TA CUN - 778-(05-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 778-(05-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
12 Exp. No. 778 Secretario General de la Superintendencda Bancaria, pues a pesar de que el Señor Leopoldo Honaelve fue desvinculado de la entidad financiera por causa de irregularidades cometidas en su gestíón. la vigilada no suminitró la respectiva Información a la Superintendencia Bancaria. Y la demandante plantea gua la mencionada Circular no puede ser aplicada pues es flagrante la Ilegalidad de la Carta Circular 018 de 1988, dado que las funcioiee dei Secretaz. lo General están contenidas én el artículo 11 del Decreto 1.939 de 1988 y ese p'eceo no lo autoriza para imponer oblici(5nee a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, debido a que.tal potestad oet radicada cxc lusivamene en :cabeza del Superlitendertte Bancario y de los Suportiltanclobte5 Delegado, según lo dice claramente el ljteral a) del artic10 50 del fleceto 1939 de 198. 1s cierto que el Decreto 1939 de 1988 estable' e en nu articulo So , literales g)' y h), la poIbilidid de qu€ la Superintendencia 'ancaria, pera cumplir los objetivos y funconee ee?aladoe en el mismo Decreto, pueda Inetruír a las instituciones viglla.iae sobre le manera cómo deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad ai como fijar loe cr1terjos técnicos y Jurídicos que faciltten el cumplimiento de tales normas y seflalaz los procedimientos para su cabal aplicación; igualmente puede fijar las re1ae jieliaralisip que deben 13ejíVIII , las
el cumplimiento de tales normas y seflalaz los procedimientos para su cabal aplicación; igualmente puede fijar las re1ae jieliaralisip que deben 13ejíVIII , las instituciones vigiladas en ucontabilidad. Ahort. del contenido de las cltads normas del Decreto 1.939de 1986, asi como del carrespoodiente a las que 1a reemplazaron y de las actualnrite vigentee, en principio, se deduce que ciertamente eae funciones las deben ejercer el Superintendente ancario y loe Surintendsntes Deeado, comoquiera que no se encuentran asignadas eieciftca,ente ¿ ningún otro funcionario y, por tanto, en aplicacIón del19 (EA-p. No— 778) cutistionee que le fueron planteadas. Este cargo no prospera, por cuanto del contenido de las Resoluciones acusadas se desprende que la Superintendencia Bancaria el analizó los argumentos expuestos por , la entidad demandante al formular las explicaciones y al aUE3teiltdr ci ruro en la vía gubernativa, hasta el punto de que, pre.eamente, fueron aceptados los expuestos con respecto a la Señora Aura Prada de Jalmes. Además, en la de.,nands no e indica cuáles fueron loe argumentos no valorados por !a Superintendencia Bancaria. Tampoco proepera el cargo distinguido con el literal G. por expedición en forma irregular, por cuanto está sustentado en los mismos argumentos expuestos anteriormente y además en el de que no e decretaron ni se tuvieron en cuenta las pruebas que la demandante quiso hacer valer, pues en este último caso, ni en la solicitud de explicaciones ni en el escrito del recurso de reposición se formuló solicitud en tal sentido,
e decretaron ni se tuvieron en cuenta las pruebas que la demandante quiso hacer valer, pues en este último caso, ni en la solicitud de explicaciones ni en el escrito del recurso de reposición se formuló solicitud en tal sentido, El t:aro distinguido con el literal U. es el de violación del articulo 9o. de la Ley 2a. de 1984 y se sute'nta con el argumento de que el articulo 90. de la Ley 2a, de 1984 derogó el articulo 38 del Código Coritenc1oo Administrativo, pues bate ordenamiento fue expedido antes de la vLgenc.ia.deea ley, y, por consiguiente, el término con que cuenta le administración para castigar las contravenciones financieras ov de un apio. Y que al expedirse la Resolución número 770 ye había transcurrido mas de un año de la fecha de retiro del Señor Monsaive. Este cargo no prospera por cuanto, como ya se ha dicho por esta Sala sri varias oportunidades, el bIen ea cierto que la Ley 2a. de 1984 empezó a regir con anterioridad a la fecha en que entró en vigencia el Decreto 01 de 1984, pues aquella fue publicada en el Diario Oficial dei. 17 de Enero de 1984 y éste Decreto, aunque empezó a tener vida jurídica el 2 de Enero de ese año, en realidad su vigencia operó a