TA CUN - 7787-(02-08-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7787-(02-08-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
Bogoti, D. 1., (1.976). - 1 de ¡oil novooinnto setenta y seis
¶FRIBUNAL ADMINI-STRATIVO DH CUNDINAMARCA
Magistrado Ponente: DR, ALVARO LBCOMPT LUNA-
-Ref. Juicio Nºo 7787.- IPUbS?O8 NACIONALES- -Demandantes PABLO GALINDO LOPZ .- Llegado el momento oportuno de dictar fallo en e9 te proceso sin que se observo que exista oausal donulidad cae incidaen lo actuado, so procede a ello. So trata de la denanda incoada porel •efter Pablo Galindo Upes (C-C. 249.546), vecino deSilvania (Cundinamarca), por conducto do apoderado, ea la cual eolioita: "19.- ua se revise la operación administrativade liquidaoín de itnpu atos, integrada por loe sotos administrativos que enumeré al principio de este escrito, y se declaren sin e efecto, tanto la liquidaottn de Revisión Iii. 067 de fecha 2 de abril da 1.970 que adicioné la liuidaoi&n inicial Ni. 108863-e de 22 de noviembre de 1.969, como la Reaoluci6n Mi. R-01241-H de fecha 25 de febrero de 1.974, emanada de la Direcoi6n General de Impuestos Nacionales. "29.- Que en su lugar, se acepten las peticiones de la presente demanda y se deobare en firme la liquidaoi&n oficial inioialmente praotioada y distinguida con el Ni. 108863-e de 22 de noviembre de 1.9699 "34.— Que si Los Honorables Magistrados, por alg6n
cial inioialmente praotioada y distinguida con el Ni. 108863-e de 22 de noviembre de 1.9699 "34.— Que si Los Honorables Magistrados, por alg6n motivo consideran que no es posible acoger las anteriores peticiones en su totalidad, se practique una nueva liquidación teniehdoen cuenta las objeciones propuestas en la presente demanda y en -- 2 - Ju.oio Nº 1787 .- "4.- ue como consecuencia de ]o anterior, hOordene devolver a mi representado el valor de los impuestos que h biere pagado de m&s oonforme a loe comprobantes que obran dentrodel informativo." Para fundamente} lo anterior, el libelista expone loe eiguientess "IflCH 0!i " 1.- Con ase en la declarsci6n de renta y patri monio que present6 mi poder .nte por el ario gravable de 1.967, la Administración de Impuestos Nacionales de Girerdot practicó la uquidaoih de los impiao.t•s dtatiniuida con el Ji. 108863-O notificada por introducción al co so e]. 22 de noviembre de 1.969. "29at.riormente y con fecha don (2) 4e abril de 1.970, 1 misma Admini.trso&Sn de Impuestos Nacionales de Girar dat aJioion& la liquidaoi6n primeramente citada y al efecto practi oó la liquidaoi6n de 1evisi8n Nt. 067 9 la cualfue notificada perno namente a mi poddrdante el df a 2U de mayo de 1970. "3.- Por escrito radicado en la Administración
oó la liquidaoi6n de 1evisi8n Nt. 067 9 la cualfue notificada perno namente a mi poddrdante el df a 2U de mayo de 1970. "3.- Por escrito radicado en la Administración de Impuestos Nacionales 4. 0 irardot el día 28 de Julio de 1.970 9mi poderdante interpuso el reorso de reclamación a la 1tquidaoiti de Revisión 1. 067 de fecha 2 de abril de 1.970 de que trata elpunto anterior, para ante el. Director General de Impuestos Naciona lee, recurso que fue sustentado posteriormente y con fecha 5 deagoste de 1970 mediante escrito presentado ante os misma Adminietrae i ón. "4Q.- Dado que la competencia para conocer tsl recurso allí interpusto era de la Dirección General de Impuestos Na cionales, mediante Reso1oi6n Me. R.-01241-H de fecha 25 de febrero de 1.974 fue d.éé&d.Lo el recurso interpuesto, providencia que fuenotificada personalmente a mi poderdante por intermedie de la Reoau daci6n de Impuestos de Silvania el día 25 de marzo de 1.974 y esle entregó copia de la respectiva providencia. "5 9.- En la áltima providencia mencionada se confirma la ]iquidaoión de Revisión NO. 067 de fecha 2 de abril de - ' '" -- ---- '- -- 1. ..P4.4.1 (..4...4..13 Juicio NQ. 770 71mente practioads, al aUioiona'le al patrimonio unos bienes omití-
' '" -- ---- '- -- 1. ..P4.4.1 (..4...4..13 Juicio NQ. 770 71mente practioads, al aUioiona'le al patrimonio unos bienes omití- os y a su voz so detorminó la renta por el sisturna especial de - (;oraparaoi&n patrimonial. "6. laos hiohos en que se fundó la Administración de Zapuietos Nacionales de Gtrardot, pera practicar la liqui-.. iaoi6n de Revisión anteriormente mencionada, fuero loa eiguiente: "a) Q e el oontribtaents en su Declaración de ren ta y patrimonio presentada por el aif e gravable de 1.967, omitió de nunciar la compra de loe predica '!1 Ocaso', '1 Reouarao', 'Peifo oito' ¡LI. 334.- 'Los Arrayanes en Silvania NI. 362 4e la carrera 31. fI. 4-27 en Pzioagasucí al señor &rnosto Livano 1odrgueseeg1n escritura fI. 508 de abi1 26 de 1.967 por valor de 390.000.00.
'b) como oonue:uenja de lo anterior se orig, nó una diferencia patrimonial do $89.500.00 qe se tomó como renta gravable. 'o) Como ooneçuenia de esto impusieron ancin por inexactitud sobre la base patrimonil.
n7g,- Oara douvirtu.u' loa huchos tenidos un cauntu por la Ad.einietraoiónde Iipuestoe Nacionalei de Oirs.rdot, mt.- poderdante expuso í comprobó: u&) que la casa que tenLa en 8ilvania avaluadaen la jama de 14.500.00, la había ve4id0, originando en laoperación una renta exenta por haberla poseído ms de 10 años, laoperación la comprobé plenamente con certificación expedida por el 13otarpo del Crcalo de l'isagaau.ga. "b) También aportó mí poderdante la copia de lasoritura NI. 508, citada paz la Administración, por medio de lacual compró los predios 'Peifonoito', 'Casablanca', 'El Reorero' - y '1 Ocaso', demostró así que no posefa ni era propietario del predio denominado 'Los £ruyanea', citado en la liquidación de Revisión, pero ges si se detaostraba la existencia de un pasivo por la suma de 350.000.00 a favor de a Caja de Crdito Agrario Industrial y Minero, "8.- La Dirección General 4. Impuestos hact un alea, sostuvo el soto Adminust'ativo de la Liquidación 4. Revisión, di.-. tinguido oon el NI. 067 da fha 2 de abril de 1.970 9 con base en-- 4 - Juicio NI. 7787.- dudas que se lee en la aeaoiución que ahora itnpgno es aa comosostiene: 'Ahora bien el contribuyente la causa una dada a la Administraoión , puesto que inicialmente en la declaración de renta
dudas que se lee en la aeaoiución que ahora itnpgno es aa comosostiene: 'Ahora bien el contribuyente la causa una dada a la Administraoión , puesto que inicialmente en la declaración de renta declara una suma correspondiente al valor de un predio permutado,- .y con ocasión del Recurso niega esa transacción diciendo que sélo hubo una venta y trae una certificación del Notario del lugar, en el cual efeotivamente aparece la constancia de la venta de un predio...,' Jiø decir, la Direooión General de Impuestos Nacionales ha bla de duda a pesar 4ee eegn au!miema afirmación está pleriaaento dilucidada. "9I. No tuvo en cuenta la Dirección General deImpuestos Nacionales, ni la Adrniniatraoión dé Impuestos Nacionales de Girardot, la deolaraoión de renta de mi poderdante, con locual foi].niente se hubiera determinado que no hubo omisión, sinoeimplemens una informaoión no muy clara, por no ser mi póderdanta experto en hacer su declaración de renta y patrimonio. s así queal miaso la relasión de bianers allí efectuada se leo: 12. Rurales.- Casa en Silvanta permutada por finca en vereda Panamá (valor do la oaea $14.500.00) OOfl una deuda de $50.000.00 a la Caja Agraria de ilvania 64.000.0e.' "En razón de este hecho escaeto, ha debidi al f un cionario de Impuestos hacer les ajuste necesarios o requerir a mi poderdante por la confusión de la información, pues lo que 41 quiso decir era que la casa de Silvania la había vndido, hoho demoatra
cionario de Impuestos hacer les ajuste necesarios o requerir a mi poderdante por la confusión de la información, pues lo que 41 quiso decir era que la casa de Silvania la había vndido, hoho demoatra do en el informativo, y que con ese valor habla comprado una finca en la vereda 4. ?snam, quudando debiendo por esta transacción lasuma de $5U.000.00 a la Caja de Crédito Agrario de Silvania. "a!n ooneoeenoia el patrimonio de mi podercLanteen 31 de diciembre de 1.967 era l siuient: "Casa en Bogotá (13/San Vicente Berrcr calle55A Nº. 28-80 Sur $ 16.000.00 Finca vereda Panamá (Predios Peíonoi top Casablanca, L1 Recreo y 11,1 Ocaso) 3 O.000.00 rrop ':rIvo Menos pasivo.- Caja de Crédito Agrario PATRIMONIO LIUL0 3106.000.00 5u. 000. 00 $ 36.000.00 1 1 . --- i --- - ---5 Juicio (. 7187 ort.e ea la t,,í4guísntet Patrimonio liquida un 31 de dojernbre de 1.67 ?ari:anio ea 1.966 seiiln deulLtraoi&1 de renta 556. dOi. 00 00
i)IPLN'I 325.500. co Diferencia que a explica por la utilidad exenta en la venta de la caca y por .a renta ¿rsvable capitalizada." Como (11spi jicíonoi. violadas, cita; el art. 23 de—
Diferencia que a explica por la utilidad exenta en la venta de la caca y por .a renta ¿rsvable capitalizada." Como (11spi jicíonoi. violadas, cita; el art. 23 de— la ley ti. de 19 el detruto 1366 aa 1967, art. 23.— So ha allegato o] oUaepno adiniitrativo. 4 seiør 1' cal 2'. de la Corporaoi&n ha esitido el -'onuepto que se copia a q nttoi5n opt.d&nte la ¡?ior.lh ha venido u Iih;o — qe en materia fiscal entran t ,.mbi4n en juego loo do fa vorabilidod y as, conorettmeote, debe p.. ter1ssa por beaefioeoe— para el contribuyente la splioaoi6n del mand:to contenido n el — artículo 9 4. le la ley 8. de lfl, al odioso y restrictivo artfu lo 36 de la ley 63 de 1.67. el presente calo el r;cico por el ejercicio fiscal citado se interpuso oportunamente y el fallo proferido por la M.tminietroi6n do Isuoatoe Neconale obrS fuerza Jurioa — leal, por vencimiento de loo dos aoe de que trata el artículo — 90. que ae ha vendda comentando. 'P'xtualmnte xçreuamoa en nuuutro concepto al — JL1OiO ? 6624: 'ri verdad la rebolci&n definttva del recurso — interpuesto, excedi6 —y en mucho— loe trminos indicados por 1 — nor&&ú indicada. 'Cierto es la ley 8. de 1709 ri su articulo
'ri verdad la rebolci&n definttva del recurso — interpuesto, excedi6 —y en mucho— loe trminos indicados por 1 — nor&&ú indicada. 'Cierto es la ley 8. de 1709 ri su articulo 90., indica que las reciae-oionos tnterataa partir uS lo V1 Genciade la presente 1..y, pero ello, a nueetrn juicio, ng ea obi ce par que oren lob principios da dareoho, talea ooto la fvota MI itid_ PrILS 1 A tÑ 1 #m t'nrnar,,.4t. ,int,-,l Mn sø ,4fi.t1 , —- 6 - Juicio flø. 7787 .- aeo toda iey tiene efecto desde su vigencia, Y n nt.e. '.olamente operan trinoi;ioa dt& retx'oativldad y r4roapecUvidad en la medida en que principios superiores , como le favor bilidad invocada, concurran un su aplioaoi6u. No seria ademe equitativo, que frente a una uituoi6n similar de dero.hooperen criterios de preoluei&n diversos ea flagrante perjuicio de uno de loe a8oLiat1ou. 'n tales oondiotonee , repetimos, deberá dareeaplio.3Sn al artoulo 9. de la ley 8. de 1970 y oonideraz fa11a en favor del contribuyente, la reol.msoí6n oportuAente in tor.ueste y exterporinuamonte recuelta.' n el caso presente, debe entenderme ' ullade a favor del contribuyente su reolamai6n' por expresa fiooi6n ria ley."
tor.ueste y exterporinuamonte recuelta.' n el caso presente, debe entenderme ' ullade a favor del contribuyente su reolamai6n' por expresa fiooi6n ria ley." 'ARARL" J3 C077IiieRA: Primor tlmnte ha de exaiinar la Sala i, coaodice el agente ¿el Ministerio Pbl.ao, es la ati5n ü.' aplio.r de cfioto el art. 36 de la ley 63 de 1967 en armonía con el art. 9. de la ley 8 4. de 19tO. Lt relacao1i ente la vfa gurnatva se tnterpuo ci 28 de julio do 1970 contra la iiquidci6n du revzui&n PTa. 067 de 2 deabril uS 1970, oís decir, cuando ya estaba en videncia la norma áltifflamente citada. La iltima resolución, la NI. t-01?41-}i de 25 de febrerode 19749 su nottfio4 ci 25 de marzo de 1974Arbas fechas exceden en na olio el btozuo ijedalao por la ley como lapso para qu; las autoridadesel fisco puedan daoicitr acerca ie loa recursos tntentaios ante la admi niutraoi6n para obtener lo petinente. No oabe, pues, dude alguna de que el fen6merAo d que ee habla ha tenido ocurrencia, y como obra por ministerio de laley, ha de declararse fallado el asunto a favor del oontribuynte, deoficio, dooi, aunque no haya silo inpetrao por la parte demandante.- 7 Juicio N. 7787.. he este modo, por oon8igient0, la liquidacinoficio, dooi, aunque no haya silo inpetrao por la parte demandante.- 7 Juicio N. 7787.. he este modo, por oon8igient0, la liquidacindefinitiva quedará ací:
INFUI; TO .3
La cap.talizda en la lijuidaci5n de reviein Nº- 067 de abril 2/7 0 $ 89.500.00 LNOS Valoreu ¿cetadou como explica ci6n de diferencia ptrimnonial £v.O00.0 total
¿ — o
Renta gravable declarada $ 19.600.00 $1.363u PAPRIIONIO 111 gravao :n la liqidci5n du Revi— ei6n NI067 de abril 2/7 0 $lO0.000.00 nj1T0J Valores aquf reconocidos
$ 44.000.00
Patrimonio liquido 3 56.000.00 Bienes exuntow 20.0UQ.00 Patriaonio liquido gravable 36.u.Ñ.00 . 2.00 Jub - total 41.415.00 Sanoi&i por inexeotitiAd — no so aterrnina — O
TAL A CARGO EL C0NTIBUYNTE . $1.415.00
PAGO: Sugtinorprobante que obranen lo antooedontes adinietrutivo, folio 11 1 al contri buyesate por la vigencia grvabla de 1.967 efeotu6 pagos por
3 ]0.00
A JA400 1141 C0NTiIBUY.NTi $1.405. 00
£CI SION:
la vigencia grvabla de 1.967 efeotu6 pagos por
3 ]0.00
A JA400 1141 C0NTiIBUY.NTi $1.405. 00 £CI SION: in ínérito de lo expuesto. el Pribwi:lL'- -:'i — _ _ — j ._ tvo di, Cininama:a, a1t utioa or, de la epab11ca de (olornbi.a y por autoridad de la lyjO LLA ¡ le.) evL,ao 1 oc'aotn adinitrativa liquide dora d1 imrtteto (en ruvti&n) ¿: air por el uFn de 1967, por el con tribaytt LIl) (uc. 24.).546) , vcirio i. t1ianta (cn— citnitaroa). n noueni, declrnnae sin valor loa actos quO la — intogrn quitaoi&fl 4ú }(evte16n )9. 7 de 2 do abril de 1970 de laAdiniatroi&n dú IepL.t& Na ia1t ie Oirrdot, y Reu0lacian 124-}i cio 25 de febrero Ja 1974, la Grnr.l de Latoa Nacii1 2e) mç1irase Un firme la liçuaot6fl oficial — inii1ment praotiaiie y dittngu.Ua ca el N. 1U&63--C de 22 de — novtar de 19t9, tal :o.o aparece en la parte rav.t duu proveído. .) iL.3aML ur le utidad te UU lL 103
novtar de 19t9, tal :o.o aparece en la parte rav.t duu proveído. .) iL.3aML ur le utidad te UU lL 103 1.415.00) el total a uargo dl contribuyente, a pasar — a la de 1aiotos Uaoioalna .— Una vu tidO lo ieet padadO por ute, jauda un ealda quis par a dicha — Adminttn por la auma de UN 1141LWIiOG 1TIJS 011C0 (31.405. -i :OPL$, NO11I , 0ZUNlU. y an i.& nidd, duvlvaie el opedientv administrativo a IG oftcn de erigeno -?; ,,)->rubadu en t. 3E CC d.iüit4.i3 (lc) (lo junio (LO mil nQvoienos eienta y rsaíw.i7).-777.
ALVMO LUO4? L'JL ¿, I SILVA ANIN
MIQILL ANTONIO iARUNAS
M. DIE ECHEVERRI
JAIII MO3SOS 11JARNIZO
LARA ?ORi1W DE CASTRO
AL3iR?O OR1O W4iZ
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RO) M11I0 C.JLIS D. secretario