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TA CUN - 7755-(05-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7755-(05-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

øoqotá D.&., S. 4. 197 Nagistr do Ponentes

TRIBUNAL .G)HTNGZOsO

Pu)MINIaR, TIVO DE tmIWIJ4ARCA 1. lo

F?ELCR I4

DR Ro: uGuEz •. Ref, Proceso Ho, 7755.- Resoluciones Iii.. fIi'ri a1é5..u. nejercicic ie la accion da '1ena jurisdic. aLón, el s ior Gerardo ieecoeé por mt trnodio de apoderado solicite a e e Tribunal se de-et la nulldd de la Reeol.-.. ci6n No. 361 de 22 de enero da 1.914, en su art. 19, dictada por 1 Minis srio de Justicia, en cnto b,ce a la declaratoria de iri5u. sistenciau del n,mbr&iignto del cargo de Inatru tor de Taller IV-.16. de la Dirección General da Prisiones, de la Cárcel del "í si rito Ju4cjal de Cali. Y ccno a cia se ordene el reint.çro al mismo e ;rgo e a btro de igual o su rior a tgorfa al p.go da lossueldoe y demás pr ata-.-. clones aeja al empleo dsde el moiiento en que fue deavincu. 15de del servicio hzsta el dia en zie el reintegro se p~»- cae Se tnga para todos los efectos dociales y prs.acio'ales cotto si no hubiere h'4ido solución de rntinuidad en al desepeo de sus funcienea.

Le c1errnda se sustententa en los Hechos que

cae Se tnga para todos los efectos dociales y prs.acio'ales cotto si no hubiere h'4ido solución de rntinuidad en al desepeo de sus funcienea. Le c1errnda se sustententa en los Hechos que .n sin esis se reducen as ~ el actor venia deeene?iando .1 ameridado .mplosoé que cursó y aprobó sstiafetoriamente un curso para Gurdian de Prieicnes en los Etb citierr.oa Carcelarios 7755 e 2

Como disposieiónea VIol : :ldar, cite los arto. ly. 26 y 30 de la Qontitúcí<Sn a Rci~ naly arte • 009 9. 12 y 14 del Decrto 1661 de 1.965 r a. 100. 102. 104. 106. 101 y 129 del Deerto 1817 de1.964 y a.t. 5 del Deerto 1661 de 1.965, se expone el conce. to uia yio1zción de esas ro por Loe ctøe awe. ¡a '¡acalla Segunde de la Corporacida, en su viste de fondo 7roponm la excepción de inconetitucione1i dad en cuanto ala aplicación de 13 normas que regulan la lismede car ra penitenciariao y en 1s cuales funde sus pret~ Monee el 5t 0t un :arme el auto de citoidn pera sentencia sin que e observe causal de nu1idd que invalide lo a ctuad. el Tribunal decide el proceso rpviae lea S iqu..Gnten COIL)CIOMSs 1 mandante alega un .9tatuoquo« legal que

sin que e observe causal de nu1idd que invalide lo a ctuad. el Tribunal decide el proceso rpviae lea S iqu..Gnten COIL)CIOMSs 1 mandante alega un .9tatuoquo« legal que lo arripara como lo ea el de pertenecer e le Carrera Peflit~ ciaria# y soo oto gira la prosp erid ad o frceo de la aoción intntaca por ello es de oortunidad en ee proceso y dentro de 1s iimjt.cionea de una 8entcncie det rmlnar y pro. cisar las difrtints hip6tiaia 1eg1ea presentad as por el orde.. hiento l'qe1, atinentes a e,-.te tema y en que pueen atar loo trabajadoras o ersna1 del Ramo Crcelzrio y Penitencie.. rio,p y esgciaente les contenid as en loe articulos 100 y es del ecto-ey 3811 de junio 17 de 1964 que entra a re gis .1 26 de ago ste del cniErno af!so que estzhlace y regula la Carrera Penjtenciria y e n su Decrftó Rçg1effintrio 1661 de junio 19 de 1965 que la organiza vigente en julio 13 de 19. 65.# 7755 3 Del examen de estas disposiciones, se pr~ stané en su orefla las sigUieTts HIPCT S L(L5j PRIME As Las perponas que hubierefl obtenido tLu10 de idoneidad en la I.cula Penitencirie Nacional o pertonecern la Carrre ( art. 301

DOLO) 0

Ente, por así decirlo, la primera citegoris,

PRIME As Las perponas que hubierefl obtenido tLu10 de idoneidad en la I.cula Penitencirie Nacional o pertonecern la Carrre ( art. 301

DOLO) 0

Ente, por así decirlo, la primera citegoris, que por rrandto legal, está amparada por la Carrera ?.nitsnu. ciarla. Ea decir, que quien ostente un Titulo de esta natura.» laza, por ee solo hecho, prtenecerl a la carrera P.nit~ cjaXia y en el evento de que tnJan que hacer valer a de~ choz o por os aspecto, solamente debe ecsLrar el referldb tLtulo. Ea que la ley ha cuerido, en primer térwi?, aprar a ckilen ha aprobado 103 estdies rglentarios de una eapcia]ización. &GN4g Losipledos que están prestando e hayan prestado con 9fíclancia los servicios del Ramo de Pri.iánee y que rub.n los concurses que orga ice la Diviaidfl Gene: al de Prisiones, tambin podrá pertenecer a la Carrcre Penitnciaria ( art. 102 D.L.). E,ta# la sequnda cias que, tmbien por s^ dato legal# eat amp'rada por la Car...ag aunque comprende dos clsses 'e rtcnam; los q• ..tM DretsflO efliciQa O ¡os hayan stdo con eficiencia. Ndtsne que aqul se trata es de la aprobción de cncursoa y no de la aprobci6n de tudios r imrntarios, cono la prim;ra hipdteais. De tDdoe modos las personas que están en 1s circunstancies de esta1..

es de la aprobción de cncursoa y no de la aprobci6n de tudios r imrntarios, cono la prim;ra hipdteais. De tDdoe modos las personas que están en 1s circunstancies de esta1.. • 7755 m 4 fe segunda KtpSt, oía están ampérdos por la normas de la carr re t:cciria. Dos jostuLdoa o squisitoa debe demonrer quien elejus esta c1id& a)- pue esté pr, atando o haya pX5. tado Con eficiencia scrvicos en el Rrnó de Prisione.g y b) que haya srobdo concursos or'e izados i.;0T la D ireccIón OenSral de riaione. Los etfl iictivamente en la Caz~ ¡a Pen.ncieria y los s, gunos, tienen, entre ota# los de. rechoe de prefrncia en la peoviaián de carçjos, de ecuet& con la r ¿g1amnt ci6n ( vrg. art. 103 del D.L.). ( Las ante' ior hip4tsis están determina.. das por la rrisa ley y no pueen ser rrodificadae o de.conoci. das por 1)ecrtoa P glarnentrios. al que solo corresponde en desarrollo y reglemritci6n, en nub.nidio de la ley). RC:RA, Loa emileactos de la Dirccidn Gs~ ral de Prisines, escalafonados a tualnte en te carrerILAciniCtr'tiv. miO&refl autm4ti ieote incorpordo3 en 1. Carra nitenciria, en ous resral de Prisines, escalafonados a tualnte en te carrerILAciniCtr'tiv. miO&refl autm4ti ieote incorpordo3 en 1. Carra nitenciria, en ous resactivos c'rços ( rt. 3' del D.R. 1661 de 1955). Es decir, que el Decreto !.. qiamen ario deterindo rguL6 yorgenlud en cesrrol10 d41 art. 100 del Decrto.4ey 1817 le 1964, a q iene8 tu4ment o-me pera el momento oc la vigencia del Doc-tito tg1nenterio ( julio 13 d. 1965), ejtuvisen ca1fori:dos en la Carrera Administrativa. corrcs 1oriente a la LIvisi<5n Gnora1 de Irisioneso uiao esta norma resetr a 1or enpledos oó la Carrera Adm miniatrtiva peteflecieflts a esta rama t,enitenciaria Dos c1. sea -3e esOn.s deben considcrrae en ee evento o )3ip6tejs a) Quienes, en tales circunstneia, se entraen prestando sus, servicios en la División Oefll de Prisirnee. yb) Quienes no t/ben prestando sus rxervicios ero para tal fe e encontraban eacelafonadce en la Carrera Aniniatratt..e. , 7755 - 5 se va correspondiente a la reme penitenciaria de la Divi.ide nra1 de Prsicnes, Es decir que las erscns previstas en estas hipdteois sola ente deben ~a rar que e] mornento de Ii vI.

va correspondiente a la reme penitenciaria de la Divi.ide nra1 de Prsicnes, Es decir que las erscns previstas en estas hipdteois sola ente deben ~a rar que e] mornento de Ii vI. yencia del D.1 e se encontraban ca1fOndos en la Cerrera A4. minirtrtiva para qU' eutorniticmente 5,e las considerara co de la Carra enienciaris. CtJfrR'A 51 per"na1 iiyue prte "provisio.. sus ervicios en la Djyj j4 ç,.. ral de ¡riionas, una vez aprobado el curso u superedío el coflcurso, ;ajo ]s bscs previste por la Djterjcj5 enera1 de Prisiones, previo el c:nCe)to de le "Junta de Cmrr enitenciria". Aprobado el curso o auperdo •l concuz so el erante enrrá a la Carrera Periitnciarie sin pe~ do de ruha, 'l personal reprobdo queQrá innuhsisteflte ( art. 5 D. R. 1661/55), Nótee que esta Cuarto Hipótesis contemple dos cJ»• sea de perecr. ernp.raas por la Carrra ?enitenCi~ rias quienes ]jan robq un curso y qui.enLs han PrS» un cu.rao del personal que presta "povisionaJJlerlte M sus serw. vicios en la £ivisidn GeneLel de Prisiones y cn, talcurso y cuzIcurso h 6iuc fjo y de ríir1,das sus bises por la Dj... cicSn Gezi ral e Prsiiones, con el previo concepto da la Jut

cuzIcurso h 6iuc fjo y de ríir1,das sus bises por la Dj... cicSn Gezi ral e Prsiiones, con el previo concepto da la Jut de Caxrra Penitenciaria» Igualmente que pire esta hipótesis quieeí del curso o del concurso reu1t'íon r.pxobcs # C~ ciarán insubsitentes Es decir que el rnian%o decreto sancione c.n la insubsiscencie a quienes no su eren el concurso O e quienes no apru€.ben el curso. £n ta hipótesis el int:rosado deber¿ dios. trar que aprobó el curso o auvz4 elconcurso y rUø prestaba povisinlente sus ervic.oa. Obeerveae que ste hipótesis5J1 6 la es 4e' ente a la rim ra porque aquella b-bla de #Titulo de Idoneidad« y en esta de a £'rob r un curso, e igua3.ntqs la segunda por cuto en ella z o. hable de !1es que prestando con eficiencia aun y ésta. de quienes prei'. ten 0provi& nlente BUS s:rViCio8. Y ndemás iie las doe prirners hip6t-ds st4n det rin'da porla ley mina y esas dos tivta por el Decreto ZegLirntntario. QUITTg Existe une Quinta 4ip6tesie. resultente de Lo revito en loe xt., 8º y 99 del P.R. 1663. de 1965 y se fiee r. que toe per~- a& que !ue nibraa paz-a epeer un «nrloe de le Cerrer

tente de Lo revito en loe xt., 8º y 99 del P.R. 1663. de 1965 y se fiee r. que toe per~- a& que !ue nibraa paz-a epeer un «nrloe de le Cerrer er1itnc.iLria auedar4 so t!da a un 01-,eriodo de prueba qUS de dos meses hta de un a? ,o parn c-lificr las aptLtdes a tr leinus de]. rt 10 del m , O ,gttutø. Y paro poder rem over al fuzzciLrrio afl período ús prueba es necearie 1 concepto de la "Junta de Crirrra enitTciria 0. tta Junt. regiamente todo lo relcicndo con erte erfodo je pruebe COMO evalutcídn # prueba para 1 caiificción. Psro rege el e rt. 99 que el periodo de pruebas se entiedds prorrogado hasta cuando e produzca le celiiceion. Es decir que un emp3eudo nUC se encuentre (antrO de estas cixcunticias no uede rcnovido sin el ctrlcepto fevorbis de la Junta.. Y de a cu, do e lo formado por el artfculo 32 ibidn, v el emp1edo que hubiere ctuplido el vertodo deiprueIM con çalifjcci4n øatifjctod4.se ré inscrito en el ESofr.. laf6n ce la Carrera Penitencirie en l' ctegoria corree~ dien e y su no rcinto •u'd-ra con crecter definitivo. Existen en ectes dos hip$teais doe clases de eivp1edos: los que ben ~jido al. periodo di ru.bs oos

dien e y su no rcinto •u'd-ra con crecter definitivo. Existen en ectes dos hip$teais doe clases de eivp1edos: los que ben ~jido al. periodo di ru.bs oos cl$.icc4n s.atiefq9rie# <Zundando emper os por la Caz-rs..775$ re Wenítenciarial y uienes se encuen rara en gto0 de pruque no tando «t r;Joa ;or la Carra si gozan da un ra lativo am ro c0oo s el de no poner ser r?ft.ovid6 sin e]. aft ceto lavqr«b,lel de la Junta de Cr re a Penitenclarías Es d anotar que eol.rnente las eranas que no $ e rancuentran en alune d e las hip6tsis ant'riorss o que hubiesen sido 'repobdosM por no haber aprob.ndo si curso o superado el concurso pueden er rçrnovido 11 trernente. pues los Decrtoa r glmetrios son Je jerarqul irifior a le ley y no puean r formar, oiificr o superar y sjxw'1ement 1,. OZ.. ge izan. rrollan, ejecutan y ro41arnen 'l ant ricr aniilisis y det rrnlnacidn ericuso tre amplia base y r.spldo en lo ue el Triotrnal ha venido oteniendo en los tUferentis caos crt2c se le han pre.fltade y o ¿peciai ente en l ntsis del e'tudio de varias diapoei.» clones ue la Crr'ra Pnitnciria o contenida en la sentencia de 19 de agosto da 1.969, de oua fué ponente al R. Magia..

clones ue la Crr'ra Pnitnciria o contenida en la sentencia de 19 de agosto da 1.969, de oua fué ponente al R. Magia.. tr Dr, Hwnbrtó More. Osejo, Prcisades ls ctistinte .itucionee o hip6 sia legales su que pueden ubicarse e]. personal del Ro Car.. ce].erio y Penitenciario# es m4s f ácil el estudio de un caso especial, como el dehtidO en el presente proceso. Luego del etu4io de la demande, ha~ piso.' teados, las dispoicine izwocadaso el concepto de la 7i.. celia y ene1axa el Tribunal que el den-andonte se encuentra conrEndide en la rrima Mipótis 1çal. determinada en so.' te provi.ericia y por ccnei ¡ente emparedo por las nomas do le carrera ?enitenei&rie En efectos al fol. 50 del expediente se ella.. g6 como prueba la o nstncia ce que el actor vbia efectuado el curso de udrdianeso fechado el 25 e agotc de l.66. con25O3 p7755 m a la anotzci6n de?t..CB0 EL CUSO'. Sn .1 xpeaien e adeiistr tivo, rai tmbien cano prueba.al ¿o1,36. reposa tarnbisn la c rst1cia del curso efectuado por el deandnte, constj ex..adi---a por la Direccidn General de £rision1es, Escuela Parsiteciiría Iacional. Jef.tura de Etudjo, donule figuran lee calificciones obteni.las por elisro , y en la cual apCreC

ex..adi---a por la Direccidn General de £rision1es, Escuela Parsiteciiría Iacional. Jef.tura de Etudjo, donule figuran lee calificciones obteni.las por elisro , y en la cual apCreC 1 sij ente otas en el Libro R"dicador de Diplomas, fo. lbs 16 y 17 Caree que se le hizo entrega de un Diploma o Cont,nciz de Estudio.. Con'.tncia cpie eetncuentra firmada por al Jae e ¿tudios y el Director. Al fol. 37 del miuo exicriaiir;»tiVo se encuentra la iguiente con.ts cias Hiní tcrio de Justicia. irecc'i6n Genraj de Prisiones, 'scuela Pentcjrj flacional. Jefatura de EstwUox# Cosipl. manto del adaecwn Pan jtenci río del Personal de Custodie y Vjgi].ncia,... $efor Ourd.n Riescos Gerardo. Adalentd se de capcitc.idn en erte Escuala (Cuerta Promoción de 0uar.. dianas ) Wntrmind en ego to veinticinco (5) da mil novecientos sesenta y eis (1966)- e le expidió titulo de Idorsal. dsd7 dado en Bogotá a veinte (20) de agosto de mil rsoveci~ tos setenta y tres (1973) Se encuentra fircnido por al s1or Jefe de Lt.diog y el"¡rector de la 1cue1a y contiene los selles repctivos • sin que értoEs hagan sido objetados o rear.. gidoe de f1soe atendiendo así a lo previ to en el articulo

Jefe de Lt.diog y el"¡rector de la 1cue1a y contiene los selles repctivos • sin que értoEs hagan sido objetados o rear.. gidoe de f1soe atendiendo así a lo previ to en el articulo 101 5e1 ZecrtO Ley 3817 de 1.954 bajo su Imperio de prOtege. Como es obvio, y en ej. ,.< rcicio de la acción da plena jurisdicic5n, tmbien obre legalmente en el plenario el actogdníijlsv rtiyo. Rolución. que declaró Insubsistente el nombramiento del actor y cuya nulidad se demanda. De lo att;rior resulta evidente tte hibi~ do xido nfringide las dispoicines citde por el acto impugnado, les sdplicaz de la denanca han de recibir deape.17755 a 9 a cho fvor ble decl,r'ndo le nuljd.. -.d de lo rvo1ucidn acusa. da en Cu.flto ate-,,'e a la nsubi cnci del nmramiento e el C:.rgO Yque ej,- rci a & de nnte y orderi;ndo le reintegras. ciri y ernÇs conscencizs 1gles, l articulo 103. dei Decreto -ley es niuy 3ai. ro. a s € -xresos e im retivoø mnato cabe estrce o por ser el alicabie al QSO 5 $ CuiCO de autos. t1 CoiflO $0 16 ri1rdo en ete proveído Por lo iu r1orrn?n.e exkue.to . el TLibuna3. ontncioo ?4Tninistrtivc de Cunnrnrca, dministrando j~

16 ri1rdo en ete proveído Por lo iu r1orrn?n.e exkue.to . el TLibuna3. ontncioo ?4Tninistrtivc de Cunnrnrca, dministrando j~ ticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 3.- DecL'ae la nulidd del a±ticulo 10 de la Rolucidn Nos 361 ce 22 de n'ro e 1.974, anonada del Miní',3te lo de Justicia, en cu-,--..nto declarií insubeitnte sl nottbt4.ento ciel sfor Gorardo Ricos, en el c 'rgo de Inetrue.. tor de Taller ¡'1-16, de la Crce1 dl l ístrito Jjicia1 de Calio perteilecicnt a la 'irf:cci6n General de Priionø. 2a... El nitrio de Justicia r'etabiecsrá en su ¿ erecho al crao que deepefebe o a otro d• igual o eUprior cteçjoria al aeí ,or (errdo kiascos. 3 .- entro del timino prtvito en el art. 121 del C. .A., el Ytínist rio de Justicia reco'OCera Vpaqaré al reLor C,erardo kisco5, io suldOs. riis, )xnificacio.. oes. vc:ciones, que héy teJio de devengar desde la fecha en que ué ueci zrz.áo inøuLsitcnte del r,rviclo hasta e] di« que sea r estituído en el crgo. r€vi.s 1a deduccloøs o decuentO$ pertinentes con la Gonititución y la Ley.2SOS •7755 m lo

que sea r estituído en el crgo. r€vi.s 1a deduccloøs o decuentO$ pertinentes con la Gonititución y la Ley.2SOS •7755 m lo 4... Dcl4re riue el titnpo qu.r, el actor ha penec10 fuere c& -evic10 por e]. rcto que sc,anula, no interrumpe el corr a sus pre,tciorea 9oce1e.o ascenao y ecl6n. C6:1:e. nctifiuee y consultese con el R Gonejo de rt,do. robado en la -'ión ALWJC) LECOW.LUMA A-C9jILI'JO oiouz Jz MIGUELiT(T3C CPbEWS VI CL'fl\ FO' :RO úE CSrRO £UMW i LRTC fl..iNC (EZ JFINk 1SSO GU .i;z o SILVA AMIN TNRSICIO : s TORO Sccrt rio..

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