TA CUN - 7758-(17-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7758-(17-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUSPENSION PROVISIONAj, -Improcedencia /FORMATO DE LICENCIA DE FUNCIONAI4IENTEO -Valor (E)''.
C\j TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. Ce, diecisiete (17) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR, HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7 7 5 8 .- N U 1 1 D A O
DEMANDANTE : CARLOS JULIO SAQUERO BARRERA.
Negado el proyecto presentado por el U. Magistrado Dr. REY CANTOR, procede la Sala de Decisión a resolver sobre la admisión de la demanda y la Suspensión Provisional solicitada. En cuanto a la demanda, por reunir los requisitos legales, será admitida para tramitar en PRIMERA instancia. LA SUSPE'4SION PROVISIONAL A Folio 3 expone el demandante "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes del C.C.A. expresamente solicito la suspensión provisional de la tercera parte, en lo concerniente a Ingresos-Licencias de Funcionamiento, de la Resolución 1866 de 1993 expedida por la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Publicaciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, por ser contraria de manera manifesta y obstensible (sic) al artículo décimo cuarto del Decreto 462 de 1990 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, ya que la Resolución en mención establece un costa en el trámite de las licencias de funcionamiento violando así el principio de gratuidad. ".
CONSIDERA LA SALA
del Decreto 462 de 1990 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, ya que la Resolución en mención establece un costa en el trámite de las licencias de funcionamiento violando así el principio de gratuidad. ". CONSIDERA LA SALA De conformidad con al Art. 152 del C.C.A., modificado por el Art. 310. del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión Provi-EXP. N°. 7758. - 2 sional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos
1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demande o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.
2. Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta Infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
3. Si la Acción es distinta de la de Nulidad, u . .
La norma que el demandante cita como violada, ARTICULO DECIMO CUARTO del Decreto 462 del 25 de Agosto de 1990, dispone "GRATUIDAD: El trámite de les Licencias de Funcionamiento no ocasionará costo de ninguna clase. ". Y la Resolución acusada, N°. 1886 del 29 de Diciembre de 1993, expedida por la Junte Directiva del Fondo Rotatorio de Publicaciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, contempla en la TERCERA PARTE
"CLASIFICACION Y DEFINICION DE INGRESOS Y GASTOS
IS INGRESOS Formatos de Licencia de Funcionamiento Las alcaldías menores reclaman en el Departamento Administrativo
PARTE
"CLASIFICACION Y DEFINICION DE INGRESOS Y GASTOS
IS INGRESOS Formatos de Licencia de Funcionamiento Las alcaldías menores reclaman en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (sección almacén), los formatos para Licencias de Funcionamiento para ser vendidos al público a un precio de $4.800.00, mediante consignación en el Banco de Colombia. Una vez vendidas las Licencies de Funcionamiento las alce1das legalizan estos Ingresos ante la Paqadura del Fondo Rotatorio de Publicaciones, con la respectivas consignaciones. ". Se negará la Suspensión Provisional solicitada, por las siguientes razones 1.- El Artículo 46 del Decreto N°. 2150 del 5 de diciembre de 1995, "Por el cual se suprimen y reformas regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.",EXP. N°. 7758. - 3 dispone • Supresión de las Licencias de Funcioniento. Sin perjuicio del régimen establecido para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ningún establecimiento industrial, comercial o de otra naturaleza, abierto o no al público, requiriré licencie, permiso o autorización de funcionamiento o cualquier otro documento similar, salvo el cumplimiento de los requisitos que se enumeran en los artículos siguientes con el único propósito de garantizar la seguridad y salubridad pública. 0. 2.- Consecuencia lógica de la supresión de las Licencias de Funcionamiento es la desparición de los formatos para las mismas y por consiguiente de su venta al público; luego la disposición acusada ha desaparecido al ser derogada tácitamente por la norma transcrita.
miento es la desparición de los formatos para las mismas y por consiguiente de su venta al público; luego la disposición acusada ha desaparecido al ser derogada tácitamente por la norma transcrita. 3.- Se concluye entonces, que no es posible Decretar la Suspensión Provisional de una disposición Inexistente, por cuento es requisito esencial para tomar tal medida que el Acto Administrativo tenga vida jurídica, esto es, que esté produciendo efectos.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, lo RESUELVE: 1°.- AJINITIR para tramitar en PRIMERA instancia la demanda sobre Acción de Nulidad de parte del Decreto N°. 1866 del 29 de Diciembre de 1993, expedido por la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Publicaciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. En consecuencia se dispone
- NOTIFICAR AL DIRECTOR DEL FONDO ROTATORIO DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRAITYD DE PLANEACION DISTRITAL o a su delegado, conforme a lo dispuesto por el Art. 150 del C.CA.. 2) NOTIFICAR personalmente al Procurador Judicial. 3) FIJAR EN LISTA el presente negocio para los efectos del Numeral 5) del Art. 207 del C.C.A.IS EXP. N°. 775 - 4En razón de las dificultades para la administración de la Cuenta Corriente en la cual se deben depositar las cantidades de dinero para gastos ordinarios del proceso, no es posible la fijación de los mismos. SI se causaren, las partes los sufragaran según les corresponda.
Se reconoce como demandante al señor CARLOS JULIO BAQIJERO BARRERA.
para gastos ordinarios del proceso, no es posible la fijación de los mismos. SI se causaren, las partes los sufragaran según les corresponda. Se reconoce como demandante al señor CARLOS JULIO BAQIJERO BARRERA.
2.- NEGAR LA S41SPEISSION PROVISIONAL SOLICITADA.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 122.-