TA CUN - 7776-(14-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7776-(14-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
iAUTORIA»j PARÁ c!í 4 r,) santa Fe de Bogotá. D.Ç., catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997
Magistrado Ponente: DR DARlO .4JTONK6 PINILLA
Expediante., No. 7776.
Demandante: GOBERNAD0RA DECUNt}INAMARCA Observaciones La Seoraebernscora del Departento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el rtculo 3b5, numeral 10., de la Cost1tuctri NacIO1141. en concordancia con loe artículos 116 y eiuientee del Deçreto 1333 de1.986. e 1 988, remitió a éste Tr&bnsl él Acuerdo número 030 del 14 de julio de 1996 del Concéjo Huniojpal de Topaip-i, para gue se decida sobre su validez.
La señora Gobernadora óoneldera gua el Acuerdo número 030 de 1996 del Concejo de Topaipi, : —Por medio del cual se modifica el Acuerdo No 029 de junio 9 de 1998, en su articulo primeo", contraría 19 dispuesto en el numeral 11 del articulo 25 de la ley 80 deI'993. cno fundamentos de hecho : exponen loe eiguieneó:
1. El Honorable Conoejo. Muxic1plde.Topaipi expidió el Acuerdo No.03t de junio 14 de 1996.. 1 . "2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en l mismo.
3. El citado Acuerdo infringe númas superiores que se
el Acuerdo No.03t de junio 14 de 1996.. 1 . "2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en l mismo.
3. El citado Acuerdo infringe númas superiores que se analizarán más adelant&.2 Exp. No.7776) El concepto de violación es del siguiente contenido: El Concejo M cipai. de Tpaipí exptdlÓ el acto administrativo del , asunto'P,r medio de1 cual se modifica el Acuerdo No.029de junio 09 de 3998v en
su artículo primero'. determinando: 11
ARTICULO PRIMERO: Modificar el artÍcui6T primero del Acuerdo tlo.029 de junio 09 en el sentIdo de que el préstamo adquirido por el Municipio se destine únicamente pera compra de dos 2) volquetas y el ,xsntenjmiento de Ja guinaria de propiedad del Municipio -COMO son :bulldozer, motoniveladora, retroexcavadora yPo1quetae.
ARTICUW 3EGUt4iiO Iualmente se modifica el encabezamiento del mencionado Acuerdo, en lo referente a la compra de dos 2 volquetes y no de bulldozer o motoniveladora como allí figura. I. De la lectura de estos dos articules se extrae que la decisión de la Corporación Edilicia es la destinar el préotamo que e adquiera únicamente, para la compra de dos - 2) volquetes yel mantenimiento de la maquinaria de propiedad del municipio: bulldozer. motoniveladora, retroexcavadora y volquetas. El Estatuto de Contratación Ley 80 de 1993 en su
compra de dos - 2) volquetes yel mantenimiento de la maquinaria de propiedad del municipio: bulldozer. motoniveladora, retroexcavadora y volquetas. El Estatuto de Contratación Ley 80 de 1993 en su articulo 25 numeral 11 estipuló que: "Lee Corporaciones de elección popular y loe organismos de control y vigilancia no intervendrán en loe procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de liclteci6n. Concuerda tal dispoelción con loe términos del artículo 313 numeral 3o. de la constitución Política que eeale: "Corresponde a los Concejos: 3o Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro' t4pórepxec4aae funcionas de las que corresponden al Concejo' 3. Podemos concluir que la actuación de loe Concejos Municipales en el proceso de contratación está limitada entonces a la entrega de la autórizaclón al respectivo Alcaide y a la solicitud de la audiencia pública pera la adjudicación cuando se trate de licitación. Es el Alcalde Municipal qujen.(Exp. No.7778) una vez tiene laautoizeoión de la Corporaøión Edilicia pára áoátr&tar. sst. facultado para dotarminr loe destinación del préstamo ue adquiera y no Ira que le señala .1 Concejo, corno en-este caso, la adquisición de 2 vQleas y el mantenimiento de la maquinaria de prptedad del Municipio bufidozar, rnotonivelacora, retroexcavadoray volquetes.
no Ira que le señala .1 Concejo, corno en-este caso, la adquisición de 2 vQleas y el mantenimiento de la maquinaria de prptedad del Municipio bufidozar, rnotonivelacora, retroexcavadoray volquetes. Por esta . raaón se coneideraque las dióposicionee edoptadas pc, el Co»oe10 Hunlipal a través del acuerdo en anlisle carecen de fundamentación legal. En consecuencia, se solicite al fionoreble Tribunal Administrativo pronunciamiento sobre la validez de loe -impugnados artículos primero y segundo del acto administrativo del asunto.'. A la 8oliçitud se le doát tr4mite1logal-corróepondiante y en coneeouenie, proceda la &la a. resolverla previas les euientee .G O N 6 ID E R A C 1 0 N K 6 LLe corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 030 del 14 de 1 jul lo de 199ES del Conc'eo Municipal de Topalpí, conforme -,á la solicitud formulada por la Señora Gobernadora del Departamento el 9 de agosto de 1996. 2.- La Señora Gobernadora del Departamento presentÓ la solicitud •n ejercicto de la atribución que le confiere el articulo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional de 1.991, en concordancia con los artículos 118 y 119 dei Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente: el fallo es adopta después de adelantar el trámite eefSala& en el articulo 11 del citado Decreto, y que corresponde, en realidad, a:. un procedo breve, que se
el fallo es adopta después de adelantar el trámite eefSala& en el articulo 11 del citado Decreto, y que corresponde, en realidad, a:. un procedo breve, que se inicia con la presentación de un escrito del GobernadorEzp. No.77761 con algunos requisitos de la, demanda eefalaaos en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúa con la fijaoión en lista para que cualquier persona pueda 1wpgnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con lapráctice de pruebas y culmina con el tallo. 3.- La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto a. las pretensiones, los hechos, la indicación de lee normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente tnfrinidas. y únicamente en cuanto al concepto de vio3aci6nadcido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del tez administrativo. En el caso de estudio la Señora Gobernadora del partamento formule observación al Acuerdo número 030 de 1996 del Concejo Municipal .4e Topeipi, en cuanto considera que de los, artículos primero y eegundóde ese Acuerdo se desprende que la decisión de la Gorporación se la de destinar que el préstamo que se adquiera sea únicamente para la oo«Wa de doe -(2'i volquetas y el mantenimiento de la maquinara de propiedad del Hwictplo como son bulldozer. motoniveladora, retroexoavadora y volquétas. Señala que, de acuerdo con
únicamente para la oo«Wa de doe -(2'i volquetas y el mantenimiento de la maquinara de propiedad del Hwictplo como son bulldozer. motoniveladora, retroexoavadora y volquétas. Señala que, de acuerdo con 108 artículos 25, numeral 11. de la. Ley 50 de 1993 y 313, numeral 3 de la Constitución Nacional, la actuación de loe Concejos Ñúnicirales en el Proceso de contratación está limitada a otorgar la autorización al respectivo Alcalde y a la solicitud de la audiencia pública para la adjudicación. De manera que es al Alcalde, y. no al Concejo, a quien correspondeirterv,flGifl en protsÓe ¿te contratacióñ. salvo et l rlaciondo cdn. la ctitud de a ly, ad»d1pac1,40 pp.,eo lici1 313, i)uer31 onstituci UdCiÓflE%14 loe Cnc3G, Kunioii'a) iuterje.1e olebrr COFA atr1bución tamllén a e ptrp Øsa&de en ariculba.•9, .numerd 7. de1ecretó333 l9B6y 25, nurneai.iL de La Ley 80- ,de l93. Y, oietete, lo aduce La eor 3oberdora el r óu.'cx'5.' mi ji. de. Ley 80 de 199pchibe & lCorporcionee de elecci6n. poruir y lç :. gniernoe de ont'rol y ce ce eettldiQ øe bserva que edlaiite e artibulori1n8Do ¿el Ácperd& eguedo el COnbj9
elecci6n. poruir y lç :. gniernoe de ont'rol y ce ce eettldiQ øe bserva que edlaiite e artibulori1n8Do ¿el Ácperd& eguedo el COnbj9 HunicipJ de TopipL. mó4tfó .1 articulo rimero Acuerdo ner O29de1,' de jnfe l99, prs eelar ne el prstm aditir4 çir el t4unicipio se çetipe znntenimieito de le uta.uinaria Municipio Qonbo son bulldozer, retrxcsvedora ,ouetas. Y en el art lo eegundo modificó e. encabezjento del ottado Acuerdo en lo jr.Cf4vente la ccps de dós ?2). rolqutas ino de Bulldozer y Motonve1adore,, como alli ftura Sin ebrgi 40 se ly atituar e ea Corporación hubiese intervenido ea e.t pt'ocec pontreta)ióa sea1e, el dsttp que a pica recureoe proveniente del pretmo4 aeecto tió encuadre dentro del AMbito, de le -facwItíe4 que el at1cu1 3101 nuserl . de la Cont.jtución lcicnai toaa a loe .CnceJe paro d doe 2) vol y el proptedaci.4eI c,tonjvólador&6 (Exp. No.7776) Municipales. De consiguiente ee declarará 1a validez del Acuerdó impugnado. Por lo expueeto. KL TRIJNAL AI)NINJBTRATIVO DE CUNDIMA- ~le« PRIA adminiettendo juettcia en nombre de
Municipales. De consiguiente ee declarará 1a validez del Acuerdó impugnado. Por lo expueeto. KL TRIJNAL AI)NINJBTRATIVO DE CUNDIMA- ~le« PRIA adminiettendo juettcia en nombre de la Røpublica de o1owbia y-porautorija4 de la Ley, FAL LA Id, Declarase la validez del Acuerdo numero 030 del 14 de julio 1996 dei Concejo Municipal de Topaipi. 2o. Cotnun3queae eeta decisión a la 3eIQra gobernadora del Departamento y a loe SeGree Preeder,te del Concejo, Alcaide y Pex'sonero del t1trnic.pto de Topaipi
COPIESE, NOTIFIQUESL COWJNTQUEE Y CIJMPLASE
(Discutido y aprobado r sesión realizsde en la fecha.. Acta número 097, ' -