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TA CUN - 7757-(26-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7757-(26-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RgrECION H'1 LA FUENTE - Prueba de pago EPUBUCA DE COOMI q7 Retatoria 28 OCT. 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAPIARCA Tribunal AdmnitraiivO

SECC ION CUARTA

4. PUrvdinamarca

Santafé de Bogotá D. C. veintiseis (26) días de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1.996) Magistrado Ponente Dr. NELSON ZULUAGA RA11!FEZ

REF: Proceso Na.7757

Asunto: Impuestos Nacionales

Demandante: Sociedad Consorcio Vianini

Entrecanales S. de H. L rjciedd t..or..)rC.1u Vi nin i. Erit r - 1 6 d& H q s:'bi través de poderdo , ej e rcicio d& 1 .ció pre el¡ -)' do 1 C C . sol ic.i t.i que prv i i.o'3 t •)ir.i.. se i re [ nu .1 i.d1i.J .:J E 's Fa.. 5! 1 ut .ir€' i. . 4 dt 1 . .uoo(:, :i de 1. 790 L. or que e c@ rJi-inó uejíripí-?n ca .r 1 ci j 7 ira i Íur,» r95table:...i en t dei derecjio pi de s ordEne 1 e •& deiue 1 to ri u tot. id.d e Jo e fevo qtv

ci j 7 ira i Íur,» r95table:...i en t dei derecjio pi de s ordEne 1 e •& deiue 1 to ri u tot. id.d e Jo e fevo qtv ¿:enero í:..rs Le ' i.q.rti. de 1 . 98 ,j un tu Ctirl Lk r,tere..s. • 1.41 e 11 1 :ftuiitL. reteri. ón ç,e 'f ndm€•?n t. en loshchos que c.:on t. no et 5ri ze sinteti Z3E lo. -: L c_'iecid scsi c.: i t.ó tvo 1 uci.ón p'..ir t:oni:epto de dci i. 't fe',rcir por exceso de reterc:c5n en la loen te por i ¿: ft gr"b1e de 1 '?35 en 1 'sma de1 1 8 7 . 3.1O hi h .cendo e ped ido 1 n it:rcLióIi 1 a pri rner d las resoluciones ci. ta'Jas conc:l'enj qt..'e era pro :eden te r€:erc,cer e do a favoi en li..x c.un : i. did ql-EXPEDIENTE Nro. 7757 2 '.'rdenndo 1 &. devo 1 ucióo 'Je $69 740, .100 y :ompe r de of ic:i.o s17 785.710 eri.ser - apticada 4 retención en la 1unt. y interese por 1 ínei€ de Di:lmbre de 1 . 932 y 1.986 ', JoniO

s17 785.710 eri.ser - apticada 4 retención en la 1unt. y interese por 1 ínei€ de Di:lmbre de 1 . 932 y 1.986 ', JoniO Jo 1 io Aqoto , Septieflbre octubre 'i no' icfflb e de 1.996 u.ierido que 1 u, v a 1ore cor rep::nd ion te no hbín i do cnc.o 1 A dos 2o 1 it te puso 1 a(.or ! ie&:urci de e:r icón por cuento hbi cdrlc:e1 a do 1, o, v A. 1 ore crrre'poricJiert t.es ' 1. os fueses (:J: Julio, íigc:to y Septiembre de 1.986 y sol o :. que c:o erusr 1 ccirrespond ion Le 49 1 os pci £oc10s r sc:.i 1 do 1) i c. .iembre dr. 1 . 1.. ifk, $29'2.712 N hhiendo sido pqds 1s cios reten..:.ior,e. cuz.r do cori 1 o e rec .....oii or r :pvsud en tp'i on f ¡so iucjóu recu r ida en el acto, COli el cui se tjotri 1 vi a. 1.ubfrntfiv uiie ncwrnai y io 1 .d.s s e c. J. ten

1. Ar t:u 10 31 --2 de 1éz t_ey 52. de 1,?7 7 ho lo 42 / Tril: t..i l 1 os. u.h4fí,enL..o' de 1 deciiou,e; de

Tril: t..i l 1 os. u.h4fí,enL..o' de 1 deciiou,e; de 1 1. fl 1 st_tic±.ór, ,' ,bt"e E . d0íu€ Lt.JÓ'1 "It 1 CtS ffli.k.I .L0 d. p i+tii "2. Art.. u 1 2 d 1 Decr.to 1651 de 1961. Art culo 745 Este:ut.o fr i but:er i.0 u cbr O e E biieí cr i o d 9 Uii,¡:Judis pr de vc: 1 os probtori.us y ci Art . :u lo 106 dci i)?Cre&O 1 651 do 1961 • d 3. Es et.0 10 1 rl bu 1rio ) sobre )e fectiqueEXPEDIENTE Nro7757 debe Ori.tCIC! como pqo del iftpoto ; éA r ti c:u 10 s 1 4 y 5 de ]. Ley 1 de 19JO ohre cre.ctón y c:ricter ític del cheque fic1t lo E12 del Cód j. g cj de Cornerc.:i cm en cuanto Ji 55 pone que 1 entrega de cheques y dernás tLtu 10 de contenido cred itic 10 v €:orn pco' dear rol la el Lorre9pondi.en te Lor.:.ep Lo de 1 vio 1 r.tci.Cmim1 m::m.mqnó 1. detTar -i 1 Adr in i. tr mc tmm i€€d :i. n i: p:iter ci4 el•-i

1 m::m.mqnó 1. detTar -i 1 Adr in i. tr mc tmm i€€d :i. n i: p:iter ci4 el•-i 101 J.C.i,. e5 1 y :.E du' i. e vi do ti 1 :nen .e i 1 u 1 eun .i Ón de 'e c idU de 1c.15 rec :Lbo de jo -occk:s por la Jendrm .e fu Ck:'v ,' F'r€en ímreum SU ': m'r r t. u? ; 'puarmdcJr3 en ese 1 tc,,q que cjl.ir i .94 F'or tu te el 4or P :'c:u t ¿dor 3u Jod t:i i , 1 r k rd '' cot&.i.' t. o d€ i::.isdo en ecrit,c' qite ob lcd 1r: 1 f:mrcIhi .3 i:&r:J,,j J.Q ç: t en to de la imp mdcmr corc: 1uyeiide por ende que 1 preter.j.cirie deberi zer deet.imd.

CONSIDERACIONES DE LA SALAEXPEDIENTE Nro, 7757 4

Como se vio de la relación de los hechos, fundamenta su inconformidad la sociedad actora contra los actos aCUSadOS en el hecho de que allí se hubiera ordenada compensar un saldo a su favor por retención en la fuente por el allo gravable de U985, pera ser aplicada a retención en la fuente par los meses de Julio a Agosto y Septiembre de 1.9%, aduciendo que :tas sumas correspondientes habían sido ya canceladas por ella.

favor por retención en la fuente por el allo gravable de U985, pera ser aplicada a retención en la fuente par los meses de Julio a Agosto y Septiembre de 1.9%, aduciendo que :tas sumas correspondientes habían sido ya canceladas por ella. Al desarrollar el concepto de la violación expresa le actora que las retenciones en la fuente por las aludidas mensualidades fueron canceladas oportunamente mediante recibos oficiales de pago M. B.43316400 por $4.331.640, MB0117084 por $0177.127, MB01 16872 por $964.703. y M80767741 por $822.094. Como prueba de los pagos aduce les aportadas dentro del proceso 7036 que pare la época de la demanda se tramitaba entre las mismas partes y que como lo anota en uno de los apartes de su libelo reposa "sobre los mismos supuestos de hecho y de derecho'. Las pruebas invocadas por la demandante en este proceso no son otras que los aludidos recibos oficiales de pago por los meses de Julio, Agosto, y Septiembre de 1.986 que estarían respaldados por fotocopia de los cheques 2432864, 2432963. 2432962 y 2432973.EXPEDIENTE Nro.7757 5 Efectivamente, en esta Sala cursó el proceso 7036 entre las mismas partes., decidido mediante sentencia de Junio 13 del ao en curso con ponencia del Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO en el que se decidió sobre la validez de los pagos que por concepto de retención en la fuente del ao gravable de 1.986 alegaba haber efectuado la sociedad CONSORCIO VIANINI ENTRECANALES S. de H.

se decidió sobre la validez de los pagos que por concepto de retención en la fuente del ao gravable de 1.986 alegaba haber efectuado la sociedad CONSORCIO VIANINI ENTRECANALES S. de H. En dicha proceso se invocaron idénticas normas violadas y similar concepto de la violación, decidiéndose la instancia en forma adversa a las súplicas de la demanda y con fundamento en las consideraciones que en lo pertinente se transcriben: "A folios 0013 (sello de foliación) del cuaderna No. 1 de antecedentes aparecen los siguientes recibas de pago oficial: número Fecha Nombre y razón socia' Wit Valor: MB-3268802 julio 25/86 Diaz Hernando Yesid 10163755 $50 MB-0117084 Marzo 2/86 Rodríguez Manuel Alberto .170475 $5.006 MB-0116872 Ilegible MB-0767741 Abril 21/86 Luis Meciel 19.075.822 $ 77 "Documentos que coinciden con los números de los recibos oficiales de pago que obran a folios 002, 003, 004 y 005 que corresponden al Consorcio Vianini Entrecanales, de las siguientes fechas: 22/86, septiembre .15/86, Septiembre 8/86 y Octubre 15/86 por valor de $4.331.640, 4.177.127, 964.703 y 822.094, respectivamente, todos por concepto de retención en la fuente. "Los cheques con los cuales dice el actor, se pagaron las retenciones en la fuente que desconoce la Administración tienen las siguientes características y anotaciones: Número 2432864 (folio 007 cuaderno No. 1), fue girado contra

"Los cheques con los cuales dice el actor, se pagaron las retenciones en la fuente que desconoce la Administración tienen las siguientes características y anotaciones: Número 2432864 (folio 007 cuaderno No. 1), fue girado contra é, Banco de Occidente el 19 de agosto de 1986, a favor de la Ainistración de Impuestos de Bogotá por $4.331.640,consignado aEXPEDIENTE Nro.7757 6 II la cuenta No. 08 cuyo nombre del titular aparece ilegible, el 4 de octubre de 1986. Aparece recepcionado por la Caja AgrariaAgeflcia de Chía (Cund). Tiene sello restrictivo de negociación. porta el recibo de pago No. MB 3268802 que tiene como fecha 22 agosto de 1986. 1 visitador de Hacienda Nacional sobre este titulo dice: "¡.-Cheque No, $2.42.864 del banco de Occidente Sucursal Parque Nacional, fue girado el día 19 de agosto de 1986 por la empresa Vianini Entre Canales para pagar retenciones en la fuente, según comprobante de egreso número 1950, descontadas durante el mes de julio de 1986, su valor es de $4.331.640.00, este cheque está amparando el recibo de pago número MB3268802 de agosto 22 de 1986, por concepto de retención en la fuente correspondiente al mes (en la casilla correspondiente no esta especificado a que mes si corresponde). Hechas •las averiguaciones en el banca se pudo establecer que el cheque en cuestión fue recibido por este en canje el día 4 de diciembre de 1986 (tres meses y quince días después de girado) a través de la

corresponde). Hechas •las averiguaciones en el banca se pudo establecer que el cheque en cuestión fue recibido por este en canje el día 4 de diciembre de 1986 (tres meses y quince días después de girado) a través de la Caja Agraria Agencia Chía y fue pagado por el banca. Hechas las averiguaciones en la recaudación de impuestos de Chía el cheque entro por la venta deespecies e especies venales, concretamente por estampillas de timbre nacional. "Por lo expuesto anteriormente se deduce que el recibo que posee Vianini Entre Canales queda en entredicho hasta tanto la empresa demuestre su validez, al respecto trámite oficio el día 7 de mayo de 1987 al Dr. RAFAEL MARTINEZ con el objeto de establecer en los archivos de la Administración de Impuestos a que contribuyente y porque concepto figura expedido según las copias, hasta la fecha no han dado respuesta" Número 2432963 Girada contra el Banco de Occidente y a favor de la Administración de Impuestos Nacionales el 12 de septiembre de 1986, con cruce restrictivo al primer beneficiaria. "Al anverso está un sello que dice "Ministerio de Hacienda y Crédito. Impuestos Nacionales. Recaudación de Chía." Recibido por la Caja Agraria de Chía el 4 de noviembre de 1986.EXPEDIENTE Nro.7757 7 "Sobre éste el sefor visitador de Hacienda Nacional dice en su informe de investigación visible a folio 23 del cuaderno de antecedentes No. 2. "2.- Cheque No. 243963 del banco de Occidente Sucursal Parque Nacional por valor de $4.177.127,00 fue girado

informe de investigación visible a folio 23 del cuaderno de antecedentes No. 2. "2.- Cheque No. 243963 del banco de Occidente Sucursal Parque Nacional por valor de $4.177.127,00 fue girado por la empresa Vianini Entre Canales el día 12 de septiembre de 1986, según comprobante de egreso número 19474 de septiembre 12 de 1986 corresponde al pago de retenciones en la fuente efectuadas durante el mes de agosto de 1986, este cheque esta amparando el recibo de pago MB-0117004 del 15 de septiembre de 1986 por valor de $4..177.127.00, por concepto de retención en la fuente del mes de agosto de 1986; sin embargo hechas las averiguaciones en el banco girador se pudo establecer que el citado cheque llegó en canje por la Caja Agraria Agencia Chía el día 4 de noviembre de 1986 (dos meses y 22 días después de girado) fue, pagado por el banco. Adelantadas las averiguaciones en la recaudación de impuestos de Chía el cheque entró por la venta de especies venales, concretamente estampilladas de timbre nacional". "3-- Número 2432962. Girado contra el Banco de Occidente y a favor de la Administración de Impuestos Nacionales el 12 de septiembre de 1986, con cruce restrictivo al primer beneficiario. Al anverso aparece la firma de Castellanos Luis EvelioC.C. 19.110.625, Calle 26A 35-36. Tel. 2-444511. Recibido por el Banco Popular Zona industrial el 19 de septiembre de 1986 en Canje. Tiene otras anotaciones irientendibles.

19.110.625, Calle 26A 35-36. Tel. 2-444511. Recibido por el Banco Popular Zona industrial el 19 de septiembre de 1986 en Canje. Tiene otras anotaciones irientendibles. Sobre el particular dice el visitador de Hacienda Nacional: "3.-- CHEQUE No. 2432162 del banco de Occidente Sucursal Parque Nacional, girado el día 18 de septiembre de 1986 a favor de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, por la suma de $964.703, según comprobante de egreso número 19451 de septiembre 8/86 corresponde al pago de retenciones efectuadas durante el mes de agosto del mismo aa, este cheque está amparando el recibo de pago NB-0116872 de septiembre 8 de 1986, por concepto de retenciones en la fuente del mes de agosto del mismo aso, por valor de $964.703, hechas las averiguaciones en el banco girador se pudo establecer que el citado cheque llego en canje el día 19 de septiembre de 1986, a través del banco Popular Zona Industrial y fueEXPEDIENTE Nro.7757 8 pagado, en consecuencia y observando que en la fotocopia del cheque por el reverso figuran otros recibos, me traslade a la unidad de recaudo de la Zona Industrial y a los archivos, de la Administración de Impuestos que se encuentran en el antiguo edificio del banco del bogotá1 allí se pudo establecer que el cheque en cuestión fue utilizado para pagar impuestos así: A.- Recibo MB-3536400 de 18-09--86 por $288.173.00, ventas 4o bimestre 1986 a nombre de Concesionaria

en cuestión fue utilizado para pagar impuestos así: A.- Recibo MB-3536400 de 18-09--86 por $288.173.00, ventas 4o bimestre 1986 a nombre de Concesionaria Mundial de Máquinas NIT. 60.505.323. B.- Recibo MB-3536401 de 18-09-86 por $252.411.00 ventas 2o. bimestre de 1986, a nombre de A.C.J. Comercial LTDA NIT 60520177. C..- Recibo MB-3536403 de 18-09--86 par $199.250.00, ventas 3er. bimestre 19861 a nombre de A.C.J Comercial

LTDA NIT. 60520177.

D.- Recibo 3536404 y MB--3536405 de 18-09-86 por $223.585,00 y 1.284.00 respectivamente, ventas 4o. bimestre a nombre de A.C.J. Comercial LTDA NIT. 60520177 Para un total de $964.703.00, igual al valor del cheque; al respecto se les oficio a las empresas mencionadas con el fin de que acrediten con que titulo valor-; entidad bancaria utilizaron para efectuar estos pagos, hasta la fecha no han dado respuesta. Por lo expuesto en este punto se puede concluir que quedan en entredicho los pagos y la validez de los recibos hasta tanto las empresas en cuestión no aclaren los respectivos pagos". 4.- Número 432973 Girado contra el Banco de Occidente y a favor de la Administración de Impuestos Nacionales el 12 de septiembre de 1986 con cruce restrictivo al primer beneficiario. Al anverso de lo que se puede leer dice:

los respectivos pagos". 4.- Número 432973 Girado contra el Banco de Occidente y a favor de la Administración de Impuestos Nacionales el 12 de septiembre de 1986 con cruce restrictivo al primer beneficiario. Al anverso de lo que se puede leer dice: "BANCO POPULAR ZONA INDUSTRIAL 4 DE NOV/86 CANJE "CERTIFICAMOS QUE EL PRESENTE CHEQUE FUE CONSIGNADO EN LA CTA CORRIENTE No. 730-00001-5 ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES PAGO TOTAL" Sobre el titulo dice el visitador de Hacienda. "4.- CHEQUE No, 2432971 del banco de occidente Sucursal Parque Nacional, girado el 27 de octubre de 1986 a laEXPEDIENTE Nro.7757 9 Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá por valor de $822.094.00 llegó en canje el 4 de noviembre de 1986 del banco Popular zona industrial, fue pagado por el banco. Según comprobante de egreso número 19754 de octubre 7 de 1986 este cheque fue girado para pagar retenciones descantadas durante el mes de septiémbre de 1986 este cheque está amparando el reciba de pago número MB-0767741 de 15-10-86 por valor de $822.094,00 retención el la fuente, (sin identificar a que mes corresponde) este cheque fue pagado 8 días después de girado. (al respecto se observa que el recibo de pago figura con fecha anterior a la del giro del cheque, a en el cheque antepusieron el número 2 para que quedara con fecha 27). En la fotocopia del cheque al reverso se puede observar que figuran otros recibos diferentes al que posee Vianini Entre Canales, hechas las

en el cheque antepusieron el número 2 para que quedara con fecha 27). En la fotocopia del cheque al reverso se puede observar que figuran otros recibos diferentes al que posee Vianini Entre Canales, hechas las averiguaciones en los archivos de la Administración de Impuestos se pudo establecer mediante las copias que allí reposan que este cheque entró acreditando el pago de los siguientes recibos: A-MB-3710080 de 31-10-86, renta 1984 por valor de $299.181,00, a nombre de Productos Lácteos Perija LTDA. B-M8-3710081 de 31-1086, renta 1985 por valor de $224.386.00 a nombre de Productos Lácteos Perija LTDA. C-tiB--3710082 de 31-10-86, por valor de $96.9E32.00 renta

1986 a nombre de CEPEDA ROMERO JOSE MARIA C.C. No,

19. 1.1.9.479.

D-MB-3710083 de 31-1086, por valor de $201.545.00 renta

1985 a nombre de CEPEDA ROMERO JOSE MARIA C.C. No.

19.119.479. Al respecto se tramitaron oficios a las personas antes relacionadas con el fin de que acrediten la veracidad de estos pagos" "El caso que ocupa la atención a la Sala en esta oportunidad dirá en torno a definir si existió el pago de la retención en la fuente correspondiente al ao de 1.986, por parte del consorcio actor. "De acuerdo con el acervo probatorio referido, para la Sala el pago no se dio por las siguientes razones: 0.- Las copias de los recibos de pago aducidas por el Consorcio

actor. "De acuerdo con el acervo probatorio referido, para la Sala el pago no se dio por las siguientes razones: 0.- Las copias de los recibos de pago aducidas por el Consorcio no reposan en los archivos de la administración.EXPEDIENTE Nro.7757 10 "2.- Los números que presentan los recibos aportados por el contribuyente según la administración, corresponden a otros contribuyentes, con diferente valor, fecha, impuesto cancelado, cuyas copias Si reposan en la administración de impuestos. "3.- No se encuentra dentro del expediente la prueba que determine el hecho de que la Administración de impuestos de Bogotá, la que aparece expidiendo el recibo, fue la que recibió los cheques que se allegan con el propósito de demostrar el pago. "4.- Los cheques Nos. 2432864 y 2432963 fueron recibidos por una recaudación diferente de la que expidió los recibas Nos. MB3268802 y MB-0117084; los cheques Nos. 2432962 y 2432973 no tienen sello de recibido por parte de la Administración de Impuestos de Bogotá -la que expidió los recibos MB--0116872 y MB0767741 y tampoco obra prueba de ello dentro del expediente, a pesar que se anota que éstos fueron consignados en la cuenta corriente de la Administración de Impuestos, luego de sufrir el titulo varios endosos que no se podían realizar en virtud del sello restrictivo, lo que da a entenderse que no se está demostrado quien hizo el pago, y de otra parte, tampoco demuestra que el pago se hizo por concepto de las retenciones en la fuente que dice pagar con los mismos. "5.- Por último, tal como lo informó el actor el folio 4 de la

demostrado quien hizo el pago, y de otra parte, tampoco demuestra que el pago se hizo por concepto de las retenciones en la fuente que dice pagar con los mismos. "5.- Por último, tal como lo informó el actor el folio 4 de la demanda, los cheques que conforman el grupo número 2 fueron impagados por el banco respectivo y el contribuyente procedió en 1989, a presentar las declaraciones de retención en la fuente y a realizar la autorización al banca para que efectuara el cargo pertinente. "Las autorizaciones para cargar a la cuenta corriente No. 230-- 02890-4 el valor de $10.320.040, correspondiente a los cheques No. 2433024 del 14-11-8 por $3.333.845; 2457968 de 13-12-86 por $5.831.535 y 2457997 de 14-01-87 por $1.154.600 obra a folio 102 del cuaderno principal y a folio 116 existe la otra autorización que versa sobre el cheque 0133740 de Julio 4 de 1986 por $2.447.689 pero dirigida al Banco Industrial Colombiano Sucursa]. del Country. "Las respectivas declaraciones Junto con la nota de cancelación obran en los siguientes folios 105, 109, 113 y 119 del mismo cuaderno, en su orden. "Hechos éstos, que corroboran aún más las apreciaciones de laEXPEDIENTE Nro.7757 11 Sala en el sentido de que la administración tributaria en verdad demostró la no realización del pago de las retenciones cuestionadas, habida consideración del no pago de los cheques girados por el actor y la consecuente presentación de las declaraciones de retención y el paga mediante autorización de ello al banco respectiva

demostró la no realización del pago de las retenciones cuestionadas, habida consideración del no pago de los cheques girados por el actor y la consecuente presentación de las declaraciones de retención y el paga mediante autorización de ello al banco respectiva "Es de anotar que la Administración encarniiió acertadamente la investigación para verificar que realmente no hubo el paga que alega haber efectuada el Consorcio y no sobre la demostración de una presunta falsedad de los recibos de pago, aspecto que es del resorte exclusivo de la jurisdicción penal "Así las cosas, a juicio de la Sala, la actuación de la Administración estuvo ajustada a derecha en la medida que cari fundamento en las pruebas recopiladas y que abran dentro del proceso encontró que no se había realizado el pago de la retención en la fuente cuestionada y en consecuencia negó la autenticidad de dichas recibas de pago con los que pretendía demostrar el pago" Como puede colegirse sin esfuerzo alguno de la anterior transcripción, se trata aquí de una cuestión sobre la cual ya la Sala se había pronunciado y como quiera que los aspectos fécticos y jurídicos son idénticos, coma desde un principio lo advirtió la actora, al reiterar la Sala sus planteamientos iniciales, forzosamente ha de concluir que la presunción de legalidad que ampara a los actos acusados permanece incólume y por ende han de despacharse negativamente las pretensiones incoadas Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley oído el

Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley oído el concepto del Agente de]. Ministerio Publico y de acuerdo can él,EXPEDIENTE Nro.777 12 FALLA lo.-NIEGANSE las súplicas de la demanda. 2o..- Una vez en firme esta providencia, vuelvan los antecedentes administrativos a la oficina de origen. CUPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de la fecha según Acta No. 34

NELSON ZULUAGA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

MANUEL BERNAL ARE VALO FABIO O. CASTIBLANCO C.

JORGE E. MARQUEZ PUENTES ALVARO E. VERA JAIMES

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