TA CUN - 7756-(12-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7756-(12-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ARTICULOS PIROTECNICOS /SUSPENSION PROVISIONAL -Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santa Fé de Bogotá, D.0 septiembre doce (12) de mil novecientos noventa y seis (1996). Expediente No 7756 Demandantes SANTIAGO SALAH ARGUELLO Nulidad El SeNor SANTIAGO SALAH ARGUELLO actuando en nombre propio presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad en donde soliita se declaren nulos los Decretos 1.- 791 del 10 de diciembre de 1995 expedidos por la Alcaldía Mayor de Santa Fé de Bogot "Por el cual se prohíbe la venta de artículos pirotécnicos fuegos artificiales y globos así como el uso de los mismos productos en el Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá" 2.--120 del 2 de febrero de 1996 expedidos por la Alcaldía Mayor de Santa Fé de Boqotápor el cual se establece un procedimiento For reunir los requisitos de forma se admitirá la demandasHoja No., 1 71 Expediente No.7756 En el mismo libelo de demanda, solicita medida cautelar de suspensión provisional remitiéndose a las normas citadas en la demanda, entre ellas, de la Constitución Política los Artículos 58, 84, 113 y 333; del Decreto 1421 del 21 de julio de 1993, Artículo 38; del Acuerdo 18 de 1999 expedido por el Concejo del Distrito Capital; del Código de Policía de Bogota. Artículos 32, 62 y siguientes, y los artículos 359, 412 y 415; Resolución 004079 del 27 de noviembre de 1995 del
Concejo del Distrito Capital; del Código de Policía de Bogota. Artículos 32, 62 y siguientes, y los artículos 359, 412 y 415; Resolución 004079 del 27 de noviembre de 1995 del Ministerio de Salud Pública, Artículos 2, 3, 7. 8 y 9. Elconcepto de la violación para la medida cautelar la Sala lo sintetiza en los siguientes términos 1.- Violación del Articulo 58 de la Constitución Nacional. Seala el actor que la referida disposición consagra el derecho a la propiedad privada Que la decisión contenida en los actos acusados constituye una expropiación por vía administrativa, que no contempla la indemnización a que se tiene derecho en virtud del Artículo 58 de la Carta Política. 2.- Violación del Articulo 333 de la Carta Magna. Al no haberse tenido en cuenta que las regulaciones relacionadas con la distribución y producción de mercancías.Hoja No. Expediente No.7756 es asunto que solo le compete al Congreso de la República a través de la Ley, considerando razones de interés social o protectoras del medio ambiente o del patrimonio cultural de la nación. 3.- Violación de las Resoluciones 19703 y 004079 expedidas por el Ministerio de Salud. En cuanto es competencia del Ministerio de Salud reglamentar el manejo, transporte, almacenamiento, comercialización y expendio de pólvora y productos pirotécnicos. Al respecto la Sala decide previas las siguientes consideraciones: "Procedencia de la Suspensión Proviional. El Consejo de Estado y loj Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisi tas:
Al respecto la Sala decide previas las siguientes consideraciones: "Procedencia de la Suspensión Proviional. El Consejo de Estado y loj Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisi tas: 1.- Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida. 2.- Si la acción es de nulidad basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud". Si la acción es distinta de nulidad, además se deberá demostrar aunque sea sumariamente el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor".Hoja No.. 4 Expediente No..7756 Del concepto de violación expresado por el demandante para la suspensión provisional de los actos impugnados, deduce la Sala que las normas superiores indicadas como violadas, si bien es cierto consagran la libertad de industria y de comercio de actividades lícitas., corresponde al estudio defondo e fondo de este asunto determinar si el ejercicio de las mismas pueden ser restringidas en virtud de normas de orden público de aplicación de competencia de los Alcaldes.. Ahora, en cuanto al argumento de que mediante los actos acusados se está realizando una expropiación sin indemnización, pues la compensación decretada no es una indemnización, tampoco es asunto que pueda definirse en este estadio procesal.. Así las cosas como no se observa violación ostensible de las disposiciones citadas como viqiadas, se denegará la suspensión provisional solicitada..
indemnización, tampoco es asunto que pueda definirse en este estadio procesal.. Así las cosas como no se observa violación ostensible de las disposiciones citadas como viqiadas, se denegará la suspensión provisional solicitada.. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Admitir la demanda preshta por el Seor SANTIAGO SALAH ARGUELLO.. En consecuencia se dispone:Hoja No. 5 Expediente No.7756 a..- Notificar personalmente al Seor Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá, con entrega de copias de la demanda y de sus anexos.. b..- Notificar personalmente al Ministerio Público. C.- Líbrese oficio solicitando a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fé de Bogotá los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición del acto acusado documentos que deberán remitirse dentro del término de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación correspondiente. d.- Fíjese el :a94(ntO en lista por el término de cinco (5) días para los efectos previstos en el Articulo 207 del Numeral So. del Código ContenciosoAdministrativo. 2..- Niégase la suspensión provisional solicitada. Téngase como parte actora al Seor SANTIAGO SALAH ARGUELLO quien actúa en nombre propio.. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha.. Acta No..105)..Hja No. Expediente No.7756
NOTIFIOUFSE Y CUMPIASE.
DARlO QUIONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha.. Acta No..105)..Hja No. Expediente No.7756
NOTIFIOUFSE Y CUMPIASE.
DARlO QUIONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada . Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS.
Magistrado