TA CUN - 7775-(06-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7775-(06-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
contratacion municipal -Competencia
TRIBUNAL ADflhtITBATIVO DE CUIÜINMMCA
-$ECCICN RMEMA—
Santa Í6 de Bcot, D.C., MrrzO seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1997).
F.O.No 19
Expediente No 7775 Magistrada ?oncnt:Dm OLGA ~ MAYAMIM BARRERO flciandanto : G0lFRAD0RA "17 (UNPINAMMCA 0brervacione La GObernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que 11 crticre el Nur'erel 10 del Artículo 305 de la Constitucii Politica en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Docrto W33 de reitid a esta corporación el Acuerdo Nc 06 de 1996 prcterldo por el Concejo Municipal de Gac!et ',or iedic del cual e de eutoriEacUn al Alcalde para adquirir un predio con destino EU parque SimSn Bolivar", para que se decida cobre su validen. En lo pertinente e] acto impugnado es del siguiente tenor: ACUERDO no 06 de 1996 POR MEDIO »EL CUAl. PA A OIZACTO! iii. !1.LDE PARA ADQUIRIR UN }'kEDI0 CM PTD. Al. PARQUI SIMM BOLIVAR El Cimcejo Xunicipal de GachetA, en uso de sae facultades lega— les y.,Hoja No 2 :p diente No 7775 como 1) Qu' el Innorable Concejo Municipal, por medio de]. Acuerdo C,. de 1994, Facultó el Alcalde Municipal pare adquirir en nombre del Municipio, y con destino al Parque Simón Dolivar
:p diente No 7775 como 1) Qu' el Innorable Concejo Municipal, por medio de]. Acuerdo C,. de 1994, Facultó el Alcalde Municipal pare adquirir en nombre del Municipio, y con destino al Parque Simón Dolivar un lote dentro, del área urbana de Gechetá.
2. Qu' el citado Acuerdo seflaló un término de das afflos para el
término de la gei.tión a que seretiere el Con8iderande anterior, trrinc' que se fticueriti,,i vonc.dc sin que se haya podide real1'.ar el contrato a que Le refiere el Acuerde anteriormente indicado; y,
3. Que ei de vital Impertancia para el Municipie de Gachetá la adquisición del inmueble en el cual se realizará la obra Parque Simk5n Bolivar, par el toneficio de todos les habitantes del Municipio.
A ( U t P D A ABTIULO PRIEERO: Facultase a]. Alcalde Municipal de GachetA para que, en representación dl Municipio, y, dentro de un términc no superior a dos (2) auca contados a partir do la vigencia do este Acuerdo, adquiera para el Municipio el lote de terreno ubicac dentro de la parte urbann 3e este distrito Municipal entre las carreras tercero (sa) y cuarta (4a) y las calles sexta A y sptia y 7A) d la oenlatura urbana. "ARTICULO SEGUNDO . ttApI(l!( T7RC}O ,..." "ARTICULO CUARTO ..."Hoja No 3 xpediente No 7775 Como normas violadas se anotaron: Ley Bi) de 193 Artículo 11 numeral 3 y 25 numeral 11.
ttApI(l!( T7RC}O ,..." "ARTICULO CUARTO ..."Hoja No 3 xpediente No 7775 Como normas violadas se anotaron: Ley Bi) de 193 Artículo 11 numeral 3 y 25 numeral 11. El concptc de violación es el siguiente:
1. En el. Acuerdo materia de an&liss Ju'tdico se concede autozación a]. Alcalde pera adquirir para el Municipio un lote de terreno con destino a la realización del parque Simón flolivar, pero in Corporación Edilicia seflala de manera particular el bien inmueble objeto del contrato, al disponer que sea "el loe de terreno ubicpdc' dentro de le parte urbana de ere diatrtt° municirnl, entre lea carreras tercera (3a) y cuarta (4a) y las calleM sexta A. y mptima (6-a y 7a) de las nomenclatura urbana".
1.1 La Ley 80 de 1993, expresa: ARTICULO 11. DE LA COMPETENCIA PARA DIRIGIR LICITACIONES O CONCURSOS Y PARA CERERRAR CONTRATOS ESTATALE.S. En las entidades a que se refiere el Artículo 2:
3. Tienen competencia pare celebrar contratos a nombre de la entidad repeetva.
ARTICULO 25. !EL PRINCIPIO DE ECO!OMIA. En virtud de este principio: 99. 1.2. De lo precedente, se deduce que la actuación de los Concejos Municipales en el proceso de contratación esta limitado a dos eventos, la primera a otorgar la correspondiente autorización para su celebración y la segunda, a solicitar la Audiencia Publica para la adjudicación cuancejos Municipales en el proceso de contratación esta limitado a dos eventos, la primera a otorgar la correspondiente autorización para su celebración y la segunda, a solicitar la Audiencia Publica para la adjudicación cuando se trate de licitación, por conciguiente, LA Corporación Edilicia de Gachste, no tiene facultad para etabl-Hoja No 4 Expediente No 7775 cer parámetros diferentes a lo reglado en el estatuto de contratación de la Administración Pública corno efectivamente lo reali a trv(n del ertfculo primero del Acuerdo del asunto, al determinar el bien inmueble objeto de la compra. Esta labor as del Alcalde local, quien una vez autorizado, obtiene la facultad para adelantar todo el proceso de contratación, por tal razón consideramos que lo actuado por el Concejo Municipal de CAchetá en este punto carece de validez. A la iolicituc se le di( el tramite legal correspondiente y en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes.
COHSIDERACIONgS: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 06 de 199C proferido por el Concejo Municipal de Gacheté teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la
Selora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tornar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma la indicación las normas violadas y el concepto de vilación, como también las pruebas aportadas a 'Áa actuación. La Sala estudiará los cargos planteados así: El cargo propuesto por la Señora Gobernadora del Departamento
la indicación las normas violadas y el concepto de vilación, como también las pruebas aportadas a 'Áa actuación. La Sala estudiará los cargos planteados así: El cargo propuesto por la Señora Gobernadora del Departamento encuentra prosperidad porque resulta en efecto que de conformidad con los preceptos de la Ley 80 de 1993, en sus artículos 11 Numeral 3 y 25 Fumeral 11 citados, el Concejo Municipal enHoja No 5 Expediente 7775 materia de contratacidn debe limitar su actividad a le autorizci6n para la celebraci6ri de contratos y a la participacidn en la Audiencia Pública para la adjudicación en caso de licitaoidn. Pero dentro del ejercicio de la primera de las actividades nombradas, qu' incluso es de rango constitucional, no puede el Concejo Municipal indicarle al ALcalde el bien inmueble objeto del contrato, pues su competencia queda circunscrita a la autorizacidn al Alcalde pira determinado contrato sin condicionemientes adicionales. le - Por anterior se declarará la Nulidad del Articulo primero del Acuerdo 06 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Cache-. tá. Por lo expuesto, el TRIRO!IAL MJWXNISTRATIWJ Dt iWfl1IIAKABCA, EcCICJ PkINERA, administrando Justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA
1. Declarese la Nulidad del Artículo uno (1) de]. Acuerdo No 06 de 1996 preferido por el Concejo Municipal de GrAchet5 por media del cual se da autorización al. Alcalde para adquirir un predio con destino al parque Sim6n Bolívar.
de 1996 preferido por el Concejo Municipal de GrAchet5 por media del cual se da autorización al. Alcalde para adquirir un predio con destino al parque Sim6n Bolívar.
2. Comuníquese esta decisión a la 3s?ora Gobernadora del Departmento, a]. señor Alcalde, al señor Presidenta del Concejo y al sefior Personero del Municipio de GachetA.
cOPIESZ, WOTIVZQURSZ, OCSWNIWSZ Y CLJIPLAM.Hoja No 6
Expediente No 7775 (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta Nc 031).
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Magistrado Magistrada
OLGA 11(E8 PIAVARZTK flUO E!ZSTO REY CANTOR
Magia trada Magistrado
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Magistrado