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TA CUN - 7783-(11-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7783-(11-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

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TRIBU2W AD14IIISTI1ATIVO Dg CUDUIAARCA

BOGOTA. D. •,

Magistrado Ponente: SUBARA 1O4TJ4 Dt FCRbVERRI

R7: Juicio JR lib).- IMkU1TO NCI)}AL8/I Demandante: CECILIA GUTIRREZ CALL)iROI.- Aprobado Aota ER 28 de mayo 7 d 1.976.- La seílorita Cecilia Gutiérrez Calderón, - por medio de apoderado legalmente constituido presentó demanda ante esta Oorporaoi6n a fin de obtener los siguientes pronunciamientos: wÁ1IR0._ Revisar loe actos administrativos de que tratan los hechos 2 94 y 6, al determinar ese 11... Tribunal que se procedente la dsducibilided de los salarios pagados a loe ocho (8) trabajadores que ocupó rol poderdante durante al año fiscal de 1.969 9 asi cono tsmbisn las preet cionea que lea pagó por concepto de cesantía, por $53.112,00 y$ 5.0250o respectivamente. "GUINDO.- Practicar una nueva liquidación sustitutiva de la relacionada en el hecho J 2 y confirmada por loe actos mencionados en los hechos 4 y 6 9 por medio de la cual es establezcan los impuestos a pagar por parte de ni poderdante seiorita CtCILIA GUTI. 1 CALD1?RON por ela10 gravable de 1.969. Pundamentó sus peticiones en los siguientes W1 La señorita C}.CILIA UUT1}R}tEZ CALD

a10 gravable de 1.969. Pundamentó sus peticiones en los siguientes W1 La señorita C}.CILIA UUT1}R}tEZ CALD R0149 mi poderdante, presentó el día 8 de abril de 1.970 9 ou,, dentro del termino fijado para el efecto por e]. Ministerio de liacieiday 1r4dito P1blieo, su declaración de rente y patrimonio del aflo gravable de 1.969, documento el cual acompakt6 su liquidaoión privada de impuestos de esesfto de 1.969. 0 2e._ }.l funcionario liquidador de laAd!ninistración de Impuestos Nacionales de Bogot, produjo1 liquidación de que trata .1 volante distinguido con elmisero 176390-B de]. 21 de marzo de 1.972, por el aO fiscal de 1.969 9 y por medio de esa liquidación modificó sus— tancialmente las bases imponibles Inicialmente declarada. - con todas sus conaecuencia jurídico tributarias significantes para la determinación del impuesto de renta por el mencionado año gravable de 1.969 9 lo que dió un total de $ 13.839,00 contra ningún impuesto fijado en 1a liquidación privada. «3v.- Mi poderdante, el día 23 de ju— nio de 1.972 presentó, con el lleno de los requisitos legales, RKCL.A1tACIOJ ante la Sección de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, contra la LLUI1ACIO Uii TbATA .W JilCliO ATiRlOI. El reclamolo enderezó contra la inaceptaci6n de la deducción que so]j

la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, contra la LLUI1ACIO Uii TbATA .W JilCliO ATiRlOI. El reclamolo enderezó contra la inaceptaci6n de la deducción que so]j citó por concepto de salarios pagados en cuantía de $53.112 y auxilio da cesantía pegadas a los trabajadores por - $5.025,00. "4Q._ Como mi poderdante cumpliera los presupuestos necesarios para la viabilidad del recurso de— reclamación, la UeccIón de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, conoció delmismo, pero en la providencia que produjo, la resolución A-002298 del 19 de junio de 1.973, fue totalmente deufavor3 ble a las pretncionea del recurso y se oonoedi6 el recurso de alzada para ante la Dirección General de Impuestos Necio cales. '5Q. Mi poderdante, al momento de notificarse de la resolución de que trata el hecho anteriromanifestó por escrito al pie de su firma que apelaba paraante la Dirección General de Impuestos llacíonalesp no ob.— tante, sustentó oportunamente la apelación mediante memorial que presentó el día 28 de junio de 1.9739 el cual fue radicado bajo el mInero 20424 9 y lo orientó a que se reaonocie-.rs loe salarios y cesantías pagadas a sus ocho (8) trabajadorae que ocupo durinte. e] sao de 1.9699 toda ves que con la di clarsción de renta y patrimonio de 1.969 había allegado elrae que ocupo durinte. e] sao de 1.9699 toda ves que con la di clarsción de renta y patrimonio de 1.969 había allegado elcertificado de paz y salvo con el I.C.8.5. 9 lo cual no tu— óbice para que allegara con dicho alegato senda fotocopia del psi y salvo con la citada inetiuci6n, a fin de que se reoon ciaran las deducciones rechazadas por loa citados conceptos. 'i6... La Direcoi6n General de 1.'-.- puestos Nacionales, no obstante las explicaciones y nueva prueba aportada por mi poderdante, se pronunció en forma desfavorable, confirmó la providencia apelada, mediante la resolución R-01378-R del 12 de marzo de 1.974, quedando agotada la vía gubernativa. La ejecutana de la mencionada providen— cia se produjo diez (10) dLaajbilee después de su notifica— ción el día once lu) de marzo 4. 1.974; es decir el día 26 de marzo de 1.974 (artículo 52 del Decreto ley 1651 4. 1.961). ]. articulo 32 del Decreto 952 de 1.9699 instituyó que para los erectos de términos y vencimientos fiscales en la ciudadde Bogota, el dia sábado as considere como día inhábil. Poreso desde el día 26 de marzo de 1.9749 comienza a contaras el trmino parawudir a la vía contencioso administrativa. Como disposiciones violadas por loeactos acusados sea16 los artículos 21,16 y 20 de la Carta y59 del decreto 165 de 1.961. Tramitado regularmente el proceso,

Como disposiciones violadas por loeactos acusados sea16 los artículos 21,16 y 20 de la Carta y59 del decreto 165 de 1.961. Tramitado regularmente el proceso, oído .1 concepto favorable de la Fiscalía Segunda de la Corpi ración y no observándose causal de nulidad que invalide lo a tuado, procede la Sala a decidir le presente litia, previaslas siguientes; O 0 u I1)1JA0 IWs La demanda se circunscribe alrededor del rechazo de la deducción solicitada por pago de salarlos y prestaciones sociales a los trabajadores del nuevo colegioPe.ts]oz,iano. }a evidente, como lo sostiene la Pis calla en su concepto, que resalta la vista la razón que te a la demandante puesto que de conformidad con el decreto677 de 1.968 9 articulo 1, segunda parte, upare la expediciónde loe certificados de paz y salvo de que trata este artículo se consideran bóbilee-los pagos y aportes por subsidio fami. liar, servicio Nacional e Aprendizaje SUA e instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSs), hechos dentro del terminoque el contribuyente tenga para presentar su declaración derenta y patrimonio incluidas las prórrogas'; es decir, que si se reputan v1idos loe pagos efectuados dentro del plazo deque a$ieponga para presentar la declaración de renta y pa— trimonio y con ella se aoop&1a dicho certificado, es apenaslógico concluir que lo fueron oportunamente. Como lo siega la contribuyente, a folio 47 del expediente administrativo figura el certificadoaludido, anexo a la declaración de renta y patrimonio por ellógico concluir que lo fueron oportunamente. Como lo siega la contribuyente, a folio 47 del expediente administrativo figura el certificadoaludido, anexo a la declaración de renta y patrimonio por elejercicio fiscal de 1.969, ademas de las relaciones pormenor zadas de los pagos efectuados por estos conceptos. La nueva liquidación de los Impuestos a la renta y complementarios a cargo de La señorita CECILIAGUTlEER}Z CAiIUWI, quedara como sigues R1TÁz La gravada en la liquidación oficial NQ176390-B de sarao 21 de 1.972 Menoaz Salarios aquí aceptados coso d! d uco ión Renta gravable aquí estableoída

IkUJTO:

170.512,00 $5J.]12,00 $17.400900 $ 1.083900 TOAL A CARGO DM CUINTR1BUIL`NTI $ 1.083 990 pagos: l contribuyente, para la vigencia gravable de 1.9699 según se desprende del expediente administrativo y sua antecedentes no realizó pago alguno

TOTAL A CARGO L'ki CUITRIBUYENTI 1 1.083,00En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Contencioso Adainjtratyod. Cundinaaroa, administrando juut& ola en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 1 A L L 42 1Q.- Revisase La operaoi6n administrativade liquidaci6n del impuesto a la renta y complementarios que por el ario gravable de 1.969 efectuare la Administración dela ley, 1 A L L 42 1Q.- Revisase La operaoi6n administrativade liquidaci6n del impuesto a la renta y complementarios que por el ario gravable de 1.969 efectuare la Administración deImpuestos Escionales a cargo da la aeí%orita CCILIÁ GUTIERREZ CA11Ii1R0J. 22.- Como consecuencia fíjase en le cantidad de un mil ochenta y tres pacos ($ 1.089oo) 1/cta el valor de los impuestos a la renta y complementarios a cargo 4e la cedo rita C1CILIÁ GUTIRREZ CALDIR(J, por el ejercicio fiscal de1.969. ya. Cono .1 contribuyente, para la vigencia gravable de 1.9699 según as desprende del expediente administrativo y sus antecedentes no realizó pago alguno, resulta un saldo a cargo del contribuyente de un mil atju12J.e pesos (1 1.089oo) M/at., sobre la cual pagare intereses por moraal tenor del articulo 102 del decreto 1651 di 1.961. C6pieee, notifíquese, comuniques., cúmplase y archivase el expediente.

ALVARO L1COM2Tk LUISA 2.IÁMIR SILVA AL4IZ

Ausente .-

CiARÁ PORRO DL CASTRO MIGUEL ATO!iIO CIEÁ

LJSAKÁ M01TLIS DI. liciü.VMRI ALBERTO MOEENO GOMZ JAlk UUARIO ÁUILINO iiiIGUiZ £RÁÁI6ÁRCO tILIO CE MIS B

Secretario.—

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