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TA CUN - 7754-(26-11-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7754-(26-11-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

A DE COLO

URISDICCIONAL TRIBUNAL C 0NTY4( lOSO AD INISTIÁIY IVO 1)E CULINi.kÁkC. 13ootd, noviembre valnti6eia us mil novecíuntou betcnta y aei itutrsdo ponente dI(,,W.L i ONlO CÁ. Ni Y.

IUY: proceso No. 7754.—Impuestos Nacionales 1)eandantetoojedu4 Muj%jfi&silis.reu, Ltda.- 11 a. oderado de la sociedad u1tiZaai1iarea,Ltda, en ejercicio de la acoi6n oonsarada en el articulo 271 (ísi C.C,A., soliolta de este Tribunal se revise la opera— cidn administrativa que det.rsind loe tapueetos de renta, ooapletnentarioe y especiales, a cargo de la citada aociq dad por el atio gravable de 1.970. Operaoidn administrati— va iut.,rada por los siguientes actos adminiatrutivoe2l quidaoidn oficial No. 007095 di aoeto 34 de 1.97; liqu daoidn de revisidn No. 00791 de marzo 23 de 1.9739raoti— cada por la Seocidn de ÁuditorCa d. la ¡dt2iniatraoi6n de Impuestos Nacional, de Bogotd; y en 1a kteoluci6neu NOs.

R-'01984 U de marzo 26 de 1.974, originaria de la Iireooi6n 'oneral de Impuestos Naoionlese te1ata loe siguientes }1DC)LOis 11 1).Ls sociedad Multifaailiare.,Ltda, preoent6 en la Admi— niatracidn de Impuestos de Bootd, dentro clii término

'oneral de Impuestos Naoionlese te1ata loe siguientes }1DC)LOis 11 1).Ls sociedad Multifaailiare.,Ltda, preoent6 en la Admi— niatracidn de Impuestos de Bootd, dentro clii término letal, mayo 21 de 1.971 9.0 declaraoidn de renta y patriuo— no del ado gravable de 1.970 9 junto con los anexos y la liquidaci6n privada, por un valor toal de $ 37 8 - 00W2), Le Ad.iniatraoidu produjo la LtquiUa0i6ft Oficial No. 007095 de agosto 14 de 1.972 9 su La cual ae fijaron para el año 1.970 9 loe impuestos sobre La renta,00splemeatunos y especiales por un valor de $ 3.666.00, ea decir, MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA JRISDICCIONAL 2 na ( Juicio No. 7754)

superiores a los de la liquidación privada,por haberse desoonocido algunas deducciones pedidas por la sociedad. "3),E1 23 de marzo de 1.9739 la Administración de Impuestos Nacionales de Bogota, produjo la Liquidación de Revisión No. 00791,por medio de la cual se r.visd la liquida— ción anterior,para adicionar a la renta una deducción aceptada inicialmente y dejando el monto definitivo a pasar de $ 199.621.00. "4). El 2 de julio de 1.973 9 la suciedad interpuso contra la mencionada liquidaoión de revieidn,el recurso de reolamaci6n para ante la Direooi6n General de Impuestos N cionales.

"4). El 2 de julio de 1.973 9 la suciedad interpuso contra la mencionada liquidaoión de revieidn,el recurso de reolamaci6n para ante la Direooi6n General de Impuestos N cionales. "5). Por medio de la Resolución No. 01984 de marzo 26 de 1.9749 es resolvió el recurso de realamaoidn,conf irmando la liquidación de revisidn.eta providencia agotó la vfa gubernativa." DISPOSICIONES YIQLADS Y 00NCJ9TO DE L& YIOikCIONz Cita como disposiciones violadas las siguientes: arte. 10 de]. decreto 1366 de 1.967, 25 de la Ley 81 di 1.960 y iR del Decreto 437 de 1.961. Sobre el oonepto de la violación de las anteriores disposiciones el ssior apoderado discurre ampliamente. 00CE1T0 DEI MI $LÇ0 PIJBLIOQ: El eeior fiscal 20 4.1 tribunal al emitir su oo oepto de fondo oonoeptda desfavorablemente a las preten— siones di la actora. Dice el fiscal en un aparte de su concepto: " La sociedad "MUII MILXARES,LTDA", ha venidoA DE COLOMBIA URISDICCIONAL 3 no ( Juicio No. 7754)

estimando que Le suma dsacontgda por el Banco Central Hipo-. teoax'o en préstamo que le hiciera pare cunutrucojonas de vivieida en Cdulaa }iipteuarte. del gi anual oontituy• costo que debe ser adittido coco dedtooi6n para erectos de

teoax'o en préstamo que le hiciera pare cunutrucojonas de vivieida en Cdulaa }iipteuarte. del gi anual oontituy• costo que debe ser adittido coco dedtooi6n para erectos de le fijaoidn de oua impueatoe de renta y ooeplenentarioa.Esta ob.tando, en eata fozca, loo actos adainiotrativus que determinaron sus impuestos por 1.970. "No ha compartido la Adcmntatraoidn tal creencia del contribuyente y la ha rechazado cono coatoJa tenido en cuenta para ello que loe préstamos en las c4dulae hipotecarían ottdae se cotizan en e] mercado bureatil coco "X tuba al i'ortador" de garantia rosl y que devengan, intersui sea anuataeo del nueve y medio por ciento (9j) sobre el valor nocinal,gosando, edemds, de ex.noidn tributaria en neral. 4Us actualmente, y desde 23 silbe atrde, ha tenido un valor nomina] del 86, y que el descuento del 14 constituye una inveraidsi torsoea" pura los prestacistas,que oonasrva .1. Banco en su poder,qu ue pueden ceder a truvee de La venta del inmueble y que cuando e1 lanco aoupt la eubrogaoión, el ubratorio"s bao cargo de la deuda en dicha especie u, ".kei entendidas bao odduiae hipotecarias del. 9fr del banco (entrsl Nipoteoario,pUede opnaluirme, coco acertadamente lo viene haciendo la AdaiDiatrtotdA que no ea una

dicha especie u, ".kei entendidas bao odduiae hipotecarias del. 9fr del banco (entrsl Nipoteoario,pUede opnaluirme, coco acertadamente lo viene haciendo la AdaiDiatrtotdA que no ea una partida de ooato,etno una iriversidn forzosa que coso ada adulants,Yicfle a radicar en oabea del eubrogatoz'to. "Para llagar a tales conclusiones la Ádminietracidb en su oportunidad y ahora la fisoaie, se :fundamenta en el oficio que el .ub-erente eor'itario del Banco Central hipotecario onviara a la jefatura del Grupo de Auditoria Interna en sarao 14 de 1.913 y que aparece el Zobio 42 y siguientes del cuaderno de antecodentsø.YA DE COLOMBIA JRISDICCIONAL - 4 u ( Juicio No. 7754)

"Se repite, como la fisoa1a la partida reclamada por el contribuyente por "ooato&',no lo son en realidad, sus pretensiones no pueden proaperar.n C0NSXDJRÁCON)S 113Tí TRIBUNAL L& actor estima violado el artículo 25 de la Ley 81 de 1.960 y el artfoulo 10 del Decreto 1366 de 1.967 que diosa "Las deducciones que pueden reatares de la renta bruta son las siguientes: las expensas necesarias pagadas durante el ailo o período fiscal en el desarrollo de cualquier activi— dad ouya renta sea gravables La necesidad de loe gastos debe determinare, con criterio comeroial,teniendo en cuenta los normalmente acostumbrados en la clase 4e actividades de que se trate y las siguien—

dad ouya renta sea gravables La necesidad de loe gastos debe determinare, con criterio comeroial,teniendo en cuenta los normalmente acostumbrados en la clase 4e actividades de que se trate y las siguien— tee disposiciones ". De la letra de este artfoulo,y muchos otros,neoeearia-- mente debe llegares a la oonolusi6n de que la deducción a ceptable en su esencia, os el pago, o gasto realizado en cualquier actividad productora de renta. Y estos pagos o guetos para su aceptación fiscal, deben llenar ciertos re— quiaitos.Entonoee, es razonable anotar que adeaa(a de los requisitos de neoesidad,normalidad, relación de causali— dad y anualidad debe existir un verdadero gasto o pago;y, por consiguiente, 10 puede aceptaras como medio de pago o gasto, un bien o valor que queda dentro del patrimonio de una persona natural o jurfdioa. Refiaindonoø concretamente al caso controvertido no es posible considerar como gasto, oosto o pago los desoue tos realizados por el Banco Central Eipoteoario,por la con cilla razón de que loe descuentos mencionados son un oapi— UTW1~ T)/ .., J DE COLOMBIA JRISDICCIONAL 5 ( Juicio No. 7754) tal que Ingresa al patrimonio propio de La sociedad ultitailiar,s, Ltda, Así lo corrobora el actor al exçr•ar que ellos son recuperables en vigencias fiscal., posteriores. Tanto es aif que en las declaraciones de renta de loe a4oe de 1.971 9 1.972 y 1.973 figura denunciada como renta la recuperación de los descuento, del 1$,

Tanto es aif que en las declaraciones de renta de loe a4oe de 1.971 9 1.972 y 1.973 figura denunciada como renta la recuperación de los descuento, del 1$, La cuanto a la doble iapoaioidn de que habla al actor, esta tendría lugar si es realizare ta;bUn en vigencias posteriores Lo expresado cabe también para no aceptar CØO violado el artfaulo 25 de la Ley 81 de 1.960. e considera correcta la actuaoidn gubernatíva.no re-. aulta de consiguiente la violación del articulo IQ del becr.to 437 de 1.961 que se lixita a recordar que su la 11quidaci4n y recaudo de loe impuestos naoionelec, al igual que en toda Las act:videdee jurtadiccionalse, debe preva~ leoer el criterio 4e la equiad y un relevnte espíritu de justicia. Por Lo expuesto, e]. Tribunal Contencioso dminintra-. tivo de Cundinamarca, adininistr$ndo justicia en nombre de la Lepdblioa de Colombia y por autoridad de la ley,de acuez do con su colaborador fiscal, PA L L Á ¡ DZGEE LI WTICI0S t1 LL ULMUDA. cdpieae, notifíqueme y ooaRaniqUe81.

KVJ LI»}E VIL PLL COMUY EEPIJiU)O EN LA JLCTUA( 1 ?.

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ÁLVAR. lCCMP1E LUYA MIGU} ANTONIO CJNA Y11

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(jprobado en la ,e416n del da q

ÁLVAR. lCCMP1E LUYA MIGU} ANTONIO CJNA Y11 !NITEpZO DE~TIM&A DE COLOMBIA .tJRISDICCIONAL 6 ( 7UiOLO No. 7754)

YLPAEL MO3A GUZ?AN ÁL11k2O OREKO GOMLZ

J.I!k; MOO WÁIZO ÁJILIIO ROMIGUEZ

MZIR SILVA Aulo h1UUEL ULLTÁ ÁYQI4

Marco Biallio Celia B. 3eortaTiO.

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