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TA CUN - 78054-(17-08-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 78054-(17-08-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

REGIÍEN SALARIAL EN PROCURADURIA GENERAL /RECIMEN SALARIAL NUEVO -Aplicación /REGIMEN SALARIAL -Opciones /DIFERNEC1A SALARIAL

YRIUNAL AD;7INISTRATIVO f1:E CUNDIINA MARCA

S (q

SECCItN SEGUNDA

SWI SECCION

9)&V 5,1

Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil (2000). 'i1isrdai Svistanciador: Doctora María del Carmen Jarrín Cerón

EXPEDIENTE No. 48.054

DEMANDANTE: CLARA INES GARCIA RES TREPO

DEMANDADO : NACION - PROCU'A 1 U,--,'¡A GENERAL

DE LA NACION La señora CLARA INES GARCIA RES TÍIEFO, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.596.173 de Bogotá, actuando ,a través de apoderado, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C. C.A., en escrito radicado el 23 de enero de 1998 (fi. 12 vto.), acudió a ésta Corporación, y presentó la siguiente:EXPEDIENTE N. 48.054 2 DE.A í\ IDA ARTE iDECLAf!A TIIVA ERA: Declarar la nulidad de TODO el acto administrativo contenido en oficio S. G. No. 2439 del 24 de Septiembre de 1997, recibido por el suscrito el 29 de Septiembre del mismo año, firmado por el señor PROCURADOR GE JERAL DE LA NACION DOCTOR JAIME !ERNAL CUELLAR, complementado con el oficio D.P.

el suscrito el 29 de Septiembre del mismo año, firmado por el señor PROCURADOR GE JERAL DE LA NACION DOCTOR JAIME !ERNAL CUELLAR, complementado con el oficio D.P. 355 del 26 de Mayo de 1997 de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION, mediante el cual se niega la aplicación a mí representado (a) del régimen salarial contenido en las siguientes disposiciones legales: Decreto 54/93, 107/94; 26/95; inciso 10 del artící 'lo 17 del Decreto 35196 e inciso 10 del artículo 16 del Decreto 56/97, solo en cuanto a las asig aciones básicas allí previstas. 99 SEGLIN/A: lee/arar que, no se siga aplicando a mi representado (a) el régi' en salarial contemplado en las siguientes normas: Decreto 51/93; 104/94; 47/95; parágrafo ui Ío del artículo 17 del decreto 35/96 y el parágrafo único del artículo 16 del Decreto 56/97, solo en cuai ;to a la asignación básica mensual del régimen salarial allí previsto. "TERCEJA: Declarar que, se dé aplicación a mi representado (a) del régimen salarial contenido en las siguientes disposiciones legales: Decreto 54/93; 107/94; 26/95; 2025/95; inciso 10 del artículo 17 del Decreto 35/96 e inciso 1° del artículo 16 del Decreto 56/97, solo en cuanto a la asignación básica ' ensual del régimen salarial allí previsto.

" 3) PAÍTE CONíDiENATOLllA: Co/o

inciso 1° del artículo 16 del Decreto 56/97, solo en cuanto a la asignación básica ' ensual del régimen salarial allí previsto. " 3) PAÍTE CONíDiENATOLllA: Co/o consecuencia de las anteriores declaraciones, sírvase restablecer el Derecho a miEXPEDIENTE No. 48.54 3 representado (a) y condenar a la demandada así: P llr/1Ei'A: Condenar a la NACION (Í/OCURADURIA GENERAL IDE LA NACIOii) al RECONOCIMIENTO Y AGO a favor de mi representado (a) de las diferencias salariales en cuanto a la asignación básica mensual entre el régimen establecido por los Decretos 54/93; 107/94, 26/95; 2025/95, inciso 10 del artículo 17 del Decreto 35/96; inciso 1 del articilio 16 del decreto 56197 y el régimen establecido por el Decreto 51/93; 104/94; 47/95; parágrafo ./nico del artículo 17 del Decreto 35/96 y el parágrafo único del articulo 16 del Decreto 56/97. 99 SEGUIVJ)A: Condenar a la NACION ('í'OCURADURIA GENERAL E LA IACION) a! RECONOCIMIENTO Y PAGO a favor de mi representado (a) de la reliquidación de las cesantías, prima de antigüedad, primas en general, vacaciones, bonificaciones, prestaciones sociales y demás adehales salariales y prestaciot ales a la asig ación básica, desde el 9 de Abril de 1994 por

cesantías, prima de antigüedad, primas en general, vacaciones, bonificaciones, prestaciones sociales y demás adehales salariales y prestaciot ales a la asig ación básica, desde el 9 de Abril de 1994 por prescripción trienal.

TERCERA: Condenar a la (IACION

(PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION a cancelar las sumas solicitadas en los dos puntos anteriores, ajustando los valores de conformidad con el artículo 178 del C.C. ., esto es, debidamente indexadas. " CUA. TA: La Nación (POCU/ADU/IA GENERAL DE LA NACION) dará cumplimieto al fallo que ponga fin al presente proceso, dentro del término consagrado en el artículo 176 del lí La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:EXPEDIENTE No. 48.054 4

10. La accionante se encuentra al servicio activo de la Procuraduría General de la Nación y cumple con eficiencia sus funciones.

20. La Ley 48 de 1992 autorizó al Gobierno para que aumentara las remuneraciones del personal del Ministerio Público, entre otras entidades, sin desmejorar sus salarios y prestaciones sociales.

30. El Gobierno expidió el decreto 51 de 07 de enero de 1993, estableciendo el régimen salarial ordinario de los funcionarios y empleados del Ministerio Publico, siempre y cuando no se acogieran al decreto 54 de 1993, toda vez que este consagra mayores asignaciones básicas que el primero pero con la condición de que para tener derecho a las remuneraciones allí establecidas, se debería renunciar a la prima de antigüedad y a la retroactividad de la

asignaciones básicas que el primero pero con la condición de que para tener derecho a las remuneraciones allí establecidas, se debería renunciar a la prima de antigüedad y a la retroactividad de la cesantía. 41'. Para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación, a partir del año de 1993 se establecieron dos regímenes especiales: uno es el consagrado en el decreto 51 de 1993, en donde se disfruta de la prima de antigüedad y de la retroactividad sobre la cesantía; el otro es el contenido en el decreto 54 de 1993 aplicable a los funcionarios nuevos y a los antiguos que se acogieren a éste pero sin el reconocimiento de la prima de antigüedad y cesantía retroactiva.

50. La accionante se acogió al régimen del decreto 51 de 1993, en consecuencia, no renunció a los derechos adquiridos tales como la prima de antigüedad y la retroactividad de las cesantías.EXPEDIENTE No. 48.054 5

60. La impugnante elevó petición el 09 de abril de 1997 reclamando la aplicación del decreto 54 de 1993 en cuanto a la nivelación de la asignación básica mensu.I, con el e /al se agotó la vía gubernativa.

NORMAS VIOLADAS Y C.NCEPTI) íD)E VIOLA ClON Considera la parte demandante como violadas las siguientes disposiciones:

C S TITUCIONA LES.

Artículos 2, 4, 6, 13, 22, 25, 53, 95 inciso 3° numeral 1°, 277 inciso 1°. LEGALES. • Declaración universal de los Derechos Humanos : Art. 23

Artículos 2, 4, 6, 13, 22, 25, 53, 95 inciso 3° numeral 1°, 277 inciso 1°. LEGALES. • Declaración universal de los Derechos Humanos : Art. 23 numeral 1, 2 y 3 • Ley 201 de 1995: Art. 10 • Convenio 111 de la OIT, aprobado por Colombia mediante la Ley 22 de l967y ratificado en 1969 • Ley 41 de 1992: Art. 4° literal d) • Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 14, 15, 16 y143. La parte impugnante estructuró el concepto de violación, de la siguiente manera: iSeñala como causal de nulidad la violación de la ley, toda vez que los decretos 51 y 54 de 1993, para un mismo cargoEXPEDIENTE No. 48.054 6 y grado señalan dos remuneraciones diferentes, lo que constituye una violación al principio de ig aldad. i— El acto acusado violó el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, ya que al optar entre los regímenes se pone como condición para los antiguos, la renuncia a los derechos adquiridos, para tener derecho a una asignación básica mayor en el nuevo régimen salarial. k-> Como segunda causal de nulidad, la parte actora señala la extralimitación de funciones, debido a que la ley 48 de 1992 no estableció opción alguna en la elección del régimen salarial para los empleados de la Procuraduría General de la Nación. i— La parte actora señala como tercera causal de nulidad la de falsa motivación, porque la administración al establecer

no estableció opción alguna en la elección del régimen salarial para los empleados de la Procuraduría General de la Nación. i— La parte actora señala como tercera causal de nulidad la de falsa motivación, porque la administración al establecer y mantener un desequilibrio entre los dos sistemas señalados, quiso acabar con la prima de antigüedad y la retroactividad en la cesantía. ARGUMENTOS DE LA PROCURADUl GENEAL ELA l ACIO Una vez notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 30), la Jefe de la División Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, constituyó apoderado judicial (fi. 32), quien contestó la misma en escrito que obra a folios 35 a 40, en donde se opone a las pretensiones de la demanda ya que el artículo 20 del decreto 54 deEXPEDIENTE No. 48.054 7 1993 estableció que los funcionarios de la Proc rad ría General de la Nación podían por una sola vez optar por el régimen salarial y prestacional establecido en este decreto, es decir que lo podía optar de manera libre y voluntaria. Además, no se violó el principio de igualdad, ya que este principio no puede entenderse como una igualdad matemática o mecánica, que impida al legislador establecer tratamientos diferentes. El apoderado de la entidad propone la excepción de falta de legitimidad por la parte pasiva, porque los decretos 51 y 54 de 1993 fueron expedidos por el ejecutivo con fundame to en disposiciones constitucionales y legales y no por la Procuraduría quien únicamente los aplicó. A folios 101 a 106 de expediente, obran los alegatos de

fueron expedidos por el ejecutivo con fundame to en disposiciones constitucionales y legales y no por la Procuraduría quien únicamente los aplicó. A folios 101 a 106 de expediente, obran los alegatos de conclusión del apoderado de la entidad, en donde solicita se nieguen las pretensiones de la demanda. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, CNSIDERA ClONES la. En el presente proceso se debate la legalidad del oficio

S. G. 2439 del 24 de septiembre de 1997, por el cual el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación se remite al oficioEXPEDIENTE No, 48.854 8 355 de 26 de mayo de 1997, mediante el cual negó la aplicación del régimen salarial contenido en los decretos 54 de 1993, 107 de 1994, 26 de 1996 y 2025 de 1995 (fi. 26).

28. La inconformidad de la accionante radica en q e se violó el principio de igualdad toda vez que no es justo la diferencia salarial que existe entre los diferentes funcionarios de la Procuraduría General de la Nación.

La parte demandante funda enta las pretensiones básicamente en la violación de los derechos laborales, como consecuencia de la violación del derecho a 1/a igualdad de los trabajadores amparado por la Constitución ¡Jacional y por Convenios y Tratados Internacionales. Agrega que debe distinguirse entre la asignación básica que es la vital y los sobre sueldos obtenidos por diferentes circunstancias: "Y es que la prima de antigüedad tiene una

y Tratados Internacionales. Agrega que debe distinguirse entre la asignación básica que es la vital y los sobre sueldos obtenidos por diferentes circunstancias: "Y es que la prima de antigüedad tiene una fundamentación jurídica económica y social diferente a la de la asignación básica mensual, es decir, mientras la primera tiene en cuenta para su reconocimiento y pago el tiempo de servicio, la permanencia en el servicio, la antigüedad, constituyendo una sobreremuneroción a la asignación básica (punto de referencia), la segunda está instituida para la atención de las necesidades más fundamentales y apremiantes tanto para el trabajador como de su familia en el orden material, moral y cultural. "Vale decir al establecerse una asignación básica mensual, ésta entra a constituir el mínimo derecho que tiene un trabajador de acuerdo con el grado en la escala de remuneración, tal como lo hicieran los decretos de los dos sistemas salariales, solo que en el uno se estableció mayor asignación básica que en el otro (desnivelación salarial). Estas asignaciones básicas mensuales quedaron establecidas por los Decretos que dictó el Gobierno Nacional con base en la Ley 4 de 1992 a saber: 51 y 54/93; 104 y 107/94; 26, 47 y 2025/95, 35/96, 56/97, que derogaron todas las legislaciones anteriores sobre régimen salarial y prestacional del Ministerio Público, entre otras entidades, excepto la prima de antigüedad.EXPEDIENTE No. 48,054 9 Es más, el régimen optativo es a todas luces arbitrario e ilegal cuando pone como condición para los antiguos, lo renuncio a los derechos adquiridos, para tener derecho a una

prima de antigüedad.EXPEDIENTE No. 48,054 9 Es más, el régimen optativo es a todas luces arbitrario e ilegal cuando pone como condición para los antiguos, lo renuncio a los derechos adquiridos, para tener derecho a una asignación básica mayor en el nuevo régimen salarial. Es por ello que obedeciendo al principio de la irrenunciobilidad de los derechos laborales, mis representados optaron por no renunciar a ellos, y sí, reclamar como lo están haciendo en este momento, el derecho a ser tratado en igual forma que los nuevos, haciendo uso del principio: a igual trabajo igual remuneración. Si la Administración, con el procedimiento de los dos sistemas ya tontos veces mencionado, quiso y quiere acabar con la prima de antigüedad, debe esperar a que el ultimo de los antiguos se retire del servicio durante mas de 27 meses u obtenga el derecho a su pensión de jubilación, y no disfrazar esa intención proponiendo un sistema salarial de opción con renuncio, procedimiento leonino en perjuicio de los empleados antiguos de lo PROCLIRAbURIA GENERAL bE LA NACION. Es mas, la misma CONSTITUCION NACIONAL en el artículo 53 antes transcrito, prohibe terminantemente el menoscabo de los derechos de los trabajadores, evento que está sucediendo en el coso que nos ocupo y también se establece allí que cuando hoya dudas, debe inclinarse la situación a favor del trabajador si de lo interpretación de la Ley se trata, es decir, debe primar la realidad de la violación de la igualdad en la remuneración salarial y ordenar su nivelación, consultando los principios contenidos en las normas antes mencionadas, restableciendo el equilibrio jurídico y social

trata, es decir, debe primar la realidad de la violación de la igualdad en la remuneración salarial y ordenar su nivelación, consultando los principios contenidos en las normas antes mencionadas, restableciendo el equilibrio jurídico y social quebrantado por el Gobierno Nacional con la expedición de las normas sobre régimen salarial y prestacional desde 1993 hasta la actualidad" 31 En primer término es preciso est diar la excepción propuesta por el apoderado de la entidad, consistente en falta de legitimidad por la parte pasiva. Esta excepción se tiene como un arg 'mento de la defensa, toda vez que en el presente caso no se esta estudiando la legalidad de los decretos 51 y 54 de 1993, sino la del oficio S. G. 2439 de 24 de septiembre de 1997, proferido por el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, otra cosa es que la parte demandante estime que el acto acusado está viciado de nulidadEXPEDIENTE Na. 48.054 10 porque los decretos mencionados son contrarios a las normas que protegen los derechos laborales; en consecuencia no tiene vocación de prosperidad. 4a Se encuentra demostrado que la demandante se desempeñó en la Procuraduría General de la Nación durante los años de 1993 a 1997 (fis. 49 y 50). 5a. El Jefe (E) de la División Gestión Humana del ente acusado, certificó que a la accionan te se le aplicó el régimen salarial contemplado en los decretos 51 de 1993, 104 de 1994, 47 de 1995, 34 de 1996 y47 de 1997 (fi. 50).

acusado, certificó que a la accionan te se le aplicó el régimen salarial contemplado en los decretos 51 de 1993, 104 de 1994, 47 de 1995, 34 de 1996 y47 de 1997 (fi. 50).

6. El artículo 2° del decreto 54 de 1993, previó: ARTICULO 2 0. Los servidores públicos vinculados a la Procuraduría General de la Nación y a la befensoría del Pueblo podrán optar, por una sola vez, antes del veintiocho (28) de febrero de 1993, por el régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto. Los servidores públicos que no opten por el régimen aquí previsto, continuarán regiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes a dicha fecha" 7a Del escrito de la demanda, la Sala infiere que la accionante prefirió continuar con el régimen del decreto 51 de 1993 y, disfrutar de la prima de antigüedad y de la retroactividad en las cesantías.

88. La Corporación estima que en verdad, las acusaciones de la demandante son válidas pero no contra el oficio cuestionado, sino frente a los decretos que han desarrollado año por año la ley 48 de 1992, tanto respecto de los funcionarios y empleados del Ministerio Público como de la Rama Judicial.EXPEDIENTE No. 48.054 11

Es cierto que con dichas normas se han ido suprimiendo los derechos salariales de los trabajadores como, bien lo afirma la impugnante, tal como sucedió en el sector privado con la ley 50 de 1990. El Gobierno al aplicar políticas de ajustes presupuestales, considera que debe hacer recortes en el sistema remuneratorio de

impugnante, tal como sucedió en el sector privado con la ley 50 de 1990. El Gobierno al aplicar políticas de ajustes presupuestales, considera que debe hacer recortes en el sistema remuneratorio de los servidores del Estado por considerarlo una carga económica insostenible. •1 e este modo, las conquistas laborales de los trabajadores, obtenidas a partir de la mitad del siglo, se ha ido diluyendo por las reformas legales o reglamentarias que se h n producido. Fr-- No obstante, para la Sala es claro que, en el caso estudiado, la entidad demandada no es la responsable de la política laboral del Estado que pudiera estar creando desmejoramiei to en los derechos de la demandante, porque se sujetó a normas reguladoras de la materia salarial, sobre las cuales no aparece prueba en el proceso, que hayan sido revisadas por la it 'risdicción competente, circunstancia que las hace obligatorias mientras estén vigentes. Todos los cargos de inconstitucionalidad y violación de los tratados internacionales que indica la parte demandante contra el oficio imp gnado, se deducen de la validez de los decretos que han fijado la remuneración de los empleados de la Procuraduría General de la Nación, toda vez que ese oficio se limitó a aplicar esas normas que se presumen válidas mientras no sean anuladas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.EXPEDIENTE No. 48.054 12 ga De otra parte, es necesario mencionar que la impugnante estima violado su derecho a la igualdad porque observa que otros empleados de su mismo nivel devengan ina asignación básica mensual superior a la suya, situación discriminatoria, por cuanto las

ga De otra parte, es necesario mencionar que la impugnante estima violado su derecho a la igualdad porque observa que otros empleados de su mismo nivel devengan ina asignación básica mensual superior a la suya, situación discriminatoria, por cuanto las demás prestaciones se ven afectadas al ser liquidadas sobre sumas inferiores a las que optaron por un sueldo superior. Pero, olvida la parte demandante que, su asignación básica se incrementa con la prima de antigüedad, cantidad que se toma como base para reconocer las prestaciones y la cesantía. Además, este auxilio se liquida con el último sueldo (básico más primas) por todos los años laborados por el empleado, es decir, en forma retroactiva. Mientras que los trabajadores que optaron por una mayor asignación básica mensual, no tienen prima de antigüedad o ninguna otra que se la incremente, con el agravante que la cesantía se liquida año por año. Las circunstancias señaladas llevan a afirmar que los empleados que optaron por una asignación superior, pueden obtener una remuneración menor, si se calcula todo lo recibido, incluida la cesantía, en contraste con quienes, como la parte accionante, reciben primas que constituyen sobresueldo y cesantía retroactiva. En este evento, es posible que exista una relativa igualdad o, probablemente una desigualdad pero en contra de quienes optaron por la nueva remuneración porque la asignación básica al principio era más alta pero con el transcurso del tiempo su crecimiento fue menor porque los porcentajes de aumento han sido inferiores, toda vez que el criterio gubernamental es que a mayor salario menorEXPEDIENTE No. 48.054 13 aumento y a menor sueldo mayor incremento. te este modo, la

menor porque los porcentajes de aumento han sido inferiores, toda vez que el criterio gubernamental es que a mayor salario menorEXPEDIENTE No. 48.054 13 aumento y a menor sueldo mayor incremento. te este modo, la asignación inferior fue alcanzando a la mayor, con el incentivo del sobresueldo por antigüedad y la liquidación retroactiva del auxilio de cesantía-'p oa La Corporación observa que el análisis de la demanda sobre la vio/ación del derecho a la igualdad se realizó sobre hipótesis, pues no se llevó a cabo una confrontación específica matemática entre lo devengado por la demandante y lo recibido por otras personas que hubieren optado por la ¡ 1,ayor asignación, con el objeto de demostrar en sumas económicas la diferencia alegada, a pesar de que todos cumplieran las mismas funciones. Este defecto probatorio, tampoco permite deducir la ilegalidad esgrimida del oficio S. G. 2439 de 24 de septiembre de 1997 que se remitió al oficio D. P. 355 de 26 de mayo, para negar las pretensiones de la accionante. 1 1a• Así las cosas, quedó demostrado que el acto administrativo cuestionado no está incurso en las causales de nulidad imputadas, lo que conlleva a determinar que conserva incólume la presunción de legalidad, circunstancia que permite concluir que las súplicas de la demanda no tiene vocación de prosperidad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,EXPEDIENTE No. 48.054 14

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,EXPEDIENTE No. 48.054 14 F A L L TRIMERO. Declárase no probada la excepción propuesta por el apoderado de la entidad. SEGUNDO. DENIEGA NSE las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. TERCERO.. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos en el proceso a la señora CLARA INES GARCIA RES TREPO, excepto los ya causados. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase. Aprobado según Acta No. 063. MARIA

EL CARMEN J PR! CERON FILE'.'?ON JIMENEZ OCHOA 1

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