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TA CUN - 7760-(13-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7760-(13-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL AD ÍMINISTRATIVO DE CimDIwr'RA Bogotd, D.L, febrero trece (13) de mil novccientos setenta 1,heis (1976).- 1/1 Magistrado Ponente: Dr AtTFT0 MOE0 CJOZ

Reí.: Expediente 7760

Reaoluo iones Ministeriales Actor: MFRY GALAPO POLRIGCJZ.- eMRY G..LJA)rO RODhi ;z# a través de apo erado y en e 3rcioio de la acci6n contenciosa de plena juriedicci6n, solioi-. ta al Tribunal que haga las siguientes E LA A IONES "Prjmerd,- Que es nulo el acto adninis'rativc complejo conformado por la Resolución 1o. 6168 de septiembre 15 de 1970 de]. Ministerio de Defensa Nec isnal y negativa que surge del "SIT.;CI0 ADMINITYhlIV0" por parte del 1inieterto de Defensa Nacional a dernonda pre'entaa con fecha febrero 23 de 1971 9 sobre reconocimiento - y paso de pensión de invalidez e ineemnizacjón y sus actos de tr1rnie contenidos en Actas de Junta Y Cn3e:o Médicos Nos. 277 de febrero 24 de 1970 y 278 de abril 2 de 1970 del 1-Tospital Militar Central, que ee?ial&ron índices de invalidez inferior al que le corresponde a la actor& por ser inv1tda absoluta y permannte, y deja de reconocer Pensión de invalidez, "Segunda.- Deo1rase ademós que la actora ea Inválida absoluta y permanente para toda clase de a tividadez tanto

r& por ser inv1tda absoluta y permannte, y deja de reconocer Pensión de invalidez, "Segunda.- Deo1rase ademós que la actora ea Inválida absoluta y permanente para toda clase de a tividadez tanto dentro de las Fuerzas Armadas como en lo vida civil y por tanto e]. Tesoro ;tlblioo, por interiedio del inisterio de Defensa Nacional, reconocer y pagard a la actora una pensl.6n mensual de invalidez equivalente al lOO de los haberes que en todo tiemo devonpue un empleado civil de su misma catee<>- rfa de]. Minia:erio de Defexa Nacional y 1 indemniaoi6n correspondiente a su mXximo grado de invaliaez, con inclu.tdn de todas las primas, subsidios y demás eupementos salariales, desde la echa de su retiro, "Çuar-ta.- (sic).- El Ministerio de Defensa Nacional dard cumplimiento al fallo respectivo de4tro del término de los treinta (30) dfas siguientes a su ejecutoria, en loe términos del articulo 121 del C.C.A, 1. Como hechos refiere 1z demn1a que la actora pr:etó sus(7760) - 2servicios civiles al ramo de defensa noional, como obrera de loe Talleres de Intendencia del Comando de]. Ejército, por un período di nueve aíIoe, siete meses y cos días, hasta el ultimo de abril de 1970 9 fecha en ue _'u_e retirada por ineapaotdad ffjea, al declararla loe organismos m4dioo-z41t aros como "no apta" para el ejer1970 9 fecha en ue _'u_e retirada por ineapaotdad ffjea, al declararla loe organismos m4dioo-z41t aros como "no apta" para el ejercic te del cargo que venia deaempe.ando 1 »e indican como disposiciones infringidas por el acto acusado y el silencio adrrinistrativo al»gado los artículos 17 de la Constituc6n Nacional, 2, 4, 8, 11, 12 y 37 del 1eoroto 1403 de 1956, 110 del 1:ecreto 501 de 1955 9 17 de la Ley 6a. de 1945 9 Decreto 351 de 1964, redi. nario de la Ley 68 de 1963 y Capí- tulo 1, numeral 1 y literal e) del recreto 1378 de 1967 9 normas sobre las cuales se explica el con»eto de violaci6n. El ee1or »'jca]. 3o, de la Corpor.ci6n, al emitir su concepto de foudo, es ue parecer que se ac:;eda a loe pedimentos de la demanda. Para ello tienes en cuenta el dictamen inicial rndjdo por la Oficina de Mddicina de]. Trabao del Ministerio del ramo, en el que se dice ,lue la actora esta iuoapsci.ada "en forma absoluta y permanene a:»a desemeísrse como obrera al servicio de las ruerzas Militares. 1 tramite del juicio se encuentra agotad», sin que se observe causal que af:cte la valic.ez de la actuaoi6n. Ea, por tanto la ocasión procesal de proferir sentencia, a lo cual procede el 1ribuna1 previas las siguientes

C0SIPCI0NE3:

observe causal que af:cte la valic.ez de la actuaoi6n. Ea, por tanto la ocasión procesal de proferir sentencia, a lo cual procede el 1ribuna1 previas las siguientes C0SIPCI0NE3: Es cierto que aunque el dictamen emitido en un principio por la Secci6n de Medicina, eguridud e HL tone del Ministerio del Trabajo, que cita el eeor Fica1, concluyó que la incapacidad padecida por 1 derandante la inhbi1i 4.,aba en for:»a permanente y absoluta para aeoemperaroe cono obrera al servicio de lasFuerzas Militaresp solicitada como fue su aoiaruoi6n a dicha Oficina, seg1n auto para mejor roveer, asta ce pronunció mediante el producido e]. 24 de noviembre de 1975, en donde se aftrra que la invalidez qe prcsenta la actora, es ini'erior al 75 de su capacidad lborativa para servirse cono empleada civil del ramo de defensa nuoional.(7760) 3 l anterior dictamen, que fue consentido por las partes, Implica como ea obvio un cambio sustancial en la altuaci6n de la demandante, toda vez que ella entra a reirse, por dispoeioi6n d.1 artículo lo, del Decrete 3193 de 19689 por lo dia, ue8to en el art, 23 del Decreto 31.35 del mismo afio, vi$ente para la fecha en que si produjo el retiro deis aetora. Y como tal norma no contempla el reconocimiento de pnsi6n de invalicez cuando 7a incapacidad sea inferior, como en cote caso, al 75%, se Concluye juo las preten—

produjo el retiro deis aetora. Y como tal norma no contempla el reconocimiento de pnsi6n de invalicez cuando 7a incapacidad sea inferior, como en cote caso, al 75%, se Concluye juo las preten— cionen incotic.a en la .earda decn nuare. Zw En mérito Je lo xwto, el Tribunal Adrinietrativo de ÇundinaTarca, oído el ouncpto ,:ical y adrninifrndo justi— cia en nombre de la Bepblica de Colombia y or autor1iad de la ley,

PAL LA:

TAS PJ:Ticm•!E DE LA DEAN)A.

(i proyecto de este fallo fue di;cutido y aprobado en eet6n de sala efc;uada en FEB. 1 3, 119-i). C6pLCSS, notifLjuese y cemunLjuce.

AIB11T0 E?C GM ÁL ;tO C'(i1"TE L EA MI(flL AO3O ArrF!A CLARA FOJ 1C fl CASTRO U A.A CN' E ¿JA1 wa dARIZO

AJiLflIO RQ: :rrz T EA. ZA1R STLVA AMIR arsioto Cáceres Toro U ec retarlo

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