TA CUN - 7765-(19-08-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7765-(19-08-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
'Agoto diecinueve (19) de mil nmecientos setenta yeeete ,1 $jittrdo Ponente: l. Ref. Juoto 1765.— TOS CIONíL3 .- emtttidanto: CR')i E:51110 (L1i31A .- 1 efor .arloe Ramiro t'arxona Gamboa ha dom na— do, por tnt.srnd1D de abogao,sn acox6n de plana juri la nlidad de la resolución N. I01U tic 174 —1 de marzo— proferida por el Ge rente General del Lnettuto Colombiano de Contruooinnee kaoo1aree ,per modio de la oo4 e doclar6 ineubb.utente hl aavr r abandono (le'.- cargo de roteeor l—D d awaci6n 1floa en el 1NIN de Moatería, y que— la mi13t00 ce hada repecto b, la rotolu.oin Q. 5942 de 1.913 —10 di dioio bro— orgiiviria de la mioma dependencia y :or la cual e lo tr<dó dl cargo d rofeaor l—B t' dtcia ?fu;a del lN en ¶outa a1 cie Mente r pidO 'uu, uoiao u ncoouenc.a de ello, so ordene al Instituto el reintegro lel eeor Twazona al cargo que venta desempollan do o a otro do igual o superior categoría; que le pa.;uen todos 09 ualdoa, 2rtaoíoAdu otii, prfla o idle, bontfieaoionee y 4es adebulaa a itt aøinoin b¿oica ooroepondtente a edwadores de la 'lema
ualdoa, 2rtaoíoAdu otii, prfla o idle, bontfieaoionee y 4es adebulaa a itt aøinoin b¿oica ooroepondtente a edwadores de la 'lema uatogorfa en ol momento del fallo, a partir de] 11. do dtcirnbre de 1i7 y hasta cuando se produzca el rein.edro, y eundenar al £nuta.tuto ;l Ja.O de la indemniaaon oret.ra, por rata de so1uoin de la& preataolones sociales a la torminaoi6n de la rolaoi6n laboral de derecho pt1b1oo enTi3UN,L ... lITL?. 1tQJuicio Nl. 1765.— suma equivalente a un día de aa1rio por cad: día e Octardo y desde si momento en que fueron oauaados hasta cuando se produzca le sentencia, y declarar que no ha existido oluoia du continuidad en el ejercicio del cargo jor parte del, actor y que por lo tanto el tiempo que c.tur6 c'eeante es computable para efectos de prestaciones aooiales, auoenso en el seca laf&n docente y denis derechos jurídicos y eoon6rniooe, i1 libelicta, par, fundamentar lo anterior, expo nc los siguientes Uprilflero..... l actor fe.to nombrado como profesorII-B de iducaot6n Física n el IN i 'J0 'RO' de Ciiota, por rosoluoi6n Nl. UU0308 del 27 de febrero de 1.70 'usorita perol Geente General del IÇt. 1'JOtundO.- TU poderdante se poeeuton6 en al cargo
por rosoluoi6n Nl. UU0308 del 27 de febrero de 1.70 'usorita perol Geente General del IÇt. 1'JOtundO.- TU poderdante se poeeuton6 en al cargo a que baos referencia 1 noche anterior el día 10 ctc marzo do 1970 'Purcoro.- }i mandante, durante la permanencia en al cargo, deeempei6 sa3 funoionos o---n competencia docente, eficien cts, y buena conducta. "Cuarto.- of.- rao1ucin E. 5)42 Jel 10 de Diciern bre de 1.973, su ordené el traslado del demandante del IN Joc41usubto Caro de Couta al IM de Montería. quinto.- 111 demandante, OY1,103 AMIRO T}tÁONA no se traslada .or lee ..igaiontog rahpaes a) La reuolucin de traolado no tndio6 desde cuano debía trasladarse a Montería. b) No e. le •uminisirarn lao recuiaos econ,iooe nuoearioe para que 3I le trasladara egan obligación legal delICC,. o) No le llegó reemplazo en su carao. 'Uii actor sigui trabajando en e UJIM José iaaebto Caro de Ciouta hasta el jQ. de marzo inclusive.— 3 — ¡u1uto$'.7765 ptiL$o. U cita 4 de marzo fecha (sri que capeta— ron ta •xmnsv finaluay no lo ino1yeron n loá turnos do vigi — lancia pura los mismo.. "Octavo.- 1,n Oorenota General del ICC2 or ¿'escita
ron ta •xmnsv finaluay no lo ino1yeron n loá turnos do vigi — lancia pura los mismo.. "Octavo.- 1,n Oorenota General del ICC2 or ¿'escita o6n a. 1JI0 del 1'. de marzo do 1.974 de.Aar8 insubuistonte a M1RO iAAtM4 en el cargo de profesor 1-8 1e vdQoííci&n ffaioa por abandono d ;l cargo eti el OINÍSM" <'.e Kontez'a, 'Novuno.— Por rooiucin O s. .8u7 del 22 de febroro de 1.974 eaas.ada de la G.fenoia General del ICOE se ntbr6 como rsemp]s.zo del actor al licenciado mLGOl0 3LANCO. "L)5j1mo.- 4 ato de despido no fue notificado p4 sorialmente, ni por otiiot al actor, tci como lo ordena el decreto — 2723 de 1.959. "Décimo Primero.- El coto que delar6 le insUbsiatnota del demancante dios textualmente: 'CQUNItULJ Y 3Or'GUflO uedla loe reotarsoe 1ogaio uxj p.^oc,,,den oontr9 él, a peour do u.e ,e trta de jri acto creador de una situaoin objetva, Ver— onal y concrete, çae pone fin a una aotuoi&n administrativa del — orduA naoional. " ti Segundo.- Xi actor se aontreba y se en — uu.ntra en la notaalidad tmperrdo por el eeoulaf&n Naoi,nal docont
orduA naoional. " ti Segundo.- Xi actor se aontreba y se en — uu.ntra en la notaalidad tmperrdo por el eeoulaf&n Naoi,nal docont y 'or el E-.ca1nf6n ea acial del OICCEI cee rige para los profesores de ice 'XNIJ'. "&oimo Torero.- 1 actor evengaa en el momento del deepido une erignant6n rtnual de 15.990.00". DI P0lC I.4tJ VIOLADAS: Cita loe arte. 1, 17, 0 y 26 de la C.N.; los — art. 2h1 y 296 del C. de R.P. Ii.; el art. 178 del C..; is. ley 43 de — 19459 art. 99.; loe arti. 35, 36 y 37 del decreto 1135 de 1952; los arta. lO, 11 y 12 di¡ decreto 133 de 1959 y al decrot4ey 3157 de 1968 y elrglwnn&r.o 139 de 19399 arte. l. y 2. 2IO P33 TORIOS: s4 - Juicio Nb 7765 -- neo e informes jurdoc, los que aern analizados en la parte motiva de este provefdo. CONC.P?O PI9CAL: presa.do por el seior ical 42 de la Corporaoi&n, dice: 11 1 pinto controvertido en el caso aublite, seencamina a establecer si el demandante CMtJ103 Á XUO !1L CIA!'- bOA, tuno derecho o no, al reintegro al cargo de profesor de tduoi&n, dice: 11 1 pinto controvertido en el caso aublite, seencamina a establecer si el demandante CMtJ103 Á XUO !1L CIA!'- bOA, tuno derecho o no, al reintegro al cargo de profesor de tduoacin Jaioa en el INII de Monterfa, portneci n'te al lntitttoColombiano de Coastruocionos llecolares ICCk, José Jucebio Cara, - Ministerio de duoaoi&n $oi nal, por inaubtstoncta dolarada desu nombram$to mediante 16841UU1 8n Nº. 1010 113 1. • do Marzo de1974. "De la documental uue Wbra en el expediente, seaoredtt que el actor según keooluein NI. 0308 de 21 de Febrero de 1970, del lntituto Color:hino de Construcciones soolares IC:, se lo dceijn6 Profesor II-E de Lducaicíf>n Psica del PUY , Jee use bio Caro de Cicuta, donde parnanecí6 hasta la expdioi&n de la Reao1uoin 5942 de 10 de Diciembre de 1.9739 del mismo 1ntituto, enque se le traalad& con similares funciones como Profecor 1-3 delINIM de Monterta, para ligo por ResolucíSia MI. 1010 de 1P. de Maxsu de 1974, deolarrsele in bitente 'por abandono del cargo', consiutonte, ee€tín dicho acto, en la renuncia en el ejercicio de = as menesteres en la nueva sede. "La eituaoi6n del deretnrtante en el momento de seconsiutonte, ee€tín dicho acto, en la renuncia en el ejercicio de = as menesteres en la nueva sede. "La eituaoi6n del deretnrtante en el momento de separrsele del sector efiotal, era, de acuerdo con la Reeoluci6n FI 0045 de 4 u. Diciembre de 1970 (folio lo), la de t,icenoiado en laPrimera Categprfa del Escalafón de Iénosfianza Seouhdsria, Grupo 'A', cono Profeeor 113 de duoaci6n laica, segtln promoci6n i,ue se le hizo por Reeolucin N. 0024 4. 12 de Dioieabr. de 1970 (folio 38). Demodo que se trataba do funcionario debidamente esoalafonado en elRamo iocente, y desde luego pare cualquier movimiento que impituara romociSn, operaba el sistema oreado por la ley par tales casa, so pena do incurrir en vio1eotn directa del procedimiento y diupoaicionoø que lo gobiernan, por ser de cumplimiento ineludible.5 - JLunio N. 1(6 'ja o un el cla.'n or4prnd&3 la incrtpci6n, aat'neo, ataisponeí8n y exoltAsi6n del £eoalf6n. WI 1}obt,rno Nacional detwrmi— na4 por ~dio da Decreto ga qu oa.oa 1 daleaoin sera total o - çnrouil. Para 1oi uasoa en t.tiu el Gobierno Naoional w., reserve lolaeificaoi&n parcial o total, ello m ejerour& coo la a .eora sendas Juntas nacionales de J.oilaf&n Primara y S.,ounduria queolaeificaoi&n parcial o total, ello m ejerour& coo la a .eora sendas Juntas nacionales de J.oilaf&n Primara y S.,ounduria quetundrn ek oa'totex' de asouoreu y caja oompostci6n y funciones determinar¿ el Gobierno Naconal.' de..ir, uue para las diaiones— a tomor sobre este punto, han d .comoiaese a lau prvunctonee allí uoenica, como e.'n eutre ellas la ae oiree prtvau)untw wi concepto a la Junta Iactnl ue I lit5it, rtW aunque no ob!,iga, en la ,rov1 denia en que el MnIstorio resuelva en definitiva, en caso do apsr tares del criterio de la Junta, debxn expresarse loe rottvoa de.- 1& inuontormidad. Tel s cii .,untJdo del art. 44 dl Jecreto 3157 de 196. '0;'ui ol parecer de la Junta puede sor oondnnatorío o abaolutorio r y an uno y otro supaeito, 4A 4inisterio puede aprobar o mrehar, y entonosa se tiene, qao ji la J.nta absuelva y o1 inie— teno iaprucba, equ&vnia a Uo;ir ue lé abaoluoi&n v10 es de recibo. De ahí a r2var3e t1 UJO y otro oase l la oircttnstsnoia re110lPantU, de che el 4inietuio no debu abaisa4reo de ¿iproar o ¡aprobar, ye que it aottaci tanto dt gat4w cur..3 de 1i Junto, por eer decisionesde che el 4inietuio no debu abaisa4reo de ¿iproar o ¡aprobar, ye que it aottaci tanto dt gat4w cur..3 de 1i Junto, por eer decisionesd, fondo, implican un dcber indci.nahLo, quo por e irtiurlo la Ley, es de torzo.o acataciiohto, e inhibirse do hacerlo, se.rfe tanto corno do'.nooer el imperio de un precepto para su ftl oarplirniento. e— te, porque el acto administrativo que le ponla ffl a Ltfl tzrit,, iS be siempre contener una a-'ocieiGn y la abutcno3&n del Lniut'rto 0cono b.ble o1awente en caece de incoaj.zetcAoia, o sea qUL eta uiiøna .uoømpetenoia para predicarte ce la Junta, o que el acto sujeto— a ein ¿te fuese re.lir en su forma. "De 10 que ha quedado en olaro, bien ea puede ded oír, que el actor oundo ea le separé dtl cargo e» enontraba ea: 1u'onado y cataba al eervioio de la Lntaad enrçda da la direc— c6n y orsnietot6n de la docencia ooie1 en el renglón oncoeendci do, como Profesor de duo:otn !»falca en el 1N1 de Vontería, y par oonaigaients, ampar.do por el ruoro de la t ciobilidart conuagrado lb por el iecalafn, agin texto dc. lea Laye. 97 de 1945 y 37 de l.s35— y Jecreto 1135 de 1952, seto os, pare quitinas eutá vinuu1ados acti
por el iecalafn, agin texto dc. lea Laye. 97 de 1945 y 37 de l.s35— y Jecreto 1135 de 1952, seto os, pare quitinas eutá vinuu1ados acti ymento con sea reiacih 4e derecho público, que unoierra en eeitti— do oovatn, todo le ruitivo a la oetatlidnd c1l sin -- 6 Juicio N. 7763.— la reglamentacién y ejercicio du la docencia como profesi6n, y de ahí que para todas los efe:-,tos relacionados con la remoción deustos zvidor, iia; de aoate.raa las normas propias del proedi— ¡diento, y no ooto lo ocurrido en el caso de autos, que pare el re tiro del accionante no obró inconsultamente con preter4ei6n delos ua elementales prin.ipioe de defensa, con Uetrimnto de locontemplado en al art. 26 kle la C.N. y pertinente de los Decretos 3157 do 1968 y 1352 do 1969, reglamentario del anterior. Hubo por lo vito, desviación de poder por parte de la Administraoi&n, ea— peoialmentu n lo toontn a la expadiain do la R000luci&n N. 1010 de l. de Marso de 1.9749 y ni fae que el aotor se ooloo6 bajo la ;auaa1 del literal k) uul art. j 7 del Decreto 1135 do 1952, en 'eaobodiencia a las norme del Gobierno o de ion superiores enmateria de duoaci&n pública, o la sistembica ronwtnoia o indife
;auaa1 del literal k) uul art. j 7 del Decreto 1135 do 1952, en 'eaobodiencia a las norme del Gobierno o de ion superiores enmateria de duoaci&n pública, o la sistembica ronwtnoia o indife rancia para cumplirlas," por razón de su traslado a 4ontería, no por ello ha debido procederne como ie obr6 9 con indeferoncia con— sultiva, sino bajo nujeoin do loo preceptos legales que regalan— la materia en estos canoa. De ahí, ao al observarse que para laeeparaoi$n del actor del cargo que ocupaba, al producirse dichaaituaain, co doaonotern las fornas propias del pr000di!níento a seguir, a puar dv oonLtrar10 la ley, se es do 2a1'ecer que l:5— pretensiones están 1nadas a proaperar. "Con baso en las anteriorca consideraciones, lai?isoakía os de concepto favorable a 1s sp1ioas do la demanda." Detallados loe anteriores prolegómenos, el Tribu— nal pasa a dictar el tallo condigno al no encontrar causal que incidan la valides de lo actuado y en firme el auto que citó para ello, S 11 CON S1D;A 1 le primero indicar que la 8ala •- abtiene de estudiar la legalidad o no lalidad de la reaouci6n N. 594: de 197 —10 de diciembre—, por la cual so trasladó al actor del cargo de profesor 1__ -4.7 - JLZ&CiO 7765
estudiar la legalidad o no lalidad de la reaouci6n N. 594: de 197 —10 de diciembre—, por la cual so trasladó al actor del cargo de profesor 1__ -4.7 - JLZ&CiO 7765 cuontra cadtQadd .1 tenor dol art. Bj, inotiio 39.9 del C.C.A. ZA ofeotO, aindo un acto misario, porque no forma acto complejo con la 1010da 174 y habiendo expedido en la fecha asnotonada, es apenas obvio que a la oalenda do presentación 4e la doaianda -l. de julio de 1974-, - ess fenómeno jur.Cdioo se había prodatido im cuanto a ella at.xie. Y se explica que las dom resoIucione acusadasno forman atto jurídico-adiniatrttvo complejo por uo no BOfl el rosal tado de la conourx'enoia do varias joluntwleu do un 6rano adrnintctr:itivn, derivaau do un onoadenitttnto jerárquico# sino dos actos independientus, jodunidosonOae.tionen diferentes por Gl mismo &rgano. Laresoluoin de diciembre de 19739 lo traulada; la Jo marzo, declara lavacancia del cargo. 'Vienin conui6n entro d, ;;oro no fornan acto copiojo. 11 entdo lo anterior, corrponue a la çorporaci6n estudiar tan uSlo la rto1ucin ?. 1Ql 1j74. La reeotuot6n que se cita se concreta a declarar
piojo. 11 entdo lo anterior, corrponue a la çorporaci6n estudiar tan uSlo la rto1ucin ?. 1Ql 1j74. La reeotuot6n que se cita se concreta a declarar isubaietente al señor ?arazona del dapleo es Monterfa l POR ABNONQ - ¡)L Ci\RÇO. 4asta allí enaentra la Sala correcta la aottaci6n del paos si lo declara tneub,!isiente por abandono del cargo, no hay necei— dad de privarlo del esoolaf8n ni de oírlo en d•caros, poru.e el asunto si limita a la declaratoria de un hecho que la AdministracíSa encuentra. or oo ba dicho el Tribunal en un caso análogo al sub-1 ¡te: "n verdad, cuando la ,dainietraci&n rernvive poner fin a una re1ici6it laboral y si empleado est& protegido por algn fuero— que garantice su estabilidad relativa, corno es el caso presente, debe s8 Juicio fi f7u.- guir un procedimiento previo para probar que se han cuiplico lao catzsa le& prvitan un la ley para decretar la insubistencia o para la oxol'Lz aion ci1 euca•..afon. "Pero no ocurre lo mismo cuando de lo que oe trata es de d:clarar la vacancia de un cargo, y no ea otro lo contenido enel sato demandado. La ley ha oontor.placio quo en dotermainataa ituacionea, w Sr, cuando mvtere el e o no coapareoc al lu&r d u trabajosin jutificaci8n alguna, se opera ci fenSmeno dia la vacancia del cargo,
w Sr, cuando mvtere el e o no coapareoc al lu&r d u trabajosin jutificaci8n alguna, se opera ci fenSmeno dia la vacancia del cargo, El sato qac se profiere en enton oaou ea mermv'ente daolaruttvo :unuto que ce limita a r atrar lo ;ua ya oc hebfa prodrnido nor ministerio de la ley. Por eso se justifica que pueda rfrtrne al pacacte, ~,a que auhace una dcc,laraoi8n de hechos ocurridos con anterioridad. "La vacancia es un ht-cno que proiltitie t.fectoe. Jclrí diccu ipuo facto, utondo obligatorio para la adminis trae tn en jaleecircunstancias producir i1n acto liklriitientt,, ol etivo df, la ci atenciade eu hecio, mio no ha aito oawtcdo por cila míno por el propio funcio nariog No la ea dado, puea, a la adminiutraoi&n optar por nanener alempleado oit un puesto luego de su abrndono el oargo y disponer que por tratarse de un maestro se le debe aegutr una ivt,stjaotn adrinetrattva para avriruar porqué lo ubcnorm, para 1uo excluirlo del elafn y por dItímo doorettr la insabeintencia. Jsta tenia altta tendría cabida cuando el hecho que ce imputa al maero conlleva ooO a;tnoi6n la clee ti.tucin, pero no, coo co ha dicho, la declaratoria de la vacanoa; su este aseo especial e debe aplicar el art. 292 del G. de .. y F . 310 cuando la eevtnoulaoi6n su ori,ine en deciei6n unilateral de la Adminie
este aseo especial e debe aplicar el art. 292 del G. de .. y F . 310 cuando la eevtnoulaoi6n su ori,ine en deciei6n unilateral de la Adminie traciSn, es forzosa oiterae a las noraa ,ue grantizan la in3rovi1id.urL relativa cie lou LnaetrOa ebolafonados" (sentencia, 45261 Aot 26, 30 de abril de 1.976) Sin embargo, ae ha alegado por La parte a;tOr que9 - J&1ci N. 1•R& - hubo falza iuotivac!4n en lo que ate a lia rjoluoi6n qua no —naliw4Va, rues, a e wtiere esa cueeti6rt. La reÍo.Gicn dice on primer 1ujar, que .1 •eíio Carlee }airo araoti venía disemrouando el oar'o dprofeor 1-3, en .1 )epartmento de Edurnoi5n i iwn' cot. :to ce ier te porque .e eatioientente dcotrado y lo .fi'ina la parte d.ndaz te. .1i; .Ue dLenOLO a tvceetadcn edu;ativie ;OO la Jieoí •1 u'tíuulo 3t l dtj'rt&, i 1)43 zi ordrn6 traslado c ctho ii2O .. Lit .iu iitra, 130CUIn ru oloi6n W . 5:42 iu i i.hre 10 1)73. .idrnn ?roba10 la ro1a,&n 14. )2 u 197.3 -1, tieiicretr içu'i r iariro Taraoloi6n W . 5:42 iu i i.hre 10 1)73. .idrnn ?roba10 la ro1a,&n 14. )2 u 197.3 -1, tieiicretr içu'i r iariro TaraZona al i1'o ear,o d OL 'etitería. l rrao adr&4; 'dantortrar traulado no rt çuire de nueva :ouni'Sti. toe ou oautoxie serán o aunl en C:ftit a t 'y tizno 'ti o nt&1xwir o' kIltitzD, dae 'A pecar de la riotifto5xoi6n roa peotiva el uijado fenoÁoflario tie ha Jado ownolirnaen'to a lo tpuutO an la Rualuoi&i N. 54' ya otiana, incurriendo en abandono ;:1 orgo deoonforr4uad a diep iotnoe lelas que ricen al reepeoto.TM Entonceal un tione: tu notifivado o fue ooiunioado por oualuior medio al aeorrzor.a zú trau1do e La ruspueta la ncaentre el Tribunal en la fotocopia natentiusda íUe obra a fol. 37, pues contiene un maruoníOra~ calondado i. 18 de dtciebre du 173 ai l tw el Gobernador ie Norto deanturcter nite,ta que .iento a'octo por el treelado de Coate a JonterXa. Luego, ei de c.nciuir, por vía nc inferonota, que ef stía ya,
anturcter nite,ta que .iento a'octo por el treelado de Coate a JonterXa. Luego, ei de c.nciuir, por vía nc inferonota, que ef stía ya, por lo menos çtasdu el 18da dici 'abre ii-.j 1973, lo dcí ea traslado. !o enlu JU)OiO N. 7765 10 'rn marzo de 1974 .1 IOCE procede a declararla inauboitenuia or no hab4r hucho preonota en ontorfa. »ice el autor quo porque no le fueron dado» loe dineros suficientes para el tras— lado. Pero los pidi6? Manireut6 alguna vos si aceptaba o no el cargo? - No hay prueba aiun.a cobre ello, no quebrantándoac ,1 por ende la preunoi6n de legalidad de que goba el acto aouuaic. l b&n comportientoen Ciouta, el hoGho do haber conttnutao aeitndo a clases en oota oiudd, nada tieeti que ver ootau Qircuntancas con la legalidad o ilegnlidado con la fal&a motvaci&.— 'Oáu4v,o 114va al ictrado a ncar las Aplícas de la demanL. L'.. 1. 7.11 lON: n niríto de lo expueto, el fribuxud dtinihta— tivo de Cundinamarca, ad4niatrando juntioia en n,mbe ae la Repiiblioa— de Colombia y por toridd du L luy, A L L LÁw21'l LL3 1 íTICIONt,S .012 LA P%Ti CPOilA,— Ll y s. no futre aiín.a, ¡L)I
de Colombia y por toridd du L luy, A L L LÁw21'l LL3 1 íTICIONt,S .012 LA P%Ti CPOilA,— Ll y s. no futre aiín.a, ¡L)I V1SE el exped tonte.— OM1JNl: JL&.
MVARO COMI' LUNA SILVA AMIN lQUL A1iJU141L (Ji1A CLM FOi O i CAT4OJU,1) i'15 •-. e .o (tIiZ
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