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TA CUN - 7774-(19-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7774-(19-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL i-Cbnfrmaái6n

E:p. ''1 Hu3a No. 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Dr= CUNDINAMARCA SECC1ON PRIMERA Santaté de 6ogotá0 C .Jtiiio diecinueve (1 9) de rnil novecientos noventa y siete (199 fl

SOBS.No:

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. :7774.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1 333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala Ja observación presentada por Ja señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 08 del 3 de marzo de 1996 expedido por el Concejo Municipal de QUIPILE. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional, previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe precepto superior, como en efecto lo es: El artículo 61 Inciso 2o. de la Ley 101 de 1993. El concepto de violación respectivo se sintetizará y analizará en la parte considerativaExp 7774.11a No.'-'. de este proveido. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes.

CONSIDERACIONES

de este proveido. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes. CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo,, es de anotar que por disposición del articulo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatono, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. En e) caso concreto puesto a estudio de esta Sala, el Concejo Municipal de Quipfle por medio del acuerdo objeto de observación 'crea el Consejo Municipal de Desarrollo Rural del Municipio de Quipile". La sefiora Gobernadora considera se transgredió la siguiente disposición normativa: LEY 101 DE 1993 El Consejo Murncpat de Desarrollo Rural deberá estar conformado como minimo, por el alcakie, q.øen ¡o presidirá, representantes designados por el Concejo Municipal, representantes de las Entidades Públicas que adelantenExp.7774.Hoja No. 3. acciónes de d~tú#ú rurl en el munklplo, representantes de las asociacIones de campesinos y de los gremios con presencia en el munkipso y representantes de (as comunidades rurales del munkpÉo. quienes deberán constituir mayoria. El acto demandado en su articulo tercero determina aSÍ, la conformación del Consejo

de campesinos y de los gremios con presencia en el munkipso y representantes de (as comunidades rurales del munkpÉo. quienes deberán constituir mayoria. El acto demandado en su articulo tercero determina aSÍ, la conformación del Consejo Municipal de Desarrollo Rural: 1 Alcaide (Presidente).

2. Un representante del Concejo Municipal.

3. El Director de la Umata, (con voz pero sin voto).

4. Un representante de cada una de las veredas.

Lo anterior coincide parcialmente con la conformación prevista por la norma pretransetita, toda vez que incluye al Alcalde, a los representantes de las comunidades rurales, es decir, las veredas y mencionó sólo 1 representante del Concejo Municipal mientras que la norma consagra mas de uno al utilizar el sustantivo en plural 'representantes'. Ademas podría considerarse que el Director de ¿a Umata haga Las veces de representante del grupo de las entklades que adelantan acciones de desarrollo rural, pero se presenta asimismo el hecho de que la norma superior habla de número plural a más que le permite intervenir pero no votar. Ahora bien, el Concejo Municipal no sólo omitió la pruralictad de representantes en cada grupo sino a (os representantes de las asociaciones de campesinos, a los representantes de los gremios, sin dejar de anotar que muy posiblemente a los representantes de las entidades que adelantan acciones de desarrollo rural. En lo que si acierta es en destacar que los representantes de las veredas conformaránF:p.T7'4i-Ioj Nol. ¿a mayoría, en cumplimiento de La ley que aboga por una participación pluralista y amplia para garantizar una mayor presencia y representación ciudadana en las deliberaciones en aras de un óptimo desarrollo rural.

¿a mayoría, en cumplimiento de La ley que aboga por una participación pluralista y amplia para garantizar una mayor presencia y representación ciudadana en las deliberaciones en aras de un óptimo desarrollo rural. Finalmente ¿a Sala anota que si bien La norma no específica el número de los integrantes ni en términos generales r específicos para cada uno de las entidades, simplemente lo hace para el Alcalde, utiliza el vocablo representantes" en general, esto es, que cada uno de los grupos encontrará asiento en el consejo de marras, en un número mayor a uno (1). Observa la Sala, entonces, que la conformación del Consejo en el caso en análisis transgrede la norma, de suerte se procederá a declarar la nulidad parcial del acuerdo demandado En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declarar la nulidad del artículo tercero del Acuerdo 08 de marzo 3 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de QUJP)LE SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior al señor GOBERNADOR DEL}p. 'T'7iI .1ioa No5.

DEPARTAMENTO y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de QUPJLE.

TERCERO. Arch)vese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESES NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de Ja fecha. ACTA No074.

DARlO QUIÑONES PINILL.A BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

desanotaciones de rigor.

COPIESES NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de Ja fecha. ACTA No074.

DARlO QUIÑONES PINILL.A BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magistrado

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTC) REYES VARGAS

Magistrado (Esta es copia láser)

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