TA CUN - 7805-(20-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7805-(20-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RECURSO DE SUPLICA -Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D. C., veinte (20) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE O 7805.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE : PEDRO JOSE GALINDO ROPERO.
A Folio 83, el apoderado de la parte demandante, del término previsto al efecto en el art. 183 del C.CIA.., presento recurso de Súplica para que se REFORME su auto de doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis en el sentido de que se admita la demanda no solo respecto de la primera pretensión sino así mismo respecto de la segunda por lo que hace a la acción de nulidad ejercida contra la anotación número 2 del folio de matrtculb 50C-501368 de seis de febrero de mil novecientos noventa y cinco de la oficina de Registro Zona Centro de esta ciudad. Me fundamento en las siguientes razones: PRIMERA.- En el presente proceso se ejercita no solo la acción de restablecimiento del derecho sino también la acción de nulidad. SEGUNDA.- Es verdad que la acción de restab1eciento del derecho, de conformidad con el Inc. 2° del art. 136 del C.C.A. caduca en cuatro (4) meses pero no así lb de nulidad absoluta que podrá ejercitarse en cualquier tiempo" (Inc. 10 Ibidem). TERCER.'.- En tales condiciones debe asÇ mismo dársele curso a
cuatro (4) meses pero no así lb de nulidad absoluta que podrá ejercitarse en cualquier tiempo" (Inc. 10 Ibidem). TERCER.'.- En tales condiciones debe asÇ mismo dársele curso a la acción de nulidad de la referida anotación registral de que trata la segunda de las pretensiones incoadas. En los anteriores términos dejo sustentado el recurso de súplica formulacio ante los demás Magistrados de esa Honorable Sala. (Art. 183 C.C.A.). '.EXP. N°. 7805. - 2 CONSIDERA U, SALA La providencia recurrida, del 12 de Diciembre de 1996, RESOLVIO 1.- Por reunir los requisitos de ley se admite la demanda presentada por el señor PEDRO JOSE GALINDO ROPERO, mediante apoderado judicial, en los términos !xpuestos en la parte motiva de esta providencia.". Y en la parte motiva expuso "Como la demanda reune los requisitos legales se admitiráne, perr en relación con la segunda pretensló,s, la Sala encuentra qu está caducada la acción en lo que atañe a este punto, porque si l anotación se llevó a cabo el 8 de febrero de 1995 y la demanda se presentó el 22 de agosto de 1996, transcurrieron más de cuatro (4) meses (término de caducidad) al tenor d^ lo previsto por el artículo 136 del C.C.A., lo cual conlleva a que la demanda no se admita en cuanto a esta pretensión se refiere. ". El Artículo 183 del .C.A., modificado por el Art. 39°. del Decreto 2304 de 1989, determina "El recurso de súplica procederá en todas tas instancias contra
se admita en cuanto a esta pretensión se refiere. ". El Artículo 183 del .C.A., modificado por el Art. 39°. del Decreto 2304 de 1989, determina "El recurso de súplica procederá en todas tas instancias contra los autos interlocutorios nroferidos por el Ponente. u La providencia recurrida en un auto Interlocutorio de Sala no sólo en cuanto negó la Suspensión Provisional solicitada sino en cuanto no admitió la demanda en relación con la pretensión de anular la anotación 2 de Folio de Matrícula Inmobiliaria SOC-501368. En consecuencia se rechazará por improcedente el Recurso de Súplica interpuesto por el apoderado de la parte demandante.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
RECHAZAR POR IMPROCEDENTE EL RtCURSO DE SUPLICA PRESENTADO POR EL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.
Regrese el expediente al Despacho del Magistrado Ponente.
COPIESE, NOTIIIQUESE Y CUMPLASE.EXP. N°. 7805. 3
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 040.-