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TA CUN - 7780-(06-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7780-(06-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CANON DE ARRENDAMIENTO A LOCALES DE PLAZA DE MERCADO /CONTRATACION MUNICPAL -Competencia

INTRIBIBIAL A1IINISTRATIVO DE CUNDINAJIARCA

—sEccIoti PRIMERA— Santa F€ de Bogotá, D.C., Marzo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997). - F.O. No. 029. Expediente No. 7780

Magistrada Ponente: Dra. OLGA lISES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere .1 Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 015 del 27 de Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de San Bernardo "Por medio del cual se reglamonta el cobro de arrendamientos a los locales situados sobre la plaza de mercado y e]. Palacio Municipal," para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 015 de 1.996"

(JUNIO 27)

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COBRO DE

ARRENDAMIENTOS A LOS LOCALES SITUADOS SOBRE

LA PLAZA DE MERCADO Y EL PALACIO MUNICIPAL. "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BERNARDO CUND., en uso de sus atribuciones legales y Constitucionales y teniendo en cuenta que:

LA PLAZA DE MERCADO Y EL PALACIO MUNICIPAL. "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BERNARDO CUND., en uso de sus atribuciones legales y Constitucionales y teniendo en cuenta que: "C O N S 1 D E R A N D O "A— Que e]. Municipio posee unos locales de su propiedad en la plaza de Mercado y en el Palacio Municipal, con el propó- sito de prestar un servicio, en el expendio de Carnes y otros.Hoja No. 2 Expediente No. 7780 "B— Que dichos locales han venido siendo explotados por particulares. "C— Que a la fecha no se ha recaudado el precio justo de arrendamiento de éstos locales. "D— Que el Municipio tiene la necesidad da recolectar fondos para su respectivo funcionamiento. "A C U E R D A "ARTICULO PRIMERO: Fijase para el aFo de 1.996 a los locales comerciales (famas) de la plaza de Mercado, como c&nom de arrendamiento mensual la suma de: VEINTICINCO MIL PESOS MCTE ($25.000.00). "ARTICULO SEGUNDO: Fijase para loe locales comerciales (fritanga) de la plaza de Mercado, como cánom de arrendamiento mensual, la suma de: QUINCE MIL PESOS MCTE ($15.000.00). "ARTICULO TERCERO: "ARTICULO CUARTO: Los incrementos anuales se efectuaran a lo establecido y de conformidad al salario mínimo de cada vigencia. "ARTICULO QUINTO: "ARTICULO SEXTO: Como normas violadas se anotaron: el Artículo 25 Numeral 11 de

establecido y de conformidad al salario mínimo de cada vigencia. "ARTICULO QUINTO: "ARTICULO SEXTO: Como normas violadas se anotaron: el Artículo 25 Numeral 11 de la Ley 80 de 1.993 y el Articulo 313 Numeral 3o. de la Constituci6n Nacional. El concepto de violación es e]. siguiente: "El acto administrativo objeto de análisis jurídico "POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COBRO DE ARRENDAMIENTOS A LOS LOCALES SITUADOS SOBRE LA PLAZA DE MERCADO Y EL PALACIO MUNICIPAL", es abiertamente ilegal según se estudia: "1. a) El acuerdo dispone en los artículos lo., 20. y 4o. respectivamente: ti ti "b) La Coristituci6n Nacional consagra en el artículo 313 No. 3o que compete al Concejo Municipal: u • 11Hoja No. 3 Expediente No. 7780 "o) La Ley 80 de 1993 preceptCza en e]. artículo 25 No. 11 e.. "De lo anteriormente expuesto podemos concluir que al entrar la Corporación Administrativa de San Bernardo a seflalar los canones de arrendamiento, así como loe incrementos anuales, desborda así el ámbito de su competencia toda vez y en razón a que el establecimiento del cánon de arrendamiento y su incremento haca parte del contexto mismo del contrato de arrendamiento siguiendo los par&metroe de ley; d3 tal forma que según lo estudiado intervino la misma en el proceso de contratación, cueati6n éste expresamente prohibid. por .l legislador; debiendo tener en cuenta que lo único que 1e corresponde al concejo es

diado intervino la misma en el proceso de contratación, cueati6n éste expresamente prohibid. por .l legislador; debiendo tener en cuenta que lo único que 1e corresponde al concejo es entrar a autorizar a]. Jefe da la Administración para que contrate. 112. a) El acuerdo en el artículo 3o dispone: "b) La Constitución Nacional consagre en los artículos 313 No. 30, y 314: "En consecuencia podemos manifestar que según se desprende del artículo 314 de su Carta Magna, el alcalde es el jefe de la adminiatraci6n y a quien autoriza la Corporación Administrativa para que contrate, de tal forma que no es competencia del Concejo autorizar al alcalde para que fije loe nuevos cánones de arrendamiento por que ello es competencia del alcalde al entrar a contratar. "Finalmente transcribo apartes de sentencia de fecha marzo 9/95 "En virtud de lo expuesto, se solicita al Honorable Tribunal, se sirva pronunciaras sobre la validez del artículo segundo y parrafoB primero y segundo del mismo artículo, del Acuerdo 012/96 expedido por e]. Municipio de GUACHETA". A la solicitud se le d16 el tramite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSID&RACXONISz Corresponda a la Sale decidir sobre la validez del Acuerdo No. 015 do]. 27 de Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de San Bernardo, teniendo como base el escrito de observacionesHoja No. 4 Expediente No. 7780 presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por La pretensi6n de la

Expediente No. 7780 presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por La pretensi6n de la petición de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la Indicación de las normas violadas y el concepto de violaci6n, como también las pruebas aportadas a la actuación. Al expedir el Acuerdo No. 015 del 27 de Junio de 1.996, en sus Artículos lo., 2o, 3o. y 40. 60 fija el canon de arrendamiento mensual de unos locales comerciales de la plaza de mercado y que tales incrementos se harán de conformidad con el salario mínimo de cada vigencia. Los aludidos artículos del Acuerdo impugnado contravienen lo dispuesto en el Numeral 3o. del Articulo 313 de la Constitución Política como también .3 Numeral 11 de]. Articulo 25 de la Ley 80 de 1.993, por cuanto si bien es cierto el Concejo Municipal de San Bernardo es el competente para autorizar al Alcalde para celebrar contratos no es menos cierto que no le es dable intervenir en los procesos de contratación, tal como aparece en el contenido de los mismos. En consecuencia, se declarará la nulidad do los Artículos lo., 2o., 30. y 40. del Acuerdo No. 015 del 27 de Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de San Bernardo. Por lo expuesto, •1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA :

Por lo expuesto, •1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA : 1.- Declárase la nulidad de los Artículos lo., 20., 30. y 40. del Acuerdo No. 015 del 21 de Junio do 1.996 proferido por el Concejo Municipal de San Bernardo "Por medio del cual

se reglamenta el cobro de arrendamientos a los locales si-Hoja No. 5 Expediente No. 7780 tuados sobre la plaza de mercado y el Palacio Municipal". 2.- El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido. 3.- ComunIquese esta docisi6n a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al seflor Personero del Municipio de San Bernardo.

cOPIESE, MOTIFIQUESE, COIflmIQUEsi Y CPLASE.

(Discutido y aprobado en sesi6n de la fecha. Acta No. 031 ).

DARlO QUINCNES PIIIILLA BEATRIZ KARTI1IEZ QUIJITERO

Magistrado Magistrada

OLGA INKS RAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CAIITOR

Magistrada Magistrado HERIBERTO BEYES VARGAS Magistrado a

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