TA CUN - 7764-(20-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7764-(20-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DOBLE DEMANDA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D. C., veinte (20) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7764.- NULIDAD Y REST. DEL DEPECiO.
DEMANDANTE : PEDPO JOSE GALINDO ROPERO.
Mediante apoderado fue presentada I.a demanda de la referencia con las siguientes pretensiones: "Que es nula la resolución U°. 00324 del 8 de abril do 196, expedida por la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá, Zona Centro, dentro del expediente 444 de 1996, por haberse proferido con violación de las funciones de la citada funcionaria pública. b) Que es nula 'la anotación 2 del folio de matrícula 50C-501368 de la misma Oficina de Registro de fecha 8 de febrero de 1995. c) Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga (sic) a la presente acción, se comunique a la autoridad administrativa que profirió tales actos, para los efectos legales consiguientes. u'. Se encuentra al Despacho del Magistrado Ponente quien Registró Proyecto desatando el Recurso de SUPLICA Interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto admisorio de la demande en cuanto no admitió la segunda pretensión contra el Folio de matrícula, el Expediente N°. 7805 entre las mismas partes y con idénticas PRETENSIONES.
parte demandante contra el auto admisorio de la demande en cuanto no admitió la segunda pretensión contra el Folio de matrícula, el Expediente N°. 7805 entre las mismas partes y con idénticas PRETENSIONES. Así las cosas, ésta Sala, por economía procesal ya que constituye un desgaste Inoficioso de la Jurisdicción tramitar dos demandas Idénticas, procederá a inadmitir la de 'la referencia.EXP. N°. 7764. - 2
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CuNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, RESUELVE: 1°. INADNITIR LA EJEIWIUA DE LA REFERENCIA POR LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA. 2°.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DESGLOSE. Se reconoce al Dr. VICTOR JULIO REY, abogado en ejercicio, como apoderado del demandante para los efectos de ésta providencia.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 040.-