TA CUN - 7799-(05-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7799-(05-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE:: GUNDINO '.EÇ:l i UN R 1 MEF (i - S JDSECC 1 UN
CERT-Reintegro /INFRACCIONES AL REGIMEN DE CAMBIOS
SantaFé cirO E1000t. D.C.n(v±fflbrF cinco 5 i de mil novecientos noventa y ocho 11.9981. Expediento No.. 7799 DEMANDANTE L'UC3OTEX S.A. £LLJL II' i; Y RESTABLECIMIENTO r'::I... :)F:FI::(:I-Ic: Maoistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY E(-NI cIJP La sociedad DUt:301 EX S Lr :•vi cic ¿pcdriitc:N.; ejercicio de 1a a:'r de nulidad Y rstb1.€imi€rri:o d:?t dr -ç::hc:' conaagrada en el articula 85 d 1 Cód Conten c ioso Admi nistrativo. orementa demanda ante €? tc 1' r :1 tun 1 contra . DI RECE 1 UN DE IMPUESTOS Y ADUANA NACIONALES. Pa ij cue previas las trámites del liOC?O ordinario se h''i?tr', las siguientes, 1 PRETENSIONES 1, • Que declaro la nulidad cit; la i'.0 1'.u:ion Mu.. 851 ciul 2.$ de JULIO de 1 _9'.. rsolucaór", No. 2018 d€ Ji. de abril cic? 1.996. mediaíte las c:u 1 s se rechazó 1
ciul 2.$ de JULIO de 1 _9'.. rsolucaór", No. 2018 d€ Ji. de abril cic? 1.996. mediaíte las c:u 1 s se rechazó 1 solicitud ciu i''c .in tr '?nO de los CERTS y de t.er"ina r'ó una multade treinta y siete millones ouir,i€'ntosn.i, 1 pegos mct.e W37.500.000).
2. Se solicita la suspensión proviaior,ai de dicho ¿a:t.c.: y comunicar ¿ la autoridad administrativa que profirió este acto para los efectos legales.
11 HECHOS 1 La. sociedad DIJGOTEX . exportó a Venezuela mercanciasi por valor de U$ 223.. 625 81 2 La sociedad presentó solicitud de re in teoo de CER 1 £ al Banco de la República, entidad que remitió oficio a la Superintendencia de Centro de Cambios para InvemllLgatlas exportaciones.
3. El 31 de julio de 1.991. la Superintendencia de Control de Cambica abrió investigación administrativa a la sociedad por r'txb1 e violación al róoi.rner de canhi.e: 4.. Se ordenen las siguientes investipacioneti administrativas. a) A la fabrica de bras ieres Hobv 1 ida expedir copia de la factura 2732 de octubre 2 de 1.990 y el astento contable. donde conste la yerta. realizada por La sociedad Ouao te> con la visita rea1.i. ada se entregaron estos documentos debidamente certificados., b e Practicó una visita administrativa aletb1ec:iniient.o comercial Nelson Correa Li y Cia. otro
Ouao te> con la visita rea1.i. ada se entregaron estos documentos debidamente certificados., b e Practicó una visita administrativa aletb1ec:iniient.o comercial Nelson Correa Li y Cia. otro proveedor. Se levantó acta de los docuernnto con lo' cuales se acredita la venta efectuada a Dupotes. Se realizó inspección administrativa a. Roii i. te>; Ltdam quedando verificada la venta di tambier, e levantó acta de la visita realizada a la sociedad Confecciones balalaika Ltda. Se practicó visita a. otro proveedor y se entrego c:ori.a del movimiento contable de las ventas. El Palacio del E'iurner Internacional. presentó ante el Banco de la república certificación de compra de iner canc las g) La sociedad Duoute;; tiene libros reciletrades en la Cámara 'Je Comercio, verificaron los asientos contablesí correspondientes a las ventas en el exterior! cr:(flprk5 y gastos generales. Se verificaron las facturas de compra de mercan cias que exportó la sociedad • se verificó i. as ventas ;1 exterior m el reintegro de divisas y otros. Los funcionarios de Supercambicis practicaron visita al banco de Bogotá para verificar ]os reintegros de divisas. se solicitaron copias de los folios correspondientes al libra de registro de remesas al exterior y copia de los extractos de la cuenta corriente. j) Se constató que la empresa Trrsvercar prestó losservicios de t.rsns ¡,c:rte a la sociedad Dunote:' k) i..a Superintendencia de Control de Cambios confir= una
exterior y copia de los extractos de la cuenta corriente. j) Se constató que la empresa Trrsvercar prestó losservicios de t.rsns ¡,c:rte a la sociedad Dunote:' k) i..a Superintendencia de Control de Cambios confir= una comisión sl exterior. con oficio 321 se envio c:u3p15 de los manifíestas de importación y declaración del va .1.r Igualmente iEe envió copia del e i. c:ic:' de Seniat rJE. la república Venezolana. en el cual con:ita ul número do rei;istrc.' fecha y valor en dólares 5 El 26 de julio de 1.995 la División de Cambios le formuló pliego de carnes a la sociedad J)uoo ex . dCDrilJe se manifiesta que los conocimientos do embarque no cumplen los requisitos exigidos en el Código de c:omorc:in el trasnporte do marcancias no esta plenamente comprobado a que las empresas no tienen vehículos propios, ni tiene permiso de funcionamiento del INTRA No se sabe sí 01 psoe corresponde a las exportaciones o no y que los documentos enviados por el cónsul colombiano ':Ie San Antonio del Tác:h.irs carecen do valor probatorio. 6 Con resolución 0997 del 12 de septiembre de 1.995. la División de Cambios resuelve nombrar curador AcJLi. toifi previa citación « emplazamiento del edicto • para que la representara en esta investigación. EJ. 4 de septiembre se corrió traslado si curadoer Ad Litem para presentar descargos op solicitar pruebas. El 8 de septiembre notificaran al apoderado y concedieron5 días rart dar respuesta al ma.mn. término, que no te
EJ. 4 de septiembre se corrió traslado si curadoer Ad Litem para presentar descargos op solicitar pruebas. El 8 de septiembre notificaran al apoderado y concedieron5 días rart dar respuesta al ma.mn. término, que no te respeto por la División de Cambios, exponiendo que no habla dado respuesta al pliego do cargos 1 la dada por el curador no la ten jan en cuenta ya que el apoderado habia retornado la representación de la Dei analisiq a los medios de j:aoc que sirvieran de base para solicitar ol reintegra por concepto de ex por tac.i ón provienen de los Bancos Unión y Provincial de vene'.eIa desconociéndose si corresponden al pago de lar> operaciones examinadas. En relación con los documentos enviados por el Ni natErio de relaciones exteriores, suscrito por el cónsul do Colombia en san Antonio i.c:' de tác:hi ra carecen de mérito probatorio por no cumplir - Id requisitos del artículo 239 del Cóçii no de procedimiento Civil la división do Cmbicis. proceci .Ló .. imponer una sanción a la sociedad Du'ote> 'i 1 < notifico al gerente de la empresa dernonnciondo 1 personer ja del apoderado y haciende que :iart. i. fi. c:aci5i no sea valida. 7. 'e presentó recurso de reposición contra la resoiucusi,ón No 0997 del 12 de seotiembre de 1.995. 3 Con resolución 2018. se confirmo la resolución 0997 1 1 1 o :r 3P05 ci ONES QUE si: ESTIMAN VIOLADAS Se indican como d isposic iones violadas las contenidas en
3 Con resolución 2018. se confirmo la resolución 0997 1 1 1 o :r 3P05 ci ONES QUE si: ESTIMAN VIOLADAS Se indican como d isposic iones violadas las contenidas en el inciso 1... articulo 29 de la Constitución Nacional.Decreto 444 de 1.967. Articulo E34 delC.C.A. iv ':::oNcEPTo DE LA VI C1LAC ION PRIMER CARGO: Inciso 1. Artículo 29 de la. Constitución Política de Colombia. Li Proceso seguido a mi representada fué viol ator.io toda vez que la División de Cambios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tuvo estancada la. investigación a la sociedad L)uootex • por varios aPios y para que no prescribiera ?1 tórmino para imponer l'.'% sanción notificó el acto administrativo de pliego do cargos, como la imposición de la multa cometió irregularidades como: a EJ..17 de marzo de 1.994. presenté poder a mi favor de la sociedad Duaotex y fuá aceptado. La División de Cambio ME notificó en varios ocasiones y a pesar de elle nombraron t:L,rac1tr Ad-Litem, desconociendo mi personería. violando las normas del C.C. A. articules 41 45, 47 y 40. h El O de septiembre de 1.995 me presenté a la Div i..si:'r' do Cambios, fui notificada riel pliego de cargos No. ('051 del 26 de 1 U. he de .1.995 y concedieron el término de 9
h El O de septiembre de 1.995 me presenté a la Div i..si:'r' do Cambios, fui notificada riel pliego de cargos No. ('051 del 26 de 1 U. he de .1.995 y concedieron el término de 9 ci ;Á.as hábiles a r a presentar descargos y no f Á .í advertida que habían nombrado Curador Ad-Litem y que lea términos estaban corriendo E].í.2 de septiembre dei .995 a la sociedad L)uqot.e> se les noti. icé por parte del a Dirección de impuestonlos terminos de caducidad hasta el 20 de agosto de 1.993 de la acción de las infracciones cambiar.ias y la resolución 1883 del 21 de octubre de 1.993l que suspendió por 20 días los términos de caducidad de la acción de l:5 infracciones cambiarias. La Dirección de cambios tenía plazo para imponer la multa hasta el día 14 de septiembre de 1.995 y debía ser notificada por conducta concluyente ci 19 de septiembre de 1.995. TERCER CARGO. Se violó el artículo 84 del C.C.A. La División de Cambios y luego la jefe de la División de Análisis, Supervisión y Control de la Subsirecc:ián Jurídica basa la imposición de la multa en hechos imputables a terceros, como carencia de medios idóneos por parte de las empresas transportadoras o la carencia para hacer valer los documentos como titulos valores, no permiten .inferir la no realización de las exportaciones, por cuanto no aparece el nombre y domicilio del transportador, la no estimación de la mercancía o la indicación de los fletes son obligaciones que le
para hacer valer los documentos como titulos valores, no permiten .inferir la no realización de las exportaciones, por cuanto no aparece el nombre y domicilio del transportador, la no estimación de la mercancía o la indicación de los fletes son obligaciones que le corresponde a la empresa transportadora, según la División de Cambios estos hechos desvirtuan el contrato entre el exportador y el transportador. El oficio 321 de]. 9 de junio de 1.995 suscrito por el cónsul de Colombia en San Antonio del táchir-a Venezuela de no reunir los requisitos del artículo 259 del C.P.C. al no aparecer que se haya abonada la firma del cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia es necesario precisar: El docuemento no fué aportado por llos tc?rmiric)s de caducidad hasta el 20 de aciost,c:s de 1.993 de la acción de 1 ¿; infracciones cambiarías y resolución 1883 del 21 de octubre de 1.993. que sus penci por :20 d.as los términos de caducidad de 1.a acción de la-, :ín -fr c:c:iones cambiar ias La Dirección de cambios tenía plazo para imponer la multa hasta el día 1.4 de septiembre de 1.995 'y debía setnotificada er nt1ficda por conducta concluyente el 19 de septiembre de 1.995. TERCER CARGO. Se violó el articulo 24 del C.C.A. La División de Cambios y luego la i efe delaDivisión de Análisis. Supervisión y Control de la Sub'i rec:ciór Jurídica basa la imposición de la multa en hecha<¡¡
La División de Cambios y luego la i efe delaDivisión de Análisis. Supervisión y Control de la Sub'i rec:ciór Jurídica basa la imposición de la multa en hecha<¡¡ imputablesa terceras. como carencia de medio idóneos por parte de las empresas transportadoras o la carencia para hacer valer los documentos CUfl,C) titu los valores permiten inferir la no realización de las exportaciones, por cuanto rtcj aparece ci nombre y domicilio cJ•,J. transportador, la no estimación de la mercan':: ia o 1 a indicación de los fletes sen c.b 1 oaciones que le corresponde a la empresa transportadora según :ta División de Cambios estos hechos devirtuan ci contrato entre el e<pertadorv el tansoortador. El oficio 321 del 9 de junio de 1.995 suscrita por el cónsul de Colombia en San Antonio del táchi rs Venezuela do no reunir los roc,uisi. tos del artículo 259 del C.P.C. al no aparecer que se haya abonado la Vírma dei cónsul en el Ministerio de Relaciones Exterior de Colombia es necesario precisar El docuemento no fuá apartado por lasociedad demandante. ni tampoco el oficio enviado por 13k Aduana de Venezuela en el que consta la e>irtación efectuada por la sociedad. estos'fuerçiri remitidos chal consulado a la División de cambios La sociedad no tuvo c:onocí.mi ento de este hecho precentandose fuerza mayor por ser hechos atribuibles a funcionarios públicos. Otro fundamento oara i.mporer la sanción se basa en que los cheques con los cuales se pagó a Dugotex las
c:onocí.mi ento de este hecho precentandose fuerza mayor por ser hechos atribuibles a funcionarios públicos. Otro fundamento oara i.mporer la sanción se basa en que los cheques con los cuales se pagó a Dugotex las exportaciones corresponden a los bancos Unión Y Provincial de Venezuela V no se pudo establecer si. correspondían u M al papo de las exportaciones generadoras de la sanción, cuando la División do Eambios práctico vista al Banco de Bogotá verificando :ta cuenta corriente donde se efectuaron las coiisiçnci.ones rio lox cheque: por la cuales se efectuó los papos de las-1 exportaciones.
Los actos adminí. strati.vc: s s€ expidieron sin que existiera motivo legal que los respaldara, calificando de manera defectuosa las pruebas que hc.ian parte del expediente
V ACTUACION PROCESAL En provi.deric:ia de diciembre 19 de 1.996. el despacho resuelve sobre la admisión de la demanda (folio 56 y 7 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contestó la demanda (-folio 60 a 66) el despacho decreta la práctica rio prue:has visible (folio E33 y E34) del expediente por auto 22 de agosto do 1.997 (folio 6) el despacho corre traslado a las partes para que presentensociedad demadante ni tampoco el oficio enviado por la Aduana de Venezuela en el que conste la esportación efectuada por la sc:iedad estos fueron remitidos del consulado a la División de cambios.. La sociedad no tuvo conocimiento de este hecho oreseritandosc' fuera mayor porAduana de Venezuela en el que conste la esportación efectuada por la sc:iedad estos fueron remitidos del consulado a la División de cambios.. La sociedad no tuvo conocimiento de este hecho oreseritandosc' fuera mayor porser hechos atribuibles a funcionarios públicos. Otro fundamento para imponer la sanción se ha en que Ion cheques con los cuales se pagó a Duootex las.¡ e'por taciunc•s corresponden a 3.05 bancos Unión y Provincial de Venezuela no se pudo establecer ni. correspondían o no al pago de las exportaciones generadoras de la sanción. cuando le. División de Cambios práctico vista al Banco de Bogotá verificando la cuenta corriente donde se efectuaron las conn iaerc3..onus de io cheques por cuales se efectuó los pagos de las exportaciones.. Las actos administrativos se expidieron sin que existiera motivo legal uue los repaldara, calificando d manera defectuosa las pruebas que hacían parte del expediente.
CTIJc; ION PROCESAL.
En providencia do d c: l.ombre 19 de 1.996. el despacho resuelve sobre la admisión de la demanda (folio 56 y 57
La Dirección de Impuestos y (duanas. Nacional es contestó ira demanda(folio 60 a 66), el despacho decreta l.-.-( práctica do pruebas, visible a (folio 83 y 84) del expediente por auto 22 de agosto de 1.997 (folio 86) el despacho corre traslado a. las partes para que presentenalegatos ck conciuión, haciendo uta de este derecho it parte demandante Tfalio 87 a9) y la parte demandada
expediente por auto 22 de agosto de 1.997 (folio 86) el despacho corre traslado a. las partes para que presentenalegatos ck conciuión, haciendo uta de este derecho it parte demandante Tfalio 87 a9) y la parte demandada Hollo 116 a120 Mediante auto 5 de noviembre de 1.997 9 e corre trat lAdo al Procurador Delegado en lo Judicial Administrativo para que emita su concepto c:lu fondo, visible a (folio 123). VI CONTESTACION DE LA DEMANDA La Dirección de Impuestos y Acivarta. Nac:iora1e conteste) la demanada al considerar que las resoluciones acac e encuentran ajustadas a la ley y a low supuestos fácticos y jurídicos del ca'90 ( fo.t ic:. 60 a ) VI ACERVO PROBATORIO Mediante auto de julio 14 de 1.997 m ci despacho decreta la práctica de pruebas m solicitadas por las partes en cort.ierida visible a (Yolios 33 y 84) del expediente vil ALEGATOS DE CONCLIJE 1 ON Par-tedemandante: Insiste en loa planteamientos esbozados en la demanda. Parte darjirtdada La actuación administrativa qt.tc culmina con la multa se adelantó con forme al Decreta 444 de.1. 6/ artículos 220 y siguientes. En el caso de la resolución 0997 del 12 de septiembre de 1.995. ante la iirioshilidad de localizar a la apoderada de la sociedad inve ligado, we procedio a nombrar Curador Ad-Litem, previa citación y emplazamiento. El 4 de septiembre de 1.995 se corrió traslado al Curador
de la sociedad inve ligado, we procedio a nombrar Curador Ad-Litem, previa citación y emplazamiento. El 4 de septiembre de 1.995 se corrió traslado al Curador ad-litem. El 8 de septiembre de1.995 1 a apoderada se notifico del acto de formulación y había empezado a corre desde que se notificó al curador. El 11 de septiembre la apoderada no presentó di:c' Los desc:araos del Curador no fueron tenidos en cuenta. por que la apoderada lo había desplazado. El acto de apertura de investigación se profirió ci 31 de julio de 1.9919 la acci6n para imponer la sanción precluía €.l 12 de septiembre de 1.995 y al notificarse el mismo di a al representante legal de Duutx En relación del envio de e•rcanc::i.as de Colombia a Venezuela los conocimientos de embarque no cumplen los requisitos del Código de comercio. Sobre las divisas, las cuales deben provenir del compradordel omprador del exterior, pero se desconoce: si correspondemn al pego de las operaciones examinadas o de otra clase. Duaotex no ha demostrado que las divises vendidas al Banco de la República provinieron del, comprador de la mercancía en venezuela Por consiguiente se viola el Decreto 444 de 1.967. articulo 246.
CONSIDERACIONES: Primer c:roc Violación de los arti c1ot. 29 inciso 1 de a Constitución Política. 44 45. 47 y 48 del C.C.A.
(ruumonta la actora cn..e la administración =espués do
CONSIDERACIONES: Primer c:roc Violación de los arti c1ot. 29 inciso 1 de a Constitución Política. 44 45. 47 y 48 del C.C.A.
(ruumonta la actora cn..e la administración =espués do haber ten Ido estancada la investigación de la sociedad Duootex por varios aPos" . y con el fin de evitar que prescribiera el término para imponer sanción emitió diversas .irreuularidades. tales como: Que el día £7 de mayo de 1.994 la apoderada del actorpresentó poder! el cual fué aceptado por la administración y que no obstante figurar su dirección en tal documento se le designó Curador ad-litem. Que el di a 8 de septiembre de 1.995 se presentó a la División de Cambios y fué notificada del pliego de cargos, No. 0051 del 26 de julio de 1.995 cont::ed iéruse1e el término dE? circo ( 5) días hábileu para presentar descarno., aportar y presentar pruebas y sin embargo "no fuL advertida quo habían nombrado un Curador ad-litem y menos aún que los términos estaban corriendo" Que el día 12 de septiembre de 1.995 ci mancianite llamó desde Cc.ut.a a su apoderada con el f lii de informarle que un funcionario de la DIN ].e iba a notificar la resolución No, 0997 dei 12 de septiembre de 1.995. mediante la cual so le imponía una sanción No obstante el mandante advirtió que la sociedad tenia una apoderada debidamente constituida y reconocida
iba a notificar la resolución No, 0997 dei 12 de septiembre de 1.995. mediante la cual so le imponía una sanción No obstante el mandante advirtió que la sociedad tenia una apoderada debidamente constituida y reconocida y sin embarco le tocó riotif 1 c:arsc , " En la resolución 0977 del £2 do septiembre do 1.995 s&a1a ].a División d Cambios que no tenía en cuenta la respuesta dada por el Curador ad-litem por que la apoderada hal:ia RETOMADO la representación de la sociedad. Me pregunto y en qué momento abadoné esa representación iamás'fuí. informadaPor la División de Cambios que siquiera lo llegaron a pensar, notificación en debida forma. se me desconocía la persorieria y me pretermitieron términos para dar spuei::a -.l pliego deLa Sala procede a resolver ente primer cargo, teniendo en cuenta la con Lestar ión de la demanda y el concepto del Ministerio público, y obviamente el acervo probatorio que obra en el cuaderno No 1. del, expediente, 1 a: liguientes copias auténticas: El poder otorgado por e:( representante legal de DUCCJ°rEX a la abogada Margarita Teresa Fc.' j as de Rojas ( folio 99) para actuar en el cxped.iente =13 .352 ::2 do fecha 17 de marzo de 1.994; memorial-petición de la precitada abogada de fecha 29 de marzo de 1.994, sol 1 ctando el reintegra los CERTS reiterando la petición del ropresentante legal CJC Ja
memorial-petición de la precitada abogada de fecha 29 de marzo de 1.994, sol 1 ctando el reintegra los CERTS reiterando la petición del ropresentante legal CJC Ja entidad formulada el 23 de i u 1 jo de 1.992 pidiendo resolver la situación de la empresa fol ji o 77 respuesta de la adrn.in istarc.:ián a la abogada precitada de fecha 8 de abril de 1.994, acerca del adelantamiento de trámites a nivel in:ornaci.oiial a fin de establecer la infracción cambiarla decisión No. 0851 de julio 26 de 1.795 forme 1 a':: tón de cargos ( fol los 180 a t94): of in.io 2106 de fecha 25 de julio de 1.995 do la DIAN dirigido a Margarita Rojas de Rojas comunicándole que tenía cinco días de plazo para acercarse a la dependencia a recibir notificación personal de una providencia (folio :190 memorial do Ja citada abonada pidiendo corregir la fecha de recibido del precitado oficio 2106 en el sentido que fue entrenado el día 27 de julio y no el 25 comoerradamente aparece(fil 209providenc:ia del 8 de agosto de 1.995 de la DIAN por la cual se deja constancia de haber citado por oficio a la ab nada Rojas de Rojas y sin embargo no compareció como tampoco ci representante legal, pare correrle pliego de cargos; por lo tanto se procederá de conformidad con los articulos 22 a 224 del Decrotç:, ley 494 de 1.967 (folio 210) edicto emp 1 aza Ior i.o para la sociedad DI.JOOTEX LTDAm i Ii ada ci 9
se procederá de conformidad con los articulos 22 a 224 del Decrotç:, ley 494 de 1.967 (folio 210) edicto emp 1 aza Ior i.o para la sociedad DI.JOOTEX LTDAm i Ii ada ci 9 de agosto de 1.995 (folio 211 ) acta de 4 de c.U.embrE: de 1.995 nombrando ci curador ad-litem (folio 212 2130ecta dei 4 de septiembre corriendo traslado al curador del pliego de cargos (folio 214) ; a :ta del 8 de septiembre corriendo traslado a la Doctora Margarita Rojas de Rojas del pliego de ':ar'cjo (folio 21.0 constancia recreturial del O de septiembre, sccjtn 1 a cual 'no f u é ootibio notificar peaonelmente a la apoderada ... c le notificó por edicto y se nombró Curadorad-litem urador cd-1.tteçn así mismo hago cantar que el día ocho (8 deept .iefflbrc en esta. División la mencionada apoderada para notificarse del acto de formulación de cargos No 0851 ( . manifestando que su tardanza en no.......fi carae fue debido a un accidente y que adjuntaría oportunemen t' la correspondiente ce'rt.ii caci.ón médica" folio 216) ; constancia de 12 de septiembre de 1.995 que acredita que el día .11 del mismo mes y an se venció el tórçíiinc, legal sin que la mencionada apoderada presentarasu—.. descargos (folio 210) Con base en las pruebas aportadas la Sala comparte el
que el día .11 del mismo mes y an se venció el tórçíiinc, legal sin que la mencionada apoderada presentarasu—.. descargos (folio 210) Con base en las pruebas aportadas la Sala comparte el criterio del Ministerio Pública, en el sentido de que la "apoderada de la firma Duciotcx S. A. no obstante cuandofué citada pra la notificación dei pliego de cargos, no compareció en forma oportuna y aunque indicó que hahia sufrido un accidente, tal cir(:urtaricia no e probó ni se alegó durante el término correpond .en te ( ) " ( fol i.0 133) Por otra parte tampoco es de recibo el argumento de que la apoderada "rio fuá advertida que habían nombrada Curador ad-litem y menoz aún que los términos estaban corriendo"( folio Oj puéU M como lo advierte la Procuraduría ea cierto que la seKora apoderada tenía acceso al e:ped tente y pudo conocer la 'ituación prai ta 1" (folio 133) y m además, a les apoderados les compete el canteo de los términos debido a que es de t3U obligación vigilar diligentemente ci desarrollo procesal de la actuación administrativa. En otras palabras, la administración citó y notificó en legal forma a la apoderada de la sociedad Dugotex, quién dejó pasar el término para contestar los descargos; porlo or lo tanto, no puede alegar la supuesta negligencia de HA administración basada en el descuido profeiana1 suyo. En consecuencia, no se violaron los artículos 44 45, 47
lo or lo tanto, no puede alegar la supuesta negligencia de HA administración basada en el descuido profeiana1 suyo. En consecuencia, no se violaron los artículos 44 45, 47 48 dei C.C.A. ni el articulo 29 de la Constitución. Tampoco se desconocieran por el hecho • según el actor de que no se tuvo " en cuenta la respuesta dada por el curador ad-litem porque la apoderada había RETOMADO i representación de la sociedad ( . ) " Serian posiblemente, otras las normas violadas, pero no 1a anteriormente citadas Segundo Cargo. Violación del articulo 23 de laConsti t.uc.i ór " de los artículos Ó y 7 del C - C. A.. Según el demandante en petición de7 23 de julio '.:le1.992 solicitó a la administración se resolviera en el tiempo mas oportuno posible, la situación de la empresa petición a la que "i amós se le di.ó respuesta( - ) " El cargo no prospera porque si bien el peticionario Pudo promover una acción de tutela y no la ejerció, la admin i.strac ión adelantó la actuación administrativa y la llevó a su terminación lo cierta es que se esta juzgando la validez do los actos administrativos cuestionados. Trecer Ca.rqo Violación del Decreto 444 de 1.967. Como se dejó expuesto el actor arguye que "se violó el Decreto 444 de 1.967m pues en dicho estatuto se establece ci término que tiene la División de Cambios para determinar formular y notificar pliego de cargos Y notificar las sanciones correspondientes es de i1
Decreto 444 de 1.967m pues en dicho estatuto se establece ci término que tiene la División de Cambios para determinar formular y notificar pliego de cargos Y notificar las sanciones correspondientes es de i1 aKos!( ... ) Se observa que el demandante no selaló 1 a disposición que contiene el término de prescripción o de caducidad; por lo tanto no se llenó la formalidad de la demanda contenida en el articulo 17 numeral 4 del C.C.A. seoter la c:uai, " ( ) cuando se trate de la impugnación de un auto administrativo deberan indicarse las normas violadas ( )" ; requ.isit.c, que no se cumplió; porconsiguiente or consiquiente tyi cargo no so estudió.. Cuarto Cargo. Violación del articulo 84 del C.C.A.Sostiene el demandante aue la adrsiriitric:iór, basa la imposición de la multa en hechos, imputables a tercerog que sí bien pueden ser irregulares ( - ) - e esta refiriendo al cuestionamiento de la administración a las empresas transportadoras y ci actor reconoce que "pueden ter irregulares" es decir, está aceptando parc.ia Imeni t.r: ci sustento j uridic:o de los actos administrativodemandados. Por otra parte considera que el hecho atribuible a terceros "constituye -fuerza mayor o caso fortuito para. Dugotex 6_ P. " sin indicar la norma violada. La sala estima que el seala.miento del artículo 84 del C C no .le sirve de fundamento tecla vez qun esta disposición establece la acción de nulidad y las
violada. La sala estima que el seala.miento del artículo 84 del C C no .le sirve de fundamento tecla vez qun esta disposición establece la acción de nulidad y las causales de nulidad. Por lo anterior no prospera el cargo. En, conclusión, apartándose del concepto del hin is lb1 :i.cc la Sala denegará las pretensiones de la En mérito de lo expuesto, ci Tribunal de lo Contencioso de Cundinamarca, Sección Primera administrando justicia en nombre de la República de Columbia y por autoridad d: la iev FALLA 1 Deniéaanse las oretensiones de la demanda. 2 En firme esta prov.idenc;ia, archívese el expedienteCOPIESE. NOTIFIQUESE. COMIJNIQUESE Y C1JMPLsSE,. (Discutida y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 93)
ERNESTO REY CANTOR DARlO QUIÑONES PINILL.A
Magistrado Magistrado
HERIBERTC) REYES VARGAS
Magistrado 4