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TA CUN - 7750-(06-05-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7750-(06-05-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

L ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA RELATE] RI A .DUCCIOZ POR »OR!EZACION DE flVZIONIS • ORDINLRIAS Y NECESARIAS. -noepto. tas d.edioiones son aceptables siempre que se efotuen para los fines de la acti_ dad o negocio cuya renta sea gra'vble, siempre que sean susceptibles de demd_ to y distintas de las que se hayan hecho en aduisioi6n de terrenos, en propié des depresiables o en bienes amortizables por agotamiento o cuya arnortizaoi6n tá prevista en disposiciones especiales; el anterior concepto está contenido el art.136 del deore.437/61.

R. 358-, -IMPUESTOS NACIONALES. Mayo 6 de 1977ICIONo.7750.MA.GISTRADO PONENTE: Dr. ZACER SILVA A}IIN.

WR.: Sao • Mobil Ami.REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL INISTE-TRIENAL ADU«INISTWIVO DE OUNDINAARCA Bogotá» seis (6) de mayo de mil novecientos setenta y siete (1977). agiatrado Ponenter M. ZA?AIE SILVA AMIN R'P.: Juicio Nro. 7750. Imputoe Nacionalee, Actorz 3OCLD).D MOBITA AMI S.L. j 2 y Por intermedio de apoderado judicial de la sociedad MOJ3IL AI 3.A., se solicita a esta Corporación, revise la op raci6n administrativa que di6 lugar a una liquidaci6n de revisi6n que le fue prcticada a la demandante por el aío gravable de 19699 a efecto de que ie agan las siguientce declaraci6n administrativa que di6 lugar a una liquidaci6n de revisi6n que le fue prcticada a la demandante por el aío gravable de 19699 a efecto de que ie agan las siguientce declara cionea; 'A- (e 1, 31e dcltsre la nulidad de la liquidaci6n de revisidn No. 00031 de fecha 29 de febrero de 1 ,972 emnada de la Adiiinistraci6n de impu. atoe Nacionales de Bogotá." 'tbe se cleclare la nulidad de la }teeoluoi6n No. R-01195-i de fecha 21 de febrero d /74 emanada de la Direcc6n General de Impuestos lacion1ee,por medio de la cual se desató de favorab1mente en su totalidad,el rcurao de rtc1amac6n que intrpuso mi representada coa tra la liquidaci6n de revisidn mencionada en el ordinal antrior.' 1 'oQue al declararse la nulidad de la 1iqu1aci6n de r:vieidn y de la £eso1uc6n que se acusan, se proceda a revisar la operaci6n administrativa con enida en la dicha liquidaci6n de revisi6n, y se haga una nueva liquidaci6n que deber& estar de acurdo con la liuidaci6n oi cial oriGinal que le fue practicada a mí repr sentada el 22 de octubre de 171 0 . 'id-. UBSI1 IAiU(T), y dnicante en el evento de2 J7750 que no se llegue a aceptar anular en su totalidad los actos acusados en raz6n de Que se considere

'id-. UBSI1 IAiU(T), y dnicante en el evento de2 J7750 que no se llegue a aceptar anular en su totalidad los actos acusados en raz6n de Que se considere que algunos de los rechazos eb ellos contemplados se ajustan a derecho, pido que se acepte de todas maneras revisar la operaci6n administrativa cont nido en la mencionada liquidaci6n de reviai6n, y se practique una nueva liquidaci6naceptandO10 que se considere pertinente y sobre todo eliminas do la sanc16n por inxactltud. Como fundamento de lee peticiones antrioree, el apoderado de la demandante expone los argumentos que a continuaci6n se resumen, en relacida con el rechazo de la deducci6n por amortizaci6nea, sanci6n por inexactitud y rechazo de deduccidn por pérdida en oambio,aeCx a) Rechazo de la deducoidn por amortizaciones.- La demandante adquiri6 en 1965 por 13.428.176.51, todas las cuotas sociales de la sociedad 0 IMERICAN MA.RIET?L IDPIN 1/rDA. El valor en libros de las cuotas que adquirió la actora, era solo de $ 1.283.762.41 9 o sea, que MOBIL AMI S.A., para adquirir tales cuotas pagó una suma de más sobre el valor dn libroa de dichas cuotas, de $ 12.144.414.10. En vista de que se trataba de una sociedad de responeabilidad limitada,e1 valor en libros de los bienes que le fueron adjudicados en la liqu dación a MOBIL AMI, se conservó exacto, pero,el hecho real sitrataba de una sociedad de responeabilidad limitada,e1 valor en libros de los bienes que le fueron adjudicados en la liqu dación a MOBIL AMI, se conservó exacto, pero,el hecho real siguió siendo el de que la demandante había hecho una inversión3 7750 de 1 13.428.176.51 para adquirir loe activos y pasivos de American Marietta Ltda. b) Sanción por inexactitud.- Is demandante incurrió en un error de apreciación y denominó good will" el sobrecio a loe bienes que le fueron adjudicados a re« de la liquidación de la sociedad Americen Marietta Ltda., razón por la cual antes de presentar su declaración de renta por el afio de 19699corrigi6 el error de apreciación en el que había incurrido, denominando loe bienes adquiridos como gastos que se activaron para su amortización. Todas las cifras dadas en la declaración de renta de la actora, fucron comp1ets y vcrdaderae, y, el error en el que incurrió en sus declaraciones anteriores era enmendable por la Ádminiatrci6n de Impuestos, pese a lo cual le impu_ so por este motivo a la demandante una sanción por inexactitud en cuantía de $ 3.170.370. c) Rechazo de deducción por pérdida en cambio.- La actora recibi6 en 1967 un préstamo por U.S. 46.000 del ext rior de la sociedad MOBiL OIL HOLDING', dólares que al ser Ofl vertidos inicialmente en pesos, arrojaron la suma de $ 718.060. Bu diciembre 31 de 19689 el monto en pesos adeudado sobre loe

rior de la sociedad MOBiL OIL HOLDING', dólares que al ser Ofl vertidos inicialmente en pesos, arrojaron la suma de $ 718.060. Bu diciembre 31 de 19689 el monto en pesos adeudado sobre loe U.S. 46.000 era de $ 773.720.00. Bu vista de la fluctuación en el cambio, a diciembre 31 de 1969, loe 11.8. 46.000 .correepon -4

J. 7750, dfan a $ 825.700.00 correepondidndole a la actora desembolsar desembolsar este ditima cantidad en pesos para cancelar su deuda, la que por constituir una expensa neceearia,ea totalmente deducible, &. citan como disposiciones violadee,lae siguiente. $ Arta. 136 y 56 del Decreto 47 de 1961; art. 126 del D. L. 1651 de 1961; y, art. 46 del D.R. 437 de 1961.

En cuanto al concepto de la violaci6n, el apoderado de la contribuyente La hace consistir, en &ltimas en que,por un error involuntario de apreciaciSn en SUS declaraciones anteriores a 1969 ,MOBIL I1 8.A, denomin6 good-wi1l, los biehes que adquirid de la sociedad AMERICAN MARIFTTA LTDA, lo que no e. 6bice para que se acepte que tiene derecho a la deducci6n de conformidad con lo preceptuado por los artfculoe 136 y 56 del Decreto R. 437 de 1961 9 de una parte; y, de otra, a que no hay lugar a aancidn por inexactitud. En relaci6n con la pérdida proDecreto R. 437 de 1961 9 de una parte; y, de otra, a que no hay lugar a aancidn por inexactitud. En relaci6n con la pérdida proveniente de la utilizaój6n de divida de conformidad con el art, lo. del D. R. 437 de 1961 9 es claro que el aumento de erogaciones en pesos que tiene todo deudor de divi$a para caneelar su préstamo original, es una expense necesaria y conetituye una perdida proveniente de la utilizacldn de dichas divisas.5 7750 El señor Agente del Ministerio Pdtl1co,en en concepto de fondo y el que se transcribe a continuaci6n corno porte motiva de esta providencis,por compartirlo en su integr dad el Tribunal considera qué debe accederse solamente a la petici6n subsidiaria de la demanda. Opina así el Agente del Ministerio PLiblico: "La Fiscalía para emitir concepto,coneidera: "Tres son loe puntos sobre loe cuales centra la demandante BU reciamacidn: "lo. Rechazo de la deduoci6n por ámolrtizaciones; "2o. Rechazo de deducci6n por perdida en cambio, y 9 3o. 3anc6n por inexactitud, "Sobre el punto lo., es declr,el rechazo de la dedu ci6n por amortizsoidn de cuotas o derechos eociaieedie ridos en cuantía de $ 1 9214.441.00 1 Sociedad reclama aduciendo que por un error lo lnciuy6 como Good Viii, y » debe operar la deduwi6n y en consecuencia restarse de la renta bruta para obtener 1a renta líquida,"

aduciendo que por un error lo lnciuy6 como Good Viii, y » debe operar la deduwi6n y en consecuencia restarse de la renta bruta para obtener 1a renta líquida," "La ley 81 de 1960 9 artículo 43,numeral 70. establece: "Una deducoidn razonable por amortizaci6n de inverai mee ordinarias y necesarias efectuadas para los fines del negocio o actividad cuya renta sea gravable y distintae de las que hayan hecho en terrenos, en propiedades depredables o en bienes amortizables por agotamiento". "A su vez el Decreto 437 de 1961, en en artículo 136 establece: Es aceptable anualmente une deducoidn razonable por concepto de aaortizaci6n de inversiones ordinarias y n.c, serias efectuadas para los fines del negocio o actividad cuya renta sea gravable,eiempz'e que sean susceptibles de demérito y distintas de las que sé hayan hecho en edquis ción de terrenos, en propiedad depreciable o en bienesREPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONALJ-7750 6 amortizables por agotamiento o cuya amortizaei6n et prevista en disposiciones especiales.- Para los fin.s de este artículo se entiende por inversiones ordinarias y necesarias amortizables por este ai8tema,loa desembolsos efectuados o causados para los fines del negocio, comercio o industria de que se trate, susceptibles de dea4tto y que, de acuerdo con la técnica contable,dsban evitarse para su amortizaci6n en más de un silo o p rfodo gravable, o trataras como diferidoa,como ocurre

dea4tto y que, de acuerdo con la técnica contable,dsban evitarse para su amortizaci6n en más de un silo o p rfodo gravable, o trataras como diferidoa,como ocurre con los gastos directos de organizaci6ri,preliminaree,d• inatalaoin,los directos o indirectos de desarrollo,lae primas,].a Ce5ifl de neocios,etc. También son amortizad.. blee las inversiones que se hagan para la adquiaicin de ivarcae,patentee y demás intangiblee,alenipre que el contribuyente, demuestre que realmente son susceptibles de demrito." "Por Escritura Pblica que aparece a folios 26 y siguientes tenemos que los socios de "American Marietto Idepin Ltda." ceden a 1 cbI1 Ami S.A.." sus derechos sociales en la Compañía, Adquiere Mobil Ami S.L. por 11broa ,todos los activos 3 pasivos de American Maríetta Idepin Ltda, y se establece una notable diferencia en la negociaci6n a cargo de Mobil Ami S.A. pues se hizo una inverai6n de $ 13428.176.51 9para adquirir los actj vos y pasivos de Ameroin Marietta Idepin Ltda., activos y pasivos que en Libros tenían un valor de solo $ 1 1283. 762.41.- La diferencia ($ 12 1144.414.10) se decidi6 por la compradora amortizarla en diez silos a partir de 195 9 llevándola como Good-wIll a los activos y solicitando la deducci6n comentada." "Sin embargo el haberlo ubicado como intangible no fue acertado y así lo observé la DIviai6n de Impuesllevándola como Good-wIll a los activos y solicitando la deducci6n comentada." "Sin embargo el haberlo ubicado como intangible no fue acertado y así lo observé la DIviai6n de Impuestos Nacionales y la misma Sociedad Mobil Ami S.A puesto que no satisfacía las exigencias de]. numeral 9o. del artículo 205 del ya citado Decreto Reglamentario 437 de 1961 1. "Fui entonces cuando contablemente se tra8pae6 del rengl6n de Qood «iii al de deducci6n por amortizaci6n de inversiones' "Recordando las normas transcritas anttriormente y que indican cuándo opera la deducci6n razonable por amar tizacidn de inversiones ordinarias y necesarias nos en -u 7750 contramos ante la imposibilidad de reconocer la partidar clamada como tal. En efecto ninguna de las modalidades de la ley ni del Decreto reglamentario permite ubicar como azar tización de inversiones la partida que venimos comentando. " este apcto, discrepamos de los planteamientos de la demanda y acogemos lo expresado por la Dirección General de Impustoa. "Al punto 2o.,"Eechazo de deducción por perdida en cambio", y por etivar buficientemente claro lo alif expue to, nos remitimos en su integridad a la cita que del criterio de loe Visitadores se hace en la Resolución impugnada # 01195." "Tóxtialmente se expresa: "A estas diferencia de cambio no se les puede aplicar lo dispuesto por los artículos 46 y 160 del Decreto 437 de 1961, ya que el dinero recibido en dólares norteamericanos,

# 01195." "Tóxtialmente se expresa: "A estas diferencia de cambio no se les puede aplicar lo dispuesto por los artículos 46 y 160 del Decreto 437 de 1961, ya que el dinero recibido en dólares norteamericanos, en calidad de préstamo fue convertido en moneda nacional y no existe indicio de que este hubiese sido utilizado en compra de materias importadas. Wedand o contempladas en la doo trina sentada por la Divi&ión de. Impu&stoe )cicrales,segtn oficio 3.610 del 9 de abril de 1963, en el literal D) y que dice:,'Divisas obtenidas a crédito conve tidas en pesos colombianos; en este caso las diferencias del cambio rio edqui ron el carácter de deducibles, constituyen por el contrario ganancias o pérdidas extraordinarias y los ajustes contables por variaciones del cambio solamente implican aumentos o dio minuclonea de capital". "Jetas mismas razones, repetj.mos,servirn para fundamentar nuestra posición en el sentido de que en este aspecto tampoco se accede a loa peticiones de la demanda." "La demandante,solicite finalmente,que se revoque la sanción por Inexactitud que en cuantfa de $ 3'170.370 Impuso la Administraci6n a la Sociodd." "Ea la misma ley la encargada de tipificar ]. inexactitud y en el articulo 126 del Decreto 1651 de 1961 91a definer g T es temblón la misma ley en la misma norma la que establece circinatancias que no confIguran la inexaotitud,cuan do textualmente:-'CA DE COLOMBIA

ner g T es temblón la misma ley en la misma norma la que establece circinatancias que no confIguran la inexaotitud,cuan do textualmente:-'CA DE COLOMBIA -EJRISDICCIONALJ-'7750 8 "....NoconÍiguran inexactitud los errores de apreciación y las difereniae de criterio entre las oficinas de Impuestos y loe contribuyentes,en cuanto a la interprete ción de las leyes y reglamentos, siempre que loe hechos y cifres denunciados por el contribuyente .sean completos y verdaderos; las equivocaciones que, puedan enmendares con b! se en los datos contenidos en les declaraciones de renta y patrimonio, o en las correóciones y adiciones oportunamente preeentada ni las díficiencias en loe avaldos catastrales de los bienes inmuebles, cuando el precio declarado conste en el recibo de pago de la totalidad del impuesto predial del respectivo afio gravable, o del correspondiente al segundo semestre, cualquiera que sea la fecha enque se haya efe tuado e]. pago.' 'Ahora bien, t&nemoe que la Sociedad no omitió hechos ni cifras en su informe rentfatico y, ademas, una vea percatado que el tratamiento que daba de GOOd 1111 a las cifres ye comentadas, era •quivocadep procedió de inmediato a corregir la imputación a instancias de la misma Administración de Impuestos Nacionales." 'Los hechos y cifras denunciados fueron completos y verdi deroa y oportunamente as hizo corrección. 'Se trat6 9de. un error de apreciación sobre la naturaleza contable de una cifra y como se deduce claramente del exper-

'Los hechos y cifras denunciados fueron completos y verdi deroa y oportunamente as hizo corrección. 'Se trat6 9de. un error de apreciación sobre la naturaleza contable de una cifra y como se deduce claramente del experticio pericial dispuesto por el Honorable Tribunal una vez en terados del error procedieron en la contabilidad de Mobil Ami S.L. a realizar la reolasifiosción de la contabilidad,reciasi!loación que resulte de viabilidad contable y técnica y que de no haberse realizado hubiera merecido indiscutible reproche.' "En connecuencia,el Ministerio Pd]li.ioo estima que debe accederse a las ptio1oneB de la demande en cuanto a la sanción por inexactitud se refiere pues conforma a la ley no con tituyen los errores sancionados tal modalidad de inexactitud.' De c iguient,e pr:.cticarí Una flUV3 liquitación,la cual quedará así:REPTJBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

MTNT$+1afglJ-7750 9

IMPUr.'T0

Renta gravable según liquidaci6n de revjsi6n 031 de febrero 29/72 $ 8.608.158 $ 2.966.937 Exceso Gravzb1e $ 2.184.114 $ 464.155 34%Provivierida 6% de 1 5.621.221................$ 337.273 $ 114.673 66% Provivienda cd BIPC.H. 6% de 1 5.621.221................$ 337.273 1 222.600 nm1ctrioo O I.C.,2.

66% Provivienda cd BIPC.H. 6% de 1 5.621.221................$ 337.273 1 222.600 nm1ctrioo O I.C.,2. 3% de 5.172.066 ...•.....•.... .••.. a•.• • . • . . . . .1 Z559162

LOTA3jA CARGO D1L CONTRIEiJYkTE t 3.923.527

PAGOS 2

Segdn obra en los folios del 112 al 123 del expedíente administativo,ia contribuyente ha can celado impueí..00 a8: Por impuestos de renta y cop1ementac rios.'....$ 3.025.509 Por inversion.a suatitutivaa...,$ 179.174 $ 3.204.683. :'AiD0 QU (.AtJA INTRiES .......1 718.844 Por l ratones expusas, el Tribunal Aini8 tativo de Cudiiaarca, administrando justicia en nombre de la .Rept.b1ica de Colombia j por auoriaad de la Ley, = ==== ==== = PRI?4R0..- Revisase la operación administrativa¿-7750 10 de liquidaci6n del impuesto sobrE. , la rnta y cornplern'ntar1oe 0I' 1: Vi HrLCIa fie 1 de 1969, contida en los actosque.e impugnan en este juicio ,prcticda por la Adm1nistraein de I?npu(rtos Nacir.c1eR a la ;CJ:DAD MOBIL AMI S.A. SEGUNDO.— Corso conn utoia ce la anterior rcvii6n, en la suma ue Ii.WO1 .OV O ::.'3S V:INI S r'IL

SEGUNDO.— Corso conn utoia ce la anterior rcvii6n, en la suma ue Ii.WO1 .OV O ::.'3S V:INI S r'IL QUINI. Vil P CO : ($ 3'923.527.0( ,) moneda corriente, el valor ce los irnpU:utOs de renta y eorplemntarioe or la vi:.ncia fiscl que se r.viia a cargo de la EOCIDÁD MOVIL

A--II S. A.

RC RO.— Como a gt5n recboa, la sociedad contribuyente pagó por la vigencia fiscal de 1969, la suma de LLON S DOJCI.c3 CUAiWUL LISi..iV.0 OCHENTA Y P; 03 (4 0,1 3' .204.683.00) moneda ccrriente,adeua j1a adminisraci6n de Impuuto8 Nacioale, la cantiad ele S}.TECI NT03 DIZ Y 000 JtIL OCHOClsNTO CUYJTA Y C1J RO PO3 (t 718.044 ,00) roneda corriente,por los uisros co:ic-eptos mas los intereses les1es Cópiee, rioifquae y cmlase, Aproaco (, ,ii de enero 14 de 1977 9 a gn actu Uro. 1

ZAt1IR SILVA AMIN MIGUEL ANTONIO RDENASJ - 7750

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ALBRTO MOR NO c)MLZ AIV RO L.C(2PT! iUt4A

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