TA CUN - 7761-(18-12-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7761-(18-12-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACUMULACION DE PROCESOS -Procedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
- SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA
Expediente : No.7761
Demandante : Municipio de Calcedonia (Valle).
Nulidad y Restablecimiento del Derecho Se decide sobre la solicitud de acumulación a este proceso -el número 7761de los números 7209, 7214, 7220, 7246, 7259, 7260, 7268, 7272, 7276, 7280, 7374, 7379, 7389, 7394, 7399, 7404, 7409, 7414, 7419, 7424, 7479, 7484, 7533, 7536, 7541, 7546, 7549, 7610, 7625. El apoderado del Departamento Nacional de Planeación, mediante escrito que obra a folios 368 a 370 de este expediente manifiesta que se adhiere a la solicitud de acumulación que en cada una de las demandas hace la parte actora, aunque, según expresa, limitándola, por razones de funcionalidad dado el alto volumen de procesos que por idéntica causa cursan en esta Corporación, a los que se tramitan en el despacho del Magistrado ponente. En apoyo de la solicitud aduce que las demandas versan sobre los mismos hechos, existe identidad de demandados y se cumplen los presupuestos procesales exigidos por el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil. Y que, además, todas las demandas se encuentran en el mismo estado procesal,
hechos, existe identidad de demandados y se cumplen los presupuestos procesales exigidos por el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil. Y que, además, todas las demandas se encuentran en el mismo estado procesal, pues se fijaron en lista el 14 de octubre de 1997 y las respectivas contestaciones fueron presentadas, en forma simúltanea, el 20 de noviembre,2 (Exp. No. 7761) excepto la número 7761, pues en este el proceso se abrió a pruebas el 14 de julio del año en curso. Cabe anotar que en el proceso 7761 la parte demandante no formuló solicitud de acumulación de procesos, como silo hizo en los demás. Sin embargo, la Sala entiende que el apoderado del Departamento Administrativo de Planeación Nacional la está formulando en el mencionado escrito y, por consiguiente, con base en ella se resolverá. Como los procesos se hallan en la misma instancia y en el número 7761 aún no se ha producido sentencia, de conformidad con el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, procede la decisión sobre la acumulación. La acumulación de procesos ordinarios en la jurisdicción Contenciosa Administrativa, a diferencia de los electorales, no tiene una regulación especial en el Código Contencioso Administrativo y, por consiguiente, en aplicación del artículo 267 de ese ordenamiento, se debe recurrir a lo previsto en esa materia en el Código de Procedimiento Civil -artículos 157 a 159-. Ahora, de conformidad con el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el 82 ibídem, la acumulación de procesos de varios demandantes contra el mismo demandado, requiere la reunión de los siguiente requisitos: 1°. Que se formule petición por una de las partes.
en armonía con el 82 ibídem, la acumulación de procesos de varios demandantes contra el mismo demandado, requiere la reunión de los siguiente requisitos: 1°. Que se formule petición por una de las partes.
20. Que se trate de procesos de la misma clase.
31. Que se encuentren en la misma instancia.
40. Que el juez sea competente para conocer de todos.
Y. Que las pretensiones no se excluyan entre si, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.
60. Que todas las pretensiones puedan tramitarse por el mismo procedimiento.
70. Que las pretensiones provengan de la misma causa, o versen sobre el mismo objeto, o se hallen en relación de dependencia, o deban servirse3 (Exp. No. 7761) específicamente de unas misma pruebas, aunque sea diferente el interés de unas y otras.
En el caso de estudio procede la acumulación solicitada, pues se reúnen los requisitos mencionados anteriormente. En efecto, los requisitos se dan así: 10.- Como ya se anotó, la solicitud fue formulada por el apoderado designado por uno de los representantes de la parte demandada en todos los procesos -el Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación-. 21.- En los procesos se ejerce la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A. 30 Se trata de procesos de primera instancia. 40.- Este Tribunal, por intermedio de la Sección Primera, es la competente para conocer de esos procesos. 50.- Las pretensiones que se formulan en los procesos no se excluyen entre sí, pues en todos se persigue fundamentalmente la declaración de nulidad de los mismos actos y, el consiguiente, restablecimiento del derecho.
conocer de esos procesos. 50.- Las pretensiones que se formulan en los procesos no se excluyen entre sí, pues en todos se persigue fundamentalmente la declaración de nulidad de los mismos actos y, el consiguiente, restablecimiento del derecho. 60.- Los mencionados procesos se tramitan por el mismo procedimiento -el ordinario-. 70.- Las pretensiones provienen de la misma causa, versan sobre el mismo objeto, se hallan en relación de dependencia y deben servirse de unas mismas pruebas. En efecto, la causa alegada en todos ellos es común: la ilegalidad de los actos demandados, en cuanto se plantea que no se tuvieron en cuenta todos los recursos que han debido hacer parte de los ingresos corrientes de la Nación para efectos de la participación de los municipios demandantes en los mismos; el objeto, en todos los procesos es el de que en virtud de la sentencia los municipios demandantes lleguen a obtener las participaciones que legalmente les correspondan en los ingresos corrientes de la Nación; se hallan en relación de dependencia y4 (Exp. No. 7761) deben servirse de unas mismas pruebas por cuanto los actos demandados en todos los procesos son las mismas y, por ende, los antecedentes administrativos para todos ellos. De manera que se decretará la acumulación de los mencionados procesos. Como el proceso número 7761 se encuentra más adelantado que los números 7209, 7214, 7220, 7246, 7259, 7260, 7268, 7272, 7276, 7280, 7374, 7379,
7389, 7394, 7399, 7404, 7409, 7414, 7419, 7424, 7479, 7484, 7533, 7536, 7541, 7546, 7549, 7610, 7625, se suspende el trámite de aquel hasta que estos se encuentre en el mismo estado -decreto de pruebas-.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Decrétase la acumulación de los procesos distinguidos con los números 7761, 7209, 7214, 7220, 7246, 7259, 7260, 7268, 7272, 7276, 7280, 7374, 7379, 7389, 7394, 7399, 7404, 7409, 7414, 7419, 7424, 7479, 7484, 7533, 7536, 7541, 7546, 7549, 7610, 7625, Demandantes: Municipios de Caicedonia (Valle), Rionegro (Santander), Yacopi (Cundinamarca),
Quimbaya (Quindio), San Antonio (Tolima), Chía (Tolima), Los Santos (Santander), El páramo (Santander), Puerto Boyacá (Boyacá), Gama (Cundinamarca), Granada (Meta), Alvarado (Tolima), Puerto Nare (Antioquia), Aracataca (Magdalena), Ipiales (Nariño), Cubara (Boyacá), Calamar (Bolívar), Córdoba (Bolívar), Falan (Tolima), Guapi (Cauca), Dolores (Tolima), La Llanada (Nariño), Linares (Nariño), Purísima
Calamar (Bolívar), Córdoba (Bolívar), Falan (Tolima), Guapi (Cauca), Dolores (Tolima), La Llanada (Nariño), Linares (Nariño), Purísima (Córdoba), Potosí (Nariño), Santa Bárbara (Nariño), La Cruz (Nariño), ¡les (Nariño), Puerto Gaitan (Meta), Lourdes (Norte de Santander). En5 (Exp. No. 7761) consecuencia, por la Secretaría agréguense a éste expediente -7761-, los relacionados anteriormente.
20. Como el proceso número 7761 se encuentra más adelantado, se suspende el trámite de éste hasta que los procesos distinguidos con los números 7209, 7214, 7220, 7246, 7259, 7260, 7268, 7272, 7276, 7280, 7374, 7379, 7389, 7394, 7399, 7404, 7409, 7414, 7419, 7424, 7479, 7484, 7533, 7536, 7541, 7546, 7549, 7610, 7625 se encuentren en el mismo estado.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobado y Discutido en sesión realizada en la fecha. Acta número 178).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
PRESIDENTE DE LA SALA MAGISTRADA
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
MAGISTRADA MAGISTRADO
ERNESTO REY CANTOR MAGISTRADO Ausente con excusa legal