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TA CUN - 7800-(06-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7800-(06-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

REPOSICION CONTRA REPOSICION /CAUCION -Otorgamiento

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

A.S.S.No. 116

Santafé de Bogotá D.C., seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

EXPEDIENTE :7800

DEMANDANTE :JOSE RAMON NAVARRO MOJICA.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO El señor JOSE RAMON NAVARRO MOJICA, en nombre propio, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento presenta ante esta corporación, demanda contra el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de que se declare la nulidad de la resolución No. 2742 del 19 de julio de 1995, mediante la cual se impuso una sanción al demandante y se confirmo la misma, y como consecuencia de lo anterior se le restablezca el derecho. Por auto de fecha ocho (08) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), obrante a folio 84, se le concedió a la parte demandante el término de diez (10) días para que otorgara la caución correspondiente de conformidad con lo establecido por el artículo 140 del C.C.A. Inconforme con la providencia anterior, el demandante presentó recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, con el fin de que se reconsiderara por esta Corporación el monto señalado como caución por estimarla excesiva y sobrepasa los medios y posibilidades que tiene para otorgarla, pues es del mismo valor de la multa o sanción impuesta que se impugna. Mediante auto de fecha 20 de enero de 1997 negó la reposición de la providencia

medios y posibilidades que tiene para otorgarla, pues es del mismo valor de la multa o sanción impuesta que se impugna. Mediante auto de fecha 20 de enero de 1997 negó la reposición de la providencia impugnada y se rechazó de plano el recurso de apelación interpuesto por no ser procedente de conformidad con lo establecido por los artículos 180 y 181 del C.C.A. Contra dicha providencia fue interpuesto recurso de apelación que fue resuelto mediante auto de fecha 10 de abril del año en curso rechazando por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto de fecha 20 de enero de 1997, y adiciona en su parte resolutiva, en el sentido de incluir el pronunciamiento sobre el recurso de apelación. Presentando nuevo recurso contra la precedente decisión con fecha del 06 de junio del año en curso se rechaza nuevamente el recurso de reposición interpuesto por improcedente, ya que constituye una reposición contra el auto que decide la reposición, en la cual no se están discutiendo puntos nuevos por el impugnante, sinoExp. No. 7800 Hoja No. 2 Jose Ramón Navarro Mojica solo insistiendo con la misma fundamentación lo ya decidido. En esta providencia se dispuso la entrega de copias al recurrente para tramitar recurso de queja, habiendo precluido el término para su retiro, hecho que se consignó en auto del 22 de agosto pasado Observa la Sala que una vez en firme la última providencia, la oportunidad concedida a la parte demandante para que otorgara la caución precluyó, sin que en este lapso se hubiera procedido de conformidad. En este orden de ideas, como la parte demandante no acató la orden dada con

a la parte demandante para que otorgara la caución precluyó, sin que en este lapso se hubiera procedido de conformidad. En este orden de ideas, como la parte demandante no acató la orden dada con fundamento en una norma legal de cuyo cumplimiento dependía la decisión que diera lugar a trabar esta litis, es del caso ordenar el rechazo de la demanda, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 143 del C.C.A. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA RESUELVE: 1°. RECHAZAR la demanda que contiene este expediente. 2°. En firme ésta providencia, devuélvanse los anexos de la demanda sin necesidad de desglose y archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta No. 152 Los Magistrados,

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR

Ausente

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