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TA CUN - 7810-(06-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7810-(06-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TPIIAL AIMINISTRATIVO DE CUNDIIAMARCA 1 -SECI0!4 PRIMERACONTRATACION MUNICPAL -Competencia

Santa Fé de Bogotá, D.C., Mareo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.7).

F.O. No. 027.

Expediente No. 7810

Magistrada Ponente: Dra. OLGA ENES NAVARIPZTE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA Observaciones La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constituci6n Politice en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporaci6n el Acuerdo No. 009 del 25 de Mayo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Junín "Por medio del cual se autoriza al aeIor Alcalde Municipal para gestionar y contratar un emprAstito", para que se decide sobre su validez. £n lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 009 DE 1.996" (25 MAYO 1996) "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL PARA GESTIONAR Y CONTRATAR UN EMPRESTITO". "El Concejo Municipal, de Junín Cund., en uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por la Con.tituci6n Politice de Colombia en su articulo 313 y la Ley 136 de 1.994, y; "C O N 8 1 D E R A N D O

de sus facultades legales especialmente las conferidas por la Con.tituci6n Politice de Colombia en su articulo 313 y la Ley 136 de 1.994, y; "C O N 8 1 D E R A N D O "Que es necesidad primordial para el Municipio la conetrucci6n y el mantenimiento de las obras públicas. "QUe el Municipio en la actualidad no cuenta con la maquinariaFoja No. 2 Expediente No. 7810 necesaria para el mantenimiento y ejeouci6n de dichas obras. "Que por tal rezón, se hace necesario autorizar al Alcalde Municipal para gestionar y contratar un empréstito ante la Corporaci6n Financiera de Cundinamarca, la Caja Agraria, Findeter u otras entidades de lt misma naturlen con las crnles e]. Municipio eventualmente pueda celebrar dichos contratos. "Por 10 anteriormente expuesto, "ACUERDA "ARTICULO lo. "ARTICULO 2o. ." "ARTICULO 3o. Loa recursos provenientes del crédito contratado serán invertidos especificamente para la compra de una MOTONIVELADORA. "ARTICULO 4o. "ARTICULO 5o. ..." Como normas violadas se anotaron: Artículos 13. numeral 3 y 25 numeral 11 de la Ley 80 de 1.993. El concepto de violaci6n es el siguiente: 0 1. Teniendo como base jurídica el articulo 313 numeral 3, e]. Concejo Municipal de Junín autorizlrt a]. Señor Alcalde para contratar un empréstito ante cualquier entidad financiera hasta por la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000

Concejo Municipal de Junín autorizlrt a]. Señor Alcalde para contratar un empréstito ante cualquier entidad financiera hasta por la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000 recursos que de conformidad al artículo tercero del Acuerdo, se deben invertir específicamente en la compra de una motoniveladora. "1.1. La Ley 80 de 1993, expresa: "ARTICULO 11. "ARTICULO 25. .,." "1.2. De lo precedente, se deduce que la actuaci6n de los Concejos Municipales en el proceso de contratación está limitado a dos eventos, la primera a otorgar le correspondiente autorizaci6n para su celebración y la segunda, a solicitar la audiencia pública para la adjudicaci6n cuando se trate de licitación, por consiguiente, la Corporeci6n Edilicia de JUNIN, no tiene facultad para establecer parámetros diferentes a lo reglado enHoja No. 3 Expediente No. 7810 el Ltütuto de Ccntrataci6n de la Administración Pública como efectivamente lo realiza a través del artículo tercero dei. Acuerdo del asunto, al determinar el bien inmueble objeto de la compra. "Esta labor es de]. Alcalde local, quien una vez autorizado, obtiene la facultad para adelantar todo el proceso de contrataci6n, por tal r'az6n consideramos que lo actuado por el Concejo Municipal de JUNIN en este artículo carece de validez. 111.3. JURlSPR1JD!CIA: 1 II A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procedo la Sala a resolver, previas las sigt!i er.tes

CONSIDERACIOflES:

111.3. JURlSPR1JD!CIA: 1 II A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procedo la Sala a resolver, previas las sigt!i er.tes CONSIDERACIOflES: Corresponde a la sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 009 del 25 de Mayo de 1.96 proferido por al Concejo Municipal e Junín, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensi6n de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violaci6n, como también las pruebas aportadas a la actuación. La señora Gobernadora del. Departamento de Cundinamarca en su escrito de observaciones impugne el Artículo Tercero de]. Acuerdo No. 009 de125 de Mayo de 1.996, en el que se especifica que el contrato sería para la compra de una motoniveladora exclusivamente, situación que no es de su competencia, por cuanto la atribución es solo para autorizar y solicitar audiencia pública para adjudicación cuando se trate de licitaci6n y no para in-Hoja No. 4 Expediente No. 7810 tervenir en tales procesos de contrataci6n, tal como aparece en el citado artículo. Por tanto, la Sala encuentra que el Cabildo Municipal se inmiscuy6 en asuntos que no le competen, puesto que obtenida la autorizaci6n, el Alcalde Municipal puede adelantar el proceso de contratación sin la intervenci6n del Concejo Municipal, por

Por tanto, la Sala encuentra que el Cabildo Municipal se inmiscuy6 en asuntos que no le competen, puesto que obtenida la autorizaci6n, el Alcalde Municipal puede adelantar el proceso de contratación sin la intervenci6n del Concejo Municipal, por lo cual se declarará la nulidad del Artículo Tercero del Acuerdo No. 009 del 25 de Mayo de 1.996. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárese ].a nulidad del Artículo Tercero del Acuerdo No. 009 del 25 de Mayo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Junín "Por medio del cual se autoriza a]. señor Alcalde Municipal para gestionar y contratar un empréstito". 2.- El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido. 3.- Comuníquese esta decisi6n a la señora Gobernadora del Departamento, al seflor Alcalde, al esflor Presidente del Concejo y al seflor Personero del Municipio de Junín. coPI.Es&, NOTIFIQUESR, cIWIIQUESE Y Cual~ . (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 031 ).

DARlO QUdICISES PMIU.A MATRIZ IIARTIZZ QUIIITUO

Magistrado MagistradaHoja No. 5 Expediente No. 7810

OLGA I1IES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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