TA CUN - 7779-(03-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7779-(03-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA -Recursos
9
TRIBUNAL ADMINISWATWO DE CUNDINAMAftCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogot&D.C. Abril tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1997).
S.OBS.No.:03 1.
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. :7779.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el tr&nite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora de Cundinamarca, en relación con el Acuerdo 014 de Junio 27 de 1996, expedido por el (','oncejo Municipal de SAN BERNARDO.
ANTECEDENTES: La señora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a este Tribunal el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe precepto
4Exp.7779.Hoja No.2. superiores, como en efecto lo es: el articulo 62 de la Ley 241 de 1995. El concepto de violación correspondiente a la transgresión invocada se resumirá y se litará en la parte coriideratIva de esta providencia. lb A la solicitud se le dió el trrnite legal correspondiente. En consecuencia, la Sala proferirá su decisión de fondo, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
litará en la parte coriideratIva de esta providencia. lb A la solicitud se le dió el trrnite legal correspondiente. En consecuencia, la Sala proferirá su decisión de fondo, previas las siguientes CONSIDERACIONES El Cancelo Municipal de San Bernardo, expidió el acuerdo demandado a través del cual '...se crea el Fondo "deeeguiidad" (sic) ciudadana del municipio de San Bernardo CundÍnamarca De conformidad con el articulo 82 de la Ley 136 el articulo 120 121 del Decreto 1333 de 1961, el conocimiento por parte de este Tribunal debe Ilmitarso exclusivamente a las normas invocadas y a su respectivo concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con tos preceptos constitucionales y legales corifnntados expuestos por la observante en el libelo demandatorlo, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdiccion.Exp.7779.Hoja No. 3. La señora Gobernadora considera se trasgredió el artículo 62 de la Ley 241 de 1995, por cuanto el Concejo destinó sólamente el 1% de los contratos que se celebren en conlravict de la ley de manas que consagró dicho porcentaje en un 5% del valor total del contrato de obra pública para la construcción y mantenimiento de las vías de la respectiva adición. La norma invocada en su texto reza: LEY 211 DE D(EMBRE 25 DE 19S5 "ARTICULO 62.- El artículo 123 de la Ley 104 de 1993 qu.daM aeL TQdas las personas naturales o ¡urfdfcas que suscriban contratos de obra pública para la
LEY 211 DE D(EMBRE 25 DE 19S5 "ARTICULO 62.- El artículo 123 de la Ley 104 de 1993 qu.daM aeL TQdas las personas naturales o ¡urfdfcas que suscriban contratos de obra pública para la constracción y nianísnfmiento de vfas con entidades de derecho público o celebren contratos "se' (sic) adición al valor de tos «~toL deberán pagar a favor de la Nación. departamentos o municipios. según .1 nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al crnco por csnb 5%) del 'ralor total del correspondiente contrato o de La respectivo adición, a excepción de 'los contratos de contrucción de vías terciarias y los de adición de Mediante la ley de marros extendió la vigencia modificó y adicionó la Ley 104 de 1993, por medio de la cual se consagran "unos Instrumentos para la búsqueda de la convivencia. la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones". Observados los textos tanto de la norma invocada como del acuedo objeto de observación, la Sala no encuentra una directa concatenación a efectos de la nulidad pretend1da,vetrnos: Exp.7779.Hojallo.4. Mediante el acuerdo se crea el Fondo de Seguridad Ciudadana y se establece el origen de sus recursos. Por medio de la ley 241 de 1995, en su artIculo 58 (modificatorIo del artículo 122 de la Ley 104 de 1993) se faculta a los municipios para crear dicho fondo y en cuanto a los recursos, establece: - Será un afondo-cuenta". - Los recursos se distribuirán 'segn tas necesidades reglonoles de segurldad".(resaltado por la Sala).
fondo y en cuanto a los recursos, establece: - Será un afondo-cuenta". - Los recursos se distribuirán 'segn tas necesidades reglonoles de segurldad".(resaltado por la Sala). - Los recursos serán administrados, para el caso del municipio, por el .ica1de o por el Secretario del Despacho en quien se delegue. Distinto es que el recaudo hecho por el municipio por concepto de la Contribución EspeciaL eyr9a disposición en particular no fue invocada por la sonora Gobernadora, y al que sí hace referencia el artículo 125 de la Ley 104 de 1995, pues alude a los recursos por concepto de contribución especial, dividiéndolos en 2, a saber: mientras los recursos recaudados por la Nación son destinados a distintos rubros, Los recursos recaudados por las entidades territoriales deben invertirlos obligatoriamente en el Fondo o Consejo de Seguridad. El artIculo 125 de la Ley 104 de 1993, articulo por lo demás exento de modificación en la ley 245 de 1995, en su texto reza:Exp.7779Roja No. 5. 'Los recursos que recaude Ja NmIón por concepto do Ja coafribucidn consagrada en & presente capitulo / isfiriendos. a La conhibuctm especial 1 dobetún inveitisa en La ralf ración do gastos deshncidoe a p giii çjptr.Lma. d Loe recursos que recauden las siw,4i4s Isnitosiale. por este mismo concepto d.rán Lxr'ertfrse por .1 Fondo a Q~ de Seguridad de Ja respectiva entidad en dotación, matienol de guerro reconstrucción de cucnte1ea y ovas niactone., compra de uipos
Lxr'ertfrse por .1 Fondo a Q~ de Seguridad de Ja respectiva entidad en dotación, matienol de guerro reconstrucción de cucnte1ea y ovas niactone., compra de uipos de comunlcacfonoa montafe y peraclón di, redes do nteligencta, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las núamas servicios personales, dotación, y raciones para nuevos agentee y soldados o en la realización do gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad ciudadana, el bienestar social, Lcr convivencia pacifica, el desarrollo oomumtario y, en general a todas aquellas inversiones sociales que pemutan hacer presencia real del Estrzdo'.(Subrayas de la Sala). Ee suerte que aún cuando el cargo quedó insuficientemente sustentado desde el puntdo de vista del concepto de violación, toda vez que si bien es cierto la temática de la contribución especial y de Los Fondos de Seguridad están interrelacionadas, también lo es que de la sóla disposición sobre quienes debe recaer la contribución especial (artículo 62 de la Ley 245 de 1995) no se logra establecer certeramente que el 5% daba constituir los recursos del Fondo de SeguridacL que en últimas es lo que pretende el Concejo Municipal. No obstante lo anterior, es claro para la Sala que al armonizar el artículo 62 de la Ley de marras y el articulo 125 de la Ley 104 de 1993, le asiste la razón a la señora Gobernadora en cuanto a su pretensión de nulidad, ya que el Concejo altera o mejor contradice al legislador al modificar el porcentaje de la contribución especial muy por debajo de lo establecido por este y por tanto habrá pronunciamiento en tal sentido.Exp.7779.Hoja No.6.
contradice al legislador al modificar el porcentaje de la contribución especial muy por debajo de lo establecido por este y por tanto habrá pronunciamiento en tal sentido.Exp.7779.Hoja No.6. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA. PRIMERO. Declarar la nulidad del Articulo tercero Acuerdo número 014 del 27 de junio de 196, expedido por el Concejo Municipal de SAN BERNARDO. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, ya los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNiCIPiO de SAN BERNARDO. TERCERO. Archfvese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desariotac Iones de rigor.
COPIESE, NOTIFIQ1JESE Y CUIvIPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.043. e ...continúa hoja firmas. Exp7779.Contlene 7 folios.... Exp.7779 Hoja No. 1 I? .con(inuación hoja firmas. Exp.7779. Contiene 7 foliot....
DAFiIO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de la Sala Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado HERLBERTO REYES VARGAS Magistrado ....terminación hoja firmas. Exp.7779. Contiene 7 folios