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TA CUN - 7807-(11-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7807-(11-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TiUBULL ADKIWITZÁTlV DE CIJJDINAKÁRCA •losPobrero once (u) di mil noveoiento, ,etenta y (1976) ?agi4rado Ponentez DR. ALVARO LCO4PP LUNA .— Reí. Jutoto Ka. 7807.— IKr1'0 LCIONi\LE8 .— Demandantes JOJk N0k14 J7CI.0 3iLTfUK 1l preente juicio ervpeoial de revi.i6n de la opera— ción adaintitrutiva que deermtn6 lo, iapu..to "obre la renta y comple — mejataríop por el ano do 1967, ha "ido incoado por el contribuyente Je4 — Noel KflitqO Bel$ran oiudadano colombiano identificado oea cédula 2'854.0)4 y domiciliado en Bogota, a trv, do apoderado. Al prooeo .,e le ha dado en la Corporaoi6n el trnti— te de rigor dede la adai.46n de la demanda h.ta el auto que citi para — ,sntanois —el cual ,s .nouentrs ejecutoriado y en tiros— #mía que e ob — ,erve ningiln vicio que altere la validez de lo actuado. A ee mefleqter de fallar papa pus" la Balay previos lo .iguiento aoapiteq que reumen e^— te plenario y luego de laç, motivacionen de rigor. 1.— PETIJK rio nuplioa por el libalita que aotía a nombre del demandante que tO reví,, la operaoi&n conformada por la liquidaoi&t Ofi— cial la. 4158 de 4 di marzo de 1970 9 de la Adminintraoik de Impuerto.

demandante que tO reví,, la operaoi&n conformada por la liquidaoi&t Ofi— cial la. 4158 de 4 di marzo de 1970 9 de la Adminintraoik de Impuerto. Nacirnale,, de bogotL; por la re.01uot6n ID. 2625 de 16 de junio de 19739 expedida por la rieooi5n de Reourro., Tributario, de la atas adminitra — ci6n, y por la reoluei6n Ka. 1288 de 26 de febrero de 19749 de la Divi.- 2 - Juicio 11. 7807 ..i6n de Impue..to., Naaional., del Mini..terio du Macidnda y Crédito Piibli00. Pretende a,f la anulaoi&i de lo" actow inmediatamente onumerado.. y que ,u.-.tituyen por una nueva 3tquivaci&i efectuada por .1 Tribunal, teniendo en cuenta la ob.,ervaoione, que hace en la expoi..ioi&n de lo.. 2.- H C 11 0 4# Ki poderdante pre,,ent6 la declaración de Renta corroripondiente al año de 1.967 en eqta ciudad de Bogot&, .1 12 demtrao Ie 1-968- £1 14 de ..eptiembre de 1.966, el contribuyente pru..entó una adición a ..0 detlaraoi6n, por med,o de la cual explicaba algunan cifra'. de la declartoi5n entre ella, la relacionada con .1 incremento patrimonial expertmentdo en 1.967 por vklor de $119.156.

12. A cota comunicación le oorreu,pondió el. NI. 83657 de la Oficinaincremento patrimonial expertmentdo en 1.967 por vklor de $119.156.

12. A cota comunicación le oorreu,pondió el. NI. 83657 de la Oficinade Correr.pondenota. 9139._ La Admiai..traoión de Xmpue..to.. de 3cgot produjo, el 4 de mareo de 11970 la 1qujdsui8n oficial %o. 4158 pomedio de_la cual ç.!eñaló lo.. trnpu.e..to, de Renta y Complementario qe le corre,pondfan e ni poderdante por el ano de 1.967. Para hacer er.t fijación la Oficina Liquidadora partió de la ba..e de la comparación patrimonial. "49.- El 23 de abril de 197( el contribuyente pro-enté reolaci6n ordinaria oon;rs la liquidaoi4n oficial del sito de1967, La cual fue fallada por medio de la Re-aluoión 2625 de 1#973oonfirmando la liquidación oficial. "s.- Ul 27 de-agoto de 1.973 el contribyente interpu..g apelación contra_la Re..olución 2625, ante la Dtvi,ión de lapUertO, Ilacionalu'.. Ya e,te reeur..o y en u'.o de lo reoeptuao porel art. 71. del Decreto 1715 de 1.9609 .1 contribuyente propu.o unacuetión nueva, eual era la violación por parte de la ofoiaa liquidadora del Art. 97 del Duo. 154 de 1.968, que prohibe gb.olutaent.- la.. liquidacione.. por comparación de patrimonio oon bale en la, de -JuitiO X º9 7807 claracione,, de renta pre"ealadaoq al amparo de la aanif,tf a otorgada Por el Dec154 de 1.968. j~nta apelaoiSn fue fallad&mrdiante la e Re. )(a. 1288Ae 1.974, porat4io de la cual la Djviei6n de lapu.. tOe Xaoionaleoq Revoo6 la aeoiuot6n de Primera inetaniu, (No. 265 de 1.973) confirmé la liqjidaoi4 ofioia] reout'ricla y declaré agota_ da la Vi a gubernativa. Esta Re.. fue flQtifio$da por Wdioto fijadoel 13 de inarso y de-fijado .1 20 del íniaO Me,,, quedando ejeoutiriado el 3 de abril de 1974.N Cree, de e.ta nuerte# el nom&logo, que -e han quebrantado en la operaoiSn aouada lae ,— )IPO8ICION5 L1OiL8 gUi a continiaoi&i pi enuaoians Art. 97 de] decreto 154 de 1968.

Art. 42 del decreto 1651 de 1.9619 ordinal b). 4.-. PIJ1i3A A lon auto. pe han allegado prueba, de tipo doouasn~ tal junto con el libelo y 1.o anteoedsnt.. adnint,trativo-v de e,te a,nto.

4.-. PIJ1i3A A lon auto. pe han allegado prueba, de tipo doouasn~ tal junto con el libelo y 1.o anteoedsnt.. adnint,trativo-v de e,te a,nto. Una, y otro« .ern analizado y tenido, en cuenta al momento de fallar. ,.-. TRALo A I.a PARTO: Durante .1 tralado de ley no fue decorrido por la parte,. 6.- COWCIF?0 DiL MINI1TRI0 FISCAL La agencia del Kinit.rio Fiblioo ante al Ltrado ha rendido concepto ddfavorable a la, Aplica de la parte sotora, luegode un anjandio!o etudio, el cual r.er aapliamete osniderado en el lugar oorrs.pondiente a la motivacione que han de guiar al Tribunal a ,u pro..- 4 - Juicio la. 781 .— nunoia,dento. are ello, CoW I DRA z .n el cao 2 -judiee, el contribuyente neíor ¡ncio flelte&n e..té en de,aoizerdo o•n la« autoridad" del fi-co porque etaq api carca al rie,tM& de ooieparaoik patrimonial para determinar 10. impueto. ,,obre la renta y oompleraentario, por el aíio de 19967La liquidaoi6n a ba,e de oomparaci6n de patrimonio.. (de monto.- patriiuouiale.) tiene lugar "cuando la renta lfquida denuniada por el ootitribuyente.s inferior a la diferencie entre lopatrim.,nio.. - (monto., patribløniele.,) ea ji de dioiembre del ano gravable y del anterior."

por el ootitribuyente.s inferior a la diferencie entre lopatrim.,nio.. - (monto., patribløniele.,) ea ji de dioiembre del ano gravable y del anterior." (art. 54 de la ley 81 de 196.d; la.. .-ubrayay lo entre parinte.,i.. ew de la rsala). Cuando ello berra 8e tomará ea diferencia uo.o renta luidagravable, a tenoque el o.ntribeyento demue-tre iI1'ACQW1lALíNTi que— obedece a inreow o vsloriaaoi.neno oon4itutiva. de renta, 0 A OT.A CAUSA JE JU rIPIÇUN IL XflCZMZ4lO PtTIX4QNIAL". (Ibídem; 3ubra3ra5 y mayoula. no -ca del texto). Para obtener lademo.tiaoione. por parte del con— tribuyente, onoluye el primer tnoí..o de la norma, "1a ofomna.. de Ea ciencia, ..olioitarn, previamente, del contribuyente la .zplioaci6n delcario, fjndole pira ello un trsuino prudencial." (Vuelve a ..ubrayar..e). rigiendo lea pa"o^ de la liqeidaoi6n praotieada por la AUminttraoi6n en la operaci&n que -e r.via, ..e tiene: 1.) 11 monto patriaoia1 eh 31 du dioietibr. cid1967 del .eflor Ñioi.o »eltrgn fu. de £218.46 912 y la reate ltquida enel mi..mo ano fue de $26.917,50 en 31 de diciembre de 1966 (el año ante—

1967 del .eflor Ñioi.o »eltrgn fu. de £218.46 912 y la reate ltquida enel mi..mo ano fue de $26.917,50 en 31 de diciembre de 1966 (el año ante— rior), el monto patrimonial aoendi6 a $7.692,00. La diferencia entre -5 - Juicio 1. 7807 -- él primero y el .egundo d 139.156912. No hay duda de que urja diferencia eq, ruperior a la renta irquida denunciada que fue, -e repite para ma yor claridad, de $26.917,5 0. 2v.) Mediante oficio JQ. 0 014 04 (Lá 30 de miro da1.970, ml reior ncio fue requerido a fin de que diera la expiioaciSndel oao. 9~ explicacion.E, fueron 1a .igu.ieater, contenidar en la rii va del -flor noio de 5 de febrero del sao dicho y que oa 11.) Que ,Ée el 14 de r!e9tierbre 1e 1968 41 y u oSnyuge dolía Odilia Opina de 1ncio (c.c. 20137991), enviaron un licitud para que, al tanor del art. 52 del decreto 1366 de 19679 -e loaceptaron una.- udicion.. en re1açin con la declaraoi8n de renta de 19679 manife.-tando que 1.- oarana f, de] aumento patrimonial e debía: a) la cantidad de $78.000.00 por concepto de Maquinaria oon.truida por 411 en Uq tcllere.- durante 1966 y que no fu. - declarada en e,e año.

a) la cantidad de $78.000.00 por concepto de Maquinaria oon.truida por 411 en Uq tcllere.- durante 1966 y que no fu. - declarada en e,e año. b) la cantidad de $30.000.00 por concepto dealguna" obran efectuada, en un lote de qU propiedad, en el aho de 1965 y que tampoco fue inobuido en deolaracione, anterior.,o c) la cantidad de $11.15642 por concepto deoapitalioin de parte de la renta obtenida en el ao de 1967. i.- decir, el oontribuy.nte 1noi..o prut.ndi6 acoger-e a la dj.,pOelOi8n tran-itoria citada por &1, .-obre sani-tía concedida porel Gobierno Nacional en ba.,d a facultado., extraordinaria, otorgada, por el Orgauo Lugi4ativo. 21.) De e-a manera el contribuyente .,e ratificaba lo dicho y pedfa que no -e le aplicara el .-i"tema de liquidaci6n por oomparaoi8n de mont9a patrimoniale,. 3'.) la amni.-tia patrimonial a que quino acoger" -- 6 - Juicio $Q. 7807 el eor Mioí"o le fue negada, dice la re,olución NC. 5-01288-99 "por haber pre.ntado ztemporaeawunte 1 adición y petioión del beneficiario- (beneficio, debió decir) e..tableaido en el art. 96 del decreto 154 de 1968" yen lo-. .iguiente, artfcu1o, iega la "ala. Y en exacto lo anote

(beneficio, debió decir) e..tableaido en el art. 96 del decreto 154 de 1968" yen lo-. .iguiente, artfcu1o, iega la "ala. Y en exacto lo anote do por la dminitroi6n, pur, al preentar le -olicitud de atunLtfa el14 de teptísobre de 1968, ya babh preolaido en el tórmino que para elloena1abs el art. 102 del decreto 154 de 1968. Coso e -ebido, e..-ze decrete e reglamentario do la ley 63 de 1967. 3eg4n el art. 60 de ea ley, toda per.ona, natural o jurdioa que no hubiere proquatado deolaraax&i de renta por 10 ado-. de 1966 y anterior" o que hubie• deolarsdb un patrimonio inferior, podía acoger ,e a le ami-tía para declarar uorreotamente in incurrir en daoione., DMORAL.)O LA MWW9TINCIA de lo.4 zactivory emitido. 'on esibargo, elart. 21 no refiere al oao de reajuete patrimonial euporior a $100.000.00 y ordena que .olamente la Dtvii6n de Impueto, aoionele, puede autoriaar1o, prevseents a la liquidación. Igualmente la ley fijó una erie de oondicioaeø para que .1 reajute fuera viable (art. 22 y 23), entreella" la de que -e -.olioitara M LA D)CLA1AC10N DE RJJITA DIO, £140 GiAVAbLb » 1.967, prentada 4..ta dentro de 1tórmino. 1ega1e, ew, decir,-

ella" la de que -e -.olioitara M LA D)CLA1AC10N DE RJJITA DIO, £140 GiAVAbLb » 1.967, prentada 4..ta dentro de 1tórmino. 1ega1e, ew, decir,- I$C1,UT4NDOt de prórroga. 1n kgv.al .,enticto e redactó el art. 102 deldecreto reglamentario 154 de 1968, aunque so ate rallo be-te ooniderar el texto de la ley, pue, el decreto 154 no haba -ido expedido cuando e preent4 la dsolareeión de renta que ahora «e examina. lo -e diga que el art. 20 em claro y no ezie nin nc formalidad, pue-.to que el contenido de la ley debe interretar.s en ~ti integridad y no cada artfcalo en forma ai.lztda. Obviamente, la peraona que qOltoitó la amni.-tadentro del trmino legal, que demo.,tr6 la treexi-tencia de e'eo activo-, tenf a derecho a di-frutar del beneficio, tal 000 ,e oon-.agra en el art.- 7 - Juicio Ne. 7807 .- 20 de la ley. 41, - Luego, oop quiera que el contribuyente enel oao ub-1ite pre,entó la .,olioitud de amni,th extemporaneate, - puem no lo hizo 3anto ion la deoleraoi6n de renta, ..0 explioaoi6n di 5de febrero de 1970 oareoa del don de qer TI$PACRtA, condioi6n que, como -e vi6, e,tableoo el art. 54 de la ley 81 di 1960 para que no ede febrero de 1970 oareoa del don de qer TI$PACRtA, condioi6n que, como -e vi6, e,tableoo el art. 54 de la ley 81 di 1960 para que no eaplique el pt.,tema de oomparaoi6n de monto, patrimonia1e. 5._ Batonceq# c i 1gioo ooaoluir que hizo bien la autoridad del fi.oe en no acoger laq peticione, de la demanda en lava gubernativa; la operaoi&n que -e examina no aju.ta completamente aderecho y no hay lugar a revtarle. DIC 1 '1 QN: Por la, razone" expusoqtaq g el ribiuil Adminitratilo de Cundinamarca, admii q tranai ja-.tiQia en nouure de la Repáblica de Ce,-. 1o!nbi y por autoridad de la ley, DN1a la, pctjciofle,& de la domada. (J0Pl, NOTI1IQU132 1 COUXIQUØ3I y ni no fuereapelada, ARCHIV11E .1 expediente.— Oportunamente defuelvne el ouaderno— o.djninitrativo.— CUMPL&iE.— Aprobado ún Acta Nl. ALBERTO M0R]NO OQNEZ ALVARO L1C0?'PTE LUNA NIOU1L ANTONIO CARDkNAS CLARA, PORERO DE CASTRO SUSANA M. DPI 20HV1RRI JAINi M08808 OU&RJIZO8 - Jtcie X. 7807

AUILXNO R0DRIG1J1h P1»ÁZA ¿AMIk SILVA AMIN T,.kIcI0 CAC TORO re tan o. -

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