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TA CUN - 7772-(14-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7772-(14-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

A DE COLÓMIA

EMA DE JUSTICIA ÁjLi J1iV.) Boott, 14 SET. 4P &Latistrado ¡oiite; JAhA 1)± LkQ. Referencia; Juicio o. 7772 bemaxuazite ¡ J J 'Y tJt. Lori serlorea NUiM0 MU.Ltu JX1U £jtIA AM LA y kWjUi0 LVA uOUOY 9 por medio de apoderado y en ejercicio de la acción ce plena juiiicción, solicitan del Tribunal que diente 1o3 triites ciel juicio ordinario y en sentencia definitiva se kan las Sl b UiOfltSS ucciaracionee; lo.- ue son nulos psrcia1ente los actos adinietrati vos conteiiaos cii lu iiqui&&cones veríficadas por la I (vA LL CUilCAb,

corre sonentes a los ados de 19709 1971, y 19729 en cuanto por meaio de dichos actos no se tuvo encuenta para determinar el valor de lau primas anuales correspona talca aos que le Lucren paadau al x-trabajador Beox' Z iikhJ k.,LM) la doceava parte de los viticos devcnao8 durante loe atsiioe »eroaoa de tiempo indicados, viiticoa jue conetitujen Xactoi' ue aairio. 2o.- 1'ue a8iRLibiL0 es nula parcalmente .a hesuiuc4uo. 00326 de ¿7 de icbrci ,o ue 19729 originaría de la CAJ,4 1 iK14i. por meuto oe la cual se reccnoci6 ao. 00326 de ¿7 de icbrci ,o ue 19729 originaría de la CAJ,4 1 iK14i. por meuto oe la cual se reccnoci6 apensión jabj1atoría, y por cuztO que en a liqutusolón correaondiente no se tuvo en cuenta la doceavaparte do los viáticos aeaaoa de computar si ueducir la kriaia Anual, lo cual incide en el monto ae su pensión. MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA '[SDICCIONAL J. 7772 - 230.- ue son nulos parolalmente los actos adiinietratjVOS contenidos en los certificados de pago originarios de la EMPhIk N;CIU!AL LF TI corretpondierttee a loa años de 1971, 1972 y 1973 9 hechos a favor del Btrabajador ANTOIIO M FIA AAYA SA ;IiliTO, en cuanto al determinar el valor correspondiente a las Primas Anuales por dichos años no se tuvo en cuenta el valor de la doceava parte de los viáticos devengados en tales períodos, lo cual constituye factor de salario. 4s.- Que asimia o son nulas parcialente las Fesolucionee N.a. 03150 de 1972 y 00488 de 19741 originarias de la CAJAir; PLEVION 0CIAL DE CCUNICiC ION E, por medio de las cualesse reconoció y reajustó a ATuNl0 LABIA k:AYA SAFIINT0, su pensión jubilatorie, en cuanto por medio de dichas providencias no se reconoció como factor de salario la doceava parte de los visse reconoció y reajustó a ATuNl0 LABIA k:AYA SAFIINT0, su pensión jubilatorie, en cuanto por medio de dichas providencias no se reconoció como factor de salario la doceava parte de los visticos devengados por el beneficiario de tal irestación durantelos anos de 1971, 1972 y 1973 9 al determinar el valor de los correspondientes Primas Anuales, lo cual incide en el monto de la pensión jubilatoria. 50.- que son nulos los actos administrativos contenidos en las liquidaciones verificadas por la F.MPhTSA NACIUAL DF TEL E cUlcAcIoN}:, correspondientes a los años de 1970, 1971 y 1972, en cuanto a que por medio de dichos actos no se tuvo en cuentapara determinar el valor de las Primas Anuales pagadas al x-tr bajador ALONO iEYVA kONROY en dichos años, el valor de la doceava parte de los viáticos devengados en los mismos períodos, - lo cual constituye factor de salario. 6o.-. ue asimismo ea nula parcialmente la Resolución No. 00296 de 27 de febrero de 1972, originaria de la CAJA LE PIEVISION ¼)C1AL .E CO!U?lCACiONS por medio de le cual se reconoció • favor de AL1CO LEYVA MullOY pensión jubilatoria, y en cuanto • que en tal providencia se dejó de computar en las Primas anuales por los años de 1970, 1971 y 1972, la doceava parte de losviáticos que se le pagaron al beneficiario de la pensión, lo cual incide en el monto de esta prestación, en razón de que los vi6ti.

les por los años de 1970, 1971 y 1972, la doceava parte de losviáticos que se le pagaron al beneficiario de la pensión, lo cual incide en el monto de esta prestación, en razón de que los vi6ti. coa son factor de salario.DE COLOMBIA -ISDICCIONAL J. 7772 - 37o.- ue como consecuencia de las declaraciones anteriores se orcena el restablecimiento del erecho que lea asiste a mis representados, disponiendo que en la liquidación y p go de las Primas Anuales correspondientes a los anos de 1970, 1971 y 1972 9 la ih:A NACIONAL LE TEL1;CL1fluCAcIoNFZ, debeincluir la doceava parte de los viáticos que deven€aron en los mismo períoon de tiempo loe seores h SLLTO MOLTO MOLAL S N1NI0 ¡ifdIA MAYA y ALFS0 LEYVA MOtIROT conf orLe a lo quesobre el particular se pruebe en el presente iiroceDo y, queigualmente, la CAJA LE 1EEVII N SCIAL lE CYUUNICACIOS debe reajustar el monto de Las pensiones de jubilación reconocidas a loe uis:oe se 'ores según lea Fesoluciones Nos. 00326 de 27 de febrero de 1972, 03150 de 1972 9 00488 de 1974 y 00296 de 27 de febrero de 1972 9 en su orden, con el valor de la doceava pa te de loe viáticos que lea fueron pagados y que no se imputó en las 1rirae AnuUea que sirvieron de base para deducir el monto de sus pensiones, siendo factor de salario.

te de loe viáticos que lea fueron pagados y que no se imputó en las 1rirae AnuUea que sirvieron de base para deducir el monto de sus pensiones, siendo factor de salario. II E C H O 1 señor apoderado de los actores expone los siguientes: a .- Loe seiores n0liBERTO MOE0 YALS, AM N , 10 LJiJiIA AtAYA LA1YL T0 y ALE SG EYVA Vúlihoy l por haber prestado sus servicios a la EflL AC AL LE TELFCOLKUIICÁCIONES, de acuerdo con las disposiciones legalea viantee les fue reconocida pensión jubiltoria por medio de leo Resoluciones Nos. 0326 de 27 de febrero de 1972, 03150 de 1972 y 0488 de 1974; esta d1tima Resolución modifica la anterior en favor del seflor A1AYA SART:iNT0 y 00296 de 27 de febrero de 1972, proferidas en su orden por lacJ• 1 L: i : viio C1AL LE CMUNICAC 1CtLtS; b.- Al señor TO ULE0 :0LALE , oonforr!.e al cetificado No. 0423 de junio 26 da 1973, le fueron pagados por concepto de vidticoa en el año de 1970, la cantidad de 51.660.00, moneda corriente; en el aflo de 19719 por el miemo concepto deviticoe, le fue pagada la cantidad de $ 64.100.00 moneda co -- rriente, y en el aflo de 1972 9 se le pegó también por viáticos la cantidad de t 73.300,00 moneda corriente;DE COLOMBIA

viticoe, le fue pagada la cantidad de $ 64.100.00 moneda co -- rriente, y en el aflo de 1972 9 se le pegó también por viáticos la cantidad de t 73.300,00 moneda corriente;DE COLOMBIA ISDICCIONAL J. 7772 - 4e.- En 18 Prima Anual correspondiente a 1970, se lepagó 4.548.00 moneda corriente; al seirlor Nc r:ipO Morrro totLLS; $ 5.180.o moneda corriente por Prima Anual correepondiente a 1971, y $ 5.952.00 ioheda corriente por Prima Anualde 19729 En la liquidación de éstas primas no se coinput6 la d6 ceava parte de loe viáticos que le fueron pagados durante los mismos períodos, no obstante ser factor de salario; d.- En los certificados de paco hechos por la EVJ'REBA DE TELiE.C(-)I',UNICA(-'.'ONES al aeor ANTONIO MAiIA MAYA SAT lENTO, distinguido con el No. 01757, expedido el 28 de enero de 1974 9 consta que por Prima Anual en el año de 1971, se le pagó lacantidad de $ 4.390.07 moneda corriente, habi4ndo devengadopor concepto de vidtiooa en el mismo ao la cantidad de $ 49. 395.00 moneda corriente; por el ano de 1972 9 se le pagó unaPrima Anual de t 4.617.00 moneda corriente, según certificado No. 01409, expedido el 5 de febrero de 1973 9 y por concepto de

Prima Anual de t 4.617.00 moneda corriente, según certificado No. 01409, expedido el 5 de febrero de 1973 9 y por concepto de vidticoa en el año de 1972, según certificado expedido el 29 de enero de 1973 9 se le pagó la cantidad de $ 56.330.00 moneda corriente; y por el año de 1973 9 se le pagó por concepto dePrima Anual la cantidad de $ 4.842.75 moneda corriente, y enese mismo año se le pagarox vittieos por la cantidad, de $ 67. 610.00 moneda corriente. En la liquidación de las Primas Anuales no se le computó al se?or ÁWÁYA &ARIENTO la doceava parte de los viáticos que le fueron pagados durante los mismos perf dos a que se contraen las Primas, no obstante constituir tales viáticos factor de salario; e.- En loa certificados de pago hechos al sePor ALPON 0 LEYVA MOIhOY No. 00429 de fecha julio 3 de 1973, se le pagó or el año de 1970, una Prima Anual de $ 4.548.00 moneda co -- rriente, y por concepto de viáticos en el mismo afo le fue pagada la cantidad de $ 53.340.0o moneda corriente; por el ao de 1971 se le pg6 por concepto de Prima Anual la cantidad de - $ 8.000.00 moneda corritnte, y en ese misri o ao se le pagaron viáticos por $ 60.610.00 znne4a corriente; y por el Co de -- 1972 se le pag6 una Prima Anual de $ 8.680.00 moneda corriente,

viáticos por $ 60.610.00 znne4a corriente; y por el Co de -- 1972 se le pag6 una Prima Anual de $ 8.680.00 moneda corriente, y en ese mismo ao as le paron viáticos por t 56.300.0o mona da corriente. En la liquiraci6n de las Primas Anuales mencionadas no se computó al seIor LLYVA IMiOY la doceava parte de losDE COLOMBIA ISDICCIONAL J. 7772 — 5 — viáticos devengados, no obstante ser éstos viáticos factor de salario. f.-Por medio del Decreto Legislativo No. 2665 de octubre 13 de 1953, en su artículo lo., 85 creó la Prima Anual — en favor de loa empleados de oficinas te1egrficae, mixtas y — telefónicas, equivalente a un use de sueldo, Priia que debe garse con la Primera Quincena del mee de Diciebre de cada afto g.- Para loe efectos legales de la determinación del salario se debe tener en cuenta no solo la retribución del sez vicio o sueldo beioo, sino todo lo que el trabajador percibe a titulo de salario como horas extras, bonificaciones, viáticos dominicales, feriados etc. Sobre este particular el artículo 2o. de la ley Sa. de 19699 precisó lo que debe entenderse por asignación actual, o sea "el promedio de todo lo devengado por un — trabajador en servicio activo e titulo de salario o retribución de servicios".; h.-C u base en las normas legales citadas en los lit riilea f.) y g.) de este libelo, por concepto de Primo Anual a —

trabajador en servicio activo e titulo de salario o retribución de servicios".; h.-C u base en las normas legales citadas en los lit riilea f.) y g.) de este libelo, por concepto de Primo Anual a — los s&lores NOí;bL1T0 £0L}N0 iOKA11, ATOIO UjiLIA AMAYA SAlt -- IT}TO y ALFONSO LEYVA 111,YR0Y9 por los aYlos de 19709 19719 1972 y 19739 les corresponde las siguientes cantidades por concepto de Prima Anual, computando la doceava parte de los vidticos que les fueron pegados, así: A NJhiETO 1OF:.EiO JiÜLkLF:Sg Pima Anual de 19709 t 4.548.00 m4s la doceava parte de t 51.660.00, $ 4.305. 00 e 8.853.00 Pria Anual de 19719 $ 5.180.00 ms la doceava parte de $ 64.100.00, $ 5.341. £6 t 10.521.66 Prima Anual de 1972, $ 5.952.00 me le doceava parte de $ 73.300.00, $ 6.108. 33 ••...s............................. $ 12.060.33DE COLOMBIA ISDICCIONAL J. 7772 — 6 — A AIT';Ji0 LJJIA A1AYA At 1 IO: Prima Anual de 1971, t 4.390.07 más la doceava parte de loa YIftICOE! de 49. 395.00 pagados en ese mismo aflo, o sea t 4.116.25

Prima Anual de 1971, t 4.390.07 más la doceava parte de loa YIftICOE! de 49. 395.00 pagados en ese mismo aflo, o sea t 4.116.25 Prima Anual de 1972, t 4.617.00 más la doceava parte de los viticoe pagados de 56.330.00, o sea la cantidad de — $ 49694916 •..... ..... .. c.c..... e..... Prima Anual de 1973 9 $ 4.842.75 rada la c, doceava parte de los viáticos que le — fueron pagados en el mismo aflo de 67.610.00, o sea $ 5.634.16 A ALFNO LEYVA MON}OY; Prima Anual de 1970, $ 4.548.00 más la doceava parte de loe viáticos pagados en el mismo ano de 1 53.340.00, o sea la cantidad de $ 4.44590o ............ Prima anual de 1971, t 8.000.00 más la doceava parte de loe viáticos pagados en el mismo aflo de $ 60.610.00, o sea 1 5 .050 • 83 • . e e e e e e e e e e e e • . e e • e e e Prima Anual de 1972, $ 8.680.00 más la doceava parte de los viáticos pagados en el mismo año de t 56.300.00 o sea 1 4.691.66 $ 8.506.32 9.311.16 S 10.476.91 t 8.993.00 $ 13.050.83 $ 13.371.76 i.- Como consecuecia del reaiete de las prims anua-

$ 8.506.32 9.311.16 S 10.476.91 t 8.993.00 $ 13.050.83 $ 13.371.76 i.- Como consecuecia del reaiete de las prims anuales en favor de los aeiores ;.ULEJO URAL;S, AIAYA SAhI"NTO y -- LíVA MUNtOY, a los niveles legales que les corresponde, sus — pensiones jubilatorías decretadas en su orden por la CAJA LE -- PEVISI0N S0C1AL E C0MUICACIcNE 9 distinguidas con los rulmeros 0326 de 27 de febrero de 1972 1 a favor del primero de loe nombrados; 03150 de 1972, y 0488 de 1974 en favor de P&AYA SARkIEN Tú y 00296 de 27 de febrero de 1972 a favor de LLYVA ZCNRUY, de ben ser elevadas en su cuantía, así:-DE COLOMBIA :sDIccIoNAL :. 7772 7A NOAIP iI0 kCi PP En el 75% de la cantidad de & 6.108.33 9 Piálor de la doceavaparte de loa vitioe que le fueron paudos en el 1tiro afío de servicios, esto es, una cuantía adicional de £ 4.581.2 m neda corriente auaies, a paxtir del día en que Be hizo ex¡ €ible la obliaci6n por parte de la Caja. A AtTUNI0 MAIIA kMiA AR'.U;1TOz En el 751) de la cantidad de 1 5.34.16 9 valor de la doceava -

€ible la obliaci6n por parte de la Caja. A AtTUNI0 MAIIA kMiA AR'.U;1TOz En el 751) de la cantidad de 1 5.34.16 9 valor de la doceavaparte de loe viáticos que le fueron pagados en el 'itíc ario de servicios, esto es, una cua tía adicional ce 3 4.25.62 in neda corriente, a partir del día 28 de diciembre de 1973 9 fecha en que acreditó su retiro del servicio oficial confore sl artículo jQ de la }eso1ucj6n No. 00488 de 12 de febrero de1.974. A ALFG14SG LYVA LUXLOY En el 75% de la cantidad de $ 4.691.66 9 valor de la doceavaparto do loa vitticos que le fueron pngados en el d1timo afta de servicios, esto es, una cuantía adicional de 1 3.518.75 mo neda corriente a partir de la fecha en 4ue se hizo exiplble la obliaci6n por parte de la Caja. LI Ir(,PIC1 X'11V1Ln]!S Y C0Cth TO DE LA VICLACION Se citan como tale8 las siguientes: Arlíoulo 2o. del Deeeto 255 de 19953 de octubre 13; Ley 2a. de 1.969; Ley 65 de 1.946; i'ecreto 1160 de 1.947 y Ley 41 de 1.948. Se expone el concepto de la violaci6n de esas norcas por los actos aousda. El señor Fiscal del Tr bnal ei su vista de fondoestima que debe accederse a las aip1ieas de la de,iarda.

concepto de la violaci6n de esas norcas por los actos aousda. El señor Fiscal del Tr bnal ei su vista de fondoestima que debe accederse a las aip1ieas de la de,iarda. Se procede a decidir mediante las siguientesA DE COLÓMtA

EMA DE JUSTICIA

.1. 7772 Ç Otb 1i14Ç 1UI4Lb ¡ Das sozi los puntos por dilucttar en el presente procesos ) si le ¡rima anual que devenaron loe actores durante los aüoa 1.970-1.971 y 1.972, lee fue liquidada correctamente. b) Si la penai6n de Jubílací6n a éllos reconocida seles liquidd conf ore a la ley. l estor apoerao de los dema nuuntes iaua tanto la itqiuzcdn us les priae anuales coo la de las penaioes de ubilacl6n, con el e1uinte sruento; No se tuvo encuenta para el reconocimiento us la prima anual, la doceava parte us loe vitctoa devewattos por los deansnteee fl couzecuencia taibin qued6 vieja da la 1iuidc24n de pensi6n de jubílacidi.l pea el monto de la aa anual que era uno de los ftctort.e, se toan6 diaaunucio en la doceave prte do los vÁtito menc.onauo8. .zura sostener sus trwaentos se apoya en el conce&to te N4sjna6nh$ contemplado su el articulo 2 9 de la ley 59 de 1.969 9 o sea que, por tal se entiade, no eoiwente el. euldo 1íju sinoN4sjna6nh$ contemplado su el articulo 2 9 de la ley 59 de 1.969 9 o sea que, por tal se entiade, no eoiwente el. euldo 1íju sinotodo cuanto el trabedor reciba cuo x'enun racin poi iub aurvlcJc, su vez el eeor apoderkáduue la znpresa Nacional deEclecounicacones se opone a la prosperidad de la acei6n arurnentandos a) u no nube aotaento ue la vía berniivae b) e las primas e 1.970 9 1.971 y 1.972 eetaan ya rscritaa sr) el momento uS ser sometidas a ebut. c) wue dicha prima anual debe liuicLrue sobre el aue

do buco de acuerdo a la rtuulucidn ha. de 1º de lio de1.970, ár olerlí4a por e. ¡r.t ente us Te.eco&.

MINISTERIO DE JUSTICIAk DE COLOMBIA

EMA DE JUSTICIA

1J. 7772 - 9 ue no eitito Zunda;czto pura otn.r la nueva 1uL6n ue lab anualob ber re1iqu.diauas .Lus pene u iac.6n us bu uauts. s nca'.o estuliur, en tcuino, L acctopi,el p nteauO por el aeor ajocíeruuu e la .4&pr S5 jiacional e lelecomunicaciones. Los actora solicitan eprtsa.ente en tu usuanua la nu lífu-aQ ue las certij icacionte en ILS cLleE consta que lea fue pa—

e lelecomunicaciones. Los actora solicitan eprtsa.ente en tu usuanua la nu lífu-aQ ue las certij icacionte en ILS cLleE consta que lea fue pa— &ida prin LauLl por lob aios 1.970-1.971 ¡ 1.972, auf corno taabi4n viáticos. jura la lala y dichas conttancias u certiflcaconea no Son actob aduainiutrstivos deatuiUsb1et, pues constituyen solamente un ieuio de prueba para eostrr que las Verhonae a las calesea refieren, ef recibieron isa cnntiudes alif inucsciaae o pee ze que un c tiiccLu coao los presenta ou con la uemanua r esté acciuiendo acerca ue la atuaci6n presta cluLithl "el luo 1ei.e CÁL5tt5 €.LCtOL prOt4aci.ioa ante 2' La sentir ue la si 105 de antants no estabanconiore&s con la 1ora us Liquiao14n ce la iríma anual han deb1 do reelunr »riero ante la km raes Iacional de lelecoulunicacioricap la cual r au1vría su peticn seiante un acto auainiut.rativo, e te af cteanuab1s unte lu juriedíceí6n contenciosa. e 111ors si este jiroceuli.4íento Lue aeuido o no; locierto es que no as ha aio Üi neto adLiniutrativo coxreepo dicnte& Uí conecLen(1.5, e 9 lrJuzLsl no podre entrnr a estu --

cierto es que no as ha aio Üi neto adLiniutrativo coxreepo dicnte& Uí conecLen(1.5, e 9 lrJuzLsl no podre entrnr a estu -- disilo relaconatn con el reajuste ue isa primas anuales n cuanto alsegur-do punto, o sea el rt;u8te pniOMINISTERIO DE JUSTICIA

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