TA CUN - 7795-(04-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7795-(04-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia /RESTITUCION
DE INMUEBLE ARRENDADO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D. C., cuatro (4) de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7 7 9 5 ,- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : JUSTO CRUZ CRUZ.
CONTRA : El TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTAFE DE BOGOTA, SALA CIVIL, LOS JUZGADOS 13 CIVIL DEL CIRCUITO Y 18 CIVIL MUNICIPAL y LA INSPECCION 15A DE POLICIA DEL DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA.
En nombre propio, el solicitante presentó 1a Tutela de 1a Referencia confundamento en los siguientes HECHOS "a.- Ante el Juzgado 18 Civil Municipal de Santafé de Bogotá se me promovió proceso de Restitución del Bien Arrendado, por parte de la señora Bárbara Cifuentes de Ramírez y no obstante quien formuló la demanda como abogado, no tener poder suficiente o ninguno, se profirió sentencia en mi contra. "b.- Ocurre que el poder con el que actuó el señor apoderado fue presentado u otorgado en los Estados Unidos de Norte América, pero e) mismo no fue autenticado conforme a las normas legales, lo que quiere decir que se actuó sin poder. "c.- Recurrida la sentencia de primera instancia así proferida conoció el segunda Instancia el Juzgado Trece Civil del
América, pero e) mismo no fue autenticado conforme a las normas legales, lo que quiere decir que se actuó sin poder. "c.- Recurrida la sentencia de primera instancia así proferida conoció el segunda Instancia el Juzgado Trece Civil del Circuito, quien no obstante conocer la anomalía procesal, procedió a dictar sentencia confirmando la del Inferior, sin importarle que no podía dictar tal sentencia.e EXP. N°, 7795. - 2 - "d.- Sin embargo acudí ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, a fin de que mediante el recurso de REVISION se corrigiera la violación procesal anotada y el Tribunal mencionado por sentencia o providencia, dijo que eso no tenía nada qué ver y que lo actuado por los Juzgados mencionados estaba ajustado a Derecho, lo cual no deja de ser una afirmación falsa, ya que la actuación viciada y antiprocesal existe. "e. No obstante lo anterior al cumplirse la sentencia proferida en ml contra por parte de la Inspección 15 A Distrital de Policía allí se presentó la siguiente Irregularidad con visos de violación Penal El Juzgado 18 Civil Municipal envió el Despacho Comisorio 14°. 500 a la citada Inspección de Policía y al día siguiente de haber salido el citado Despacho Comisorio del Juzgado, la Inspección mencionada de Policía ya se encontraba practicando la diligencia de lanzamiento y extrañado por lo que estaba ocurriendo observé que el auto por medio del cual se había ordenado cumplir la comisión tenía una fecha mucho antes de la salida o entrega o remisión del Despacho Comisorio por parte del Juzgado y que tal auto aparecía notificado también
que estaba ocurriendo observé que el auto por medio del cual se había ordenado cumplir la comisión tenía una fecha mucho antes de la salida o entrega o remisión del Despacho Comisorio por parte del Juzgado y que tal auto aparecía notificado también con antelación a tal evento. Lo cual era indicativo de que se había cometido une falsedad en documento público. Denunciado el hecho no ha habido ningún resultado. "f.- El proceso actualmente reposa ante el Juzgado 18 Civil Municicpal de Sintafé de Bogotá y se denomine "Proceso de Restitución de Bárbara Cifuentes vs. Justo Cruz Cruz". El recurso de Revisión se encuentra radicado en el Tribunal Superior de Santafó de Bogotá, donde fué rechazado. El Despacho Comisorio # 500 no ha sido devuelto por la Inspección de Policía al Juzgado, en forma inexplicable. "g.- Como he sido víctima del antiprocesalismo, de la arbitrariedad y he recibido serios perjuicios es por lo que interpongo la presente acción de tutela, con la afirmación de que no he intentado otra por las mismas circunstancias. ". PRUEBAS No aportó con la solicitud ninguna prueba.EXP. 4°. 7795. 3 CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Solicitud a los titulares de los Despachos judiciales de la Referencia y al Inspector de Poicía y se les hizo entrega de fotocopias de la solicitud en dos (2) Folios solicitándoles información al respecto junto con coplas de las actuaciones procesales. El Juzgado 13 Civil del Circuito, Folio 12, informa que finalizada la segunda Instancia devolvió el expediente al Juzgado de origen.
de la solicitud en dos (2) Folios solicitándoles información al respecto junto con coplas de las actuaciones procesales. El Juzgado 13 Civil del Circuito, Folio 12, informa que finalizada la segunda Instancia devolvió el expediente al Juzgado de origen. A Folio 13, la Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, expone "1. Correspondió en reparto el proceso de revisión de Justo Cruz Cruz contra Bárbara Cf fuentes de Ramírez a mediados del mes de agosto de 1.994 y tramitado en legal forma, se profirió la sentencia de fecha 27 de Junio de 1.996.
2. En consecuencia vio se han transgredido los derechos fundamentales y constitucionales que implora el accionante, por el contrario si las causales de revisión Invocadas por Al no se encontraban acreditadas, la decisión a tomar no podía ser diferente, no debe olvidarse que la acción de revisión no está Instituída como una tercera instancia, ni tiene la trascendencia de corregir deficiencias en 'la defensa que las partes deben procurar en las instancias.
Señor Magistrado Sustanciador, estimo suficiente, con anexar copia de la providencia proferida por la Corporación, para la clarificación de la acción impetrada. U, A Folio 23, la Inspección de Policía avisa que el Despacho Comisorio N°. 500 fue enviado al Juzgado 18 Civil Municipal en 112 folios el 22 de Noviembre de 1994 sin dejar copias en el Despacho y adjunte fotocopia del recibido por el Juzgado Comitente. a Folio 25, el Juzgado 18 Civil Municipal, remitió copias del expediente
22 de Noviembre de 1994 sin dejar copias en el Despacho y adjunte fotocopia del recibido por el Juzgado Comitente. a Folio 25, el Juzgado 18 Civil Municipal, remitió copias del expediente en dos (2) cuadernos con 91 y 27 folios útiles, sin el Despacho Comisorio de que trata el párrafo anterior. Se rechazarA por Improcedente la Tutela solicitada, por las siguientes razomesEXP. N°. 7795 1..- ACTUACION DE PRIMERA INSTANCIA EN EL JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL. Efectivamente, el poder que obra a folio 55 sólo fue autenticado ante el Cónsul General Central de Colombia en Nueva York sin que fuera abonada su firma por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Pero, ésta Irregularidad no fue propuesta como nulidad antes de la Sentencia de Primera instancia, el Juez no pudo entrar a resolver lo pertinente; y no puede alegar el solicitante que no fue escuchado durante el trámite, por cuanto fue su culpa el no haber consignado la totalidad de los cánones de arrendamiento debidos para que fuera escuchado en el proceso. 2.- ACTUACION DE SEGUNDA INSTANCIA EN JUZGADO 13 CIVIL DEL CIRCUITO. El recurrente en su escrito de sustentación del recurso, Folios 30 y siguientes, no ataca el fallo de primera instancia sino la actuación procesal, y plantea una nulidad por falta de capacidad procesal de la parte demandante aduciendo la inexistencia del poder por falta de presentación personal. A CONFIRMAR EL FALLO, el Jugado consideró que "en la segunda instancia la parte pasiva presentó unos argumentos como fundamento de la revocala parte demandante aduciendo la inexistencia del poder por falta de presentación personal. A CONFIRMAR EL FALLO, el Jugado consideró que "en la segunda instancia la parte pasiva presentó unos argumentos como fundamento de la revocatoria de la sentencia de primer grado, pero en ningún momento aportó comprobante alguno que demostrara que para el momento de ser incoado el libelo se encontraba al día en el pago de los cánones. No entra el Despacho a estudiar los comprobantes aportados con la contestación dado el hecho que se deja expuesto en el párrafo anterior. Y como para que el a-quo concediera la apelación, sí se puso al día en los cánones adeudados, éste hecho exhonera al Despacho de entrar a hacer un análisis profundo sobre el hecho debatido en el proceso, y en consecuencia, estando acorde a derecho la decisión tomada por el a-quo, ella debe recibir su confirmación.. No sobra advertir que en la segunda instancia debió alegarse como excepción, de conformidad con el Art. 142 del C. de P. C.. e 3.- ACTUACION EN LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA. En la providencia que desató el recurso de Revisión, después del análisis de las causales Invocadas, la Sala Civil declaró Infundado el recurso y condenó en costas y perjuicios al recurrente. ee EXP. N°. 7195. - 5Ast las cosas, en las actuaciones descritas no existió anti procesal¡ smo ni arbitrariedad, ni vYa de hecho que no fue alegada, y mucho menos perjuicios por cuanto la causal de Restitución de los Inmuebles fue la falta de pago de los cánones de arrendamiento considerada en la
ni arbitrariedad, ni vYa de hecho que no fue alegada, y mucho menos perjuicios por cuanto la causal de Restitución de los Inmuebles fue la falta de pago de los cánones de arrendamiento considerada en la legislación vigente como suficiente para el lanzamiento del ocupante. Como ya se advirtió la Acción debe ser rechazada por Improcedente al no estar probados los anteriores presupuestos, habida cuenta de que se dirige contra providencias judiciales que pusieron fin al proceso, competencia especial contemplada en el Articulo 40 del Decreto 2591 de 1991, declarado INEXEQIJIBLE por la Honorable Corte Consticulonal en Sentencia C-543 del primero de Octubre de 1992. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA
PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR EL
SEÑOR JUSTO CRUZ CRUZ CONTRA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTAFE DE BOGOTA -SALA CIVIL-, LOS JUZGADOS 13 CIVIL DEL CIRCUITO y 18 CIVIL MUNICIPAL Y LA INSPECCION 15 A DE POLICIA DEL
DISTRITO CAPITAL.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
TELEFONICAMENTE AL SOLICITANTE Y MEDIANTE OFICIOS A LOS
DESPACHOS CITADOS.
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
DESPACHOS CITADOS.
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
COPIESE, NOTIFIQIJESE Y CIJMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 100.
LOS MAGISTRADOS, • DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO PRES 1 DENTElo w EXP. N°. 7795. - 6
OLWk INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
HERIBtRTO REYES VARGAS
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