TA CUN - 7787-(17-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7787-(17-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL /CONTROL DE DESCARGAS LIQUIDAS
DEL SECTOR INDUSTRIAL
(o TRIflIAL LENUIISTRATIVO fl /'
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Santa 74 Tá de Bogotá, D.C., Octubre diecisiat. (27) de mil novecientos noventa y seis (1.99). Expediente No. 7787
Magistrada Ponente: Dr.. ~ USES RAVAUiTE BAflE)
Driandante: FUNDAC ION CULTURAL SIMON RODRIGUK2
Acción de cumplimiento. Procede la Sala a resolver lo pertinente en relación con la acción de cumplimiento ambiental presentada a través de sus representantes legales por la Fundacifn cultural
SIMON RODRIGUEZ.
Pretende loe solicitantes que mediante el ejercicio de la acción de cumplimiento en asuntos ambientales, se libre en favor del bien comin y el interés general .1 mandamiento de ejecución para el efectivo cumplimiento de la ley 99 de 1.993, el Decreto 322 de 1.994 y del. Decreto Nacional. 1594 de 1.984 por parte del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. Los hechos en que se funda la petición hacen referencia a que: 1.- Se estableció mediante la ley 99 de 1.993 que las grandes ciudades tiene la obligación de asumir lee funciones de las Corporaciones autónomas regionales.Hoja No. 2 Expediente No. 7787 2.- En concordancia con 8c antes dicho €1 Decreto 322 de 1.994 de la Alcaldía Mayor de Santa Y& de Bogotá, D.C., ssign6 1 DAMA la función rectora y coordinadora de la pelitica ambiental Diatritsi.
1.994 de la Alcaldía Mayor de Santa Y& de Bogotá, D.C., ssign6 1 DAMA la función rectora y coordinadora de la pelitica ambiental Diatritsi. 3.-. Mediante el flocretc, de orden Nacional nCaero 1594 de 1.984, se tij6 loe objetivos de la calidad de vertimentos. 4.-. En consecuencia de lo dicho, e]. DAMA es la autoridad ambiental encargada de efectuar los controles en las Industrias potencialmente contaminantes para establecer el cusipli-- miento de las normas sanitarias nacionales. 5.- Verificado al incumliíentc de lon Parámetros sanitarios legales el DAMA debe sancionar a las industrias contaminantes dentro del contexto de los controles que debe ejercer. 6.- En el. área metropolitana da Santa !6 da Bogotá, concentra aproximadamente el 25% de la industria del pelo, cuyas descargas contaminantes ebr ser controlaç.lwj por el DAMA. 7.,- El DAMA no esta adelantando el efectivo cumplimiento de las normas citadas sobre todo en relación a las sanciones a las empresas contaminantes que descargan sustancias tóxicas en sus afluentes. De confornldcd con lo erden!o en el artículo 19 de la ley 99 de 1.993 se solicita a]. DAMA informe sobre la forma como se están efectuando los controles en l Industrias potencialmente contaminantes para establecer el cumplimiento de las normas sanitarias citados como fundamento de la acción instaurada. Se obtuvo como respuesta por parte del DAMA que este ha adelantado durante los efoe 1.994 y 1.995, mediante informacl.6n de campos y visitas a les industrias, el diseNo de
acción instaurada. Se obtuvo como respuesta por parte del DAMA que este ha adelantado durante los efoe 1.994 y 1.995, mediante informacl.6n de campos y visitas a les industrias, el diseNo de un programa de control de descargas líquida de origen Industrial, orientado a establecer el cumplimiento de las normas.oj a '40. 3 Expediente No. 77137 Agreg6 además que con el, prorjósíto de determinar las condiciones en que se encontraba el sector, se visitaron las 513 industrias y estaciones de servicio que presentaban los mayores conewoa de erue, informándoselo por escrito e loe usuarios sobre los resultados obtenidos y as les solicit6 implantar loe correctivos pertinentes Igualmente msniteat6 que se resli26 un plan de acción y prioridades sobre gesti6n de expedientes ambientales, basados en la docuanteción aportada por la CAP, en virtud del traslado de funciones. En la actualidad se encuentra en ejecución un convenio con la EPiAB, mediante el cual ce debe ampliar la cobertura obtenida por isa acciones di control antes efectuadas, llevndose a cebo vistas con el fin de obtener le información correspondiente a cada una de ellas, partiendo de la bese de datos que el acueducto posee y ooatpleeentndo1a con la del DAMA. Así mismo, está en marcha el proyecto di asistencia técnica y transferencia de tecnologías, el cual esta dirigido al pequef'to y mediano empresario. Dicho proyecto tus por objeto dar esae.r!e sobre lepiaisción ambiental, asesoría técnica, jur(dtcs, financiera y administrativo, orientación sobre tecnologías limpias disponibles por sectores e identifiobjeto dar esae.r!e sobre lepiaisción ambiental, asesoría técnica, jur(dtcs, financiera y administrativo, orientación sobre tecnologías limpias disponibles por sectores e identificar lincee de crédito e,istentes para proyectos de reconversión ambiental. Con base en lo anterior, la Sala considera lo siguiente: El articulo 87 de la Constitución Nacional, consagró Le acci6n de cumplimiento mediante la cual "Todo persono podrá acudir ente la autoridad judicial pera hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administratIvo ... ", 11 Tal precepto constitucional tuvo desarrollo a trva de la expedición de la ley 99 del. 22 de diciembre de 1.993Hoja No. 4 Expediente No. 7787 mediante el cual se reglamentó la acción de cumplimiento en asuntos ambientales bajo .1 procedimiento de ejecución singular regulado en e]. Código de Procedimiento Civil. Se trata da una acción pública que puede intentar toda persona para lograr 1a eficacia de un acto de autoridad. No se requiere acreditar legitimación activa, o ama le titularidad de un derecho que se ve afectado por la inaplicación de la ley o acto administrativo, pues la norma no Ñw
lo exige; por el contrario, su finalidad .st& encaminada a realizar la generalidad y obligatoriedad de loe actos que dicte cualquier autoridad pdblica. Su objetivo principal consiste en el cumplimiento de loe sotos de autoridad; en consecuencia, le autoridad judicial ordenará a la autoridad administrativa el cumplimiento del deber omitido que manda la norma. . competente para conocer da esta acción, en primera instan.
Su objetivo principal consiste en el cumplimiento de loe sotos de autoridad; en consecuencia, le autoridad judicial ordenará a la autoridad administrativa el cumplimiento del deber omitido que manda la norma. . competente para conocer da esta acción, en primera instan. ci. •l Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, si el cumplimiento proviniere de une autoridad del orden nacional; en los demás caso., el Tribunal Administrativo correspondiente a la jurisdicción de la autoridad demandada. Se hace necesario que al Su.z del conocimiento requiera al jefe o director de 1a entidad demandada para que por escrito manifieste la forma como se está cumpliendo con les leyes y actos administrativos invocados para poder librar el mandamiento de ejecución, 1a entidad deberá dar respuesta dentro del término de ocho (8) días hábiles contados a partir del recibo de la respectiva comunicación; pasados estos son que se obtenga respuesta se procederA e decretar la ejecución, condenándolo en costas al funcionario renuente y a La entidad a que pertenezca, siendo solidariamente responsables del pago. De conformidad con lo aportado 1. Sala encuentra que no está probado .1 incumplimiento del DAMA respecto de las1• Hoja No. 5 Expediente No. 7787 funciones inherentes el control di descargas liquidas que emana el sector industrial. Coso la desanda ..ti instaurada alegando Incumplimiento de funciones no referente $ un determinado sector sino en general de le zona industrial, sai se 1ndg6 por el despacho instructor y en esos miemos términos obre la respuesta de la administración. FW Dado lo anterior y por los términos en que se respondió
en general de le zona industrial, sai se 1ndg6 por el despacho instructor y en esos miemos términos obre la respuesta de la administración. FW Dado lo anterior y por los términos en que se respondió al requerimiento del Tribunal, deduce le Sala que no existe en el momento obligación clara y expresa para hacer exigible en contra del DAMA, pues en la medida de lo posible he adoptado mecanismos y correctivos para el control de descargas liquidas del sector industrial, razón por la cual se abstendrá la Sala de librar mandamiento ejecutivo. Por lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, 1.- Abstenerse de proferir mandamiento ejecutivo en contra del Departamento Técnico Administrativo del Medio AmbienteDAMAdentro de la actuación que por medio de apoderados Inició la Fundación Cultural Simón Rodrigues, sóbre e] cumplimiento de 1. ley 99 de 1.993, el Decreto 322 de 1.994 y el Decreto Nacional 1594 de 1.984, en relación e la forma como se estén efectuando los controles en les industrias contaminantes pare establecer el cumplimiento de las normas sanitarias y en que forma se está acatando las normas en relación con las empresas que descargan sustancias tóxicas.Hoja No. 6 Expdionte No. 7767 2.- Ejecutoriado este proveído, ARCHIVES! la actuación.
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(Discutido y aprobado en sesi6n da la teche. Acta No.
122. Octubre 17 de 1.996).
DARlO QILdIOI$ PDIXLLA BEATRIZ RARTIREZ QIuwxEM
(Discutido y aprobado en sesi6n da la teche. Acta No.
122. Octubre 17 de 1.996).
DARlO QILdIOI$ PDIXLLA BEATRIZ RARTIREZ QIuwxEM
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Magistrado Magistrado RZYE VAROAR Magistrado a