TA CUN - 7784-(13-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7784-(13-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA lj
\: CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia Santaf6 de Bogotá,DC_ trece (13) de Marzo de mil novecientos noventa í siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No.. 7784
DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDI NAMARCAOBSERVACIONESHabiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la a1a la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en rela- ._iC,rá con el Acuerdo número 015 de Junio 3 de 1998, expedido por el Concejo Municipal de RICAURTE ANTECEDENTES L& señora Gobernadora del Departamento en éjercicío de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el articulo 306 numeral 10 de la Carta Politica remite a esta Corporación el acto administrativo meicionado, a fin d obtener pronunciamiento sobre su legiidad, toda vez que considera infringe preceptos euperioreE, como en electo lo son El artículo 26 numeral 11 de la Ley 80 dee Al Al explicar el concepto de violación, seríala: Mediante el acto administrativo mencionado se autoriza en su articulo primero al Alcalde para contratar un empréstito. troexcavadora. dinero la repara la terminación de la esue1a Urbana, estableciendo en el mismu articulo el monto o BUIflEI de
articulo primero al Alcalde para contratar un empréstito. troexcavadora. dinero la repara la terminación de la esue1a Urbana, estableciendo en el mismu articulo el monto o BUIflEI de que el' Señor Alcalde debe invertir en la compra de coritrueción de la casa de gobierno y pavimentación de la Carrera 16. Destaca la observante que la Corporación Administrativa está interviniendo directamente en el proceso de contrataciónExpNo.7784. mediante limitación del objeto del contrato, señala además que la autorización de dicho empréstito debe ser amplia y sin ningún condicionarnient.o por parte del Concejo. Transcribe la disposición legal que se considera vulnerada y Jurisprudencia de esta Corporación, para concluir que la misma se inmiscuye es aspectos contractuales que no están dentro del ámbito de su competencia. A la solicitud se le dió el trámite correspondiente. En consecuencia, procede la sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Concejo Muncipal de RICAURTE, expidió el acuerdo demandado Por medio del cual autoriza al Alcalde Municipal de RICAURTE para contratar un empréstito con la Corporación Financiera de Cundinamarca yo con una entidad Bancaria vinculada a la Región, la suma de Trescientos Veinte Millones de Pesos ($ 320 .000.000.00) Moneda Corriente". La Señora Gobernadora considera que se infringió la siguiente disposición normativa: LEY 80 DE 1993 ARTICULO 25. Del principio de Economia. En virtud de este principio:
La Señora Gobernadora considera que se infringió la siguiente disposición normativa: LEY 80 DE 1993 ARTICULO 25. Del principio de Economia. En virtud de este principio:
11. La d e1eccio piat 1s de cr,troI y ¡teradr e ti prceos Dé crataos. jaie u1 le riaio adü cok la £d1,tad de AudeTjca Pública para la U Case de iiaci'e.
D cor'idad cóp. 1,1 ortvls4,i)los articuius $O, a leTal y 13, euftral 3e, de ía a.aibleas partaiet,de. 105 coae,,s lnzcipies aiierizar a ios o reaoeres y ids TespeCtiaiE!Fte, para a d 1(5 tiai's.Exp.No.7784. De la norma pretranecrita, es claro para la Sala que la competencia para dirigir y ordenar el proceso de contratación, la escogenola del contratista pero principalmente la celebración del contrato, corresponden al Ejecutivo Municipal, pues en relación con lae atribuciones del Concejo queda limitada a la autorización del alcalde para celebrar contratos, en cumplimiento del mandato constitucional del articulo 313 numeral 3o. La Ley 80 de 1993 señala en el numeral 11 del articulo 25. la prohibición para las Corporaciones, de intervenir entre otras en los procesos de contratación, salvo la excepción relacionada a la solicitud de audiencia pública para la adjudicación, en el caso específico de la licitación. Asi mismo la ley en marras establece el principio de la
otras en los procesos de contratación, salvo la excepción relacionada a la solicitud de audiencia pública para la adjudicación, en el caso específico de la licitación. Asi mismo la ley en marras establece el principio de la responsabilidad en su articulo 26 numeral So., en los siguientes términos, la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de loe procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal... Representación de la entidad territorial que corresponde al Alcalde Municipal de conformidad con el artículo 314 de la Constitución Nacional y dentro del principio de transparencia (articulo 24) en su numeral 8, es clara en establecer la limitación legal de las competencias exclusivas de las autoridades, en los siguientes términos Lis autoridades m atuara cok desviacia o abuso de poder y ejercerá» sus coieieicias exciunvaaete para los iaes Previstos ea la ley, ivalaerte, les será prohibido eludir íos procejiijutos 4e seieccida objetiva y los dails requisitos previstos ea el pr.seate estatuto.' Observando el texto del acuerdo objeto de glosa, se tiene que, en su articulo primero autoriza al Alcalde Municipal a celebrar -un contrato de Empréstito, señalando el monto o la 3Exp.No.7784. suma de dinero a invertir por cada uno de loe conceptos señalados, limitando al Alcalde a contratar para unos determinados fintas. La Sala considera que le asiste la razón a la Señora Gobernadora por cuanto el Concejo, excedió su competencia. dada la limitación legal que en ésta tienen las Corporaciones de
determinados fintas. La Sala considera que le asiste la razón a la Señora Gobernadora por cuanto el Concejo, excedió su competencia. dada la limitación legal que en ésta tienen las Corporaciones de elección Popular en materia contractual. Por consiguiente se declarará la nulidad en loe términos solicitados. En mérito de loe expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINA14ARcA,SXOCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la FA L LA: PRIMERO : Declarar la nulidad del artículo PRIMERO art su totalidad, del Acuerdo 01 de Junio 3 de 1996 expedido por al Concejo Municipal de RICAURTE.
SEGUNDO : Comuníquese la decisión anterior a la Señora
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y a los Señores
PRESIDENTE DEL CONCEJO IIUNCIPAL. ALCALDE y PERSONERO del
MUNICIPIO de RICAtJRTE.
TERCERO : Archivee el expediente una vez ejecutoriada ésta providencia, previas las desanotacionee de rigor.
OPIESE, NOTIFIQUESE Y cUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la Fecha. Acta No.035.
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de la Sala Magistrada 4Exp.No.7764.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado 5