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TA CUN - 7797-(21-05-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7797-(21-05-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMACA

Ç\ Bogota, D.E., mayn veintiuno (21) de milnoirccjentcs seseis

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO MORENO GOMEZ

Reí.: Expvdiente 7797

Resoluciones Ministeriales

Actor: MARINA ALCALÁ DE PACHECO.-

-lv ' Solicita la demandante LUZ MARINA ALGALA Di PiCRECO, a través de apoderado y en ejercicio de la acción contenciosa de plena jurisdicción consagrada en el artículo 67 de]. C.O.Á.,. quese declare la nulidad de la resolución numero 2645 de 1974, originaria del Ministerio do Defensa Nacional y que, en cambio, se disponga el reconocimiento y pago en su favor, dentro del plazoseñalado por olartículo 121 delC.C,A., del subsidio familiar y de la prima de alimentación contemplados en la Ley 68 de 1963. Como heohos refiere la demanda que la acora presta sus servicios al Ministerio de Defensa Nacional como obrera interna a destajo en los Talleres de Intendencia del Comando dø]. Bjrcito, labor que viene desempeñando desde hace varios años; que es casada, tiene hijos y su esposo no percibe subsidio familiar de ninguna entidad; y que solicitó con fecha 10 de julio de 1968 se la reconociera el dicho subsidio y la prima de alimentación estatuídos por la Ley 68 de 1963 9 pero esa petición le fue r. suelta en forma adversa por medio de la resolución enjuiciada. Se señalan como disposiciones ingringidas por el actoacusado los artículos 30 de la Constitución Nacional, 20., 16 aadversa por medio de la resolución enjuiciada. Se señalan como disposiciones ingringidas por el actoacusado los artículos 30 de la Constitución Nacional, 20., 16 a22 de la Ley 68 de 19639 noruas sobre lag cuales se expone el ooncopto de violación. El señor Fiscal egundo de la Corporación, al emitir su concejto de fondo, es partidario de que se acceda a loe pedimentos de la demanda.(7797) - 2EflcontrfldO8e agotado el trdmite procesal pertinente al juicio, sin que se observe causal que afecte la validez de la actuación, procede e],. Trituial a proferir la sentencia que corresponda, para lo cual habe las siguientes previas ConaideraciOfleas Esta jurisdicción ya ha tenido ocasión de pronunciaras en variadas y repetidas oportunidades sobre la cuestión que seplantea en este caso, y lo ha hecho en el sentido de considerar que loa trabajadores al servicio de los Talleres de Intendencia del Comando del Ejército tienen la calidad de empleados civiles del ramo de Defensa Nacional, o por lo menos la tuvieron hasta la fecha en que, en virtud de lo establecido por el Pecreto 2339 de 1971, suscribieron el contrato de trabajo que ese estatuto autoriza, La jurisprudencia que en ese 3entido ha sentado tanto este Tribunal como el E. Consejo de Estado ha sido tan copiosa y por consiguiente suficientemente conocida del Ministerio de Defensa Nacional, que no cree la Sala necesario en esta oportunidad reproducirla en su integridad, Se ha tenido como fundamento de ese criterio el de que loe trabajadores de los Talleres de Intendencia del Comando del ENacional, que no cree la Sala necesario en esta oportunidad reproducirla en su integridad, Se ha tenido como fundamento de ese criterio el de que loe trabajadores de los Talleres de Intendencia del Comando del Ej4rcito, como lo es la actora, tuieron la calidad de empleados civiles del ramo de defensa nacional, al tenor de lo dispuesto en el articulo 2o. de la Ley 68 de 1963 y su Decreto fleg1arentario351 de 1964, sin que para considerarlos como tales pudieran establecerse diferencias dada la forma de pago a denajo, siendo así que hay identidad en los trabajos realiados por emleadoe pagados en forma distinta. Consecuente con lo anterior, el Tribunal despachará favorablemente las pretensiones de la demandante y, por tanto, previa la nulidad de la resolución enjuiciada, d.isponcr4 que el Ministerio de Defensa Nacional reconozca y pague a la actora el subsidio familiar y la prima de alimentación a que tiene derecho con tuatro(7797) - 3aftoe de anterioridad a la fecha en que formuló la respcctiva reclainaoión, es decir a partir del 10 de julio de 19641 y hasta e]. 31 de diciembre de 1972, da razón de que a partir del lo. de enero de 1:73 suscribió contrato de trabajo, autorizado por una noro. ma legal, lo que hace que su vinculaci5n con el Ilinísterio de Defensa haya variado para convertirse en contractual y no ya en legal y regicraerltaria, por lo que, igualmente, esta jurisdicci6ncarece de coripet:encia para cnocer de la controversia a part:ir de la ocurrencia de ese hecho.

gal y regicraerltaria, por lo que, igualmente, esta jurisdicci6ncarece de coripet:encia para cnocer de la controversia a part:ir de la ocurrencia de ese hecho. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Oompartiendo el concepto fiscal y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, PAL L A: lo.- ES NULA la resolución número 2645 del 5 de junio de 1974, proferida por el Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto niega a la actora LUZ PAR INA ATALA DE PACHECO el reconocimiento y pago de la prima de alimentación y el subsidio familiar consagrado para los empleados civiles del ramo de defensa nacional por la Ley 60 de 1963 y el Decreto regLmentario 351 de 1964. 2o.- Por tanto, el Ministero de Defensa Nacional, en si plazo seFíalado por el articulo 121 del C.C.A., pro cederá a reconocer y pagar a la mencionada demandante el subsidio familiar y la prima de alimentación a que tiene derecho, a partir del 10 de julio de 1964 y hasta el 31 de diciembre de 1972 9 siempre y cuando, claro estd, hubiese prestados sus servicios durante ese lapso. (El proyecto de este fallo fue discutido y aprobado ensesi6n de Sala efectuada en V (Ermenwdo: ".ztro" y :49 Valer±) .- cd(7797) 4píese, not1fqueee, comunfiuese y CONSULTESE.

ALVARO L1COMP?E LUNA ZAMIR SILVA AMIN

(Ermenwdo: ".ztro" y :49 Valer±) .- cd(7797) 4píese, not1fqueee, comunfiuese y CONSULTESE.

ALVARO L1COMP?E LUNA ZAMIR SILVA AMIN

MIGUEL ANTONiO CARTENAS CLARA RERO DE CASTRO

SUSANA MONTES DE LCREVERRX AIBTO MORENO GOMEZ

JAIME MOSSOS UARNIZO AQUI INO OF.RIG EZ PEDRAZA

MARCO E4ILI0 CELIS B

Secretario

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