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TA CUN - 7803-(18-11-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7803-(18-11-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

3DICCIONAL ?RtJ$M. C.>!UCIO$O Z912RTIVO ¡&cU1IQlKiJ&RCA floot .D.. la,, ti. 1976

Maqistrdo .'Ponentes DR • A(1UI LINO &jR1GUEZ P LRAZA mete Proc..o t. 7803.- ¡ctoi. tlecinco. lee.- Penan. ntsg Juan Rfl Perilla.y otro.— Por intermedio de apode'..ado y en sjerci., cío de la a idn da reIna juridiøci4n con eqrada en el art. 67 1 C.CJ., loa soforkio Juan Rn6n Perilla "u.nc, José ) dolino ubides. iUe1 $r14 Crus Villalba. $onorio Puerto Granado.. Jo.. '41vrO Pacheoo. ¡4ie lfoneo bdrquee artf. nes. Leonia. G-rzdn Mufle, Alfonso Ort.t ierre, J46 Vien. te Valencia Arroyo. Pacudo PiflSø SuAres y ¿ma Antonio ht5rquez Cst ro. aolicitaft 41 'Tríbunei re dee are que por te de la Caja de bu.lck,e os Retiro de la. ' uersas MIlitar^a se he operado el fendiø jurf4ic» del silene¡o edin.trti-. VS, COC. cønecueflie. .licite queOus signPe$nnea. de retiré . sean r ajuetacas al 75% del w»ldx> báolcQ y prieta eorr.aponcilen ea su grdo. Cóo dj5ro.eicionee vjladai cLta el art,

ré . sean r ajuetacas al 75% del w»ldx> báolcQ y prieta eorr.aponcilen ea su grdo. Cóo dj5ro.eicionee vjladai cLta el art, 856. lø Ley 171 de 1.961, etC. 401 y Se del.lmy 4. de 1966 y los Lecr tos 2964 de 1960 y 1111 de 1.966. C eqofle el coe capto de l vioLcidn de .e » normas por lo& actos cueadol. Le Piacalle ?.rcera da la Cotporicidn en su vifta de irtdo, corcaptua aue Usben neÇarss las pretensiones de ca uno de los actores.7803 -)E COLOMBIA =DICCIONAL lo actuado, el Tribanel sCide .1 prOCóeé gL! lentas pxvles le si j.Ctltori5dó fi auto da Citacida para .eutr)Ci sin que se observe causal de nulidad que ivalids punto v.ttebraidíel protes radica wk«' d.fiir si es o nd aplicablC la ¡ay 44 de 1.966 en cuanto die. puso el reajva de las pa.tCnes de JUbUeCJ4a 1 79% del auel, e lo. ajUtersa. Al rpecto se necesario analizar varios espectoal naturaleza de la lay 4s y difeencis del derecho e'- signacida de retiro y penaicSu de juttlacidn fevorbilidsd de la 14VI .xt.aaidn 'alcance de loe decretos rqlaeentries de la Ley 40 apUcci6 1 integral de la layo

signacida de retiro y penaicSu de juttlacidn fevorbilidsd de la 14VI .xt.aaidn 'alcance de loe decretos rqlaeentries de la Ley 40 apUcci6 1 integral de la layo le.. i~ lyes que regulan lo relativo a las asignaciones de etiro 4e 1,militajr,s tienes .1 ce rcter de ep Ciele. de carcter excepc1on1 para dichos tra.. baj~es y por tanto, COn aspøcto 5 SUS drecboe en Seta.. tia solcial no rigen taø disposiciOnes çrales que regulas las pensiones oficiales. Por otra parte ro cabe duda de que le norma del art. 4 de la ¡ay 4$ de 1966 ea de cerectt. r - gene-ral ya que en forma qen/rias dispoes el ra juste de Zas pn n oficiales. Por tanto cbspr.gwtar s1 ,—U citada ¡ay 4I>derog6 tcitaIent las diao,icioner att1orer rete'- - uvas a la .siqn cionez d retiro de Jos wiljtar€ en an~ to di.penan cusnttas inferiores al 78% del aueldo o asina elda óa 1 cargo?.-i COLOMBIA DICCIONAL • 783 - $ .Çdn las reqlag de¡ art. SS de la IaT 57 de 1887 1 disposición .reletva e un asuflto esecial. p~ f jets a la que tenga caraeter gsnerl, sr decir, qUe cuande si lgis3.adox he querido setablader un régl.mn efPeøi1, ea ceci0na1 o diferente respecto de det rinados servidores del

f jets a la que tenga caraeter gsnerl, sr decir, qUe cuande si lgis3.adox he querido setablader un régl.mn efPeøi1, ea ceci0na1 o diferente respecto de det rinados servidores del e'tadep no pueden aceptara '-entenderse que una norma postrior de carCtar general cambiara inflstitente la situe.. c4n para aquellos a quienes le ley lee do un tritaiento apeust cial y en igual forma par. qiano so gozan de as prerrogs.' tivas, igoUndolas. De lo anterior as: ctnáluyé que no sieopre una norma pos X10Z deroqe todo,,s 1a ant eriorea ello es vli.. do ieiipi e y cuando se refiere .xtrict amente a la mi sna ti.s ya que ats debe armonizaras lo e'%tstuldo en su ará. ticulo 3' ( de le Ley 153 de l8ø'7) una disposición legal es entiendo Luaubsistente por incompatibilia4 Con disposiciones •specLiea poettior$, £~0 normas deben tr,s]edares al as del presente juicio y efltoncee tenønois les leyes que regulan le relativo a lea disposiciones de retiro de los mi iteres que tienen .1 e rctór de óápaciales # por tanto la norme de La Ley 4a de 1966 cuyo ar4tet gsnersl, no puede modifiere derog riag o subrogarla~ ?io.lmente debe agregrss que la ¡ay 41 de 1966 no pretendió rq1aoentar fnteqrasente la nt tic puesto que dejó por fuera de ene diapcsicioflee a ciertos QtU

derog riag o subrogarla~ ?io.lmente debe agregrss que la ¡ay 41 de 1966 no pretendió rq1aoentar fnteqrasente la nt tic puesto que dejó por fuera de ene diapcsicioflee a ciertos QtU pos de servidores etatalosa lea notarios y r' . gistradores y prwíoamenti a los militares. 2... Aunque en el fondo tengan une eis Causa la PIbtI4Sfl de jubilación y seiguación de vetiro, o ea la proa ación de un servicio oficial, y tengan me m.tame fi.. nalid!do difieren por oditiplee espectoes la asignación do- '

COLOMBIA

DICCIONAL • 7803 retiro ae obtiene con le pr.eteciófl de i.rvicios especLa l. P~ en menor tiamo que la peneLi de Jubilación, mientras para, los ampleados oficiales e. fleos Ltafl:. 20 eJ!on de ajos,0 aquéllos, servidores del ,st.do lo dqui res con un m nor ti.eipog de dies afOs en tde1snteo quIr^ eeqdn 1. 4~ ce de loe servicio., Por aspecto de le e dad los priaros tiem nan un mfnim de .dd para .ntrsr a goser del dreeho. lo militares en cualquier momento ue reunan st tt.t de cies sin límite en la r dad pueden gozar da las signscton.s de re4 izo. ¡a aignacidn dO etiro o ensidn 4 Invalidez pera los mi iteres es oecilanta autost1caaent. la peniidn de j. bilacidn pare que verle deb. disponerlo un norma leqsl, as

los mi iteres es oecilanta autost1caaent. la peniidn de j. bilacidn pare que verle deb. disponerlo un norma leqsl, as decir# debe decret.tee é'. JIk primera csbé al puto de tiecp.e t~ en la o"~ er entan loe s?os s1.s darLos, sine Imante 1 lIcite ixima de una aaiqaci6n mt3jtat sobrepase el lImite establecido pot Li Lsy 4. de 1966. s.qde .1 grado i.leQando hasta .1 95%. la. , pesion.a de jzbileci4fl oficial no puedSn pasar deI 75% del salario sobre el cual es liaui, 30.0 Determinar en áonjt!nto., cual diipO. iejn as l me favoribZó é si la 1y IS de 1966 o las floteas de los ~retos 501 de 3.955. 3073. di 1960 y 2337 di 1971 q bao zeulado las preqtaciof2ea sociale d lo mUltar... so cuestida clara. Los beneficios co aqrdos en cede una de eles 00 lleva a la conclusión de que setas tttima lo son, por ¡es sig íent es raernees •l tiempo exigido pata tener derecho a la aeignacicSn es menor que el establecido para adquirir de. techo a la pensidn de jubilaci6n por 01 aspeCto de la rdIido Ya, vimos que les normas mLIitres no setebosn edad mf nime. mientras lae soejcipes generales ti por la oscilación dsCOLOMBIA

.DTCCIONAL

1 7803

Ya, vimos que les normas mLIitres no setebosn edad mf nime. mientras lae soejcipes generales ti por la oscilación dsCOLOMBIA .DTCCIONAL 1 7803 que goZan las Volqnacloneo militares o es decir. .1 reajuste autotnitiCo de las mipma, por el roe junte 401 sueldo del r X-, go qU sirvid de brs para liquidarla. mientras q~ las p de jubilaci4e por edi9 de la Ley 45 de $166 fueron rag jutadaa por utta sola vez báste i1eqr el 75% del sueldo 4.1 cargo que eirvic pare liq,¡ Idaíclay porieriormentó han tenido pequeños reajustes por dtapoicionea posteriore , to. óonjugando con el principio legal de que las d.tsposicioes deben aplicarse, en eu titegride& es decir en lo fev rb1e pero tsmbisn en lo que - lo ea nos tleede a concluir que de er sp1icble el reajuste 4 1a e signecidñ de los wilitare. .1 75% 4., salario del ergo sobre. .1 cual se liquidé, se Italia impo.dble el cwiplieiente de la disposiciones sobre o5ctl30j60. ed4 tiempo, etc.o eniÇs fe roble $ 1OÚ militares que lo áatatddo ponla Ley 4$ de 1964. D4 manera qu. si a un mismo tiempo e dietap1icci6n en trat4ndo de m4t itar; . a las normas espicieles establecidas pare ello. en ¿Uento a aegurid.d social y, tbLfla las g.ne

D4 manera qu. si a un mismo tiempo e dietap1icci6n en trat4ndo de m4t itar; . a las normas espicieles establecidas pare ello. en ¿Uento a aegurid.d social y, tbLfla las g.ne ró]es que se refieren a todos los lado$ y obreros de La nacl4n, estarían ~sangre~ ando privilegios pera lo,a militares frente e las persones ~ ,no lo son, no cosnagrados en la ley ni ~ ,Pu~ inferira, de la fna1 idd dó lo, que se hallen vigentes. 4, Ahora, si bien es cierto que los Decr tos 2961 4. 1960 y 1117 de $966 expresaron que dentro dei Personal de obreros y emp$edoe de la 'ecidn quedaban conpreft. didol los al iteres y el pe re, rial uniforindo de la POliCíl cióna1 y en conseazercia gozarían de la prima de navidad en la forma prvita por la. Ley 54 4. 1960,o primero y IU1496 en el art. 12 de la Ley 45 de 1966 y qUe. tsmbin el citado De. cretó 1117 agregó que para lo, eféct.os uel art. 72 de le LeyCOLOMIA •:ICCIONAL # 7803 4. cM 1.966. en 91't ¿rmjao 0p.naidn de jubilecide" qudsban aosrndidas 1a -signatonew de retiro y peneions de loe wiUteresp temW.efl es cierto que x4ci.aisente por, ser la Imy.

aosrndidas 1a -signatonew de retiro y peneions de loe wiUteresp temW.efl es cierto que x4ci.aisente por, ser la Imy. 4s de 1966 de ceácter Qen..1 yt en.r loe mL3ftare floIlis1 espcia3es fue necet.ria la axp.dicidn de diae decr tos para que e 9110s elcansaran ciertas beneftcio. da loe consagredes en aquellas#, ei daicamente hibiervn extensivos a los si. litares us los derechos relativos a la pereepaida da l de activ4ad y la, g,etibilidad en la e .ignación da retiro yleceuntia. 1e mrito de lo ntriórn.l expuesto. el Tribunal 4í~~t~ inietzUvc de diamarca. 56. min.ta' rendo Judcia es $sbrs de la epibXic. de o1osbia y por átoriddd. 1 DIGANSE las petiCiones da la notiffquesa. cct y i.. chivee el exp.d.tente, pYia d.volueidn de las enteqadentes a4ni .r tivos a 1 oficina de su origen. en l sesión so. P7

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