TA CUN - 7796-(18-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7796-(18-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL ADKINIjTRATIVO Diü CUNDINAMARCA Bogota, .D. E., Febrero dieciocho (18) Cua mil noveoiento- -etent y (197ó)
Kagitrado Ponente: DR. ALVARO LCOMP?E LUNA,-
Ref. Juicio Mi. 7796.— rE0LUcIoNE3 MINISTERIALE.— Demandante: LUIS ALMCRTO GU18GUAN XARQUEZ .- e demanda por Luis Alberto 0uegu1n hquez, a trar v de apoderado y en ejercicio de la aooitn de plena juriidioci6n oOna— grada por el art. 67 del C.C.A., 10 .igaiente: Primero: Que ,e declare la nulidad del artloialo 29 de la reOlucí&n 1. 2051 de 19749 originaria del ini.-terio de Defenea Nacional y el contrato de trabaje en 91 citado. segundo: Que come ooneecuencia de lo anterior, ,eordene al Ninipterib de Defnya Nacional reconocer y pagar al actor, apartir del u de enero de 19729 y dentro de lo trminor, e.4ableoidof, - en el art. 121 de la ley 167 de 19419 el sUBIDIO FAMILIAR y la PRIMA DE ALIMi.JJTLCION eetatudoq por la ley 68 de 1963. E .ub.idio de lo primero me impetras Que e declaro la nulidad del artfoulo mencionado y el conrato de trabajo en 91 oitade, en cuanto gqte vulnera derecho" ad— quiridor del demandante. El 1ibeli,ta, para re,epaldar la. -o1ioitude arriba
el conrato de trabajo en 91 oitade, en cuanto gqte vulnera derecho" ad— quiridor del demandante. El 1ibeli,ta, para re,epaldar la. -o1ioitude arriba enwneradao, decribe lo que a oentiauacin ee copia:— 2 Juicio Me. 7796 .— "bn nombre de ¡gi procurado, por oone.iderar que reu— nía leal. reqai"ítop e,tsb1ecido en-la ley 6Q de 1.963 9 impetr&.el re conocimiento y pago de talen pria, pero .'ta petición fue reeuelta ntgativumente por medio de la reoluoin 4349 de 1970. — "Contra la re.oluoión anterior ac&d a e,eH. Tribu Dal el cual inhibió de conocer, pero el H. Gon..ejo de tado, en entenoia del 30 do abril de 1.973, retocé la .entenoia del Tribunal declaró paula la,renoluelén demandada y ordenó el reconocimiento y pa go de leo pria,e negda nolécitado el ouapliminto de la :sentencia anterior e produjo la ru.o1uci6n impugnada en te libelos-en cuya art. 2. e conagró la owLxpreeiin del derecho a devengar la prima" de la ley 68 de 1.963, a partir del 1s de enero Ls 1.972, con fundamento en — un contrato de trabajo celebrado por autorización de]. decreto 2339 — de 1.971." Dice, adeia,,, que R han violado, en el acto que ee aoua, lop art. 14 del C.. del T., el 15 y .1 16 del Código Civil y el
de 1.971." Dice, adeia,,, que R han violado, en el acto que ee aoua, lop art. 14 del C.. del T., el 15 y .1 16 del Código Civil y el 30 de la Cen4ituoi$n Jacional, y hace amplio.. comentario ..obre el par— ticular. A lo,, aute, ,,e han traído numer•ee-medioq de prueba de origen doumanta1, lo,, que obran tanto en ente fallo como en el cuader no de prOueencia adminitratira qUe ha ,,ido allegado. 1110 ...,eran api'e — ciado,, y valOrado. en la parte motiva de e,t ..entenoia. La in1.,tanoia ha ,,ufrido el trLnite de ley, y e aÍ como oportunamente •e dio trailado a la agencia del Kini,,terio P%íblioo — ante e,,ia Corporación, cuya vt,ta reza: "Por medio del acta ajuiciado e niega a la deman— dante el reoonoomientoj pago del mab.,idio familiar y la prima da alimentagi&i oonragra4o en la ley 68 de 1.9639 Conkidera e..te Derpa che que ,,iend.o el presente cso idntioo.a vario, que y4 ha tenido — oportunidad de fallar la Juticia Adminitrativa no ex¡ -te ninguna — razón jurdioa para darle" un tratamiento diferente.7796 "U efecto ha dicho el R. Con.ejo de tado: efecto .e oon.idera: "Ya eta Corporaci& ea el oo da la dora MARI J1NNIt GON;AL?:Zde ROTA (intnoia..de 17 do marzo de 1.969), tamefecto .e oon.idera: "Ya eta Corporaci& ea el oo da la dora MARI J1NNIt GON;AL?:Zde ROTA (intnoia..de 17 do marzo de 1.969), tamb1n obrera a de.4s3o da lo.i taller.. de Intendencia, lecºiin de_a»- trra, ha tenido oportundad de pronunciar.e acerca d e-te do.- pun to. p inoipa1e que aqiL .-on materia de dbate la competencia de laJuri.diooi oontsnoio,a y .l derecho al .ub.-idio familiar.' !`La damaindante,trabaJ6 como empleada civil del Mide 0a@rra (hoy de Defon,a ecionalLha.-ta .1 1!. de diceiubre de 1.963, .,u cargo era el de obrera a de-laja en lo. ?a11ere, de— Int,ndenoia, en la .,aci&n de 8a,trera. De e.-a manera, pisn.a la ala qe el vnoulo que la anf a con la adminitraci6n no era contractual .-jno que, tratndo.e do un enpeado o funoionariop,iblioo t - ,ituaoin era regladao cobre e4a ostión-debe reoardar-e que, el articulo 3 de la Ley 6§ de 1.953, la.- funcione, de lo.. •mp1edoe oivilede1 ramo de Guarra ,e deterpinan 'por medio 4. reglamento,' - lo que 4gntfioa claramente que la ,itu.aci&n n que ne hallaba la deoivilede1 ramo de Guarra ,e deterpinan 'por medio 4. reglamento,' - lo que 4gntfioa claramente que la ,itu.aci&n n que ne hallaba la de- 'candente era, no la derivada de un contrato, ..¡no la legal y reglamen tara, Por ella atima 10 iala que el_oao de la demandante enouadraantro de la. ..iteaoion oontomplada..en el artfolo 32 literal •) - numeral 2. del Decreto 528 de 1.964 9 co#Ja el cual )o., tribuDale, adaini4rativo, conocen, en primera in.tanoia, de la.. aooione, 4e pie na 4uni.diooiSn dQ uar¿ojer laboral que no provnaa de un contratode trbao, en cuele.. -e controviertan aotQde1 orden nacional3roUa ouantfa ea interior oiaouenta mil peo.. (35 0.O& 0.0 0 ). Deeta manera, tanto por la naturalesa de la ooi&i como por la ouantfa (muy inferior a cincuenta mil pe.,o.), el Tribunal Adminitrativo de CundinamarQa era laentided copeteate pare oonoo..r de ente Juicio en primera in"tancig 4 gene lo el Conejo en la ..egunds intanoiadel.Juicio.1(o e., pue.., al cao de decretar la nulidad .ugerida porel eor 1' 1i.-oal ?ercero.' 1 u "'ii artfoulo 2v & de la Qitada ley 68 dice qge amel eor 1' 1i.-oal ?ercero.' 1 u "'ii artfoulo 2v & de la Qitada ley 68 dice qge ampleatlo civil del ramo de Guerra u., la per-ona civil a quien legalmen-— 4 Juicio Yºo 7796 •— te w@ le nombra para de.eínpOuar un cargo en dopendeneiar. dál — Xinir.terio de Guerra,, de la Furzar..Mi1itare, o de la Polifia Nacio nal, y qe tome por.er.in del ai!.mo, esa oual fuere la remuneraciSn que le oM're.ponde'. "'Por ,u parte, el articulo 12 de la mi..ma Ley 68 — e.tableoii: "'ART1ULO 12.- Ezcliyc.,e del plan de olar.ifiojoi&n y r$mu3eraoi&A de Oargon que pu la pre.ente ley qs adopta, el r.iguien te per,onal. Personal a oontrato 'oPersonal a joragi •_ Peronal a Cm ione,,. Con.-.eje.., Junta-, yCororaoionece .,iiilarer; Peronal que der.empea cargor. de tiempo paroia].a "'El fmi-teno, eu la mencionada reue0100i6n 45521diae que al oano de la demandante entái comprendido dentro de lar' -L naoioneq a que r.e refiere el articulo doce trancnito y que, .1 cargo de la demandaOte ertabaexoludo dl plan de c1aifioaoin y remunera oi&n de cargar. adoptado. por la mi-ma Ley W. nán embargo no dice elde la demandaOte ertabaexoludo dl plan de c1aifioaoin y remunera oi&n de cargar. adoptado. por la mi-ma Ley W. nán embargo no dice elMiniterio en el cual de lo, cnc literal.w del artionlo 12 er.tima que queda comprendido en el oar.o de la qeñora GONZAL12 DE AVOnTA. • . e • - " 3.Pniaa de flimetacj6n.- La eatablecifi la Ley 68-de 1.963 para el per.onal civil 1 ervicío de la.r. Fuerza Militares, en la ouantia ,eialada un u artfoulo 22. "'si como ar e ha diobo, a la-demandante y que reputarla empleada civil a]. swervioio de lar. Pu.erzar. Mi].itare., derecho a. la prima de que . trata tampoco podrá negr.ele'. "Como hay conr.taoia a folio 43 del cuaderno admi — nir.trativø de que el demandante e.t& trabajando der.de e], la9 de...ene ro de 1.973 mediante el contrato nmero 03339 .erf a aoonr.ejable -e — agregara a lo, auto., ya que .4 realmente ,e trata de gn contrato de trgbajo, a partir de la feha en 61 indigada, no corre.ponde a la ju41cia administrativa resolver -Obre •r.a nueva vi3oulaoi&n y en oonr.eouencia la., condenan "lo deben der-paohar.,e har.ta el 31 de diciem bre de 1.972."- 5 - Juicio Me. 7796 .- De Lrodo,,quo ea firme el_auto condigno que citó para
bre de 1.972."- 5 - Juicio Me. 7796 .- De Lrodo,,quo ea firme el_auto condigno que citó para el preente fallo y no obervando que ei.ta uau.-al que genere la miltúad de lo actuado, U O N s £ D 1 R A 3a lo primero preciar que por el acto nJulctado no ,e anownpli6 lo ordenado por el R. Con-ejo de -tado en -u eAten cia do 3U do abril de 1973 9 por cuanto por el artículo l de la mencionada r.ro1uon N. 2051 de 1974 cumplió e..triotainonie por .1 $ini.terio de Defena Nacional el mandato contenido en dicha pro videncia, Mn efecto: éowta di-pu..oi "e, NULA la re,oluoi&i Ja. 0()4349 del 30 de uio de 1970 9 del Kii,terio dd Dofena Nacional; 2. En oon-ouenia, si Mini.t.rio de Defena Nacional deberil reconocer rpagar a 1U1i A. OUL.SOUAII dentro del trminc etableido eael artículo 121 del Q..A, el ub.idio familiar y la prima de ahmentacik ordonado por 1 ley 66 de 1963. r la reohactón de marra en u artículo l. dioei " M acatamiento al tallo que alude la parte motiva, reconocer yorctensz pagar por la DiviisSn do Pre!Iupueto del Mjni..jero di Defena Nacional, con cargo a la apropiación corre-pon diente, dentro de la prelación de preE.toione ' turno«, que rigenmotiva, reconocer yorctensz pagar por la DiviisSn do Pre!Iupueto del Mjni..jero di Defena Nacional, con cargo a la apropiación corre-pon diente, dentro de la prelación de preE.toione ' turno«, que rigenlan ouenta de cobre una ves formulada-, al flor LUII AL3JiRTO QUsN MiUiZ, con C.C. Ja. 17.06u.749 e Boget&, o a -u apoderadoeppecial Doctor JOE OUTZ JUARTZ T.P. 11. 471, la uma de TR.IN TA MIL CITO VEIN 3IWVE P08 CON SATENTA y ¡)OS CEWVO MT1 (30.129972) or 10 -iguiente. conoeptote: - a) La uaa de VzIN-. TICINCO MIL TRkCIENT03 N0VTA Y ¶1'RJ8 POs CM S IM IN T A Y DOS CAN- '1'AVO WTE (125.393 972), valor (Lel -ab-4dio familiar. --b) La uma de CUATRO MIL TiCI1JITO3 TREINTA Y SIII3 Pt.A3 MONLJA COiHI $T - ($4.736,00) valor de la prima de alimentación. —P\RAaRAPO: Dsol&rafl6 Juicio N. 7796 . e precrito lo!! derecho" a prima de alimentaoi6n adquirido., con ante— rioridad al 3 de junio de 19659 fecha de la reulamaoi& admint..trativa." Como quiera que el abogado que habla por la parte actora no objete fingano de lo. uari.ao a aparte. del art1oulo en cita, de concluir que la liquidaciSn aritmética oondigna et correcta. Toca pue e..tablecer
gano de lo. uari.ao a aparte. del art1oulo en cita, de concluir que la liquidaciSn aritmética oondigna et correcta. Toca pue e..tablecer mi e]. artfoulo 2'. —que Ce lo acu.ado— quebranta flO?Mae -taperioree de dereoho, y .i, como oon..eouenoia de ene eUOØqO 7 tambin eCft del caodeclarar nulo el cø4trato que en 91 e alude, con-¡dorado como un acto.- aadainiqtrativo .,ui—generi, para e..toc evento.., o como un mero hechoque haya podido ooa4onar perjuicio c al demandante. La øala, al comenzar la lectura de la copia del contrato de trabajo que e ha ealado, ab-erva que u fecha Ce poqterioz-. muy peeterior a la de la pituaoiSn juri díca concrete, que ce dirimi6 por el fallo del h. Conr.ejo de 1tado de 30 de abril de 19739 puee aquélla— fue e.,timada el 30 de junio de 1970 (re-olaoti&n 1. 4349 y la convención de uue cC trata a 12. de enero de 19739 e .,ea cuando ya oetaba en ur-o ante leo. ¿rganee oontencios—adminietrativoe, pue-te que la .entenoiade primera in,tanoia, la de ecte Tribunal, fue de 24 de marzo de 1972. E, cier'o que en e ..entencia el máximo cuerpo de eeta jLzri,dicoi6n - .entó el principio de que el neiior Gue..guén Viárquez era s en el momento—
E, cier'o que en e ..entencia el máximo cuerpo de eeta jLzri,dicoi6n - .entó el principio de que el neiior Gue..guén Viárquez era s en el momento— en que ..e produjo el acto adminiøtrativo que e había demandado en e.e-. efltDfloee, UN 124PLIADO PUBLICO DEL RAMO DE flE?iN'A, y que como tal eraacreedor a las ventaja~ alarialee de ub..idiO familiar y prima de ah— ntentaoik, pero ello no e 6b.ce para que, con potarividad, bubiee nacido otro elemento que permita determinar que c-T poible que el cargo deempeado por Oueeguén permita la oelebraci6n de un conrato de trabajo, en cuyo oao debO øer tenido obmo trabajador oficial a partir— de øqC in.tante.- 7 - Juicio N. 7796 .- Ocurre que en aquel juicio no no demo.tr6 por quien debía probarlo -el Xiniqterioque Oue4,gun hubie.,.j celebrado contratode trabajo. Y como el contrato de tx,ab4jo para lo, qervidoree pablico., - debe con..tar en documento cierto, pusto que exite, .alvo excepcione,- la pre.unoi6n legal de que quiene, .e vinculan al Botado lo hacen pororden legal y reglamentaria, era obvio oorolar que el aoor tenía derecho a la, pre..tmcione, para el peronú civil del ramo de Defena. Pero comoquiera que aquf e ha demo.trado el dooumento que hace con..tar tal acuerdo de veluntade, y como el cargo de,empadado por el demandante no e. deaquelø. en que "té prohibida e..a clave de vinoulaoin, no encuentra elTribunal que e haya violado en el art. 2. en oueti6n ninguna regla deorden ruperior ni derecho.. adquiridor! alguno.., pueto que el art. 12 dela ley 68 de 1963 excluye del pan de olaificaci6n y remuneraci$n de lo empleadocivile, del ramo de Dsfeii.a, entre otro,, al "per.onal a contra jo" (literal a); lo mimo ocurre en lo atinente a la prima de alimentación que a 1v del .ub.idio familiar. ídem, e alude de pa,-o, el contrato lada derecho a ,tzb..idio familiar, a auxilio de tran.porte,, a prima de nav dad y a prima dd actividad, como ..e lee en ..0 olLuiula quinta. iélo •abe, en erte punto, decretar la nulidad de e,e artículo acu"ado# en cuanto limitó lo.. beneficio, .,alariale, de empleado pb1ioo Ija,ta el 1. de enerode 1.9v, cuando en verdad debió hacerlo h;ta el 1Q. de enero de 1973, fecha ce la firma del contrato. J1 Tribunal aclara que no Justa el contrato de trabajo en si mimo, pue. ello ,e ,ale de la órbita de u competencia, iao el acto admini.,trajjvo oontehido en el artículo 299 de la re,olución 2051 de 1974, la que encuentra como no violatoria do norma de jerarquía upeel acto admini.,trajjvo oontehido en el artículo 299 de la re,olución 2051 de 1974, la que encuentra como no violatoria do norma de jerarquía uperior, por lo oval negar lapeticione.. de la parte actora.
DEC II OX: En mérito de lo ex}.ueeto, el Tribunal Admini.trativoJuicio Na. 7796 -- de Cundinnaroa, adsninir.trando juticia en nombre da la República deCoombia y por autoridad dó la ley, A L 1. A Primero: Declárame nulo parcialmente el art. 2. de le Re-oluoi&n 2051 de 19749 del $ini4erie de Defena Nacional, en cuanto limitó lo.. beneficio, .«alaria1 de empleado p&blioo del "eñor La¡" A. - aute.guu Míqus al la. de enero de 1.972 9 en lugar del le. de enero de1973, fecha de la firma d1 contrito de trabajo egundo: Como ooneouen;ia de lo anterior y a tftulo de re-tablecimienth del derecho, el Mini..terio de Defen-a Nacional pa gar 1 ..eior Lal4 A. øuegun la" diferencia.. ezitenteentre 104 bene fiujo.. alarialepor -ub-idio familiar y prima dt alimentación como empleado pb1ico y lo que ..e anoal4 como trabajador oficial entre el l. - de enero de 1)72 y ci 31 de diciembre del mimo aflo, inclu-ive.
Tercero: ie ,¡ará oumplimiento el art. 121 del C.C.A. (;OPUS, U IPIUsi y -i no fuere apelada l CON-ULL
Tercero: ie ,¡ará oumplimiento el art. 121 del C.C.A. (;OPUS, U IPIUsi y -i no fuere apelada l CON-ULL . Oportunamente, devulvaee el cuaderno admini..trativo a la oficina deorigen.- COKUNXQUk-.- CUMPL.4
Aprobado en Acta NI.
M..BWPO OL.NO i(MW1 ALVAO L€04PT. LUNA t1zaui!a, ANTONIO CAUZIAS CLA FORMO9 - Juicio U. 7796 .- bUstL M. 1 HVPiI JAIMh MO,Q ai.i. RNIZQ
,UI31INO Oi)IGWi. PDiiAbA ZAIR áILVA AMIN TAIICIC) (;ACi;í¿E.5 TORO iiieoroterios—