TA CUN - 7753-(29-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7753-(29-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
QUERELLA POLICIVA /CIERRE DE ESTABLECIMIENETO PUBLICO -No es susceptible por tutela -4. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION PRIMERA Santafé de Bogota, O. C., veintinueve (29) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7 7 5 3 .- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTES : PEDRO SANCHEZ RODRIGUEZ y NOHORA ARTUNDUAGA DE
SANCHEZ.
CONTRA : La ALCALDIA LOCAL DE USAQUEN.
En nombre propio fue Interpuesta la Acción de la referencia Para que se restablezca el derecho violado de petición u omisión, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la tranquilidad, y el derecho al debido proceso, como derechos fundamentales que son, de toda persona.
HECHOS
111. Los accionantes residimos en la Calle 116 U°. 28-06 de esta ciudad en sector de Santa Bárbara Occidental, calificado por Planeación Nacional como de estrato 6.
2. No obstante lo anterior la Alcaldía Local de Usaqun ha autorizado el funcionamiento de locales dedicados a la venta de cerveza, licores y comida ambulante para amanecidos, algunos durante las 24 horas del día. Esto quiere decir, que a partir de la media noche los ruidos de mas de 60 automóviles parqueando y saliendo Ininterrumpidamente, los radios de los mismos autos a todo volumen, estrelladas, pitos y peleas entre usuarios de los establecimientos que autorizados por
de mas de 60 automóviles parqueando y saliendo Ininterrumpidamente, los radios de los mismos autos a todo volumen, estrelladas, pitos y peleas entre usuarios de los establecimientos que autorizados por la Alcaldía no cierran a ninguna hora, no permiten el descanso de los vecinos del sector y al día siguiente los andenes y la Calle misma amanecen llenos de aguas aposadas y desperdicios de comida y papel.
3. Además de los mencionados, estos establecimientos cocinan conEXP. No. 7753. - 2gas y tienen los cilindros Instalados en el anden de tal modo que cualquiera de los carros que allí parquean, conducidos por personas que han ingerido licor, puede golpearlos y ocasionar una tragedia de proporciones incalculables dada la densidad de la población de este sector y la cantidad de jóvenes que se reunen allí todas las noches, pero especialmente de jueves a domingo.
4. Estos hechos hacen Imposible el descanso de nosotros los demandantes y de cuantos habitan en los Edificios La Sierra y Flamingo, que son los más próximos a los locales, con lo cual se está violando el derecho a la tranquilidad y al descanso en horas dispuestas por la ley natural para tal fin.
S. Es de anotar además, que si bien los establecimientos denominados Ice Cream Dogs, Tienda de Ráquira, Crepés y Pizza (actualmente desocupado), Cigarrería los Cristales y La Valla de Cerveza
Club Colombia, todos a lo largo de la Calle 116 entre Carreras 27 y 28, algunos no cuentan con autorización para permanecer abiertos las 24 horas del día y mucho menos con le autorización
Club Colombia, todos a lo largo de la Calle 116 entre Carreras 27 y 28, algunos no cuentan con autorización para permanecer abiertos las 24 horas del día y mucho menos con le autorización para la venta ambulante, sino solamente de 8:00 a 1:00 a.m. y dentro del establecimiento; pero 'la autoridad no requiere el cierre a la hora límite permitida.
6. Además es encesario resaltar que se ha violado por parte de la Alcaldía Local de Usaquán, el derecho al debido proceso y a la Igualdad de todas los ciudadanos ante la ley.
Es así como la Sra. Sandra Ortiz Maldonado, hija del propietario del Inmueble donde funcionan los establecimientos perturbadores de la tranquilidad y a la vez Inspectora de Policía 10 solicló a la Alcaldía Local de Usaqun el cierre de un taller de frenos ubicado a continuación de los pinchos J.R. e inmediatamente fue atendida su petición. En cambio, en el caso de nuestra petición y las del administrador del edificio donde habitamos, le Alcaldía omitió darle el curso establecido por las normas de Policía y a la querella colocada por nosotros y otros vecinos del sector, tampoco se le dio el trámite legal toda vez que no se tomaron medidas ni hubo resultado alguno. 'y 11 Por todo lo anterior desde el aflo de 1992, hemos venido solicitando1 EXP. Nr'. 7753 - 3a la Alcaldía Local de Usaqun se tomen les medidas administrativas que conduzcan a poner fin a tan reiteradas violaciones a nuestros: la TRANQUILIDAD (el reposo nocturno), sin que hasta la fecha nos hayan contestado en ningún sentido y de otra parte,
tivas que conduzcan a poner fin a tan reiteradas violaciones a nuestros: la TRANQUILIDAD (el reposo nocturno), sin que hasta la fecha nos hayan contestado en ningún sentido y de otra parte, la autoridad noha tomado les medidas para remediar la situación. Para concluir basta agregar que la Alcaldía y sus funcionarios son conscientes de las irregularidades aquí planteadas a tal punto que han proyectado visitas al lugar que nunca se han cumplido y han tocado el tema en cartas dirigidas a la Secretaría de Gobierno, Bomberos y a la Policía, sin que nada se haga en forma efectiva. FUNtWWOS DE DERECHO Los derechos fundamentales violados son: El derecho de petición (art. 23 de le C.), el derecho a la tranquilidad como pbrte de los derechos a la vida y a la intimidad. Así mismo se han hecho caso omiso de los artículos 6. 29, 74, 79, 80, 82, 83, 90 y 92 y en especial el artículo 209 de la Constitución Nacional. De la misma forma se violaron los títulos ¡ a 111 del Decreto 01 de 1984. Debe en todo caso aplicarse el art. 86 de la Constitución Nacional y los Decreto 2591 de 1991 y 306 de 1992. PETICIONES Por lo expuesto, comedidamente solicito ordenar el restablecimiento de los derechos violados y ordenar a la Alcaldía Local de Usaquén como entidad administrativa encargada de velar por el orden y la tranquilidad de toda su jurisdicción, dentro la cual está comprendido el sector de la Avenida 116 con carreras 27 y 28 en el cual se presentan las mencionadas violaciones y tomar las medidas siguientes:
01. Que se emita una contestación a nuestras comunicaciones
cual está comprendido el sector de la Avenida 116 con carreras 27 y 28 en el cual se presentan las mencionadas violaciones y tomar las medidas siguientes:
01. Que se emita una contestación a nuestras comunicaciones que represente atención a las solicitudes que reiteradamente se han hecho a la Alcaldía Local de Usaquón y se manifieste cuales son las medidas que se harán efectivas para solucionar los problemas del sector.-4
EXP. N°. 7753. - 4112. Que se ordene el cierre de los establecimientos perturbadores del orden y la tranquilidad ciudadana toda vez que algunos no cuentan con autorización para permanecer abiertos las 24 horas del día y no cumplen con las normas de higiene, ni de seguridad prevista para los establecimientos abiertos al publico, nl de protección al medio ambiente.
3. Que se abstenga de permitir el funcionamiento de otros establecimientos similares, que vendrían a ser elementos perturbadores al Igual que los ya establecidos.
4. Que se oficie a la Estación de Policía que corresponde a fin de que vigile la observancia de lo ordenado por la Alcaldía Local de Usaquén y se depeje el espacio público tal como lo ordenó el Departamento del Medio Ambiente. ".
PRUEBAS Del Folio 7 al 57 aporta fotocopias de la Querelle, de varias comunicaciones del Informe Visita Técnica practicada por la Delegada del DAMA, de una respuesta de la Personería de Santafé de Bogotá al solicitante y de Actuaciones adelantadas por la Alcaldía Local de tJsaqun ante la queja instaurada por el señor EDGAR BEITRAN Incluyendo el fallo que ordena el cierre del establecimiento Comercial denominado
tante y de Actuaciones adelantadas por la Alcaldía Local de tJsaqun ante la queja instaurada por el señor EDGAR BEITRAN Incluyendo el fallo que ordena el cierre del establecimiento Comercial denominado Pinchos JR.. Adjunte quince (15) fotografías a color y un recorte del diario El Tiempo sobre la situación diurna y nocturna en el sector, además de un Vldecasette. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción el Señor Alcalde Local de tJsaqun y se le pidió información al respecto. La respuesta esta a partir del Folio 67, del siguiente tenor 0 1. Respecto al funcionamiento de los establecimientos de comercio ubicados en la calle 116 entre carreras 27 y 28, me permito Informarle que de conformidad con los Decretos Distritales 325/92 y 735/93, es viable la actividad comercial por ellos desarrollada.EXP. M0. 7753. - 502. No obstante lo anterior el Despacho avocó conocimiento de las quejas instauradas por los residentes del sector donde ponen de presente las perturbaciones generadas por dichos establecimientos de comercio, en la actualidad cursan querellas por separado en donde se investigan los hechos denunciados; teniendo en cuenta actuaciones tales como son oficios °. AJ 506/96, AJ 800/96, todos dirigidos a la Primera Estación de Policía, donde se le requiere con el animo de que ejerza el control policivo en las Irregularidades tresentadas por riñas, escándalos, perturbación a los vecinos, violación al horario autorizado por el Alcalde
requiere con el animo de que ejerza el control policivo en las Irregularidades tresentadas por riñas, escándalos, perturbación a los vecinos, violación al horario autorizado por el Alcalde Mayor mediante Decreto 890/95, ocupación de espacio rúblico con carpas, mesas, sillas y vehículos. (Anexo fotocopias de oficios con sus repectivas respuestas); Oficio A3 981/96, dirigido al Cuerpo Oficial de Bombreros de Santafé de Bogotá, D.C. (Anexo fotocopia con su respectiva respuesta); informe de visita técnica N°. 4479, practicado por el DAMA (Anexo fotocopie); oficios Nos. AJ 191 y AJ 801/96, dirigidos a la Secretaría de Gobierno donde se solicite sean revocados los permisos para el funcionamiento las 24 horas de los establecimientos Pinchos y Perros J.R. y Pinchos Pike Dogs. U3• También cursan querelles por separado por 'la ocupación del espacio público contra los establecimientos denominados Pinchos y Perros J.R. y Pinchos Pike Dogs, dentro de las cuales se profirieron Resoluciones ordenando la restitución del espacio público. En 'la actualidad mediante oficio AJ1676/96, se le requirió al señor Ricardo Galindo, propietario de los establecimientos Pinchos y Perros J.R., para que en un término de quince (15) días calendario deje libre de obstáculos o en su estado natural el érea de antejardín que se encuentra ocupada, (anexo fotocopie de oficio). Respecto al establecimiento Pinchos Pike Dogs, la querelle se encuentre aún cursando recurso de Apelación en el Consejo de Justicia Distri tal (anexo fotocopie de oficio remisorio).
oficio). Respecto al establecimiento Pinchos Pike Dogs, la querelle se encuentre aún cursando recurso de Apelación en el Consejo de Justicia Distri tal (anexo fotocopie de oficio remisorio).
114. El Despacho programó diligencia de inspección ocular el día 21 de junio de los corrientes a las 11 de laq noche, a los establecimientos objeto de las quejas, pero no se llevó a cabo en razón a que no contabamos con el apoyo de la fuerza pública.".
Adjunta 'las comunicaciones relacionadas en su respuesta.EXP. N°. 7753. - 6 Se negará la Tutela solicitada, por las siguientes razones. No encuentra la Sala que haya existido violación al derecho de petición ocr cuanto la Querelle Instaurada por los solicitantes está en curso y se debe agotar el procedimiento hasta llegar a dictar la Resolución final, además de que por los documentos aportados con la solicitud, tienen conocimiento sobre el trámite dado a su queja. Tampoco se les ha violado el debido proceso, por la misma razón citada. En cuanto a los derechos a la Igualdad ante la ley y a la tranquilldad,el Señor Alcalde local de Usaquán ha solicitado su protección a les autoridadesde la Primera Estación de Policia. (Folio 68 y siguientes.). Y, en cuanto a las peticiones concretas del Folio 3 de la solicitud, la Querella se está tramitando y los solicitantes conocen su estado como ya se expuso, y se han tomado medidas para solucionar los problemas del sector con los oficios remitidos a las autoridades de Policía, a los Bomberos y a la Secretaría de Gobierno. En cuanto al cierre de los eteblecimientos, no es posible ordenarlo mediante la Acción de Tutela, pues tal determinación corresponde
del sector con los oficios remitidos a las autoridades de Policía, a los Bomberos y a la Secretaría de Gobierno. En cuanto al cierre de los eteblecimientos, no es posible ordenarlo mediante la Acción de Tutela, pues tal determinación corresponde a la Alcaldía mediante el trámite de la Querelle y mediante Resolución Motivada conforme a las normas de Policía. En Igual sentido se puede predicar de las peticiones 3. y 4,. Se solicitará al señor Alcalde Local de Usaqun agilizar el trámite de la Querelle presentada por los solicitantes, con el fin de que se dé pronta solución al problema. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR LOS SEÑORES PEDRO SANCHEZ
RODRIGUEZ y NOHORA ARTUNDUAGA 1W SMCHEZ CONTRA EL ALCALDE
LOCAL DE USAQUEtL SEGUNDO.- SOLICITESE MEDIANTE OFICIO AL SEÑOR ALCALDE LOCAL DE USAQUEN AGILIZAR EL TRAMITE DE LA QUERELLA INSTAJJRAM POR LOS SOLICITANTES. REMITASELE COPIA DE ESTA PROVIDENCIA.EXP. N°. 7753. - 7TERCERO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
MEDIANTE OFICIOS A LAS PARTES EN REFERENCIA.
CUARTO.-- RENITASE EL EXPEDIENTE A LA RONORASLE CORTE CONSTITUCIONAL
TERCERO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
MEDIANTE OFICIOS A LAS PARTES EN REFERENCIA.
CUARTO.-- RENITASE EL EXPEDIENTE A LA RONORASLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REYISIOV, SI 1O SE PRESENTA DWUGNACION.
COPIESEI NOTIFIQUESE Y ('LASE.
Discutido y aprobado en Ses1n de Sala de la fecha. ACTA 14°. 097.-