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TA CUN - 7785-(06-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7785-(06-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia £

TRIBWIAL ADIWJISTRATIVO DE CMINAO^

-SEcCIOII PIUflRASanta Fé de Bogotá, D.C., Marzo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 021.

Expediente No. 7785

Magia tracia Ponente: Dra. OLGA lISES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDIlAMARCA

Observaciones. Le Gobernadora del. Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 dei Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 023 del 12 de Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Caparrapí "Por medio del cual se concede una autorización si. Alcalde Municipal", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "CONCEJO MUNICIPAL" "CAPARRAPI CUNDINAMARCA" "ACUERDO No. 023" Junio 12 ci. 1996 "POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION AL ALCALDE MUNICIPAL "EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAPARRAPI CUNDINAMARCA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y... "C O rl 5 1 D E R A N D O "- Que el. Departamento de Cundirtamarca ha ofrecido en venta al Municipio maquinaria pesada (Buldozer, Retroescavadora (sic),

ATRIBUCIONES LEGALES Y... "C O rl 5 1 D E R A N D O "- Que el. Departamento de Cundirtamarca ha ofrecido en venta al Municipio maquinaria pesada (Buldozer, Retroescavadora (sic), Volquetes, Cargador, Motoniveladora, Compresor) etc. "A C U E R D AHoja No. 2 Expediente No. 7785 "ARTICULO PRIMERO: Autorizase al Alcalde Municipal para adquirir del Departamento Maquinaria pesada (Buldozer, Retrooscavadora, Volquetes, Cargador, Motoniveladora, Compresor) etc. al precio que técnicamente se fijen. "ARTICULO SEGUNDO: "ARTICULO TERCERO: "ARTICULO CUARTO: Autorizase al Alcalde Municipal para que efectúe la compra de maquinaria al Departamento; pero teniendo en cuenta las necesidades del Municipio, la calidad y el estado de cada una de ellas, (sean Retroescavadora, Motoniveladora, Compresor, Volquetes, Buldozer o Cargador etc). "ARTICULO QUINTO: .." Como norma violada se anot6: el Numeral 11 del Articulo 25 de la Ley 80 de 1.993. El concepto de violación se el siguiente;

111. El acto administrativo impugnado autoriza a]. Alcalde para adquirir del Departamento maquinaria pesada. "La Corporación Edilicia le eeala en el. Artículo primero y cuarto del Acuerdo que dicha maquinaria consiste en un buidozer, retroescavadora, volquetas, cargador, motoniveladora y compresor respectivamente. "El Artículo 25 Numeral 11 de la Ley 80 de octubre 28 de 1993

cuarto del Acuerdo que dicha maquinaria consiste en un buidozer, retroescavadora, volquetas, cargador, motoniveladora y compresor respectivamente. "El Artículo 25 Numeral 11 de la Ley 80 de octubre 28 de 1993 dispone: "Como se observa el Concejo Municipal de Caparrapi al disponer el tipo de maquinaria que el Señor Alcalde del Municipio est autorizado para adquirir del Departamento, esté es directamente Interviniendo en el proceso de contratación administrativa infringiendo la norma citada. "La autorización debe ser amplia en el sentido de autorizarlo para adquirir maquinaria sin señalarlo el que tenga que ser un buldozer, una retroescavadora, volquetes, cargadoz motoniveladora o compresor respectivamente. "El Alcalde con base en su autonomía y como Jefe de la Administración local es quien determina el tipo de maquinaria que debe adquirir para el Municipio sin que el Concejo le establezca una limitación en tal sentido. "Por tanto la competencia del Concejo de Caparrapí sólo va hasta autorizarlo para que éste celebre determinado contrato conHoja No. 3 Expediente No. 7785 el Departamento para que adquiera maquinaria pesada, sin especificarle la clase o caracteristica de la misma".

"JURISPRUDENCIA.

A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez de]. Acuerdo No. 023 del 12 de Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Caparrapí, teniendo coso base el escrito de observaciones

guientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez de]. Acuerdo No. 023 del 12 de Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Caparrapí, teniendo coso base el escrito de observaciones presentada por la flora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación da la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El cargo propuesto por la Sei'ora Gobernadora del Depax'taiiento encuentra prosperidad porque resulta en efecto que de conformidad con los preceptos de la Ley 80 de 1993, en sus articuloB 11 Numeral 3 y 25 Numeral 11 citados, el Concejo !iunicipal en Materia de Contratación debe limitar su actividad e la autorización para la celebración de contratos y a la participación en la Audiencia Pública para la adjudicación en caso de licitación.Hoja No 4 E7pediente No 7785 Pero dentro del ejercicio de la primera de las artividades nombradas, que incluso en de rango constitucional, no puedo el Concejo Muncipal indicarle al Alcalde el tipo de maquinaria que debe adquirir pare el Municipio, pues su competencia queda circunscrita a le autorización al Alcalde para determinado contrato sin condicionamientos adicionales. Por lo anterior, se declararí la Nulidad de los Artículos primero y cuarto sólo ati lo que respecte a la designación del bien objeto de contratación.

to sin condicionamientos adicionales. Por lo anterior, se declararí la Nulidad de los Artículos primero y cuarto sólo ati lo que respecte a la designación del bien objeto de contratación. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, adminitrando justicia en nombre de la Repbuce de Colombia y por autoridad de la Ley,

PAL LA:

1. Declárese ].a Nulidad del articulo 1 y 4 sólo en lo que respecte a la designación del bien objeto de contratación, del Acuerdo No 023 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Caparrapí "Por medio del cual se concede una autorización al Alcalde Municipal". 2.Comunf quena esta decisión a la Señora Gobernadora del Departamento, al Señor Alcalde, al Señor Presidente del Concejo y al Safar Personero del Municipo de Caparrapí. copus, MTITIQUZS, comiqus Y ZJ1PLA8Z.

(Discutido y aprobado en sesión da la fech.Acta NO 031)e-Tcja Mc 5 Expediente No 7785

DARlO QUIJkES PIHIUA BEATRIZ PIARTI?4Z QUINTERO

Magistrado Magistrada

(Z1GA DES NAVARRETE BARRERO ERRESTO REY CANTOR

Magtetrada Magistrado

NERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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