TA CUN - 7754-(14-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7754-(14-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
OBJECIONES A PROYECTO DE ACUERDO DE PRESUPUESTO /PROGRAMA MUNICIPAL DE INVERSION -Modificaciones /ADICION PRESUPUESTAL co a,
TRIBUNAL ADMINI8RAT1V0 DE CUNDiNAMARCA
SECCION PRIMERA
5~ de Bogotá,D.C. Noviembre catorce (14) de mil novecientos nownta y seis (1996).
S.0BLNo.007.
MAGISTRADA PONENTE : DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. :7754.
DEMANDANTE : ALCALDE MUNICIPAL DE CAQUEZk OBJECIONES Pmcede la Sala a decidir las olecioncs presentadas por el sefr Alcalde Municipal de CqueiaCundinanwca, al pr~ de Acuerdo Núno 013 de Junio 27 de 1996 aprobado por el Cejo Municipal de ese Municipio.
Deconfonnidadconelaitfculo 113 delDecreto 1333 de l986yelasticulo&)delaLey 136 de Junio 2 de 1994, los Tribunales Contencioso Administrativos son canpetentes pera conocer y resolver las objeciones que por nxtivos de inconstitucionalidad o ilegalidad hmule el Alcalde, respecto de los xtectoe de acuerdo apobados por el Concejo, aíeaqe y cuando mmo requisito ame que ini IMibieren sido esúx~ y iecbazz.du por la C qxción Administrativa que expidió el acto. Similar tratamiento, sólo que bajo disposiciones y términos propios y espec1ñc'', reciben las glosas que a los pro'ectos de acuerdo en materia piesupueatal Liag el Alcalde. En efcto elExp 7754. Hoja No.2.
Similar tratamiento, sólo que bajo disposiciones y términos propios y espec1ñc'', reciben las glosas que a los pro'ectos de acuerdo en materia piesupueatal Liag el Alcalde. En efcto elExp 7754. Hoja No.2. aitfculo lo9 del Deczeto-Ley 111 de emo 15 de 19%'Porel cual secompilanla Ley 38de 1989, la Ley 179 de l994ylaLey 225 de l995 que cmanel estatuto crgánico del presupuesto", estabece que la iviuisión al Tribunal de las objeciones debe hacerse dentro de los 5 días siguientes al recibo de su sanción, mientras que las demás dentro de los 10 días siguientes. HECHOS El seilor Alcalde expone en su libelo los siguientes: 1) El 27 de junio de 1996, el actor presentó a consideración del Concejo el proyecto de acuerdo objetado cuyo epígrafe en su texto reza "Por medio del cual se crean unos artículos presupuestales y se o4iciona el excedente financiero del Ejercicio Fiscal de 1995, al presupuesto de la vigencia de 1996" Proyecto de Acuerdo que fue aprobado por el Concejo en sus dos d&tes reglamentarios (4 y8 de Julio de 1996 pero con Ja introducción de modificaciones sustanciales a la iniciativa del Ejecutivo. 2) El provecto así aprobado fue reenitido al Alcalde para su sanción el 25 de julio de 1996, quien devolvió objetado el proyecto de acuerdo, escrito que se radicó en el Concejo el 22 de julio de 1996, especificando que la Alcaldfa lo encontrab, parcialmente violatorio de la Ley. El Concejo por su pirre el 30 de Julio del miarno año comunicó a la Alcaldía la declaratoria de infundadas,
1996, especificando que la Alcaldfa lo encontrab, parcialmente violatorio de la Ley. El Concejo por su pirre el 30 de Julio del miarno año comunicó a la Alcaldía la declaratoria de infundadas, basado, según lo aflnna el Alcaide, el poder del Concejo para controlar la inversión de recursos mas no en ninguna norma presupuestal.Exp 7754. Hqjallo.3. NORMAS VIOLADAS Y FUNDAMENTO DF LA OBJECION El Akwle canúdua se transgredieron las siguiente disposiciones imstivas: Articules 60y63 on concordancia con el articulo 109 del Decreto-Ley 111 de 1996: Articulo 95 del Decreto Ley 77 de 197. La transgresión a las nomas mencionadas, se sintetizan de la siguiente forma: 1) Desconocimiento de la iniciativa pesupuestal propia del Ejecutivo Municipal que imposibilita a! Ccuejo a proceder bien sea modificando la dencininsción o la apropacíón, en loe rubros que se ielacicin en la peite c isideratia de esta providencia; 2) Las modificaciones realizadas por el Cejo dejan sm am,piacióo el cumplimiento en la confinanciación de proyectos especificas, • epeclflcamente mvenios tanto ya firmados como sin fiTmr pero que se estén tramitando; 3) Se modificó el programa anual de inveuiciwe pera la vigencia fiscal. AI1JACION PROCESAL El escrito de objeciones fue recibido en esta Corporación el 14 de Agosto del año en curso, repartido al 15 de los mismos mes y año y admitido por auto de 21 de agosto de 1996, ordenándose
ad~ fijar el negocio en lista y notificar personalmente al agente del Ministerio
repartido al 15 de los mismos mes y año y admitido por auto de 21 de agosto de 1996, ordenándose
ad~ fijar el negocio en lista y notificar personalmente al agente del Ministerio Público. Durante el término de fijación en lista no se presentó excrito alguno.Exp.7754. Hoja No.4. Por auto de 4 de octubre del presente año se ordenó tener como pruebas las documentales relacionadas en el capitulo de pruebes de la demanda, entre tales: copia del proyecto de acuerdo Meado por el Alcalde en la Corporación con su correspondiente exposición de motivos (folios 7 a 13); copia del proyecto de acuerdo número 013 de 1996 (folios 14 a 20); Copias de los acuerdos 014 de 1994 y012 de 1995 por medio de los cuales se aprobó el Programa Municipal de1nwsionesp&a 1995(folioe22a27vtoy 34a40,respectivamente); Copia del Acta No. 026 de 1996 de la sesión del ~jo el8de Julio de 1996(folios45 a66); Escrito deobjeciones presentadas por el Alcalde al Concejo (folios 67 a 70); Escrito de rechazo a las ob~ por parte del Conco al Alcalde (folio 71); Copias de los convenios suscritos entre el Municipio y el FIS: No.3094 de 15 diciembre de 1995 (folios 72 a 80), No3235 de 15 de diciembre de 1995 (folios 81 a 88), No.3274 de 29 de Diciembre de 1995 (folios 89 a 92). Pam resolver se, CONSIDERA Es competente esta Cc.pcación para conocer de las objeciones al proyecto de Acuerdo No.01 3
(folios 81 a 88), No.3274 de 29 de Diciembre de 1995 (folios 89 a 92). Pam resolver se, CONSIDERA Es competente esta Cc.pcación para conocer de las objeciones al proyecto de Acuerdo No.01 3 de 1996 "Por medio del cual se crean irnos articuloo presupuestales y se adicione .1 excedente fiiu del Ejercicio Fiscal de 1995, al iimesto de la vigencia de 1996, de conformidad con lazKuna especial conenidauidaitu10 109 deJDecreto 111 de 1996, cuyo texto es del siguienteExp.7754. Hoja No.5. 'Zas enticides territoriales al expedir las normas otgánlcas de presupuesto, deben'in seguir las dLiposiclones de la ley o,dnico del presupuesto, mbpkbidokzs a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entMzdtencriaL Mientras se expiden estos normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que frete pertinente. SI el alcalde objeto por ilegal o Inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al tribunal admínistrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo para su sanción El tribunal anIn1.siratIvo deberá pronunciarse ihrnmle los veinte días Mbiles siguientes. Mientras el tribunal decide, regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el akaide, bajo su directa responsabilidad" De acuerdo con el texto pretrenacrito, reiterando lo antes dicho, adviart» la Sala en pnnier lugar que por disposición legal especial, el trámite de las objeciones al proyecto de Acuerdo por medio
por el akaide, bajo su directa responsabilidad" De acuerdo con el texto pretrenacrito, reiterando lo antes dicho, adviart» la Sala en pnnier lugar que por disposición legal especial, el trámite de las objeciones al proyecto de Acuerdo por medio del cual se eq,ide el Ixesupiesto imnal de rentas y gastos de un municipio no tiene el mismo cwuo que el establecido para todos los damAs proyectos de acuerdo ¿pie el Ejecutivo Municipal puede objetar. Las objeciones presentadas por el señor Alcalde Municipal de Cáqueza, se despacharán en el orden metodológico que a continuación se sigue, teniendo como base el texto de cada una de las normas, el enunciado de las normas violadas ye! concepto de violación expresado, no sin antes cotejar el texto de la iniciativa ejecutiva cori la modi&ación becha por la corporación, a saber: RUBROS MODIFICADOS EN MATERIA DINERAR1A O FINANCIERA Rubro 113.0 : de 2.620 071.00. asignados por el ejecutivo, el Concejo lo incremento píam un total de $4 .000.000.00. (Remodelación y mantenimiento escuela Carlos J.Romero.). Rubro 117 : de $2.000.000.00. igwidos por el ejecutivo, el Concejo lo disminuyó para un total de $620.000.00. (Dotación, provisión material didáctico,texto. educativos, plantelesExp7754. Hoja No.6. educads uanos. RUBROS MODIFICADOS EN CUANTO A ESPECIFICACION DE SU COBERTURA Rubro 151 El Concejo Municipal especificó dentro de los planteles educativos, lu pertenecientes a las veredas Moyas, El Carmen y Tausuta 1 mientras que el Alcalde lo plasmó en
Rubro 151 El Concejo Municipal especificó dentro de los planteles educativos, lu pertenecientes a las veredas Moyas, El Carmen y Tausuta 1 mientras que el Alcalde lo plasmó en términos generales (Remodelación y mantenimientos planteles educativos rumies). Rubro 181 : El Concejo Municipal especificó dentro de loe estudios y diseflos de acue~ veredales el de Girón de Blancos, Girón de Meyas, Girón de Rasguardo Poeta y el Canaca, mientras que el Alcalde lo hizz, en términos de: Estudios, dtseOos acueductos Rubro 185.01 : El Concejo Municipal especificó la constniccióa, ampliación y mantenimiento de la infraestructura de servicios públicos rurales a las veredas (lirón de Moyas, Girón de Resguardo. Girón de Blancos, Ponta y el Carmen, puntualización que el Alcalde no hizo. Rubro 192.01 : Mientras el Alcalde uigúó la partida en los término, de "Construcción y mkntenilniPnto de instalaciones deportivas", el Concejo lo modificó en término, de "bistituto Munldpel de la Recreación y el Depxte". Rubro 129.02 : El Concejo ~ el rubro por concepto de adquisición de medicamentos, que el AIcøIde estableció al "Centro de atención a la tercera edad Cka. Rubro 136 : El Alcalde salgas el rubro corno "Dotación implementos deportivos para pectka de Educación Ashm. mientras que el Concejo lo arigas específicamente si "Instituto Municipal peral. Reereaclón y el Deporte. Rubro 13? : El Concejo nalgas el rubro de "Apoyo financiero a eventos culturales", en esos términos
Educación Ashm. mientras que el Concejo lo arigas específicamente si "Instituto Municipal peral. Reereaclón y el Deporte. Rubro 13? : El Concejo nalgas el rubro de "Apoyo financiero a eventos culturales", en esos términos asignado por ci Alcalde, si "Instituto Municipal de la Recreación y el Deporte". Rubro 147.04 : El Concejo ~ ci rubro de "Adquisición y adecuación inmueble ancnato" en bina específica al "Centro de Atención a la Tercera Edad" y el igues términos el rubro 204.03.Exp.7754. Hoja No.7. RUBRO DISMINUIDO FINANCIERAMENIE Y CREACION DE OTRO ro2Ø4.O5 : FiAkaldeastgnó una pailidade$6.211.766.8l parad "Plsndeocdenam4entotu~ y uso de snelos' que el Concejo ñiminuy6 para im total de $4211.766.81, creando con el saklo de $2,000.000m. el siguiente rubro Rubee 204.06 : "Construcción camino Euc.Ub4toque II canetera central", rilso qee no prepuso el M&. 1) PRIMER CARGO: Vielacién del articulo 95 del Decreto.Ley 77 de 19S7 Argumente .1 o~ Alcalde1 que el Ccicejo al realizar las adiciones referidas, se modificó el pograina anual de invenicoes pera la vigencia de 1995. La no~ invocada per el demandante en su texto reza: "A,Vkul# 95. El concejo no podrá eliminar, reducir o cambiar la, partidas de gastos propuestas por el akaide que su wrn a sufragar con recursos
La no~ invocada per el demandante en su texto reza: "A,Vkul# 95. El concejo no podrá eliminar, reducir o cambiar la, partidas de gastos propuestas por el akaide que su wrn a sufragar con recursos vtiIens de IapirtMpcidn en el Impuesto a las Ventas sobre) los que verse el concepto de la corres~ense Oficina de P!aneación" De su texto se deduce que si bien es ciwb se eatable la p,hlbicióu pera el Cicejo de pmoducir modificaciones a las partidas de gastos prcuestas por el Mcalde también lo es que dichaExp.7754. Hoja No,8. disposición no encuadra en el fundamento fáctico del casos gub-lite, toda vez que en primer tcinino alude espectficammte a la paitícipación en el Impuesto a las Ventas, dentro de loe cuales no necesariamente hacen parte los nibros modificados y en segund término que como es bien sabido que el sistema presupuestal está dividido en tres grandes etapas, a saber: Preparación, elaboración y ejecuu& En efecto la norma ptetransciita hace parte de la etapa de preparación del presupuesto, notase e^ la ixma alude a las partidas de gastos propuestas por el alcalde «que se vayan a sugragar con..', denotando sal inflexión verbal a flitun, mientras que las modiflcacis hechas por el Concejo en el caso objeto de análisis son piopias de la etapa de ejecución del presupuesto.
E. por lo anterior, en atención a la alta de comunidad temática que por lo demás hace que loe sustentos fáctico (la modificación hecha por el Concejo de Cáqueza) y jurtdico (la nonna
E. por lo anterior, en atención a la alta de comunidad temática que por lo demás hace que loe sustentos fáctico (la modificación hecha por el Concejo de Cáqueza) y jurtdico (la nonna invocada) al calecer de identidad en el contenido se refieran a temas distintos que impiden a la Sala un cositejo que pennita ver la ilegalidad o inca atitucionalidad que el objetante pretende y es por ello que el cargo no está llamado a proeperer.
SEGUNDO CARGO ViodÓm de los ArUiks 60,63 en coerdaacla con el ailkule 103 del Decreto-Ley 111 de 1996. El dn.nditá auMenta el cargo en la omisión o no obeervancia en la iniciativa presupueatal del Alcalde al babeiec modificado por parte de la Corporación el piecto del Ejecutivo. Mamás deExp.7754. Hoja No.9. pftsare con la modificación la inexistia de awcpiaciones necesarias para la cofinanciación de pr~ especffleos tales como los convenios FIS y la tramitación de otros convenios con el DRI Las ncninas base del concepto de violación am sus textos colIugran DECRETO 111 DE 1996 ArtIculo 60.- El óiano de comunicación del gobierno con el Congreso en materuss presupuestales es elMInirtro de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, sólo este frnclonarlo podrá solicitar a nombre del gobierno ¡a creación de nuevas rentar u otros ingresos; el cambio de las kJriftzs de lar rentas, ¡a modificación o el traslado de lar partidas para los gastos incluidos por el gobierno en el prcryecto de presupuesto; ¡a consideración de nuevas
creación de nuevas rentar u otros ingresos; el cambio de las kJriftzs de lar rentas, ¡a modificación o el traslado de lar partidas para los gastos incluidos por el gobierno en el prcryecto de presupuesto; ¡a consideración de nuevas partidas y lar autorizaciones para contratar empréstitos. Cuando a juicio de las comisiones de SenrIo y Cámara de Representantes, hubiere necesidad de mod(flcar una partida, éstas jbrmularán la correspondiente solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (L38/89, arL44L179/94 art.55. inc. 20).'. Articulo 63.- El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gartos propuestas por el gobierno, con excepción de las que se necesitan para el senicio de la deuda $b11c4 las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completo de los ser.'jcios ordinarios de lo ade,inislmclón, las autorizadar en el plan operativo anual de Inversiones y ¡os planes y programar de que se o~ el ,wmeml3'del articulo 130 de ¡a Constitución (L 38189, arL48; L179/94, artSS, inc. 1.h. 0? Artículo 109.- Ya fr€mrcriio.... '. De o lTnided con el Decreto de mwas el sistema presupuestal esté constituido por tres paltes a saber:Exp.7754. ~No. lO. PLAN FINANIIRO Insirumómo de pn&&l6n y eri del sector BASE: Las operaciones etscfls de les ^2 1, con atado csnlsflo, mono y flscel de 9~ magnitud pera que asen nckildes en al pien.
Considera: Las penlionse de
eri del sector BASE: Las operaciones etscfls de les ^2 1, con atado csnlsflo, mono y flscel de 9~ magnitud pera que asen nckildes en al pien.
Considera: Las penlionse de Ingresos, OMIOL dMkit y su $iunclectón. compalible con si PAC y les pollitces c&nblsils y monsteda.
PLAN OPERATIVO Proyectos de MM~ clsalflcados por sectores. órganos y programes. Guerde concordancia con si - nacional de knss.
PRESUPUESTO ANUM. DE
LA NAI4
Es le mxitns flnsnciam de un Estado. Se cm~ en te Lay anual sobre « PTaus W~ de le PleciórE Es al Instrunnio pera si cu ¡@k Mc de §m pienes y programas de dssarra11 económico y socisi. 5e v1de en. 1) Pmsupus de mte; 2) PresUpu~ de gasto. o lay de apioplsclonsa y 3) Clipoelclonse generalas La división anterior del sistesna presupueatal al ser cotejada con el contenido del proyecto de acuerdo objetado permite a la Sala afirmar que loe nncionadoe rubros hacen parte del llamado plan operativo, toda vez que acm los proyectos a ejecutar con clasificación por sectores, nótese como la doctiina ha dividido el plan operativo anual de inversiones en inversión diiects constituido por loe proyectos a ejecutar por la entidad territorial con sus propios recwsos e inversión iixlizecta que se ejecute con recwsoe transfñdos según la clasificación sectorial,
constituido por loe proyectos a ejecutar por la entidad territorial con sus propios recwsos e inversión iixlizecta que se ejecute con recwsoe transfñdos según la clasificación sectorial, entidades y regiones, proyectos prior~ y v4~- c omo quedó expuesto anterionnenta, las modificaciones reliiAds1 por el Concejo consistieron en emaciánde una partida nueva, aumento o diinnción del respectivo ruso y especificación de loe beneficiarios de la partida asignada, en el Iwecto modificatorio por adición delExp.7754. Hoja No. l 1. Presupuesto ea curso o bajo ejecuci& De confoinidad con Las normas invocadas, la creación de nuevas reatas u otros ingresos, la nxtilicacáón o el traslado de las partidas 'para loe gastos incluidos por el gobierno ea el proyecto de presupuesto y la consideración de nuuevas partidas, entre otros, ea potestad del Ejecutivo (gobierno), iteee corno ea materia Nacional dicha creación se hace por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público e incluso cuando se requiera dichas modificaciones a consideración de las comisiones del Congreso se debe ftnnular la solicitud al Ministro del mencionado jamo. Es por ello que no ce el Concejo el llamado a crear una nueva renta como ea efecto lo pretende en el rubro 204.06, permitiendo declarar lbndada la objeción propuesta par el Alcalde. Por otra parte, si bien es cierto la Corporación de elección popular (sea corporación legislativaCongreso o administrativa-Concejo) tiene la potestad de eliminar o reducir las partidas de gastos propm~porolytibímm, no loca meam q dicb lcnçia no c baoluta, p vuantu la
Congreso o administrativa-Concejo) tiene la potestad de eliminar o reducir las partidas de gastos propm~porolytibímm, no loca meam q dicb lcnçia no c baoluta, p vuantu la norma presupuestal es clara al establecer Cemo, excepcione., traduciéndose en la imposibilidad lo de elíminRción o reducción de Las partidas por parte del Cuerpo Colegiado las siguientes:
1. Servicio de la deuda pública.
2. Las demás obliacones cesdrsctuales del Estado.
3. Servicios ordinarios de la Administración.
4. Las autortaadaa en el plan operativo a~ de biversienes
5. Las autorizadas en los planes y programas de que Irala el plan nacional de desarrollo yExp.7754. ~No. 12. de inversiones públicas que hayan de eençrendeese o continuarse.
De subte que como se estableció las partidas a~ para acreditar en los rubros 117y 204.05 no podian ser reducidas como en efecto lo biz» el Co~, toda vez que hacen parte del Plan Opesutivo del inmicipio y se encuadran dentro de las excepciones a la potestad de la corporación de elección pu1ar que le permitan reducir o elinunnr la pailida sigwidii por el ejecutivo municipal. A na de lo 2nAIido, derro de estas cm~ como lo resalta la Sala, se encuentran taznbien las «deng pbligacionee xiüactua1e&, como en efecto lo son para el caso sub-lit., los convenios de co6iiaciÓn que cina a folio 72y siguierdee, 8! y siguientes, ausentas por el municipio de Cáqueta por intennedio de su Alcalde no siendo poteet.4ivo del Concejo por medio de
de co6iiaciÓn que cina a folio 72y siguierdee, 8! y siguientes, ausentas por el municipio de Cáqueta por intennedio de su Alcalde no siendo poteet.4ivo del Concejo por medio de modificación dejar sin Ja conespondiente açiación el cumplimiento de Los contratos, toda vez que judo con sueldos, pensiones, emaü otros, hacen parte de las partidas limitativas da gasto fijo de cuantia detenninada que se derivan en este caso de un convenio-contrato, adquiriendoae una obligación o deuda de monto especifico, que no puede ser ni mayor ni menor al valor del contrato. Fina1meite aún cuando faltó por paite del burgomaestre la concordancia de las wwu por él invcadas con el artIculo 88 del Decreto de manas, no se presenta obstáculo para la prosperidad de la objeción, toda Y= que se trata de adicionar rubros mediante créditos (apertura de) al 11esuiesto inicial, w» 'tiva es tzivava del Alcalde, como bien lo ha dicho la doctrine cuyo aparte aún cuando bajo normas anteriores tiene plena aplicación,Exp.7754. Hoja No. 13. Cuando durante el ejercicio del Presupuesto se presenta la necesidad de ha= un gasto imprescindible que no cuenta con partida votada o cuando esta es insuficiente, a petición del Gobiamo, el Congreso adiciona el Presupuesto. Si las Cámaras están en receso. puede el Gobinno abrir créditos adicionales.. ~ tarde, debe solicitar al Congreso la legalización de esos créditos. Puede también el Gobierno efectuar traslados entre loe artículos de una nmmm Sección del Piesuuesto por medio de decretos, con la condición de que el Contmlcc. . .certifique la existencia de un saldo disponible no comprometido en
Puede también el Gobierno efectuar traslados entre loe artículos de una nmmm Sección del Piesuuesto por medio de decretos, con la condición de que el Contmlcc. . .certifique la existencia de un saldo disponible no comprometido en la apropiación que vaya a contracreditar... El precepto constitucional... .estatuto normativo de la foinación del Presupuesto Nacional disponen que el Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presente a consideración del Congreso.. .el proyecto de Presupuesto de R~ e Ingresos y Ley de Apropiaciones colTeapondiente al año fiscal siguiente. La preparación del pecto de Presupuesto de Gastos ..debe sonieteree anualmente a la consideración del Congreso.. Al presidente de la Rblica corresponde determinar y orientar las labores de las distintas dependencias ejecutivas, y de ahí que la ley ordene que junto con el proyecto de Presupuesto se presente al Congreso un mensaje cii que se exponga la política presupuestal y fiscal del Gobierno pera el respectivo año. Durante el estudio del proyecto por el Congreso, loe cómputos de las rentas, lo. del Balance del Tescxoy los de los recursos del crédito que hubiere incluido el Gobierno con arreglo a las normas de la ley cwgánica del Presupuesto5 no podrán ser aumentados por la Comisiones..., sino dentro de los limites del 1O%, con el concepto previo y 1vcreb4e del Gobierno... Ni la Cámara, ni el Senado podrán apropiar partidas que no hayan sido propuestas a las Comisiones correspondientes, ni modificar en otro sentido el precto. El Congreso podrá efl,nnr o reducir lea partidas de gastos propuestas por el
Ni la Cámara, ni el Senado podrán apropiar partidas que no hayan sido propuestas a las Comisiones correspondientes, ni modificar en otro sentido el precto. El Congreso podrá efl,nnr o reducir lea partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesiten para el servicio de la deuda piblica, las obligaciones contractuales del Estado o la atención de los servicios ordinarios de la Adminisfración..Exp.7754. ~No. 14. Si en la discusión de la Ley de Apropiaciones se &iminsiø diom~ alguna de las partidas del prc'ecto podrá reemplazaren por otra autíi,da por la ley preexistente, cuya 0~ no exceda a la que se elimine o dieminnys. Ni el Gobiemo, ni el Congreso podrán proponer aum'ntos de las partidas sofi~ ni la inclusión de nuevos gastos en el procto de Presupuesto, si con ello se alWa el equilibrio entre el Presupuesto de Gastos ye! de Rentas e Ingresos. ( ... ).".LASCARRO Leopoldo. ADMINISTRACION FISCAL PRESUPUESTO DESCENTRALJZACJON. Editorial Andes.Bogotá. 1965. Lo anterior permite concluir que existe una armonía en el desaniollo de las competencias de las distintas autoridades en materia presupueatal, a través de la limitación del ejercicio de las atribuciones donde primordialmente el Ejecutivo -nivel nacional o localplanifica, proyecta, prara y elabom y el legislativo o la corporación administrativa estudia, aprueba y legaliza lo proyectado, as!:
-ETAPA DE PREPARACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DR LA
prara y elabom y el legislativo o la corporación administrativa estudia, aprueba y legaliza lo proyectado, as!: -ETAPA DE PREPARACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DR LA NACION: Ea preparado por el gobierno con bese en ies antepreyectos que le presentan loe Órganos que conknuan el presupuesto. - ETAPA DE PRESENTACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO AL CONGRESO: Lo presenta el Gobierno ante las comisiones económicas de Senado y Cámara. Congreso co~ aprueba o no. En casó de ingresos insuficientes Gobierno P01 provecto de ley propone mecanismos para la obtención de nueves rentas o modificación de las existentes. - ETAPA DE ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO: Se realiza en el Congreso.Ex.7754. ~No. 15. Creación de nuevas Rentas u otros ing~ cambio de taris de las renta& modificación o traslado de partidas pera gastos incluidos por el Gobierno en el proyecto de presupuesto, consideración de nuevas partidas y autorizaciones pera contratar empréstitos: Cuando considere el Gobierno que se deben hacer alguno de ias ewntos anteriores sólo puede solicitado el Ministerio de Hacienda y Crédito Púublico pero si las comisione, del Congreso las que consideran necesaria una modificación sólo pueden soacitarlo por lateraedio del Mhtro de Hedeude. Aumento de los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital presentados por el Gobierno: Lo pueden hacer las comisiones del Congreso siempre y cuando tengan el concepto previo y favorable del Rbtnlnaelóa o reducción de partidas: REGLA GENERAL: Congreso puede eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por el gobierno.
pueden hacer las comisiones del Congreso siempre y cuando tengan el concepto previo y favorable del Rbtnlnaelóa o reducción de partidas: REGLA GENERAL: Congreso puede eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por el gobierno.
EXCEPCION: No con respecto a - Las pmlklas necesarias pera el servicio de la deuda public& - Las - necesarias para las domé, obligaciones - Las partida. necesarias para la atadón de los servicios ordinarios de la administración. - Las partidas eukIzadas en el plan operativo emial de luveiviones. -Las partidas de que tratan los planes y progreman del articulo 130 numeral 3 de la Carta PoIltic& Decreto de repetición: Lo expide el Gobierno.
Reduccicir de gass0 Lo hace el Gobierno, también esté facultado pera iuprm o refimdfr empleos cuando noaealcancenacubdreltotaldegastosExp.7754. ~No. 16. CY~ Adicionales: ETAPA DE LIQIJIDACION DEL PRESUPUESTO Corresponde al Gobierno por medio de decretar proceder en tal sentido. ETAPA DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO: Corresponde al representante de cada entidad.
PAC: Su clasificación la establece el gobierno. Sus modificaciones son aprobadas por la dirección general del tesoro nacional del Ministerio de Hacíend& Corresponde al Gobierno reglamentar la instaría. - Recaudo de rentas y giro de gastos: Corresponde al Ministerio de Hacienda. - Modificaciones al Presupuesto. Gobierno puede reducir o aplazar total o perciahuénte las apropiaciones presupuestales, en cualquier tiempo, previo ccuce4o del consejo de minifros en los siguientes casos: - Cuando el Ministerio de Hacienda considera que los recaudos pueden ser menares al
presupuestales, en cualquier tiempo, previo ccuce4o del consejo de minifros en los siguientes casos: - Cuando el Ministerio de Hacienda considera que los recaudos pueden ser menares al total de gastos y obligaciones contraídas que deben pagarse. - Cundo no fueren aprobados por el Congreso loe nuevos recursos. - Cuando las apropiaciones sean insuficientes. - Cuando no se perfrccionen los recursos de crédito autorizados. - Cuando la coherencia macroeconómica lo c7dja. E incluso puede el gobierno pro&bir o somder a especiales condiciones al cumplir nuevos compromisos y obligaciones. - Reducción de apropiaciones: El Gobierno ca quien puede reducidas o aplazar su cumplimiento. Puede rehnw el PAC para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de tas apropiacionesExp.7754. Hoja No. 17. reducidas o aplazadas. - Reducción del Presupuesto de Gasto.; Es competencia del (kierno. - Aumento de monto, de apropia~ para completar lar lnsuñcientes ampliar servicios eutordo, por la ley pueden hacerlo el Congreso o el Gobierno, siempre y cuando exist, claridad sobre el recurso, que eustenlaM la apertura mivo cuando se trate de crédito abierto mediante coniracródito de ley de aprcçiacioncs, ycom arreglo a las noemas posteriores1 ad: - Proyecto de traslad» y créditos adiciemale.; Iniciativa del Gobierno, que petasiM al Congreso dicho - G~ por calamidad $blic& Son ekc~ por el Gobierno. - Apertura de créditos Adicionales al jesujmea$o de gasto.; MM p~ set abiertos por el Congreso pero a solicitud del Gobierno.
- G~ por calamidad $blic& Son ekc~ por el Gobierno. - Apertura de créditos Adicionales al jesujmea$o de gasto.; MM p~ set abiertos por el Congreso pero a solicitud del Gobierno.
Ddeiasmne en a~ cpm de ccniuúidesJ con el artIculo 109 dei decftto analizado las entidades tenitarialea debe seguir estas diapceiciora adaptándolaa a su organización, ztruas conatuciomalee y coexlicicnea de cada entidad tenitorial, cusideta entonces la Sala que el Ejecutio Municipul hará las veces de Gobierno y el Concejo las veces del Congreso en el ámbito locaLExp.7754. Hoja No.