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TA CUN - 7793-(21-05-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7793-(21-05-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

r y TRIBUNkI CONTENCIOSO &DMINI8TATIVQ DE CUNDINAMARCA Bogot&, nyo veintiuno de mil novecientos setenta y seis

Magistrado ponente: MIGWL ANTONIO CARDENAS V.

R'A El apoderado de la aeilora Cecilia Alonso de Aguirro en ejeroioio de la acción consagrada en el Capitulo 15 del tí tulo III de la ley 167 de 1.941, soliolta de este Tribunal se hagan las siguientes declaraciones: "la-Que son ilegales los siguientes actos administrativo.: a) La liquidación oficial No. 118986 13 del 4 de marzo de 1.970 de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogota, relativa a los impuestos de renta, patrimonio y especiales de la sefiora Cecilia Alonso de Aguirre por el aiio gravable de 1.967. b) La Ieso1uoi6n k-001620 P de abril 26 de 1.973 de la Adminiatración de Impuestos Nacionales de Bogotd,por medio de la cual se resolvió la reclamación interpuesta contra la liquidación oficial practicada por el ai10 gravable de 1.967. o) La hoaoluoidn It-01625 1 de marzo 8 de 1.974 de la Direootón General de Impuestos Nacionales, notificada el 15 di marzo del presente atlo y ejecutoriada el lQ de abril del mismo. "2vRevísanos los anteriores actos administrativos y decldraae que el recurso de reclamación presentado por la setora Ce-. cilia Alonso de Aguirre contra la liquidación de impuestos prac ticada a su cargo por el aflo de 1.967 queda resuelta a su favor

que el recurso de reclamación presentado por la setora Ce-. cilia Alonso de Aguirre contra la liquidación de impuestos prac ticada a su cargo por el aflo de 1.967 queda resuelta a su favor y por lo tanto queda en firme la liquidación privada que present6 con la declaración de renta por la suma de $ 4.267.00 ".

REP: proceso No. 7793.Impueetoa Nacionalee DemandanteiCeojija Alfonso de Aguirre,-na 2 m ( Juicio No. 7793) Las anteriores peticiones tienen fundamento en loe aiguientoe LECHO: "Lii dfa 16 de abril de 1.968 mi mandante presentó su declaración de renta y patrimonio por el afto fiscal de 1.967 con la corree— pondienta liquidación privada en la cual se establece un impuesto de $ 4.267.00. 0 29k1 4 de mareo de 1.970 la Adminietx'aoión de Impuestos Raoionales de Bogotá practicó la liquidación oficial 14o,118986 B en La cual se dedujo a cargo de mi mandante un impuesto de $ 40. 298,00, determinando la renta por el sistema especial de comparación de patrimonios ". "32... Contra la liquidación anterior se presentó recurso de reo1a mación ante la Administración de Impuestos Naoionalea de Bogota, en escrito presentado el 28 de abril de 1.970 radicado ba.

Jo el No. 4.3810.

1 42-Mediante resolución A-001620 2 de abril 26 de 1.973 la mintatz'aoión de Impuestos Nacionales de Bogotá resolvió la reclamación interpuesta y oonZrm6 la liquidación oficial praotio da a cargo de mi mandante. 0 52-Contra la anterior providencia se interpuso recurso de apelación el 16 de mayo de 1.973 9 recurso que £u& resuelto por la Dirección General de Impuestos Nacionales .1. 8 de marzo de 1.974 mediante resolución R-01625 II por medio de la cual as confirmó la actuación de la Administración. 0 62-La Resolución de la Direoción de Impuestos Nacionales fud notificada e]. 15 de mareo de 1.974 y quedó ejecutoriada el jR de abril del mismo año," DIS?0SICI QWXJ YIOMDM Y CONCEPTO DE Lk VI)Ia&CI0z Cita oomo disposiciones violadas los articulos 22 y 63 del De-. oreto 154 de 1.968.obre el concepto de la violación el ueior3 m ( Juicio o. 7793) apoderado hace algunas cosideraoiones. LI euler fiscal 42 del Tribunal al emitir su oono.pto de fondo conoeptda desfavorablacueb a Jan peticiones de la demanda. C0NSII)ERkQIQN8 DEL TRIBUNIi; La Sala acoge en su integridad lo expresado por e]. fiscal 42 del Tribunal0 Dr. Luis Alberto Medina Bersudes, que dice: 11 Conforme a la demanda, el desacuerdo con los actos de la Adininistraoidn que determinaron los impuestos a cargo de la contribuyente por el ciclo fiscal de 1.9679 radios en habérsele

11 Conforme a la demanda, el desacuerdo con los actos de la Adininistraoidn que determinaron los impuestos a cargo de la contribuyente por el ciclo fiscal de 1.9679 radios en habérsele establecido datos por el sistema de comparación patrimonial. "Detenidamente estudiados loe elementos de información aportados al cuaderno de antecedentes, encuentra la Fiscalía que, la Administración requirió oportunamente a la accionante para que expiioara la diferencia patrominial entre los aloa de 1.967 y el inmediatamente anterior de 1.966, en la suma de $197.491.00. Atendida que fuá la requisitoria, la contribuyente aportó algunas pruebas con las expliosolonea que a bien tuyo, aceptando la entidad fiscal jAetifioada la suma de $ 63.750. 00 por concepto de valorización de iaauebl.., m41 $ 8.915.00 por renta cedida al cónyuge ,quedando un saldo capitalizable y que fud adicionado a la renta en la suma de $ 124.826.00. Esto trajo como consecuencia el que la liquidadora tasara a cargo de la ingonb~ imju.atoa por valor de $ 409298.00, frente a 3 4.533.00 que la actora había deducido en su liquidación privada.-(Notitioaoión No. 118986 E de marzo 4 de 1.970). "Encuentra .2. Ministerio Pdblioo ajustada a derecho la imposición dicha por las razones siguleEteez4 M ( Juicio Nu. 7793) "Las certificaciones aducidas por la aeiora de Aguirre con motivo de la respuesta a la explioaoi6n solicitada por 10 entidad

imposición dicha por las razones siguleEteez4 M ( Juicio Nu. 7793) "Las certificaciones aducidas por la aeiora de Aguirre con motivo de la respuesta a la explioaoi6n solicitada por 10 entidad fiscal es admiei1e hasta el monto en que lo fuá aoeptado,ya que en lo dsad., como el crédito activo a cargo de]. Distrito y el excedente diferencial por patrimonio no fuá justificado con las pruebas que las normas tributarias prescriben. "En efecto, respecto a lo primero, aunque la demanda dice que fuá probado con la certificación del Catastro Diatrital,tal documento no aparece en loe autos; y, atinente a Lo aagundo,en la deolaración de renta de 1.966 9 hechas las operaciones arits ticas se deduce que a pesar de haberse Incluido en el patrimo— nio la suma de 1 30.011.29 9 por concepto de cuotas a Cols.guro., suma un activo patrimonial de $ 258142.00 , al cual se le dedujo el pasivo de 4 75.088,71, quedando un patrimonio liquido de $ 182.154.00. "El mismo resultado se obtiene si al inolufr al patrimonio el valor total del inmueble (apa tamento) por $ 115.000.00 se deduce el pasivo aludido. Comparado esto Oofl lo denunciado por la actora en 1.967 9 bien se vd que adn aceptando e]. guarismo por valorización de inmuebles le queda un patrimonio bruto de $ 452.244 972 que disminuido con el pasivo a favor de Colombiana de seguros por $ 72.599,57, queda un patrianio liquido

mo por valorización de inmuebles le queda un patrimonio bruto de $ 452.244 972 que disminuido con el pasivo a favor de Colombiana de seguros por $ 72.599,57, queda un patrianio liquido de $ 379.645.159 el que confrontado pon el cielo anterior dA la diferencia anotada por la Administración y que no fuá debidamente justificado. Esta la razón por la cual procedía la aplicaoión del artfoulo 23 del Decreto 1366 de 1.967 y no la di]. Decreto 154 de 1.968 que cita el libelista por ser posterior a la vigencia demandada tal como correctamente obz'6 la entidad demandada, "Con fundamento en lo expuesto la Fiocalfa ea de concepto que las adplicae de la demanda deben negares ".5 m ( Juicio No. 7793) Por lo expuesto# el Tribuna] Contencioso Ádmiuistratio de Cundinamarca, administrando juetioia en nombre de la Repdblioa de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal, P A L L A: 14 DGÁ NSE LAS PET 10 IONES DE LA DEW NDÁ. Cópiese, notifíquese y comuníquese. (Aprobado en la eeei6n de la fecha, eegdn Acta No. 3 )

ALVARO LECOME LUNA MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS V.

CLARA FORERO DE CASTRO SUSANA MONTES DE ECHEVERRI

ATBERTO MtENO GOZ JAIME 1405505 GUARNIZC)

AQUILINO RODRIGUEZ PEDRAÁ ZAMIR SILVA A14114

Marco Emilio Celle B. Secretario.

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