 8 6 , de 1 a Constitución constitucionales fundamentales y, conforme al artículo 2o. del Detreto 306 de 1992 q u é ofifiena: "ARTICULO 2o. De los derechos prptegidos por· la acción de tutela. De conformidad con el artículo lo. del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los. derechos cgnstitufionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos q u e sólo tienen rango legal, ni para hacer cumptifi las leyes, los decretos, los reglamentos fi cualquiQra otrfi norma de rango inferior" Es cla'l-o que, sólo en la medida de demostrarse el cumplimiento de los fiequisitos, condiciones y presupuestos e>:igidos por las normas legales y convencionales consagratorias del derecho pensiona!, médico asistencial y de seguridad social reclamado, se podría establecer el mérito de la reclamación del demandante y la obligación de la parte demandada e, indirectamente, si hay o no quebranto -de los preceptos de la Constitución Nacional. Consecuentemente, para el reconocimiento y pago de los derechos legales y convencionales reclamados dispone el actor de acción jJdicial ordinaria, bien como extrabajador oficial, ante la jurisdicción ordinaria, como se

preceptos de la Constitución Nacional. Consecuentemente, para el reconocimiento y pago de los derechos legales y convencionales reclamados dispone el actor de acción jJdicial ordinaria, bien como extrabajador oficial, ante la jurisdicción ordinaria, como se regula en el Código Procesal del o bien como e x ernp l ead<:i público, ante la jufisdicción contencioso administrativa, conforme al Código Contencioso Administrativo (Arts. 85fi acciones 1 3 5 y c . c , ) . judiciales para garantía y efectividad del En estos códigos se consagran7 reconocimiento y pago por la parte demandada, A-T No. 775 frente al demandante, de los derechos derivados de su relación de trabajo, pensiona les, de seguridad social y médico asistenciales, para cuyo ejercicio basta demostrar el cumplimiento de los presupuestos requisitos y condiciones exigifios en las normás legales y convencionales que consagran esos derechos. ·-- . Además, en las n o rm a a legal es convencionales que rigen la situación del demandante como extrabajador de la Edis y las obligficiones de Santafé de Bogotá, subrogatoria de las obligaciones de esa empfiesa, se c o n t emp l an, los procedimientos para la efectividad de los: respectivos derechos y obligaciones entre las partes. Es a s í como, la conciliación pendiente de trámite, es uno de los mecanismos de solución de los conflictos entre las partes, a través del ¿ual se pretende el reconocimiento y effictividad de los derechos reclamados a pensión y servicios médico asistenciales y de seguridad social. concluirse,

mecanismos de solución de los conflictos entre las partes, a través del ¿ual se pretende el reconocimiento y effictividad de los derechos reclamados a pensión y servicios médico asistenciales y de seguridad social. concluirse, La conciliaci6n pendiente, debe tramitarse y segt.'.ln las previsiones legales y convencionales entre las partes, quienes, en C·iaSO de fracaso al ho conciliar S L l conflicto, disponen de lfis mencionadas acciones judiciales ordinarias; sin que tenga competencia el juez de tutela para ordenar la realización dfi dicha conciliación sofire el reconocimifinto de los derechos reclamados, puesto que para tal propósito es imprfiscindible supervisar el debido cumplimiento de las normas legales y convencionales q u e rigen la realización de la conciliación y fil reconocimiento y efectividad del derecho pen•ional, con fieguridad social médico asistencial reclamado. Consecuentemente, no es procedente ;la tutela impetrada de realización de. la 'conciliación para el reconocimiento de tales derechos. La conciliación ofrecida, propuesta y pendiente, como medio. de solución del conflicto sobre el reconocimiento de pensión y servicios de seguridad social y médico asistenciales, fis un instrumento distinto de la acción8 A-:T_No. 775 d e tutelafi instituída en el' Artículo 8 6 de la Constitución Nacional para la protet:ción inmediata de derechos constitucionales fundamentales. ... .• cuando el afectado no disponga de otro medio dfi defensa judicial\ En el caso presente, además de ia conciliación, difipone el demandante de las acciones judiciales ordinarias. -.;- . ya señaladas_, para el

constitucionales fundamentales. ... .• cuando el afectado no disponga de otro medio dfi defensa judicial\ En el caso presente, además de ia conciliación, difipone el demandante de las acciones judiciales ordinarias. -.;- . ya señaladas_, para el reconocimiento y efectividad de sus pretendidos derechos pensiona les, de seguridad y médico asistenciales, por lo cuál, no procede la Acción de Tutela, .. _.., de conformidad con el inciso 3o. del r e z a : artículo 8 6 de la Constitución Nacional que "Art. 8 6 .-- Toda persona tendrá acción de tut¡¡,la par·a reclamar ante los juecesfi eh todo momento y lugar, •.• Esta. acción sólo procederá cuando el · fifectado no disponga de otro mediQ de defensa:judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transiforio para evitar un perjuicio irremedifible." Por otra parte, se tiene que, en e 1 caso presente, no habría perjuicio irremediable, ante la· posibilidad del restablecimiento de los derechos pretendidos, mediante el ejercicio de las acciones judiciáles procedentes, e n los términos de los Códigos Ptocesal :del Trabajo o Contencioso Administrativo; ·acciones consagradas como instrumentos de reclamo de los trabajadorfis o empleados de sus derechos laborales, pensionales y de seguridad social, frente a entidades como la Edis o Santafé 'de Bogotá Distrito Capital. Tampoco es procedente tutelar. espectativa de reconocimiento de los derechfis pensionales y médico asistenciales, alegada por· el demandante para que se ordenara. la realización de la conciliación, por no

Capital. Tampoco es procedente tutelar. espectativa de reconocimiento de los derechfis pensionales y médico asistenciales, alegada por· el demandante para que se ordenara. la realización de la conciliación, por no corresponder al presupuesto de fiolafión manfififista .de derechofi coostitucfionales del Art. 8 6 de la C.N. De acuerdocon 1 o expuesto, sin necesidad · de practicar. prue8as (Art. 22 D. 2591/91)fi el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección·segunda Subsección9 A-T No. 775 "C" -· administrando .i.u a t í c í a en nombre de la República de Colombia y por autoridad dfi la Ley,

F A L L A :

1Niégase por improcedente la.tutela solicitada. Notifiquese por telegrama a los señores Dr. ANTANAS MOKCUS SIVIKAS,, Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Dr", RAMIRO CARRANZA CORONADO, Subsecret.ar io de Asuntos Jurídicos de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, Dra. MARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ, Jefe de la División de Asuntos Judiciales de la Alcaldia Mayor de Santafé de Bogotá, Dra. GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ, Coordinadora para asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, al Defensor del Pueblo y al intefiesado, conforme al art. 30 del D. 2591/91. ' 4.- Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D.

intefiesado, conforme al art. 30 del D. 2591/91. ' 4.- Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D. 2591/91).

COPIESE, NOTIFIQUESE, CDMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta No.60

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

TARSICIO CACERES TORO.

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