TA CUN - 7755-(29-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7755-(29-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PRESUPUESTO MUNICIPAL -Modificacj6n de partidas ¡OBJECIONES -Requisitos ca Ç) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR SECCION PRIMERA Santafé de Bogot&, O. C. veintinueve (29) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7 7 5 5 .-
DEMANDANTE : ALCALDE MUNICIPAL DE CAQUEZA.
OBJECIONES AL PROYECTO DE ACUERDO N°. 12 DE 1996,
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAQUEZA.
El Concejo Municipal de CAQUEZA "En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el ArtIculo 313 de la Constitución Nacional,", aprobó el Proyecto de Acuerdo N°. 012 de 1996 "Por medio del cual se crean unos rubros y se adicione el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio para la vigencia de 1996.0. Objetado el Proyecto por el Señor Alcalde, el Concejo la declaró infundada y fue remitido a esta Corporación pare decidir, con la siguiente exposición. HECHOS 'l, Con fecha 27 de Junio de 1996, el Alcalde Municipal de C&queza presentó a consideración del Concejo Municipal proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se crean unos rubros y S adicione el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Céqueza pare la vigencia de 1996. "2. La Corporación Edilicia Municipal estudió y aprobó el Proyecto
"Por medio del cual se crean unos rubros y S adicione el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Céqueza pare la vigencia de 1996. "2. La Corporación Edilicia Municipal estudió y aprobó el Proyecto de Acuerdo que se acaba de mencionar en sus debates reglamentarios, celebrados los días cuatro (4) y ocho (8) de 1996 (sic) introduciéndole una modificación sustancial a la Iniciativa del Ejecutivo Municipal. "3. Aprobado en las condiciones mencionadas el proyecto fue remitido a la Alcaldía para su sanción el día 15 de Julio de 1996.EXP. N°. 7755. - 2 '4. En la oportunidad que la Ley señala el Alcalde Municipal devolvió el proyecto de Acuerdo numerado corno el 012 de 1996 (por el Concejo), mediante oficio de objeciones radicado en la Corporación Administrativa el día 22 de Julio de 1996 en el cual se especificó que la Alcaldía lo encontraba parcialmente violatorlo de la Ley.
5. Con fecha 30 de Julio de 1996 y mediante oficio radicado el día 29 del mismo mes y año el Concejo Municipal de Cqueza comunicó a la Alcaldía que DECLARABA INFUNDADAS las objeciones al Proyecto de Acuerdo N°. 012 de 1996 en virtud de decisión adoptada en Sesión del 28 de Julio de 1996.
RAZONES Y F1I4DA90ENTOS DE LA OBJEC ION La Alcaldía de CAqueza objetó el Proyecto de Acuerdo referenciado, con base en los fundamentos que a continuación se exponen (coincidentes con el oficio de objeciones), a fin de que ese Tribunal
La Alcaldía de CAqueza objetó el Proyecto de Acuerdo referenciado, con base en los fundamentos que a continuación se exponen (coincidentes con el oficio de objeciones), a fin de que ese Tribunal los considere en el momento de decidir. ASPECTOS OBJETADOS DEL PROYECTO La objeción parcial del proyecto 012 de 1996 se contrae a los siguientes aspectos puntuales El Alcalde presentó el proyecto de acuerdo el cual en su artículo segundo crea y adiciona el Presupuesto de Gastos del Municipio de CAqueza para la vigencia de 1996 en el artículo 151.01 así: a) RUBRO 151.01 Este rubro fue presentado en el proyecto de acuerdo del Ejecutivo así : ARTICULO CONCEPTO OTROS RECURSOS 151.1 Ampliación y dotación Escuelas Veredales Municipio de CAqueza Convenio FIS $47.063.567,00 El Concejo Municipal sin consultar en forma alguna con el Alcalde lo modificó y aprobó así
ARTICULO CONCEPTO OTROS RECURSOS
151.1 Construcción, Renodelacf6n Escuelas veredales Hoya de Santiago, Punta, Ubatoque II Placitas Centro, San Vicente y Mayas de CAqueza Convenio FIS $47.063.567.EXP. N°. 7755 - 3 MOTIVOS DE OØJECION Tal como se consignó en el oficio de objeciones dirigido al Concejo (el cual acompaño) el Concejo Municipal, desconociendo la Iniciativa prestuestaI del Alcalde, consagrada en los artículos 60 y 63 del Decreto Ley 111 de 1996, en concordancia con el
Concejo (el cual acompaño) el Concejo Municipal, desconociendo la Iniciativa prestuestaI del Alcalde, consagrada en los artículos 60 y 63 del Decreto Ley 111 de 1996, en concordancia con el artIculo 109 del mismo Decreto procedió a modificar, tanto la denominación como la apropiación de acuerdo con lo relacionado en el numeral anterior del presente. Por otra parte, con las modificaciones Inconsultas, y a nuestro Juicio ilegales, el Concejo Municipal de Cqueza destine unos recursos que no son del Municipio sino de la Nación dirigidos específica y exclusivamente para las escuelas de las veredas Ganco, Hoya de Santiago, Ubetoque II, LJbatoque 1 y Rincón Grande tal como consta en el formato PE-01 "Ampliación y dotación de escuelas veredales Municipio de C&queza" aprobado por el FIS y objeto de convenio de cofinanciación suscrito entre la entidad mencionada y el Municipio que dirijo distinguido con el número 3094 de 1995. (Se adjuntan coplas tanto del Convenio como del proyecto), destine y desvía tales recursos a las veredas Hoya de Santiago, Ponta, Ubatoque II, Plecitas Centro, San Vicente y Moyas, incurriendo así en dudable destinación diferente de los recursos que la Alcaldía a ml cargo no puede legalmente permitir ni coadyuvar. Cabe anotar que el estudiar el Proyecto de Acuerdo el Concejo contó con la presencia Ilustrativa del Tesorero Municipal y del Secretario de Gobierno Encargado e inexplicablemente rechazó siquiera oírlos (algunos Concejales) a fin de que se entendieran los argumentos del Ejecutivo Municipal (ver Actef40. 026 de 1996,
del Secretario de Gobierno Encargado e inexplicablemente rechazó siquiera oírlos (algunos Concejales) a fin de que se entendieran los argumentos del Ejecutivo Municipal (ver Actef40. 026 de 1996, Sesión Plenaria) ; procediendo luego a decir en su comunicación donde declara Infundadas las objeciones, que requirió a la Administración para allegar informe al Concejo y esto no se hizo así. Lo más lamentable de todo el asunto que hoy pongo en manos del Tribunal es que, el Concejo Municipal de Cqueza, sin esgrimir una sola norma presupuestal o de otro tipo, se limite a afirmar como fundento pare rechazar mis objeciones, que "esta Corporación como órgano Coedeinistrativo es quien por Ley marca las directrices para que el Alcalde desarrolle y ejecute las acciones". (Subrayo y resalto).V EXP. N°. 7755. - 4 PR LI E RAS Adjunte fotocopias de todos los documentos que cita en la demanda, COSIÜ(RA LA SALA Contrario a lo afirmado por el Señor Alcalde de CAqueza en su escrito, la objeción que planteó al Concejo fue del siguiente tenor "1. El rubro 151.1 denominado dentro del proyecto "Ampliación y doctaclón Escuelas Veredales del Municipio de CAqueza Convenio FIS" fue modificado por el Concejo Municipal desconociendo el proyecto 2235 el cual hace parte Integral del Convenio de Cofinanciación N°. 3094/95 celebrado entre el Fondo de Cofinanclaclón para la Inversión Social FIS y el Municipio de C&queza. (Adjunto copla del mismo). La anterior partida tiene destinación específica
ciación N°. 3094/95 celebrado entre el Fondo de Cofinanclaclón para la Inversión Social FIS y el Municipio de C&queza. (Adjunto copla del mismo). La anterior partida tiene destinación específica dentro del Presupuesto Nacional (FIS), el Concejo Municipal NO PUEDE VARIAR LA DESTINACION del citado convenio so pena de incurrir en una conducta delictiva tipificada en el artículo 136 del Código Penal como PECULADO POR APLICACION OFICIAL DIFERENTE que reza: "El empleado oficial que dé a los bienes del Estado o de Empresas o Instituciones en que este tenga parte, CUYA ADND4ISTRACION o custodie se le haya confiado POR RAZON DE SUS FUNCIONES, APLICACION OFICIAL DIFERENTE DE AQUELLA A QUE ESTAN DESTINADOS, o comprometan sumas superiores a las fijadas en el Presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, incurrirA en prisión de seis meses a tres años, multa de un mil a cincuenta mil pesos e INTERDICCION DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS DE UNO A TRES AÑOS. (Subrayo y resalto). Al respecto el tratadista Francisco Ferreira Delgado en su obra DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Editorial TEMIS 1982 página 55 comenta respecto al cambio de partidas presupuestales lo siguiente: "Aplicar -dice la quinta acepción del Diccionario de la Lengua Españolaes destinar, apropiar, adjudicar. Precisamente lo que hace la Ley Orgánica del Presupuesto es destinar los bienes del Estado al cumplimiento de los fines de Interés común, por mandato del art. 207 de la Constitución de 1886 (corresmente lo que hace la Ley Orgánica del Presupuesto es destinar los bienes del Estado al cumplimiento de los fines de Interés común, por mandato del art. 207 de la Constitución de 1886 (corresponde al art. 345, inciso 20. de le Carta de 1991), que es aplicable a lo Departamental y Municipal (.,..). Por consiguiente,ii 4 EXP. N°. 7755. 5al sustraerse, A CAPRICHO DE FUNCIONARIO, (subrayo y resalto) dicho caudal de su destino presupuestado para aplicarlo o destinarlo a otro rubro no previsto en el presupuesto, se consuma el delito. No importa que el nuevo destino sea prudente ni que se eviten así consecuencias funestas al propio Estado. No importa que el autor carezca de interés propio en este cambio de destinación oficial. El solo cambio dado en el presupuesto, a capricho suyo, es delito de peculado. ". Así las cosas, dejo fundamentado el escrito de las objeciones enunciadas en el ecabezamiento y, en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 136 de 1994 remito a ustedes el presente para que se pronuncien acerca de las mismas. 11. La única norma citada por el Alcalde al Concejo fue el Artículo 265, inciso 20. de la Constitución Política, en la transcripción del tratadista, y no los Artículos 60 y 63 del Decreto Ley 111 de 1996. Cabe anotar, que los Alcaldes al objetar los Proyectos de Acuerdo deben precisar con claridad las normas en las cuales se fundamentan, para que los concejos puedan estudiar a cabalidad las objeciones de derecho.
Cabe anotar, que los Alcaldes al objetar los Proyectos de Acuerdo deben precisar con claridad las normas en las cuales se fundamentan, para que los concejos puedan estudiar a cabalidad las objeciones de derecho. Así les cosas, a pesar de la falle anotada, se estudiara la objeción con base en la norma constitucional citada y las que la desarrollan. El Inciso segundo del Artículo 345 de la Constitución Política, estatuye Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas departamentales, o por los Concejos Df strf tales o Municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo Presupuesto.' Efectivamente, de las pruebas aportadas se prueba que la partida por valor de $47.062.567.00 moneda corriente propuesta por el Alcalde a consideración del Concejo debe ser para "NLIION Y DOTACIO14 ESCUELAS VEREDALES MJNICIPIO DE CAQUEZA CONVENIO FISIO y no para C0NSTRUCCION, REMODELACION ESCUELAS VEREDALES HOYA DE SANTIAGO, PONTA, LJBATOQUE II, PLACITAS CENTRO, SAN VICENTE Y MOYAS DEL CAQUEZA CONVENIO
FISn.0
EXP. 14°. 1755. - 6El Concejo Municipal, al igual que el Congreso, no puede modificar una partida sin la correspondiente autorización de que trata el Artkulo 60 del Decreto lii de 1996, y menos si tiene una destinación espectfica fijada y en un Convenio firmado y respaldado por el Proyecto para
la "AMPLIACION Y DOTACIO14 ESCUELAS VEREDALES MUNICIPIO CAQUEZA°,
60 del Decreto lii de 1996, y menos si tiene una destinación espectfica fijada y en un Convenio firmado y respaldado por el Proyecto para la "AMPLIACION Y DOTACIO14 ESCUELAS VEREDALES MUNICIPIO CAQUEZA°, pues se violarían el Articulo 63 del citado Decreto y el inciso segundo del ArtÇculo 345 de la Constitución Polt1ca. En consecuencia, al prosperar la objeción se declararA parcialmente viciado el Proyecto de Acuerdo N°. 012/96, y se odenar, de conformidad con el Art. 80 de la Ley 136 de 1994, remitirlo al ConceSo Municipal de Cqueza para que lo reconsidere y devuelva para el Fallo definitivo.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA,
RESUELVE:
1°. DECLARAR PARCIALMENTE VICIADO EL PROYECTO DE ACUERDO Pl°. 012
DE 1996 APROBADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAQUEZA EN EL ARTICULO
2°. EGRESOS 151.1 POR AGREGAR IMA DE SANTIAGO, PORTA, UBATOQUE
II, PLACITAS CENTRO, SAN VICENTE Y NOVAS-.
20._ ORDENAR LA REMISION DEL CITADO PROYECTO AL CONCEJO MUNICIPAL DE CAQUEZA PARA QUE LO RECONSIDERE CONFORME AL PROYECTO PRESENTADO POR EL SEÑOR ALCALDE Y LO DEVUELVA PARA EL FALLO DEFINITIVO.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CIWLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la feche. ACTA N°. 097.-
LOS MAGISTRADOS,
POR EL SEÑOR ALCALDE Y LO DEVUELVA PARA EL FALLO DEFINITIVO.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CIWLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la feche. ACTA N°. 097.-